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BOC Nº 134. Viernes 26 de Octubre de 1990 - 1279

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.la Presidencia

1279 - ORDEN de 18 de octubre de 1990, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados Sanitarios, especialidad Veterinarios de Administración Sanitaria (Cuerpo Superior Facultativo) de la Administración de esta Comunidad Autónoma.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de Canarias 63/1990, de 5 de abril, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración de esta Comunidad Autónoma para 1990, resulta procedente la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir plazas de la Escala de Titulados Sanitarios, especialidad de Veterinarios de Administración Sanitaria, Grupo A (Cuerpo Superior Facultativo), por el sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en el artº. 73.2 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que en atención a la naturaleza de las funciones atribuidas a las indicadas Escala y especialidad se estima el más adecuado para la selección por los turnos de acceso libre y de promoción interna.

En su virtud, el Consejero de la Presidencia, en uso de la competencia que le atribuye el artº. 6.2.i) de la Ley de la Función Pública Canaria, previo el informe favorable de la Consejería de Hacienda previsto en el artº. 20.17 de la Ley Territorial 14/1989, de 26 de diciembre,

R E S U E L V E:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para la provisión, por el sistema de concurso-oposición, de ocho (8) plazas de la Escala de Titulados Sanitarios, especialidad Veterinarios de Administración Sanitaria (Cuerpo Superior Facultativo) de la Administración de esta Comunidad Autónoma, Grupo A.

Segundo.- El expresado procedimiento selectivo de concurso-oposición se regirá por las siguientes

BASES:

Primera.- a) Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de concurso-oposición, de ocho (8) plazas de la Escala de Titulados Sanitarios, especialidad Veterinarios de Administración Sanitaria (Cuerpo Superior Facultativo) de la Administración de la Comunidad Autónoma, Grupo A, por los turnos de promoción interna, al que corresponden cuatro (4) plazas, y de acceso libre, al que corresponden las restantes cuatro (4) plazas de entre las cuales se reserva una para aspirantes con minusvalía en los términos de la Ley 13/1982, de 7 de abril.

b) Si el número de aspirantes que superen las pruebas selectivas fuese inferior al de plazas convocadas, en alguno de los turnos, se estará a lo que dispone el artículo 29 de la Ley de la Función Pública Canaria.

c) La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición en ambos turnos. d) Los aspirantes seleccionados por el turno de promoción interna tendrán preferencia sobre los del turno libre para elegir los puestos de trabajo que deban ser cubiertos mediante la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artº. 29.4 de la Ley de la Función Pública Canaria.

e) Los aspirantes sólo podrán participar en un único turno.

f) Las pruebas selectivas se regirán por la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, y por las presentes bases.

Segunda.- Requisitos de los candidatos.- Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) De carácter general:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Veterinaria.

d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

B) Para la promoción interna. Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deberán reunir además los siguientes requisitos:

a) Pertenecer como funcionario de carrera a Cuerpo o Escala de Titulados Sanitarios del Grupo B de la Administración de esta Comunidad Autónoma, o venir prestando en ésta servicios de carácter no temporal y pertenecer a Cuerpos o Escalas de Titulados Sanitarios de otras Administraciones Públicas, clasificados en el Grupo B, y ser tales servicios los propios de dichos Cuerpos o Escalas.

b) Tener una antigüedad de al menos dos años en alguno de dichos Cuerpos o Escalas. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos, Escalas o Subescalas mencionados, serán computables a los efectos de antigüedad en la presente convocatoria.

C) Para poder acogerse a la reserva para minusválidos a que se refiere la base anterior, los aspirantes a dicha reserva deberán tener reconocida por el órgano competente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, la condición de persona con incapacidad igual o superior al 33% y la compatibilidad con las funciones propias de la Escala de Titulados Sanitarios del Cuerpo Superior Facultativo.

D) Los requisitos enunciados en el apartado A) anterior deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y conservarse hasta el momento de toma de posesión como funcionario de carrera, debiendo cumplirse los demás requisitos el día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.

Tercera.- Solicitudes.- a) Quienes deseen tomar parte en las pruebas convocadas deberán dirigir solicitud a esta Consejería en instancia según modelo que se inserta como anexo I, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en el Edificio Hamilton, calle La Marina, 7, 1º, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de esta Consejería, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria y Avenida de Anaga, 35, Santa Cruz de Tenerife.

b) A las instancias, solicitando tomar parte en las pruebas, se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de la tasa por inscripción, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado e) siguiente, que se efectuará mediante impreso que se facilitará en las oficinas antes mencionadas.

Además deberá presentarse: 1º) Los aspirantes que se acojan a la reserva de minusválidos deberán acompañar certificado acreditativo de la minusvalía y de la compatibilidad a que se refiere el apartado C) de la base anterior, e indicar en la instancia la incapacidad de que están afectados, así como las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

2º) Los aspirantes por el turno de promoción interna, copia fehaciente del título administrativo, o certificado del nombramiento de funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos o Escalas mencionados en la base segunda, B), a), anterior, y en su caso certificación acreditativa de venir prestando servicios como funcionarios de dichos Cuerpos o Escalas en la Administración de esta Comunidad Autónoma, así como del acto administrativo de reconocimiento de servicios previos.

c) El plazo de presentación de instancias, solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

d) Las instancias, acompañadas de los documentos antes referidos, podrán presentarse en la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de esta Consejería, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples antes indicados, así como en la forma prevista en el artº. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el Decreto Territorial 100/1985, de 19 de abril.

e) El importe de la tasa a satisfacer en la convocatoria es de dos mil (2.000) pesetas, establecido en el artº. 33 de la Ley Territorial 5/1990, de 22 de febrero, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora o en las Cajas de las Tesorerías Insulares de la Consejería de Hacienda, mediante el impreso "documento de ingreso", establecido por la Consejería de Hacienda. Los aspirantes domiciliados fuera de esta Comunidad Autónoma podrán satisfacer la tasa mediante giro a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del giro a la instancia.

En todo caso, el pago de la tasa ha de preceder a la solicitud para tomar parte en las pruebas.

Cuarta.- Admisión.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública, por delegación de esta Consejería, dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se incluirán dichas listas o se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las mismas, debidamente certificadas, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artº. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se concede a los aspirantes excluidos y determinando lugar, fecha y hora del comienzo de la primera parte del ejercicio de la oposición. En su caso dichas listas certificadas se pondrán de manifiesto en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro en los Edificios de Usos Múltiples antes citados, durante el plazo de diez días hábiles, siguientes a la publicación de la antedicha Resolución, y transcurrido el mismo se incorporarán al expediente con diligencia de haber sido expuestas al público durante el indicado plazo.

La publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la citada Resolución, contra la que podrá interponerse recurso de reposición cuando, en caso de exclusión, ésta no esté motivada por defectos subsanables, será determinante de los plazos a efectos de recurso.

Los aspirantes por el turno de promoción interna que hubieren sido excluidos y no acrediten en el citado plazo de diez días que reúnen los requisitos específicos previstos en el apartado B) de la base segunda, quedarán incluidos en el turno libre si reunieren los requisitos de carácter general, sin perjuicio del recurso procedente.

Quinta.- Tribunal Calificador.- Se constituirá de la siguiente forma:

Presidente: titular y suplente: Iltmo. Sr. Director General de Salud Pública y Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, respectivamente.

Vocal 1º: titular y suplente: funcionarios de carrera adscritos al Cuerpo Nacional de Veterinarios Titulares.

Vocal 2º: titular y suplente: funcionarios de carrera adscritos a Cuerpos o Escalas de Titulados Sanitarios.

Vocal 3º: titular y suplente: funcionarios de carrera adscritos a Cuerpos o Escalas de Titulados Sanitarios. Vocal Secretario: titular y suplente: funcionarios de carrera adscritos a la Escala de Administradores Generales.

La designación de los miembros del Tribunal se efectuará por Orden de esta Consejería y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

En todo caso, al menos tres de los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimiento que la exigida para el ingreso y, además, la totalidad del Tribunal deberá poseer titulación de igual o superior nivel académico que la exigida a los aspirantes como requisito de carácter general.

En ningún caso el Tribunal podrá estar formado por más de dos funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala y especialidad que se selecciona.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto. La resolución del Tribunal haciendo uso de tal facultad se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá, por lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de la celebración del ejercicio antes de dicha celebración.

El Tribunal quedará constituido en la primera sesión que celebre con los cinco miembros titulares o, en su caso, con los suplentes que proceda. El Tribunal así constituido actuará hasta la terminación del procedimiento selectivo sin que puedan realizarse ulteriores sustituciones de unos miembros por otros.

El Tribunal podrá actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros. Sus acuerdos relativos al desarrollo del procedimiento selectivo se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. Los miembros del Tribunal y, en su caso, los asesores especialistas tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría I, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto Territorial 124/1990, de 29 de junio. Asimismo, los colaboradores podrán percibir indemnizaciones si hubiera lugar a ello de conformidad con dichas normas.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artº. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán recusarlos. Tales normas son aplicables, en su caso, a los asesores especialistas.

Los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma estarán representados ante el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Decreto 145/1990, de 31 de julio.

Asimismo, tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en esta Comunidad Autónoma. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

Sexta.- Sistema selectivo.- La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.

El concurso-oposición constará de dos fases: oposición y concurso; solamente quienes superen la primera podrán pasar a la segunda, y la suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos, y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo.

Séptima.- La oposición constará de un ejercicio con tres partes obligatorias para todos los aspirantes.

Primera parte: consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo que el Tribunal señale, un cuestionario tipo test de respuestas alternativas sobre materias de los temas del grupo A Conocimientos Jurídicos, comprendidos en el temario aprobado por Orden de 10 de mayo de 1990 (B.O.C. nº 63, de 21.5.90).

Segunda parte: consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de cuarenta y cinco minutos, un tema del grupo B, Conocimientos Específicos, comprendido en el temario antes citado, elegidos por el aspirante de entre los cuatro propuestos por el Tribunal y determinados al azar. Los aspirantes darán lectura a su ejercicio ante el Tribunal en sesión pública.

Tercera parte: de carácter práctico, consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo que el Tribunal señale, dos supuestos, elegidos por el aspirante de entre cuatro propuestos por el Tribunal, relativos a materias comprendidas en el grupo B del temario mencionado.

En el llamamiento para esta parte del ejercicio, el Tribunal decidirá si para su realización pueden los aspirantes utilizar material documental o técnico, determinando el mismo en su caso.

La puntuación máxima que se podrá conceder será de uno y medio (1,5) puntos para la primera parte, de cuatro y medio (4,5) puntos para la segunda, y de cuatro (4) puntos para la tercera, debiendo obtenerse como mínimo para superar el ejercicio cinco (5) puntos en total. Serán eliminados de la oposición los aspirantes que obtengan cero puntos en cualquier parte del ejercicio.

Octava.- Fase de concurso.

A) Turno de promoción interna.- A los aspirantes admitidos al turno de promoción interna que superen la fase de oposición, les serán valorados los méritos que se indican a continuación, con el límite total de cuatro (4) puntos, conforme al siguiente baremo:

1.- Antigüedad. La antigüedad del funcionario en los Cuerpos o Escalas que se mencionan en el apartado B) de la base segunda de esta convocatoria, se valorará hasta un máximo de 1,9 puntos, asignándose 0,05 puntos por mes completo de servicios efectivos (0,6 puntos/año), computándose desde el nombramiento, o fecha a que se retrotraiga el reconocimiento de servicios previos en aquellos Cuerpos, Escalas o Subescalas en que se hubiere efectuado de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria. 2.- Puesto de trabajo. Según el nivel del puesto de trabajo que se ocupe, mediante nombramiento que no tenga carácter temporal, el día de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación, con un máximo total de 1,9 puntos:

- Si el aspirante estuviere en la fecha de publicación desempeñando un puesto de trabajo con carácter temporal y no tuviera reservado un puesto obtenido mediante nombramiento indefinido, se computará el nivel del último desempeñado con este carácter y, en su defecto, el nivel 16.

3.- Cursos. Por haber participado con aprovechamiento en cursos de formación, perfeccionamiento o especialización profesional, dirigidos a funcionarios de Cuerpos o Escalas del Grupo B, sobre materias de la especialidad, Administración Pública o Informática, organizados por el Instituto Canario de Administración Pública, Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto de Estudios de Administración Local o cualquier otro centro de formación o perfeccionamiento de funcionarios, se concederán 0,05 puntos cuando tuvieran una duración igual o superior a 20 horas lectivas, y 0,025 puntos en otro caso, con un máximo total de 0,2 puntos.

B) Turno de acceso libre.- A los aspirantes admitidos al turno de acceso libre que superen la fase de oposición, les serán valorados los méritos que se indican a continuación conforme al siguiente baremo, con el límite máximo total de cuatro (4) puntos.

1.- Experiencia en la Administración Pública. Se valorará la adquirida por el aspirante, salvo como funcionario eventual, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Por servicios prestados en la Administración de esta Comunidad Autónoma, Ente Preautonómico u otras Administraciones Públicas, en puestos con funciones integradas en la Escala de Titulados Sanitarios, especialidad Veterinarios de Administración Sanitaria cuando el aspirante haya sido transferido a la Administración de esta Comunidad Autónoma, o asumido o seleccionado por la misma: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios prestados, con el límite máximo de 4 puntos.

b) Por servicios prestados en la Administración de esta Comunidad Autónoma o en otras Administraciones Públicas, en puestos con funciones propias de dicha Escala y especialidad, en supuestos no comprendidos en el apartado a) anterior: 0,02 puntos por cada mes completo de servicios, con el límite máximo de 0,75 puntos.

c) La experiencia sólo se valorará por uno solo de los dos apartados anteriores.

2.- Por haber superado pruebas selectivas para plazas, Cuerpos o Escalas de la Junta de Canarias o de la Administración de esta Comunidad Autónoma con funciones integradas en dicha Escala y especialidad: 2 puntos.

3.- Titulaciones académicas. Se valorarán las que posea el aspirante conforme a lo siguiente, con el límite máximo total de 1 punto.

- Por cada título de Licenciado en Medicina, Farmacia o Biología: 0,25 puntos, cada una.

- Por otras licenciaturas o títulos universitarios de Grado Superior: 0,15 puntos, cada una.

- Por otras diplomaturas o títulos universitarios de Grado Medio: 0,10 puntos, cada una.

No se valorarán el título académico exigido como requisito según la base segunda, ni los títulos académicos o estudios necesarios para obtener otros de orden superior que hayan sido valorados.

4.- Cursos. Por haber participado en cursos de especialización profesional en Centros Oficiales o sobre Administración Pública o Informática organizados por el Instituto Canario de Administración Pública, Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto de Estudios de Administración Local o cualquier otro Centro Oficial de formación o perfeccionamiento de funcionarios, se concederán 0,05 puntos cuando tuvieren una duración igual o superior a veinte horas lectivas, y 0,025 en otro caso, con un máximo total de 0,25 puntos.

Novena.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

a) Darán comienzo por la primera parte del ejercicio de la oposición en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base cuarta, debiendo transcurrir un plazo no inferior a quince días naturales desde la publicación de la misma hasta la fecha de comienzo de la primera parte del ejercicio, que en todo caso no podrá celebrarse antes de transcurridos dos meses desde la publicación de la presente convocatoria.

b) En su caso, y conforme a la Orden de esta Consejería de 6 de junio de 1990 (B.O.C. nº 74, de 15.6.90), el orden de actuación de los aspirantes en las diversas partes del ejercicio se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "T", y en su defecto por las letras siguientes.

c) Los aspirantes serán convocados para cada parte del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El llamamiento para la segunda y tercera parte del ejercicio, se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente, que se expondrá al público en los locales donde se haya celebrado la anterior, así como en la Dirección General de la Función Pública y Oficinas Centrales de Información y Registro con una antelación mínima de 24 horas a la fecha señalada para la participación del mismo.

En el llamamiento para la tercera parte del ejercicio se tendrá en cuenta lo que sobre la misma establece la base séptima.

En los ejemplares de dicha resolución, expuestos al público en los locales donde se hubieren celebrado las pruebas, se extenderá, por el Secretario del Tribunal, diligencia de la fecha y periodo en que hubiere tenido lugar la publicación. Igual diligencia se extenderá por los funcionarios encargados en los ejemplares que se expongan al público en las demás dependencias antes citadas.

d) Los aspirantes deberán concurrir a las diversas partes del ejercicio provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes su exhibición con el fin de acreditar su personalidad.

e) En la práctica de las diversas partes del ejercicio de la oposición, cuando lo permitan las características de las mismas, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que en su corrección y calificación la identidad de los aspirantes sea desconocida por el Tribunal.

f) La calificación de cada parte del ejercicio se obtendrá dividiendo la suma de los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal, por el número de miembros asistentes.

g) El Tribunal velará por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y resolverá mediante decisión motivada las incidencias que pudieran surgir en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases, lo que, en su caso, hará constar en Acta. h) El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base tercera a), las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

Décima.- Las listas de aspirantes presentados a cada parte del ejercicio de la oposición, con la debida separación para cada turno, y con las puntuaciones obtenidas, se expondrán debidamente certificadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se hayan celebrado, sin perjuicio de que se hagan públicas en otros lugares, de estimarse conveniente.

Se extenderá en todo caso diligencia en la forma prevenida en el apartado c) de la base novena.

Undécima.- A los aspirantes que superen la fase de oposición les será requerida mediante resolución del Tribunal, que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen la tercera parte del ejercicio, la justificación de los méritos que deseen hacer valer en la fase de concurso.

Los aspirantes por el turno de promoción interna deberán acreditar la antigüedad y puesto de trabajo ocupado mediante certificación, ajustada al modelo que se inserta como anexo II, que será expedida por la Secretaría General Técnica, Secretaría General o Jefatura de Personal de la Consejería o Departamento en que viniere prestando servicios.

Los aspirantes por el turno de acceso libre deberán acreditar la experiencia y forma de acceso a la Administración mediante certificación, ajustada al modelo que se inserta como anexo III, que se expedirá por los órganos antes citados o por la correspondiente Jefatura de Personal.

La titulación y estudios académicos, invocados como mérito, y los cursos deberán ser acreditados mediante documentos fehacientes.

Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al Director General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las oficinas relacionadas en la base tercera. Duodécima.- Efectuada la valoración de méritos el Tribunal hará pública en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro, lista por cada turno con la puntuación otorgada a cada aspirante en la fase de concurso así como la obtenida en fase de oposición, y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes en cada turno.

Decimotercera.- A la vista de los resultados finales, y aplicado en su caso el acrecimiento de turnos, el Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base anterior, relación de aspirantes seleccionados por cada turno, por orden de puntuación, y que como máximo será el de plazas convocadas, el cual integrará la propuesta de nombramiento.

Al mismo tiempo, el Tribunal declarará que el resto de los aspirantes, aun cuando hubieran obtenido calificación superior a la mitad de la máxima puntuación posible, no han superado el proceso selectivo y no pueden integrar la lista de aprobados seleccionados.

En la misma resolución, el Tribunal requerirá a los aspirantes seleccionados y propuestos a fin de que aporten la documentación prevista en la base décimoquinta.

Se extenderá en todo caso la diligencia propuesta en el apartado c) de la base novena.

Decimocuarta.- La propuesta de nombramiento, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, será elevada a esta Consejería a través de la Dirección General de la Función Pública.

Decimoquinta.- Los aspirantes seleccionados y propuestos aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación a que se refiere la base décimotercera, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido u otro superior, o certificación académica que acredite haber realizado, dentro del plazo señalado en el apartado D) de la base segunda, todos los estudios legalmente establecidos para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda, A), d), de la presente convocatoria. Los aspirantes con minusvalía que en la presente convocatoria hubieran acreditado la compatibilidad con las correspondientes tareas o funciones, solamente vendrán obligados a presentar certificado médico acreditativo de no padecer enfermedades que impidan dichas funciones.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes seleccionados por el turno de promoción interna y quienes ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera solamente deberán presentar la documentación relativa a titulación o estudios académicos, así como acreditar tal condición.

Decimosexta.- Los aspirantes seleccionados que hubieren presentado, en tiempo y forma, la documentación exigida en la base anterior y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigibles, serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala de Titulados Sanitarios, especialidad Veterinarios de Administración Sanitaria (Cuerpo Superior Facultativo) de la Administración de esta Comunidad Autónoma, mediante resolución de esta Consejería u órgano delegado, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimoséptima.- Contra la presente convocatoria, se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o cualquier otro que se estime pertinente.

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 1990.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

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