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BOC Nº 035. Lunes 18 de Marzo de 1991 - 356

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

356 - ACUERDO de 20 de febrero de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de Tazacorte (La Palma).

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado, a excepción de la que se relaciona en cada uno de los apartados del presente informe, y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- No se ha remitido la siguiente documentación:

- La liquidación por conceptos del Presupuesto de Ingresos.

- La liquidación por partidas del Presupuesto de Gastos.

2.- En el Estado de Gastos, columna "Estado de Ejecución" las cantidades deberían figurar con signo negativo.

3.- En el Estado de Gastos, columna "Estado de Ejecución" las cantidades consignadas en los capítulos I, V, VI, VIII y IX deberían figurar con signo negativo.

4.- En la situación económica, columna "Estado de Ejecución" líneas "Total Ingresos" y "Total Gastos", las cantidades deberían figurar con signo negativo.

5.- En la situación económica, columna "Acreedores/Deudores", línea "Diferencias", la cantidad consignada debería figurar con signo negativo.

6.- En la situación económica, columna "Final", línea "Diferencias", la cantidad consignada debería figurar con signo negativo.

7.- En la situación económica, columna "Modificaciones", línea "Diferencias", la cantidad consignada debería figurar con signo negativo. 8.- La incorporación de las Resultas del ejercicio 1988 ha producido un déficit en la previsión inicial, que se ha trasladado a la previsión definitiva incrementado en 5.238.864 pesetas como consecuencia de la realización de modificaciones por dicho importe en el Estado de Gastos no financiados con las correspondientes modificaciones en el Estado de Ingresos. Este hecho se ha producido como consecuencia de la no adopción por la Corporación de las medidas que para resolver esta situación contempla el artículo 174 de la Ley 39/1988.

Como consecuencia de ello, el Presupuesto del ejercicio 1989 se liquidó con un déficit de 26.712.864 pesetas, lo que debió ser salvado mediante la aprobación del Presupuesto de 1990 con un superávit mínimo por dicho importe, lo que no se ha producido en el caso de esa Corporación y que implica que el déficit se ha trasladado de un ejercicio a otro con los graves problemas de Tesorería que conlleva una situación de este tipo, además del grave incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/1988.

9.- En importante relación con el punto anterior, es necesario comentar que en los capítulos V y VI del Estado de Ingresos el nivel liquidatorio asciende al 15,58% y 10,62%, respectivamente, lo que indicaría que las previsiones iniciales no se efectuaron en base a la realidad y que por tanto el déficit real en la provisión inicial era mucho mayor del que figuraba en la contabilidad.

10.- Son muy elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, I, II, III, VII y VIII, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 75,96% de los derechos liquidados. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

11.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, II, IV y VI, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 88,34% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que en el punto anterior, un análisis de las Resultas.

12.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" es alto en relación con su estructura presupuestaria, aunque se encuentra en su mayor parte (68,43%) pendiente de pago, tal como expusimos en el punto anterior.

En relación con lo anterior, es de destacar como positivo el que la inversión/habitante supera en 5.263 pesetas a la presión fiscal, pues ello implica que cada vecino recibe vía inversiones un importe superior en dicha cuantía a los tributos que abona a la Corporación.

13.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 10%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son moderados.

14.- Se ha obtenido un nivel muy alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos (a excepción de los capítulos V y VI) y obligaciones, aunque unos y otros se encuentran en gran parte pendientes de cobro y pago, respectivamente.

15.- Con relación al volumen del Presupuesto, el déficit obtenido a 31 de diciembre es elevado, además, teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 10, en caso de que se produjeran bajas, anulaciones o fallidos sobre el importe pendiente de cobro, podría éste incrementarse.

B) En relación con la Cuenta de Administración del Patrimonio.

1.- No se ha remitido la siguiente documentación:

- La Cuenta de Administración del Patrimonio.

- El estado de la situación patrimonial

- El expediente de tramitación de la cuenta.

A este respecto es necesario recordar que entre las cuentas que deben rendirse para conocimiento, examen y fiscalización de las Corporaciones locales, la Regla 74 de la Instrucción de Contabilidad, de 4 de agosto de 1952, incluye en segundo lugar la de Administración del Patrimonio, cuya formación constituye una tarea técnica que corresponde, dentro de las Entidades locales (artº. 189 de la Ley 39/1988), a la Intervención de fondos, correspondiendo la rendición al Presidente de la Corporación por cuanto le compete el desarrollo y la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado (artº. 24.f) del T.R.R.L.) y, por consiguiente, constituye el cuentadante del artículo 128.a) de la Ley General Presupuestaria.

Sobre la necesidad de rendición de la Cuenta de Administración del Patrimonio se manifesta asimismo el artículo 43 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, al establecer que:

"Las Cuentas de Administración del Patrimonio se formarán, rendirán y fiscalizarán del modo dispuesto en la legislación reguladora de las Haciendas locales." El sometimiento al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza. Así se expresa el artículo 182 de la Ley 39/88.

Esta obligación genérica se concreta en el artículo 189 cuando dice que:

"Las Entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán y elaborarán los estados y cuentas anuales ......, los cuales comprenderán todas las operaciones .... patrimoniales ... llevadas a cabo durante el ejercicio." Para finalizar, es necesario manifestar la importancia de la aprobación de la misma por el Pleno de la Corporación, pues constituye el ejercicio de la atribución más importante que la Ley encomienda al Pleno, al disponer que le corresponde:

"El control y fiscalización de los Organos de Gobierno" (artículos 22.2.a) y 33.2.e) de la L.B.R.L. y 50.2 y 70.2 del R.O.F.).

Por tanto se recomienda que se regularice la situación lo más pronto posible.

2.- En el modelo TC/11 (Operaciones de crédito concertadas por la Corporación) se detecta que esa Corporación desconoce aspectos esenciales de las operaciones concertadas, tales como lo adeudado al principio y final del ejercicio, así como el vencimiento final, lo que imposibilita la adecuada presupuestación de los capítulos III (Intereses) y IX (Variación de Pasivos Financieros) del Estado de Gastos, toda vez que los importes a consignar son desconocidos, produciéndose por tanto una presupuestación anual, con el añadido de que se desconoce completamente la carga financiera futura.

En este sentido es necesario emprender las acciones adecuadas a fin de resolver dicho aspecto.

C) En relación con las cuentas de Tesorería.

1.- No se ha remitido la siguiente documentación:

- Fotocopia del Libro de Caja.

- El expediente de tramitación de las cuentas.

2.- En el encabezamiento del acta de arqueo se hace constar que corresponde al 30.12.89. Con independencia de que el arqueo físico se realice el día hábil anterior o posterior al 31 de diciembre, se recomienda que se haga constar que el arqueo corresponde al último día del ejercicio económico (año natural). 3.- Figuran unas existencias finales de 4 Presupuestos de Inversiones que deberían haberse integrado en el Presupuesto Ordinario de 1986, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Como la citada integración, según se desprende de la documentación remitida, parece que no se ha efectuado, se precisa un acuerdo municipal distinto al de aprobación de la liquidación del Presupuesto Ordinario, que apruebe también la liquidación del Presupuesto de Inversiones que al menos de hecho existe en la contabilidad municipal.

En este mismo sentido parece extraño el que en el ejercicio 1967 hubiera 3 Presupuestos de Inversiones a la vez y que además no figuraran liquidados en su momento, permaneciendo como tales durante los últimos veintidós años.

4.- En el apartado "Situación" figuran dos cuentas bancarias con la denominación "Banesto cuenta Valores Auxiliares" por lo que hemos de entender que en ellas figura depositado el "Metálico" de VIAP, a fin de mantener una separación entre la Tesorería de Presupuesto y la extrapresupuestaria. Con independencia de que ambas cuentas debieran refundirse en una sola, el criterio de separación de fondos, aunque no está sustentado en ninguna norma legal, toda vez que el artículo 178 de la Ley 39/1988 establece el principio de caja única, parece razonable, pues facilita el tener un control más estricto de los valores extrapresupuestarios.

5.- Figura una existencia final en "Metálico" de VIAP por importe de 10.359.086 pesetas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social.

Sin embargo, del modelo V de la cuenta de VIAP remitido se desprende que se están contabilizando como valores extrapresupuestarios gran cantidad de ingresos y gastos que no tienen tal carácter a fin de evitar las formalidades que conlleva su incorporación al Presupuesto del ejercicio, lo que provoca el que el importe citado al principio del presente apartado se encuentre integrado en gran parte por cantidades que deberían ser incluidas en el Presupuesto. En este sentido, convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. Para el caso de los saldos o remanentes de inversión no utilizados que provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto.

6.- En el apartado "Presupuestos" figuran unos "Ingresos desde dicho arqueo" por importe de 33.638.602 pesetas, entendiendo por arqueo anterior el ordinario mensual celebrado el 30 de noviembre de 1989. Esta cifra representa un 15,78% y de los ingresos que figuran en la columna "Recaudación líquida" de la liquidación del Presupuesto. Por consiguiente, dada su excesiva concentración en el mes de diciembre, se recomienda que en lo posible se intente una distribución más uniforme de los ingresos y pagos a lo largo del ejercicio.

7.- La escasa cuantía de los saldos de algunas cuentas puede ser indicativa de una escasa utilización. Por consiguiente, convendría reconsiderar los criterios seguidos para el mantenimiento de cuentas inactivas o con poco movimiento y proceder, en su caso, a su cancelación.

A estos efectos, cabe indicar que cuanto mayor sea el número de cuentas bancarias mayor esfuerzo contable y de control se requerirá para una gestión adecuada.

8.- En conexión con el punto 5, se observa en los resúmenes de las cuentas de Tesorería (Mod. TC/24) cierta irregularidad en los ingresos y pagos trimestrales, que ascienden entre porcentajes del 14% y 30% del total. Como consecuencia de ello se recomienda una distribución más uniforme de los mismos.

9.- No se acompaña ningún documento de conciliación de saldos bancarios, ya que se supone que deben de coincidir los saldos bancarios con los contables. Este hecho resulta singular porque lo más frecuente es que no coincidan a causa de la existencia de partidas en tránsito en ambas direcciones, además de otra información desconocida o imprecisa en el momento del cierre de las operaciones. Cabe indicar que en el acta de arqueo han de figurar los saldos que resultan de la contabilidad del Ayuntamiento, los cuales se harán coincidir con los bancarios mediante las oportunas conciliaciones.

10.- Los saldos bancarios han de justificarse o bien con una certificación del saldo a 31 de diciembre expedida por persona autorizada de la entidad bancaria o bien con el extracto bancario de la cuenta del que resultan indudables la titularidad del Ayuntamiento y el saldo de la fecha citada.

11.- La no rendición de las cuentas de Tesorería incumple lo dispuesto por la Regla 84 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, al establecer ésta que los Depositarios rendirán, en los quince primeros días de cada trimestre, Cuenta de Caudales correspondiente al anterior, a la que servirán de base las relaciones de cargo y data, sin unir los mandamientos. D) En relación con la Cuenta de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto (VIAP).

1.- Como ya expusimos en el punto 5 del apartado referido a Tesorería, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están canalizando a través de VIAP ingresos y gastos que no tienen tal carácter. Por ello es necesario recordar el concepto y contenido de las operaciones extrapresupuestarias que no son otras que aquellas operaciones que se generan dentro de la técnica y operativa de la contabilidad y liquidaciones de ingresos y gastos públicos, no afectando las mismas directamente a los ingresos previstos y los créditos incluidos en el Presupuesto, pero que forman parte de la gestión de los recursos públicos. En general, se componen de partidas por cuenta ajena y partidas pendientes de aclaración.

Las transacciones extrapresupuestarias se producen normalmente en conexión con alguna operación presupuestaria. Los fondos relacionados con estas transacciones están gestionados junto con los fondos presupuestarios, sin separación física de los mismos, como una extensión lógica del principio de unidad de caja. Sus movimientos y saldos han de tomarse en consideración para el adecuado cuadre de los movimientos y arqueos periódicos.

En ocasiones, los importes no están representados por dinero efectivo sino por avales y fianzas, que denominamos "Valores".

Pero, como ha quedado manifiestamente claro, el hecho de que se gestionen los fondos sin separación física no nos debe llevar a confundir la naturaleza de ambos que está totalmente diferenciada.

2.- El modelo V remitido no se adapta al formato aprobado por la Resolución de la Dirección General de la Administración Local de 15 de enero de 1980, pues incorpora Rúbricas no contempladas en la misma, en tanto que no incorpora las establecidas en dicha Resolución y que con anterioridad ya fueron fijadas por la Regla 61.1 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, la cual determina que: "En el Libro de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto se abrirán las cuentas necesarias para conocer en todo momento la situación de los propios de este grupo, enumerados en la norma 6ª de la Regla 25."

Dicha norma indica que el grupo "Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto" comprenderá los valores representativos de créditos a favor de la Corporación, inscripciones y títulos de la Deuda, recibos a cobrar, retenciones, efectos de cualquier clase y fianzas y depósitos en general, incluso los tributos del Estado descontados a favor de la Hacienda Pública y la Cuenta del Fondo del Servicio de Inspecciones de Rentas y Exacciones.

A cada una de las Rúbricas debe abrirse cuenta, aunque en el momento de iniciarse el Libro de VIAP no haya existencias correspondientes a alguna de ellas.

El hecho de que el número y denominación de Rúbricas sea cerrado no es óbice para que aquellas Corporaciones en que el volumen de operaciones lo aconsejen puedan perfectamente desglosar tales Rúbricas en tantas Subrúbricas como sea necesario.

Se recomienda que se adopten las medidas oportunas a fin de resolver este aspecto.

3.- En la Rúbrica "Operaciones diversas" figuran:

a) Entradas y salidas por beca-ayuda a alumnos del Instituto de Formación Profesional, cuando dichas ayudas deberían canalizarse a través del Presupuesto Ordinario y por tanto consignados los créditos correspondientes en el capítulo IV del Estado de Gastos (Transferencias corrientes).

b) Entradas y salidas de fondos correspondientes a subvenciones y que por tanto deberían consignarse en el Presupuesto Ordinario. Lo que resulta más extraño en estos movimientos es que figura en ellos la coletilla "a cargo de SITECSA", sin que se sepa claramente a que corresponde dicha denominación.

c) El último asiento de la Rúbrica corresponde a una salida de fondos por importe de 695.324 pesetas destinado al pago de nóminas de personal, y que al igual que en los apartados anteriores debió canalizarse a través del Presupuesto.

4.- La rendición de la cuenta por el Tesorero se ha producido con gran retraso en relación con el calendario establecido en la Regla 84.2 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, de 4 de agosto de 1952. Todo ello ha provocado que la aprobación por el Pleno se haya producido, asimismo, con gran retraso.

E) En relación con las cuentas de recaudación.

1.- No se ha remitido la documentación siguiente:

- Los estados de gestión recaudatoria.

- El expediente de tramitación de las cuentas.

2.- De lo rendido por el recaudador se observa que hay tributos de exacción obligatoria que no recauda el mismo, y por tanto hemos de suponer que es la propia Corporación la que se encarga de su recaudación, lo que no excluye la obligación por parte del Tesorero de rendir un "Estado de la gestión recaudatoria" a fin de que el Pleno de la Corporación tenga conocimiento de la situación en que se encuentra la totalidad de los valores.

3.- En lo rendido por el recaudador figuran valores que no se hacen constar en el modelo ACC/6 como recaudados por el mismo, por lo que hemos de suponer que su actividad recaudatoria excede a las contempladas en el contrato que le liga a la Corporación.

Se recomienda acometer acciones inmediatas a fin de resolver este aspecto.

4.- Del modelo ACC/6 (Recaudación por recaudador) se desprende que el recaudador es persona ajena a la Corporación, ligada a la misma por un contrato. En este sentido, es necesario manifestar que la Ley 7/1985 en su artículo 92.3.b) establece que la recaudación es una función cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios, lo que imposibilita el que esa Corporación pueda continuar en la situación actual. Se recomienda el que se proceda, a la mayor brevedad posible, a poner en manos de un funcionario la gestión recaudatoria.

5.- Lo rendido por el recaudador no puede ser considerado en plenitud una cuenta de recaudación por los siguientes motivos:

5.1. Incumple lo dispuesto en la Regla 189 de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad; esta cuenta estará compuesta del número de estados que sean necesarios para que cada uno de ellos refleje solamente el movimiento de valores de un mismo ejercicio económico del contraído de débitos, y un estado-resumen de todos los artículos, pues únicamente se ha rendido el estado correspondiente al ejercicio 1989.

5.2. En el ejercicio 1989 se producen cargos e ingresos en periodo voluntario, correspondientes a valores de los ejercicios 1987 y 1988, no observando los plazos reglamentarios, ya que dichos valores o estaban pendientes a principios de 1989, o bien, se debieran cargar en ejecutiva. A estos efectos cabe señalar que, para aquellas deudas tributarias que se exaccionan mediante poder con notificación colectiva, el plazo de cobro en periodo voluntario es el que se especifica en el artículo 79 del Reglamento General de Recaudación.

5.3. En el estado rendido no figuran ingresos en ejecutiva de aquellos valores que una vez finalizado su periodo de cobro en voluntaria debieron pasar a tal vía, por lo que hemos de suponer que los valores se mantienen en voluntaria de forma indefinida.

5.4. En el desglose por conceptos tributarios correspondiente a la factura de data de ingresos en ejecutiva se observan ingresos correspondientes a contraídos de débitos de 1989 de tributos que no figuran en el estado de 1989 rendido ni en la relación de tributos recaudados por el recaudador del modelo ACC/5.

5.5. En el desglose anterior figuran ingresos de un recurso denominado "Recargos" sin que se sepa exactamente a que corresponde.

5.6. En el desglose de los dos apartados anteriores se observan ingresos en ejecutiva correspondientes a ejercicios anteriores a 1989, sin que se haya rendido control de los mismos, lo que reafirma lo expuesto en el apartado 5.1.

5.7. En la relación de valores en poder del recaudador figuran como pendientes de cobro de contraído en 1988, valores que figuran como cargos en voluntaria en 1989, además del hecho de que aparecen por el importe total de los mismos, cuando en realidad se han producido ingresos por dichos valores.

En esta misma relación figuran relacionados valores que no figuran en ningún otro lado ni en voluntaria ni ejecutiva.

5.8. Por último, figura una relación de contraídos de valores-certificaciones de descubierto, sin que se pueda saber a qué obedece la misma y qué sentido tiene.

6.- En el supuesto de que el estado rendido sea correcto, los ingresos realizados en voluntaria representan un 52,37% respecto de las cargas efectuadas, lo que ha de considerarse un importe muy reducido pues se estima que la recaudación normal ha de superar el 70%.

Como corolario a todo lo anterior podemos llegar a la conclusión de que lo rendido por el recaudador no puede considerarse una cuenta de recaudación, lo que ha imposibilitado el poder realizar un análisis profundo de la recaudación, asimismo impide el que el Pleno de la Corporación pueda ejercitar en plenitud el contenido del acto de aprobación de la cuenta, establecido en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, con lo que ello conlleva de falta de control sobre la actividad recaudatoria.

Por todo ello esa Corporación debe emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto, que una vez solucionado redundará en la buena gestión y control de la labor recaudatoria, con lo que ello implica de mejora en la capacidad de prestación de servicios a los vecinos.

F) En relación con los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

No consta que existan Organismos Autonómos y Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

G) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

1.- Parece extraño el que únicamente se hayan formalizado expedientes de contratación por importe de 3.700.000 pesetas, y otros contratos por importe de 27.287.500 pesetas teniendo en cuenta que, aquellos capítulos (II y VI) del Estado de Gastos cuya inversión da lugar, normalmente, a expedientes de contratación, suman un importe de 151.022.724 pesetas, con unas obligaciones liquidadas de 137.320.421 pesetas. De este hecho podemos deducir que hay gran cantidad de gastos que no se han formalizado mediante los oportunos expedientes.

A este respecto hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.

2.- En la relación de ordenanzas fiscales (Mod. ACC/8) se han hecho constar las aprobadas el 14.12.89, cuando en la petición se especificaba las que estuviesen en vigor a partir del 1.1.89.

H) En relación con el Presupuesto General de 1990.

1.- Como ya expusimos en el apartado A-8 el Presupuesto del ejercicio 1990 debió ser aprobado con superávit, caso que no ha sucedido en claro incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley 39/1988.

2.- La aprobación inicial y definitiva del Presupuesto se ha producido con gran retraso respecto al calendario establecido en el artículo 150 de la Ley 39/1988.

En este sentido es necesario recordar lo dispuesto en el apartado 2 del artículo antes citado, toda vez que el mismo determina que la aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de Corporación habrá de realizarse antes del día 31 diciembre del año anterior al del ejercicio a que deba aplicarse. Debiendo entenderse, por tanto, como algo excepcional y a utilizar con tal carácter la prórroga automática contemplada en el apartado 6 del artículo ya precitado, toda vez que la existencia de un Presupuesto prorrogado conlleva importantes distorsiones en la vida municipal tanto por el hecho de que la misma no afecte a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que están financiadas con crédito u otros ingresos específicos o afectados, como por el de que únicamente pueda serlo por los créditos iniciales del Presupuesto anterior.

Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 1990.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.

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