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BOC Nº 100. Miércoles 8 de Agosto de 1990 - 1011

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Comercio

1011 - ORDEN de 23 de julio de 1990, por la que se aprueban las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones, solicitadas por el Ayuntamiento de Adeje (Tenerife).

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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Adeje, en solicitud de aumento de tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones.

R E S U L T A N D O

Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, que lo emitió en sesión ordinaria celebrada el día 11 de julio de 1990, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas de agua de abastecimiento, que suministra el Ayuntamiento de Adeje:

CONSUMO DOMESTICO

Hasta 10 m3. 730 ptas. De 10 a 18 m3. 73 ptas./m3. De 18 a 27 m3. 92 ptas./m3. De 27 a 35 m3. 132 ptas./m3. De 35 a 43 m3. 172 ptas./m3. Resto 205 ptas./m3.

CONSUMO INDUSTRIAL

Hasta 10 m3. 1.320 ptas. De 10 a 18 m3. 92 ptas./m3. De 18 a 27 m3. 112 ptas./m3. De 27 a 35 m3. 132 ptas./m3. De 35 a 43 m3. 172 ptas./m3. Resto 212 ptas./m3.

C O N S I D E R A N D O

Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones concordantes de general y especial aplicación.

D I S P O N G O:

Autorizar al Ayuntamiento de Adeje las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones solicitadas, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y su aplicación se realizará de forma escalonada.

Contra la presente disposición cabrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el propio órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 52 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 1990.

EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISION TERRITORIAL DE PRECIOS, Luis Hernández Pérez.

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