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Aprobado definitivamante por este Cabildo el proyecto "Saneamiento de firme y urbanización de márgenes en la TF-4113, de La Laguna a Llano del Moro, fase II", en los términos municipales de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife y El Rosario, y declarada la urgente necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados con los efectos que se establecen en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, según Decreto 221/1990, de 8 de noviembre, de la Consejería de la Presidencia, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 153, de 10 de diciembre de 1990, el Consejero Delegado de Obras Públicas y Servicios de este Cabildo ha dispuesto, con fecha 17 de diciembre de 1990, proceder al Levantamiento de las Actas Previas a la ocupación de las fincas y demás bienes incluidos en el anexo de bienes afectados por dicho proyecto, contenido en el presente anuncio, fijándose para dicho acto de Levantamiento de Actas los días 21, 22 y 23 en el Ayuntamiento de La Laguna, el día 24 en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y los días 25 y 28 en el Ayuntamiento de El Rosario, todos en enero de 1991. Dicho acto tendrá lugar en los respectivos Ayuntamientos sin perjuicio de trasladarse al propio terreno afectado en caso de estimarse necesario.
Hasta la fecha señalada para el referido acto, los interesados podrán formular, bien por escrito ante esta Corporación expropiante o bien en el mismo momento del Levantamiento del Acta correspondiente, cuantas alegaciones se consideren oportunas a los solos efectos de subsanar los posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los titulares o derechos afectados por la urgente ocupación.
Al repetido acto deberán asistir los afectados personalmente o bien representados por personas debidamente autorizadas aportando el Documento Nacional de Identidad y el Número de Identificación Fiscal, los documentos acreditativos de la titularidad y recibos de contribución de los últimos dos años que correspondan a la finca afectada. Podrán concurrir, si así lo desean, asistidos por perito y notario, con gastos a su cargo. Se advierte a los afectados que su incomparecencia no producirá la suspensión del acto.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 1990.- El Consejero Delegado de Obras Públicas y Servicios, Miguel A. Barbuzano González.
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