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BOC Nº 072. Lunes 11 de Junio de 1990 - 677

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.la Presidencia

677 - ORDEN de 31 de mayo de 1990, por la que se anuncia convocatoria pública de personal laboral temporal y eventual, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 1990 y el 31 de agosto de 1991.

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Considerando que en centros de trabajo dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, ubicados en esta Comunidad van a quedar a partir del 1 de septiembre de 1990 puestos de trabajo vacantes, reservados a personal sujeto a vínculo jurídico-laboral y estimando además que a lo largo del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de este año y el 31 de agosto de 1991, se van a producir nuevas posibilidades de empleo eventual y temporal para el personal laboral en razón a distintos motivos tales como excedencias, servicio militar, incapacidad laboral transitoria, invalidez provisional, renuncias, extinciones de contratos, ampliaciones de los servicios, etc., en cumplimiento de la Resolución de 28 de mayo de 1990, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se fijan los criterios a seguir en orden a la selección de personal laboral temporal y eventual, se ha resuelto lo siguiente: 1º.- Convocar pruebas selectivas para las categorías y municipios que figuran en las bases por las que ha de regirse esta convocatoria.

2º.- Dicha oferta se hace en los términos previstos en la base II y sucesivas.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Base primera.- Se ofertan plazas para los municipios y categorías que figuran en el anexo I a estas bases.

Base segunda.- Naturaleza de las plazas. Las plazas ofertadas corresponden a puestos de trabajo, reservados a personal sujeto a vínculo jurídico-laboral, que a 1 de septiembre estén vacantes con carácter temporal. A ésta se suman un número de plazas que sin corresponder a puestos de trabajo vacantes en aquel momento, se estima que a lo largo del periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año de la convocatoria y el 31 de agosto del año siguiente, pueden quedar eventual o temporalmente vacantes.

Base tercera.- Condiciones de los aspirantes:

a) Ser español.

b) Tener 16 años cumplidos.

c) Estar en posesión de la titulación académica que para cada categoría se indica en el anexo II de estas bases.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Estar inscrito en las Oficinas del INEM antes de la finalización del plazo de la convocatoria, ya sea como demandante de empleo o como mejora de empleo, salvo quienes durante el plazo de presentación de solicitudes se encontraran prestando servicios para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

g) Estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos en aquellas categorías que se requiera en el desempeño del puesto: Cocinero, Ayudante de Cocina, Vigilante de Comedor y Cuidador.

Los requisitos señalados deberán poseerse por el aspirante dentro del último día de plazo de la convocatoria, debiendo presentarlos al formalizar el contrato, y de no hacerlo perderá todos los derechos derivados de la selección.

Base cuarta.- Instancia y admisión. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, se ajustarán al modelo oficial que figura como anexo III a estas bases y se recogerán en las Direcciones Territoriales y, en su caso, en las Oficinas Insulares de Educación, debiéndose presentar en las mismas dentro del plazo de la convocatoria.

Cada solicitante sólo podrá participar por una categoría y municipio.

Junto con la instancia se presentará fotocopia del D.N.I., los documentos compulsados que acrediten los méritos alegados, tarjeta de demanda de empleo y el carnet de manipulador de alimentos, en su caso.

Base quinta.- Plazo de admisión de instancias. Las instancias se presentarán en los lugares señalados para recogerlas en un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta Orden.

Base sexta.- Procedimiento de selección. Existirá una Comisión de Selección por cada isla constituida por representantes de la Administración y de los trabajadores. Esta Comisión podrá actuar con carácter itinerante cuando así se considere conveniente para el mejor desarrollo del proceso selectivo.

El procedimiento de selección constará de dos fases:

1ª fase: valoración de méritos. Se valorarán los méritos que se aleguen en la instancia de entre los señalados en el anexo IV a estas bases. Dichos méritos deberán ser acreditados en el momento de presentar la instancia del siguiente modo:

Titulaciones.- Fotocopia compulsada en centros de educación.

Cursos.- Fotocopia compulsada del diploma o certificado de asistencia.

Trabajo desempeñado.- Certificado del responsable del centro público donde se prestó el trabajo. Si fuese en un centro privado, certificación del responsable del mismo así como certificación de la cotización de la Seguridad Social.

Residencia en la localidad.- Certificado del Ayuntamiento.

La Comisión de Selección, cuando considere que no ha habido acreditación suficiente, podrá excluir al candidato o solicitar otros medios de prueba.

2ª fase: prueba. En los casos que se considere necesario, podrá realizarse una prueba práctica de carácter técnico, que será indispensable en caso de tratarse de auxiliar administrativo, a los que se les exigirá 175 pulsaciones por minuto.

La primera fase será excluyente, en ella participarán todos los aspirantes, pasando a la segunda sólo aquellos participantes que hayan superado la primera según el número mínimo de puntos que haya fijado la Comisión de Selección.

El lugar, día y hora a celebrar la segunda fase, para aquellas categorías que la tengan, así como la relación de personas convocadas, serán anunciados en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales y, en su caso, de las Oficinas Insulares de Educación, con al menos tres días de antelación a la fecha de celebración; igualmente se anunciará la lista de excluidos indicando el motivo de dicha exclusión.

Base séptima.- Con los participantes seleccionados se formarán unas listas por municipios y categorías, cuya vigencia será desde el 1 de septiembre del año de la convocatoria hasta el 31 de agosto del año siguiente.

Base octava.- Existirán tantas listas por categorías como municipios radiquen en el Archipiélago Canario en los que estén ubicados centros públicos que empleen a personal laboral.

Base novena.- Cada aspirante seleccionado sólo podrá estar en la lista correspondiente a una sola categoría y municipio.

Base décima.- El orden de las listas vendrá determinado por los puntos obtenidos en el proceso de selección. El orden de llamamiento se hará en cada categoría de menor a mayor número de orden de lista, salvo para aquellos puestos que la Administración estime conveniente, con informe de los representantes de los trabajadores se podrá realizar una entrevista para seleccionar el más cualificado entre los que figuren en la lista de reservas.

Base undécima.- El personal seleccionado que pasando a prestar servicio cese en los mismos de manera involuntaria, se incorporará a las listas con el número de orden que ya tenía cuando no hubiera completado 6 meses de servicios realizados en el periodo de vigencia de la convocatoria. En otro caso pasaría a ocupar el último lugar de la lista.

Base duodécima.- Las vacantes existentes y que se produzcan en los centros, serán cubiertas por el personal que figure en las listas correspondientes al municipio en donde radiquen los mismos. A tal efecto las Direcciones Territoriales de Educación citarán mediante telegrama a la persona que por orden le corresponda en la lista.

Transcurridas 24 horas contadas a partir de la recepción del telegrama en la Oficina de Correos sin que se haya presentado la persona convocada, las Direcciones Territoriales de Educación podrán convocar al siguiente en lista.

Si la incomparecencia no se debió a causa imputable al interesado, éste mantendrá su número de orden en la lista. En otro caso perderá todos los derechos derivados de la selección. En el primer caso sólo tendrá derecho a emplearse en función del llamamiento, si la segunda persona llamada no ha comenzado a prestar servicios.

Cuando la urgencia en realizar la contratación sea tal que su demora implique que el servicio ha de interrumpirse, podrá contratarse el primer trabajador de las listas con el que se contacte, poniendo tal circunstancia en conocimiento de los representantes de los trabajadores, incluso con carácter previo, a no ser que esto no fuera posible.

Base decimotercera.- Relación de seleccionados y formalización de contratos. La relación de seleccionados será expuesta en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales y, en su caso, de las Oficinas Insulares de Educación entre el 15 y el 20 de julio, existiendo un periodo de tres días hábiles para las reclamaciones a partir del día en que se haga pública la lista definitiva, la cual se resolverá entre el 27 y el 31 de julio, haciendo público el resultado de las reclamaciones.

La formalización del contrato tendrá lugar cuando, con ocasión de vacante, le corresponda al seleccionado cubrir la misma por figurar el primero en la lista correspondiente a su categoría.

Base decimocuarta.- Modalidad de contratación. Se formalizará aquel contrato eventual o temporal que de acuerdo con los Reales Decretos 1.989/1984 y 2.104/1984, resulte adecuado a la naturaleza y duración de la vacante.

Base decimoquinta.- Retribuciones. Las retribuciones serán fijadas en el Convenio Laboral vigente para el personal que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos.

Base decimosexta.- Existe reserva de plazas para el colectivo de minusválidos de acuerdo con la legislación vigente.

Lo no contemplado en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Resolución del 28 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que se encuentra expuesta en el tablón de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 1990.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

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