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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido, por infracción a la legislación en material turística.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) Nº EXPTE.: 43/89; TITULAR: D. Elías Sultán García; ESTABLECIMIENTO: Bar Malibú Beach; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria); HECHO INFRACTOR: no disponer en el establecimiento de hojas de reclamaciones. No haber notificado a este organismo la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 1 de la Orden de 13.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 30 de la Orden Ministerial de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978, en su artº. 2, y en aplicación del artº. 4 de la Orden Ministerial de 19.6.1970; CALIFICACION: leve, en base al artº. 8.f.d), en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8.4; SANCION: 35.000 ptas.
2) Nº EXPTE.: 57/89; TITULAR: Aspas y Muñoz, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Discoteca Zorbas; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no exhibir, ni en el interior ni exterior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios. No anunciar la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de sus clientes; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978, en su artº. 1, y en aplicación del artº. 4 de la Orden Ministerial de 19.6.1970. Artº. 4 de la Orden de 13.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: leve, en base al artº. 7.a) de la Ley 3/1986, de 8.4; SANCION: 50.000 ptas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 1990.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.
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