De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 1611985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el artículo 1 1. 1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, esta Dirección General ha resuelto:
1.- Tener por incoado expediente de declaración de zona arqueológica, Bien de Interés Cultural, a favor de "Bristol", Corralejos, La Oliva (Fuerteventura), con la delimitación que en anexo se cita. El mapa de situación a escala correspondiente se encuentra a disposición de los interesados en esta Dirección General de Cultura.
2.- Conúnuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
3.- Hacer saber al Ayuntamiento de La Oliva (Fuerteventura), que según lo dispuesto a estos efectos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación de expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, en relación al bien afectado la misma aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural (artículo 1 I. l). Todas las obras que afecten a la zona arqueológica cuya declaración se pretende, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General de Cultura (artículo 19).
4.- Comunicar esta incoación al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a efectos de su anotación preventiva.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 1989.- El Director General de Cultura, Carlos Díaz Marrero.
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