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BOC Nº 070. Lunes 22 de Mayo de 1989 - 490

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería Economía y Comercio

490 - ORDEN de 5 mayo de 1989, de suspension provisional de la Tarifa Especial de Manipulados de Papel.

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El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 16 de marzo de 1989, adopto entre otros, el siguiente Acuerdo de suspensión provisional de la Ordenanza Reguladora de la Tarifa Especial de Manipulados de Papel.

Examinado el expediente administrativo sobre el asunto de referencia.

Visto que en virtud del Real Decreto 918/82, de 20 de abril, se incluyen en el anexo de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tarifa Especial los siguientes productos:

Partida Posición arancelaria estadística Mercancías

48.14 48 14 30 Papel de escribir en blocs 48.18 48 18 20 Blocs de cuentas 48.18 48 18 30 Cuadernos 48.18 48 18 80 Libretas escolares y blocs con espiral.

Visto informe técnico económico de la Consejeria de Economía y Comercio acreditativo de que se da la existencia de una de las causas que admite el Real Decreto 1.255/ 1982, de 4 de mayo, para proceder a la exclusión de determinadas mercancías del anexo a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tarifa Especial del Arbrito Insular de Mercancías, cual es que la empresa "Manipulados y Transformados Canarias, S.A. (MTYSA)", única industria fabricante de estos productos en la Comunidad AUTONOMA, ha dejado de ejercer esta actividad.

Visto informe de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos del día 27 de febrero de 1989.

Visto el Real Decreto 1.255/1982, de 14 de mayo, por el que se modifica el procedimiento para la exclusión de mercancías del anexo a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tarifa Especial del Arbrito Insular a la entrada de Mercancías en las Islas Canarias, dando una nueva redacción al articulo 7 del Real Decreto 997/78, de 12 de mayo, y demás normas de vigente aplicación.

El Gobierno, tras deliberar, y a propuesta de la Consejeria de Economía y Comercio, acuerdan:

Partida Posición arancelaria estadística Mercancías 48.14 48 14 30 Papel de escribir en Blocs 48.18 48 18 20 Blocs de cuentas 48.18 48 18 30 Cuadernos 48.18 48 18 80 Libretas escolares y blocs espiral.

2) Indicar los tramites necesarios para la aprobación definitiva de la exclusión de dichos productos del anexo de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en las Islas Canarias.

3) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 1989.

EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, Luis Hernández Pérez.

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