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BOC Nº 064. Miércoles 23 de Mayo de 1990 - 590

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - M.Sanidad y Consumo

590 - RESOLUCION de 17 de abril de 1990, de la Dirección General de Planificación Sanitaria, por la que se publica la relación provisional de admitidos y excluidos en el ámbito del Gobierno de Canarias al curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria (B.O.E. nº 113, de 11.5.90).

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 3, apartados 2 y 3, del Real Decreto 264/1989, de 10 de febrero, por el que se desarrolla el curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.- Hacer pública la relación provisional de 340 solicitudes de admitidos y excluidos en el Gobierno de Canarias que se relacionan en el anexo de la presente Resolución, para la realización del curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

Segundo.- Los aspirantes excluidos podrán subsanar el defecto que ha motivado su exclusión mediante reclamación con indicación de su número de expediente y datos personales, dirigida a la Subdirección General de Planificación Sanitaria y Formación del Ministerio de Sanidad y Consumo, Paseo del Prado, 18 y 20, planta 12, despacho 1.212, 28071 Madrid, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución.

En el mismo plazo podrán reclamar aquellos aspirantes admitidos que no estén de acuerdo con la baremación asignada, así como aquellos que adviertan errores u omisiones de datos de filiación.

Madrid, a 17 de abril de 1990.- El Director General, José Simón Martín.

ANEXO QUE SE CITA

Causas de exclusión

0: fuera de plazo (último día, 17 de abril de 1989).

1: solicitud no documentada.

2: no cubrir el mínimo de cinco años en asistencia primaria en certificado del organismo y persona competente con especificación de tiempo, lugar, puesto de trabajo y carácter del nombramiento.

3: para completar el mínimo de cinco años en asistencia primaria, debidamante acreditados, no se considerará el tiempo dedicado a:

Certificaciones que no definan el puesto de trabajo.

Sustituciones, suplencias, cargos o puestos directivos, inspecciones (INSALUD, escolares, etc.), medicina de empresa, botiquines, MUFACE, ASISA, IFAS, etc., urgencias hospitalarias, salud escolar.

Especialidades médicas (Geriatría, Pediatría, Cirugía, etc.).

4: depender de Administración o empresa privada.

5: fotocopias sin legalizar o enmendadas.

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