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BOC Nº 079. Miércoles 27 de Junio de 1990 - 663

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

663 - RESOLUCION de 14 de junio de 1990, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificaciones de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado, con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General, por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse. 2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 222/89; TITULAR: Walter Leslie Lipscombe; ESTABLECIMIENTO: Pub Hair of the Dog; POBLACION: La Oliva; HECHO INFRACTOR: no anunciar en el establecimiento la existencia de hojas de reclamaciones. No exhibir, tanto en el interior como exterior del establecimiento, las relaciones de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 4º de la Orden de 13.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978, en su artº. 1º, y en aplicación del artº. 4º de la Orden Ministerial de 19.6.1970; CALIFICACION: leve, en base al artº. 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 35.000 ptas.

2) Nº EXPTE.: 223/89; TITULAR: Azucena Melcón Crespo; ESTABLECIMIENTO: Bar Restaurante El Caserío; POBLACION: La Oliva; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo, en la que se contendría su clasificación; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 6º de la Orden Ministerial de 17.3.1965, de Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artº. 9º.b), en relación con el artº. 8º.LL), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 500.000 ptas.

3) Nº EXPTE.: 224/89; TITULAR: Dominique Millet; ESTABLECIMIENTO: Bar Max; POBLACION: La Oliva; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado a este organismo la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No disponer en el establecimiento de hojas de reclamaciones. No anunciar la existencia de hojas de reclamaciones. No exhibir, tanto en el interior como exterior del establecimiento, las relaciones de servicios con sus precios; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30 de la Orden Ministerial de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978, en su artº. 2º, y en aplicación del artº. 4º de la Orden Ministerial de 19.6.1970. Artº. 1º de la Orden de 13.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes. Artº. 4º de la Orden de 13.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978, en su artº. 1º, y en aplicación del artº. 4º de la Orden Ministerial de 19.6.1970; CALIFICACION: leve, en base al artº. 8º.d.f), en relación con el artº. 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 75.000 ptas.

4) Nº EXPTE.: 262/89; TITULAR: Ramón Noguera Domínguez; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Las Dunas; POBLACION: La Oliva; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, sin haberlo comunicado a este organismo y, por tanto, sin haberse autorizado su apertura y funcionamiento por tal actividad; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 6º de la Orden Ministerial de 17.3.1965, de Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artº. 9º.b), en relación con el artº. 8º.LL), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 500.000 ptas.

5) Nº EXPTE.: 325/89; TITULAR: Carmelo Curbelo Roger; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Diana; POBLACION: La Oliva; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento sin haberlo comunicado a este organismo en el plazo y forma establecido al efecto. No haber notificado a este organismo las relaciones de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar en el establecimiento la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de sus clientes; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artsº. 2º y 5º de la Orden de 23.9.1988, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (de procedimiento para los cambios de titularidad en establecimientos turísticos). Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978 en su artº. 2º. Artº. 4º de la Orden de 13.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: leve, en base al artº. 8º.c.d), en relación con el artº. 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 50.000 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 1990.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.

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