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BOC Nº 035. Lunes 18 de Marzo de 1991 - 355

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

355 - ACUERDO de 20 de febrero de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de Tacoronte (Tenerife).

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado, a excepción de la que se relaciona en cada uno de los apartados del presente informe, y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- El formato de la liquidación remitida no se adapta al modelo "E" de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980.

Se recomienda que se rectifique en la próxima liquidación.

2.- En Resultas se han liquidado derechos por importe inferior en 51.748.153 pesetas a la previsión definitiva, lo que evidencia la existencia de bajas de derechos previamente reconocidos, lo cual implica necesariamente que la Corporación habrá tramitado los oportunos expedientes de baja.

3.- En Resultas se han liquidado obligaciones por importe inferior en 12.327.395 pesetas a la previsión definitiva, lo que evidencia la existencia de bajas de obligaciones previamente reconocidas, lo cual implica necesariamente que la Corporación habrá tramitado, al igual que en el punto anterior, los oportunos expedientes de baja.

En relación al punto anterior y a este mismo, deberá procurarse que, para evitar estos expedientes durante el ejercicio presupuestario al que se incorporan, previamente al cierre del ejercicio se efectúe una depuración de derechos y obligaciones que previsiblemente no sean realizables.

4.- El superávit del ejercicio 1988, por importe de 306.952 pesetas se ha destinado íntegramente a financiar las modificaciones de crédito del Estado de Gastos del ejercicio, la disposición íntegra del superávit parece un criterio poco prudente y sería conveniente prescindir, a efectos de aplicación del mismo a modificaciones de crédito, de los derechos liquidados y no cobrados que se consideren de difícil o imposible recaudación, criterio éste sustentado en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988.

5.- Son muy elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, I, II, III, IV, VII, VIII y IX, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 44,04% de los derechos liquidados. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

6.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, III, IV y VI, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 60,52% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que en el punto 5, un análisis de las Resultas.

7.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" es alto en relación con su estructura presupuestaria, aunque se encuentra en su mayor parte (75,21%) pendiente de pago, tal como expusimos en el punto anterior.

En relación con lo anterior, es de destacar como negativo el que la presión fiscal supera en 11.662 pesetas a la inversión/habitante, pues ello implica que cada vecino recibe vía inversiones un importe inferior en dicha cuantía a los tributos que abona a la Corporación.

8.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 17%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son elevados.

9.- Se ha obtenido un nivel muy alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y obligaciones, aunque unos y otros se encuentran en gran parte pendientes de cobro y pago, respectivamente.

10.- Con relación al volumen del Presupuesto, el superávit obtenido a 31 de diciembre es muy reducido, por lo que en caso de que se produjeran bajas, anulaciones y fallidos sobre el importe pendiente de cobro, hecho nada improbable tal como hemos expuesto en el punto 5, podría cambiar el resultado obtenido.

En este mismo sentido, es necesario poner de manifiesto que la Tesorería en Presupuesto a 31 de diciembre es casi inexistente.

11.- Aunque en el escrito de remisión se hace constar el envío del expediente de tramitación de la Cuenta General, en realidad éste no se ha recibido.

En relación con este aspecto es necesario recordar lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 39/1988, al disponer que los estados y cuentas de la Entidad local serán rendidas por su Presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. La Cuenta General formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas, para que una vez finalizados los trámites subsiguientes pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre. Se recomienda que se tomen las medidas oportunas a fin de solventar este aspecto.

12.- Aunque no se había solicitado, se ha remitido certificado del Decreto de aprobación de la liquidación, pudiendo observarse en el mismo, que la aprobación de la liquidación se ha producido con gran retraso en relación con el calendario establecido en el artículo 172 de la Ley 39/1988.

Se recomienda que se eviten dichos retrasos en próximos ejercicios.

B) En relación con la Cuenta de Administración del Patrimonio.

1.- No se ha remitido el expediente de tramitación de la cuenta. En este sentido, es necesario manifestar la importancia de la aprobación de la misma por el Pleno de la Corporación, pues constituye el ejercicio más importante que la Ley encomienda al Pleno, al disponer que le corresponde:

"El control y fiscalización de los Organos de Gobierno" (artículos 22.2.a) y 33.2.e) de la L.B.R.L. y 50.2 y 70.2 del R.O.F.).

Por tanto se recomienda que se regularice la situación lo más pronto posible.

2.- Con el "Resumen" de la relación de bienes, derechos y capitales no se acompaña la relación sucinta de los aumentos y bajas realizados durante el año, tal como recoge el artículo 13.1.a) de la Circular del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, de 1 de diciembre de 1958.

3.- Parece difícilmente comprensible que los aumentos en el "Resumen" de la relación de bienes, derechos y capitales correspondan, según certificación del Interventor, a acuerdos adoptados en los ejercicios 1980/81/82/87 y 88, cuando dichos aumentos debieron producirse en los años en que se produjeron los acuerdos.

4.- Parece difícilmente comprensible, al igual que en el punto anterior, que las bajas en el "Resumen" de la relación de bienes, derechos y capitales corresponden a acuerdos adoptados en el ejercicio 1988, cuando dichas bajas debieron producirse en dicho ejercicio.

5.- Con el "Resumen" de la relación de Préstamos y Gravámenes no se acompaña la relación sucinta de Préstamos y Gravámenes que comprende las "cargas y empréstitos" al comenzar el año, los "Aumentos de pasivo" y las "Amortizaciones", tal como recoge el artículo 13.1.b) de la Circular del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales ya citada.

6.- Resulta difícilmente comprensible que en el "Resumen" de la relación de Préstamos y Gravámenes en la parte 1ª (cargas y empréstitos al empezar el ejercicio) figura consignada la cantidad de 275.081.546 pesetas, en tanto que en el modelo TC/11 aparece adeudado a 1 de enero la cantidad de 500.787.808 pesetas, cuando por diferencia ésta última debería ser igual o inferior a la primera.

7.- En el modelo TC/11 figura una operación de crédito con el Banco de Londres por importe de 50.000.000 de pesetas, ya formulada a 1 de enero y de la que no se ha producido amortización de capital ni abono de intereses durante el ejercicio, lo cual parece extraño. 8.- En el modelo TC/11 figura una operación de crédito con el Banco de Londres por un importe de 75.000.000 de pesetas, importe éste adeudado a 1 de enero y 31 de diciembre, pero que en la columna "Anualidad" se hace figurar como amortizado.

9.- Resulta extraño que en la relación de Préstamos y Gravámenes figuren unas amortizaciones por importe de 14.088.724 pesetas, en tanto que en la liquidación del Presupuesto, dentro del capítulo IX (Variación de Pasivos Financieros) del Estado de Gastos, figuran unas obligaciones liquidadas por importe de 32.993.997 pesetas.

10.- Parece extraño que en el modelo TC/11 figure una anualidad total por importe de 144.245.965 pesetas, en tanto que en la liquidación del Presupuesto dentro de los capítulos III (Intereses) y IX (Variación de Pasivos Financieros) figuren unas obligaciones liquidadas por importe de únicamente 92.068.997 pesetas.

C) En relación con las cuentas de Tesorería.

La existencia final en caja asciende a 10.825.440 pesetas, lo que representa:

1.1. Un 60,08% de la existencia final en metálico del Ayuntamiento.

Como quiera que la administración de los fondos públicos responde mejor a los principios de seguridad y fácil control interno si son depositados y gestionados mediante entidades bancarias, se estima que se debe reducir la existencia de metálico en caja.

Al mismo tiempo, se debe efectuar el correspondiente ingreso en entidades bancarias, si ello es posible, el mismo día en que el importe efectivo sobrepase un límite razonable ya que, en principio, en caja no debe haber más efectivo que el necesario para atender pequeños pagos.

A estos efectos, se recomienda que el Alcalde, previo informe del Interventor y del Depositario, fije la cantidad máxima de fondos en metálico que puede haber en caja, así como el importe máximo de cada pago en efectivo.

1.2. Que como mínimo un 99,94% de la existencia final de metálico en la Caja de Ayuntamiento corresponde a VIAP.

Se ha de evitar a toda costa el que con cargo a dicho importe se hagan pagos que queden pendientes de su formalización definitiva, por lo que se manifiesta la necesidad de que si sucede esto se regularice la situación lo más pronto posible y, en todo caso, el que para efectuar pagos se atienda al procedimiento establecido, que implica ordenación del gasto, contraído y expedición del oportuno mandamiento de pago. La existencia del hecho de referencia implica que no se han respetado las cantidades limitativas aprobadas para los distintos conceptos del Presupuesto de Gastos y que figuran cantidades ficticias en el acta de arqueo.

2.- En relación con la cuenta abierta en el Banco de Londres no se ha remitido la certificación del saldo a 31 de diciembre ni el extracto bancario, documentos éstos necesarios para justificar el saldo así como la titularidad del Ayuntamiento en la fecha citada.

3.- La escasa cuantía de los saldos de algunas cuentas puede ser indicativa de una escasa utilización. Por consiguiente, convendría reconsiderar los criterios seguidos para el mantenimiento de cuentas inactivas o con poco movimiento y proceder, en su caso, a su cancelación.

A estos efectos, cabe indicar que cuanto mayor sea el número de cuentas bancarias mayor esfuerzo contable y de control se requerirá para una gestión adecuada.

4.- Figura una cuenta bancaria con saldo acreedor. Se deben realizar las acciones adecuadas respecto a la gestión de Tesorería a fin de evitar los descubiertos en cuentas bancarias, sobre todo si tenemos en cuenta la suficiencia global de los saldos de las cuentas analizadas.

5.- En el apartado "Presupuestos" figuran unos "Ingresos desde dicho arqueo" por importe de 139.497.298 pesetas y unos "Pagos desde dicho arqueo" por importe de 139.496.364 pesetas, entendiendo por arqueo anterior el ordinario mensual celebrado el 30 de noviembre de 1989. Estas cifras representan respectivamente un 19,9% y un 19,9% de los ingresos y pagos totales del ejercicio que figuran en las columnas "Recaudación líquida" y "Pagos líquidos" de la liquidación del Presupuesto. Por consiguiente, dada su excesiva concentración en el mes de diciembre, se recomienda que en lo posible se intente una distribución más uniforme de los ingresos y pagos a lo largo del ejercicio.

6.- Los extractos bancarios correspondientes al Banco Bilbao-Vizcaya e Hispano-Americano no tienen como fecha de referencia el 31 de diciembre, toda vez que fueron expedidas con bastante posterioridad a dicha fecha, lo que dificulta el objetivo para el que se han de solicitar los mismos, que no es otro que el de permitir la confección de las oportunas conciliaciones bancarias.

7.- En la conciliación bancaria de la cuenta nº 28 de CajaCanarias, figuran como "Cobros contabilizados Ayuntamiento y no Banco" dos partidas conciliatorias por un importe total de 21.893.890 pesetas. Este hecho es materialmente imposible pues el Ayuntamiento únicamente puede contabilizarlas como cobradas cuando le conste fehacientemente al abono en cuenta, para lo que es necesario que previamente hayan sido contabilizadas por el Banco.

En este sentido se recuerda que el principio del devengo únicamente obliga a contabilizar el contraído cuando el devengo se produzca. 8.- En la conciliación bancaria de la cuenta nº 28 de CajaCanarias se ha producido un error aritmético, pues el saldo conciliado al 31.12.89 asciende en realidad a 6.375.642 pesetas, lo que ha provocado el que exista una diferencia de 400 pesetas, no conciliadas, motivo por el que se recomienda su regularización.

9.- De las cuentas de Tesorería rendidas se desprende que los ingresos y pagos del ejercicio no tienen una distribución uniforme entre trimestres, pues tienden a concentrarse en el último de ellos, lo que viene a confirmar lo expuesto en el punto 3 del presente apartado, y nos lleva a recomendar nuevamente un reparto más equitativo a lo largo del ejercicio.

10.- Las cuentas de Tesorería han sido aprobadas por el Presidente de la Corporación, en claro incumplimiento de lo dispuesto en el artº. 22.2.e) de la Ley de Bases del Régimen Local, que establece que dicha aprobación corresponde al Pleno. Competencia ésta además indelegable en virtud de lo establecido en el artº. 23.2.b) del mismo texto legal.

Para finalizar es necesario manifestar la importancia de la aprobación de las mismas por el Pleno de la Corporación, pues constituye el ejercicio de la atribución más importante que la Ley le encomienda, al disponer que le corresponde:

"El control y fiscalización de los Organos de Gobierno" (artículos 22.2.a) y 33.2.e) de la L.B.R.L. y 50.2 y 70.2 del R.O.F.).

Por tanto se recomienda que se regularice la situación lo más pronto posible.

D) En relación con la cuenta de VIAP.

1.- De la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están canalizando a través de VIAP ingresos y gastos que no tienen tal carácter. Por ello es necesario recordar el concepto y contenido de las operaciones extrapresupuestarias que no son otras que aquellas operaciones que se generan dentro de la técnica y operativa de la contabilidad y liquidaciones de ingresos y gastos públicos, no afectando las mismas directamente a los ingresos previstos y los créditos incluidos en el Presupuesto, pero que forman parte de la gestión de los recursos públicos. En general, se componen de partidas por cuenta ajena y partidas pendientes de aclaración.

Las transacciones extrapresupuestarias se producen normalmente en conexión con alguna operación presupuestaria. Los fondos relacionados con estas transacciones están gestionados junto con los fondos presupuestarios, sin separación física de los mismos, como una extensión lógica del principio de unidad de caja. Sus movimientos y saldos han de tomarse en consideración para el adecuado cuadre de los movimientos y arqueos periódicos.

En ocasiones, los importes no están representados por dinero efectivo sino por avales y fianzas, que denominamos "Valores".

Pero, como ha quedado manifiestamente claro, el hecho de que se gestionen los fondos sin separación física no nos debe llevar a confundir la naturaleza de ambos que está totalmente diferenciada.

2.- El modelo V remitido no se adapta al formato aprobado por la Resolución de la Dirección General de la Administración Local de 15 de enero de 1980, pues no incorpora la totalidad de las Rúbricas establecidas en dicha Resolución y que con anterioridad ya fueron fijadas por la Regla 61.1 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, la cual determina que:

"En el Libro de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto se abrirán las cuentas necesarias para conocer en todo momento la situación de los propios de este grupo, enumerados en la norma 6ª de la Regla 25."

Dicha norma indica que el grupo "Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto" comprenderá los valores representativos de créditos a favor de la Corporación, inscripciones y títulos de la Deuda, recibos a cobrar, retenciones, efectos de cualquier clase y fianzas y depósitos en general, incluso los tributos del Estado descontados a favor de la Hacienda Pública y la Cuenta del Fondo del Servicio de Inspecciones de Rentas y Exacciones.

A cada una de las Rúbricas debe abrirse cuenta, aunque en el momento de iniciarse el Libro de VIAP no haya existencias correspondientes a alguna de ellas.

El hecho de que el número y denominación de Rúbricas sea cerrado no es óbice para que aquellas Corporaciones en que el volumen de operaciones lo aconseje puedan perfectamente desglosar tales Rúbricas en tantas Subrúbricas como sea necesario.

Se recomienda que se adopten las medidas oportunas a fin de resolver este aspecto.

3.- El contenido de la cuenta rendida no se adapta al modelo 28, regulado por el artículo 17.a) de la Circular del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales de 1 de diciembre de 1958.

4.- Del análisis de la Rúbrica "Operaciones diversas" se desprenden las siguientes conclusiones:

a) La casi totalidad de las Subrúbricas han sido abiertas para canalizar ingresos y gastos que deberían hacerlo a través del Presupuesto (Subvenciones), por lo que convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. En el caso de los saldos por remanentes de inversión no utilizados que provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorizaciones para incorporarlos al Presupuesto Ordinario.

b) Se han producido durante el ejercicio mayores salidas que entradas por un importe de 6.462.084 pesetas, lo que implica que se está utilizando el importe de las retenciones efectuadas al personal para hacer frente a los pagos de las certificaciones de obras que se están canalizando indebidamente por VIAP, con lo que ello implica de incumplimiento de la normativa vigente al respecto y de probables problemas a la hora de ingresar las retenciones en los organismos acreedores.

5.- La cuenta de VIAP ha sido aprobada por el Presidente de la Corporación, además con gran retraso, en claro incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) de la L.B.R.L., que establece que dicha aprobación corresponde al Pleno.

E) En relación con las cuentas de recaudación.

1.- Las cuentas por valores-recibos y valores-certificaciones de descubierto rendidas por el Consorcio de Tributos (en adelante, Consorcio) al 31.12.89 no se adapta al formato establecido por la Regla 188 de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad, aprobada por Decreto 2.260/1969.

2.- No se han remitido los estados a que hace referencia la Regla 189 de la I.G.R.C., pues la misma establece que cada cuenta estará compuesta del número de estados que sean necesarios para que cada uno de ellos refleje solamente el movimiento de valores de un mismo ejercicio económico del contraído de débitos. 3.- En la cuenta rendida por el Consorcio, referida a la gestión recaudatoria en periodo voluntario de valores-recibos de 1988/89, los ingresos obtenidos representan un 81,5% respecto a las cargas efectuadas. Se estima que es un buen porcentaje.

4.- Los ingresos realizados en periodo ejecutivo durante 1989, en concepto de valores-recibos y valores-certificaciones de descubierto, son muy bajos ya que representan un 19% de los valores pendientes de la cuenta anterior.

5.- En la cuenta rendida se observa que se han producido cargos e ingresos en voluntaria por "Abastecimiento de aguas", "Recogida de basuras" y "Circulación de vehículos" en 1988 cuando dichos valores debían ser contraídos en 1989.

6.- En la cuenta rendida y en referencia a la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de valores-recibos y valores-certificaciones de descubierto de 1989 no se observa que se haya producido ingreso alguno en los conceptos:

- Licencias Urbanísticas 1985.

- L.F.R.T.P. 1986/87.

Por lo que debe procederse a un análisis de los mismos a fin de depurarlos y dar de baja aquellos que sean de difícil o imposible recaudación.

7.- En la cuenta rendida se observa que se ha producido un ingreso en voluntaria por contribución territoral urbana correspondiente al año 1987, cuando dichos valores debían estar en ejecutiva en su totalidad.

A este respecto se recuerda lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento General de Recaudación (Decreto 3.154/1968), en lo que se refiere al plazo de ingreso en periodo voluntario de deudas por recibo.

8.- En la cuenta rendida se observa que se producen cargos en ejecutiva por "Abastecimiento de aguas" y "Recogida de basuras" en ejercicios tan antiguos como 1984/85/86, cuando dichos valores debían estar en ejecutiva con mucha anterioridad.

A este respecto se recuerda lo dispuesto en el artículo 50 del R.G.R., en lo que se refiere a la apertura del procedimiento recaudatorio por vía de apremio por la falta de pago en los plazos establecidos en el artículo 79 del Reglamento antes citado.

9.- De la cuenta rendida se observa que se producen cargos en voluntaria en el ejercicio 1988 por "Circulación de vehículos", "Abastecimiento de aguas" y "Recogida de basuras". En este sentido se recuerda que los valores se cargan en voluntaria en la cuenta de recaudación en el mismo ejercicio en que se efectúa el contraído del derecho, cualquiera que sea el periodo del que deriven.

10.- En el expediente de tramitación de la cuenta rendida no consta:

- La Memoria del recaudador aneja a la misma.

- Informe propuesta de la Comisión Liquidadora.

- Informe de la Tesorería en el que se haga constar la apertura de expedientes de declaración de perjuicio de valores.

- Informe de la Intervención.

Se recomienda acometer las medidas oportunas a fin de resolver este aspecto.

F) En relación con los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

No consta que existan Organismos Autónomos ni Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

G) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

Parece extraño el que únicamente se hayan formalizado expedientes de obras por importe de 22.000.000 de pesetas, teniendo en cuenta que aquellos capítulos (II y VI) del Estado de Gastos cuya inversión da lugar, normalmente, a expedientes de contratación, suman un importe de 468.271.404 pesetas, con unas obligaciones liquidadas de 443.360.645 pesetas. De este hecho podemos deducir que hay gran cantidad de gastos que no se han formalizado mediante los oportunos expedientes, toda vez que los de menos de 500.000 pesetas deben sumar un importe reducido.

A este respecto hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.

H) En relación con el Presupuesto General de 1990. La aprobación inicial y definitiva del Presupuesto de 1990 se ha producido con retraso respecto al calendario establecido en el artículo 150 de la Ley 39/1988.

En este sentido, es necesario poner de manifiesto lo establecido en el apartado 2 del artículo antes citado, toda vez que el mismo determina que la aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Debiendo entenderse, por tanto, como algo excepcional, y a utilizar con tal carácter, la prórroga automática contemplada en el apartado 6 del artículo ya precitado, toda vez que la existencia de un Presupuesto prorrogado conlleva importantes distorsiones en la vida municipal, tanto por el hecho de que la misma no afecta a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiadas con créditos u otros ingresos específicos o afectados, como por el de que únicamente pueda serlo por los créditos iniciales del Presupuesto anterior.

Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989 de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 1990.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.

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