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Examinado el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de la Villa de Agaete, para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la realización de la obra "Apertura y urbanización de la calle Rafael García Gutiérrez", y teniendo en cuenta la acreditación que, de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, se hace en dicho expediente como son:
1.- La necesidad y urgencia en el destino al uso público de los bienes y derechos objeto del expediente de referencia, una vez realizadas las obras.
2.- La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido, según se desprende del expediente aportado por el Ayuntamiento. 3.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados en el periodo de información pública (B.O.P. de Las Palmas de 12 de enero de 1990) y a través de notificaciones individuales, por plazo de quince días, no habiéndose producido reclamaciones.
En el ejercicio de la competencia prevista en el apartado B.4.3, anexo I, del Real Decreto 2.613/1982, de 24 de julio, y los artículos 94 y 110 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, del Gobierno de Canarias, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 15 de marzo de 1990
SE ACUERDA
Uno.- Declarar, a solicitud del Ayuntamiento de la Villa de Agaete, urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la obra "Apertura y urbanización de la calle Rafael García Gutiérrez".
Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente quedan descritos, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo del presente Decreto.
Dos.- Los interesados podrán formular, ante el organismo expropiante y hasta el momento del Levantamiento de las correspondientes Actas Previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.
Tres.- Contra el presente acto de trámite en el procedimiento de expropiación, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación. Y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si éste fuera expreso, o de un año desde su interposición, si no lo fuere expresamente.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 1990.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.
A N E X O
Bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente al estar afectados por la obra "Apertura y urbanización de la calle Rafael García Gutiérrez". PROPIETARIOS DESCRIPCION DE LOS BIENES
Sucesores de D. Agustín Superficie a ocupar: 318,34 m2 Alonso Vizcaíno. que lindan al frente con la calle de su situación; espalda y derecha entrando, con resto de la finca matriz, de la que se segrega, e izquierda entrando, con propie- dad de D. Antonio Rodríguez Rosario.
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