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BOC Nº 138. Lunes 5 de Noviembre de 1990 - 1191

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

1191 - RESOLUCION de 18 de octubre de 1990, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería, resolviendo recurso de alzada interpuesto por D. David Alan Howard.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento-Administrativo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. David Alan Howard la Orden de 7 de junio de 1990 (Libro nº 1, folio 100, número 361), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada nº 153/90 (expediente nº 174/89), interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 29 de marzo de 1990.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Guía de Isora la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 1990.- El Secretario General Técnico, Francisco J. Alonso Valerón.

A N E X O

Orden por la que se resuelve el recurso de alzada promovido por D. David Alan Howard, actuando como explotador turístico de los apartamentos denominados "Costa de Isora", contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 29 de marzo de 1990.

Visto el presente recurso de alzada promovido por D. David Alan Howard, actuando como explotador turístico de los apartamentos denominados "Costa de Isora", contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 29 de marzo de 1990, recaída en el expediente de referencia, y

R E S U L T A N D O

Primero.- Que el día 4 de mayo de 1989 por la Inspección de Turismo se levantó Acta nº 6576 al establecimiento denominado apartamentos "Costa de Isora" en la que se hacía constar que en el mencionado complejo se estaban explotando turísticamente los apartamentos números 1B, 3, 15, 17, 18, 24, 25, 26 y 30, careciendo de la documentación de infraestructura que expide la Consejería de Turismo y Transportes.

Segundo.- Que el día 24 de mayo de 1989 tuvo entrada en esta Consejería (Registro nº 4572) escrito formulado por D. David Alan Howard mediante el cual ponía de manifiesto que estaban tramitando los permisos para explotar turísticamente los apartamentos referenciados en el Acta de Inspección nº 6576. Tercero.- Que el día 5 de julio de 1989, se notificó al citado establecimiento providencia de incoación de expediente y de nombramiento de Instructor y Secretario.

Cuarto.- Que se formuló Pliego de Cargos contra el establecimiento denominado apartamentos "Costa de Isora" por estar funcionando en régimen de explotación turística como apartamentos sin cumplir las disposiciones vigentes en materia de requisitos de infraestructura, notificándose junto con la citada providencia.

Quinto.- Que la entidad expedientada presentó escrito de descargo, alegando, en síntesis, que se trata de un edificio totalmente nuevo y que se encontraba tramitando los permisos legales para la futura explotación turística.

Sexto.- Que el Instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución que fue notificada al expedientado en fecha 5 de febrero de 1990, mediante entrega en mano del Acta nº 9200 al no tener constancia mediante el correspondiente acuse de recibo de la enviada con registro de salida de 3 de octubre de 1989.

Séptimo.- Que la entidad expedientada no alegó cuanto consideraba conveniente a su defensa, proponiendo o presentando las pruebas que hubiera estimado pertinentes para la defensa de su derecho.

Octavo.- Que la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, en ejercicio de sus competencias propias, dictó Resolución en fecha 29 de marzo de 1990, que vino a sancionar a D. David Alan Howard como titular de la explotación turística de los apartamentos "Costa de Isora", con multa de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas, por infracción al artículo 1 (1,2) en relación con el artículo 12 del Decreto 3.787/1970, de 19 de diciembre, y con el artículo 5º del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, en base al artículo 9.f) en relación con el apartado 11 del artículo 8º de la Ley Territorial 3/1986, de 8 de abril, reguladora del régimen de disciplina en materia turística, notificándose en fecha 9 de abril de 1990.

Noveno.- Que contra la citada Resolución, por D. David Alan Howard, actuando como titular de la explotación turística de los apartamentos "Costa de Isora", se presentó recurso de alzada en súplica de que se tuviera por interpuesto en tiempo y forma, y que tras los trámites oportunos se dictase nueva Resolución revocando la ahora impugnada, alegando, en síntesis, lo que ya había expuesto en su escrito de contestación al Pliego de Cargos.

C O N S I D E R A N D O

Primero.- Que el Consejero de Turismo y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso según lo previsto en el artº. 122 y concordantes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, en el artº. 32.e) de la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C.A.C. nº 139, de 19.11.86), y en el artº. 21.1 del Decreto 26/1984, de 27 de enero, por el que se distribuyen competencias en materia de turismo y de transportes (B.O.C.A.C. nº 6, de 10.2.84), modificado por los Decretos 123/1985, de 19 de abril, y 23/1987, de 13 de marzo (B.O.C.A.C. nº 51, de 29.4.85, y B.O.C. nº 34, de 20.3.87) respectivamente).

Segundo.- Que el presente recurso observa los requisitos de índole adjetiva determinantes de su admisión a trámite tales como capacidad, legitimación suficiente e interposición en plazo.

Tercero.- Que el artº. 1 (1,2) en relación con el artº. 12 del Decreto 3.787/1970, de 19 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de infraestructura en los alojamientos turísticos, dispone que quedan sujetos a las prescripciones del citado Decreto los establecimientos hoteleros y de alojamientos turísticos definidos en los artículos 4º y 5º de la Ley 48/1963, de 8 de enero, cualesquiera que sea su naturaleza y régimen de explotación con una capacidad igual o superior a cincuenta plazas y aquellos, aun cuando no sean objeto de una explotación mercantil, que tengan diez o más villas o bungalows, expresándose en términos similares el artº. 12 del citado Decreto en el cual se señala que: {REF En ningún caso se podrá dar comienzo a las obras sin que previamente haya sido concedida la correspondiente "licencia municipal". El proyecto para el cual se otorgue esta licencia habrá de ajustarse, inexcusablemente, a los requisitos y condiciones señalados por la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas (hoy órgano competente de la Consejería de Turismo y Transportes) al autorizar el anteproyecto a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de las demás exigencias de carácter urbaní}stico o de policía municipal que sean aplicables en cada caso», preceptos que se ponen en concordancia con el artº. 5º del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos, mediante el cual se aplicará la normativa descrita a los apartamentos turísticos para el cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura de los alojamientos turísticos como fase previa y preceptiva al trámite de clasificación y de autorización de apertura, y que suponen la comisión de una infracción administrativa grave en virtud de lo previsto en el artº. 9.f) en relación con el apartado 11 del artº. 8º de la Ley Territorial 3/1986, de 8 de abril, reguladora del régimen de disciplina en materia turística, tal y como se recoge en la Resolución que ahora se impugna y que no procede modificar ni revocar por ser ajustada a Derecho.

Cuarto.- Que de los antecedentes obrantes en el expediente debe estimarse la existencia de responsabilidad administrativa de la empresa expedientada dado que de sus escritos de contestación al Pliego de Cargos y a la Propuesta de Resolución se deriva un reconocimiento explícito de los hechos imputados.

Quinto.- Que el presente recurso no ha sido dictaminado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias por suscitarse en el mismo cuestiones de Derecho que ya han sido resueltas por aquéllos en dictámenes anteriores, no siendo preceptivo tal informe de conformidad con lo previsto en el artº. 84.1.d) del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

D I S P O N G O:

Desestimar en todos sus términos el recurso de alzada promovido por D. David Alan Howard, actuando como explotador turístico de los apartamentos "Costa de Isora", y confirmar la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 29 de marzo de 1990, recaída en el expediente nº 174/89, que determinó la imposición de una sanción de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas, manteniéndose, en consecuencia, todos sus pronunciamientos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

El Consejero de Turismo y Transportes, Blas Rosales Henríquez.

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