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BOC Nº 138. Lunes 5 de Noviembre de 1990 - 1320

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura y Pesca

1320 - ORDEN de 4 de octubre de 1990, por la que se regulan las ayudas para el sacrificio de ganado vacuno lechero que ha llevado a término su vida productiva en el Archipiélago.

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El normal aprovechamiento del ganado vacuno de aptitud láctea hace que al final del periodo productivo, y tras el sacrificio de los animales, se obtengan unas canales de poco peso y bajo valor comercial.

Dado el bajo nivel de renta del sector se producen sacrificios de animales de aptitud láctea antes de llegar al fin de su periodo productivo, obteniéndose de esta forma un mayor rendimiento de la canal, lo que supone el sacrificio anticipado de parte de la cabaña ganadera de las islas y en menoscabo en la producción láctea del Archipiélago.

El artº. 29.3 del Estatuto de Autonomía otorga la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía del Estado.

El Decreto 124/1988, de 1 de agosto, por el que se regula la reestructuración, defensa sanitaria y fomento de la producción animal en Canarias, faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me confiere el Decreto 9/1988, de 19 de febrero, en materia de agricultura y pesca,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- La Consejería de Agricultura y Pesca subvencionará, dentro de las disponibilidades presupuestarias, a los ganaderos del Archipiélago que lleven a su ganado vacuno de aptitud láctea hasta el final de su vida productiva y cumplan los requisitos señalados en la presente Orden, compensando la baja cotización que adquieren en el mercado las canales bovinas.

Artículo 2º.- Las hembras vacunas objeto de subvención serán sacrificadas de acuerdo con la legislación vigente, teniendo una edad superior a 24 meses y haber parido al menos una vez y una vez faenadas, sus canales deberán tener la calidad suficiente para ser libradas al mercado y con un peso inferior a 260 kg/canal. Artículo 3º.- Los titulares de explotaciones ganaderas informarán a la Sección de Desarrollo Ganadero de la provincia que corresponda del día de sacrificio de los animales, personándose Técnico de la misma en la instalación del matadero antes de su librada al mercado, donde cumplimentará el anexo de la presente Orden.

Artículo 4º.- La Consejería abonará en un solo acto 110 ptas./kg canal pesada en el periodo de oreo de la misma y sin salir del recinto del matadero, cuantía que será abonada con cargo a la partida presupuestaria de regulación de precios y mercados para 1990 y las correspondientes en sucesivos ejercicios económicos.

Artículo 5º.- Para los extremos no previstos en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 126/1986, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Interventora.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Producción Agraria y Comercialización para dictar cuantas actuaciones requiera el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 1990.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio A. Castro Cordobez.

A N E X O

NOMBRE DEL GANADERO: D.N.I. nº: CARTILLA GANADERA: DIRECCION: TELEFONO: MUNICIPIO:

MATADERO DONDE SE HA FAENADO LA CANAL VACUNA:

EDAD (contrastación boca): PARTOS: RAZA: PESO CANAL: Nº CROTAL: SUBVENCION: KG/CANAL x 110 ptas.

En .........................., a de ................... de 199 . El ganadero solicitante,

Vista la solicitud y efectuadas las comprobaciones pertinentes,

Certifico: que reúnen los requisitos exigidos para el abono de la subvención arriba indicada.

En ................................, a de ................... de 199 .

El representante de la Consejería,

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