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BOC Nº 021. Viernes 16 de Febrero de 1990 - 184

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Turismo y Transportes

184 - ORDEN de 30 de enero de 1990, por la que se acuerda el cumplimiento de la Sentencia de 22 de diciembre de 1989, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso nº 578/88.

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Recurso contencioso-administrativo nº 578/88, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, interpuesto por D. José Marrero Domínguez del Río, como parte demandante y como parte demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias.

El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Dirección Territorial de Turismo del Gobierno de Canarias, de 17 de mayo de 1988, referente a posible ilegalidad del establecimiento hotelero denominado Casa de Huésped Rivero, sito en la calle Pedro Vera, nº 38, 2º, así como contra la denegación presunta del recurso de alzada formulado con fecha de 26 de julio de 1988, ante la Consejería de Turismo y Transportes.

La parte dispositiva de la expresada Sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

"Fallo:

La Sala ha decidido:

1º. Estimar el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por D. José Marrero Domínguez del Río, contra la Resolución de 17 de mayo de 1988, del Director Territorial de Turismo de Las Palmas, en el particular de la misma que dejó sin efecto la anterior Resolución del Director General de Turismo del Gobierno de Canarias, de 25 de marzo de 1985; Resolución de 17 de mayo de 1988, que en dicho particular anulamos por ser contraria al Ordenamiento Jurídico.

2º. Declarar, en consecuencia, que el establecimiento hotelero "Casa de Huésped Rivero" fue dado de baja en la explotación, en la Resolución de 25 de marzo de 1985.

3º. No imponer las costas del recurso.

4º. Notificar la Sentencia a los herederos de D. Antonio González Rivero".

En su virtud, esta Consejería de Turismo y Transportes, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17,2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes con la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada Sentencia.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 1990.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Blas Rosales Henríquez.

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