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BOC Nº 070. Miércoles 6 de Junio de 1990 - 650

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Turismo y Transportes

650 - ORDEN de 25 de mayo de 1990, por la que se desarrolla el Decreto 27/1990, de 7 de febrero, sobre coordinación de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y las de los Ayuntamientos, en relación con los transportes públicos de viajeros.

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Habiendo entrado en vigor el Decreto Territorial 27/1990, de 7 de febrero, sobre coordinación de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y las de los Ayuntamientos, en relación con los transportes públicos de viajeros, se hace preciso establecer el procedimiento para la emisión del informe preceptivo y favorable previsto en aquella norma.

La presente Orden recoge la participación en el referido procedimiento de los Cabildos Insulares, en consonancia con el actual modelo autonómico de distribución de competencias en materia de transportes terrestres.

Así, en virtud de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 27/1990, de 7 de febrero, D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Es objeto de la presente Orden el establecimiento del procedimiento de coordinación de competencias de los Ayuntamientos y de otras Administraciones de ámbito superior en relación con los servicios urbanos de transporte público de viajeros, cuando afecten a intereses que trasciendan los puramente municipales, especialmente en los supuestos de coincidencia con línea de transporte regular interurbano.

Artículo 2º.- Cuando los Ayuntamientos tengan proyectada la creación e implantación de servicios urbanos de transporte de viajeros, o la prolongación o modificación de los ya establecidos, cuyos trayectos o áreas de influencia resulten coincidentes con líneas de transporte regular interurbano de viajeros, deberán solicitar de la Consejería de Turismo y Transportes el previo informe favorable, al objeto de ejercer la adecuada coordinación en los términos que establece el artículo 3º del Decreto 27/1990, de 7 de febrero.

Artículo 3º.- 1. La solicitud de informe deberá ser presentada en el Cabildo Insular de la isla correspondiente acompañada de una Memoria justificativa de la necesidad del servicio que se pretende crear, implantar o modificar en la que se detallen los puntos, trayectos y áreas de influencia coincidentes entre los servicios regulares interurbanos de transporte de viajeros preexistentes y los urbanos proyectados.

2. Recibida la documentación mencionada, el Cabildo Insular la remitirá a la Dirección General de Transportes en el plazo máximo de quince días, acompañándola de informe, con expresión de su parecer, si lo estimase oportuno.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 1990. EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Blas Rosales Henríquez.

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