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BOC Nº 035. Lunes 18 de Marzo de 1991 - 357

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

357 - ACUERDO de 20 de febrero de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de Tegueste (Tenerife).

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado, a excepción de la que se relaciona en cada uno de los apartados del presente informe, y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- No se ha remitido la siguiente documentación: - Liquidación por conceptos del Presupuesto de Ingresos.

- Liquidación por partidas del Presupuesto de Gastos.

En este sentido se recomienda que en próximos ejercicios sea remitida la totalidad de la documentación.

2.- Deberían figurar con signo negativo las cantidades consignadas en:

a) El Estado de Gastos, columna "Estado de ejecución".

b) La situación económica, columna "Estado de ejecución", líneas "Total ingresos" y "Total gastos".

c) La situación económica, línea "Diferencias", columnas "Previsión inicial", "Previsión definitiva" y "Pendiente de pago".

3.- En la situación económica, columna "Estado de ejecución", línea "Diferencias", no figura consignada cantidad alguna, debiendo aparecer 18.565.311 pesetas.

4.- La incoporación de las Resultas del ejercicio 1988 ha producido un déficit en la previsión inicial de 14.659.097 pesetas, que se ha trasladado al Presupuesto definitivo como consecuencia de la no adopción por la Corporación de las medidas que para resolver esta situación contempla el artículo 174 de la Ley 39/1988.

En relación a este aspecto, se recuerda que en cuanto se produzca el hecho de referencia se deben acometer las medidas legalmente establecidas.

5.- En Resultas se han liquidado derechos por importe inferior en 9.390.757 pesetas a la previsión definitiva, lo que evidencia la existencia de bajas de derechos previamente reconocidos, lo cual implica necesariamente que la Corporación habrá tramitado los oportunos expedientes de baja.

6.- En Resultas se han liquidado obligaciones por importe inferior en 24.611.520 pesetas a la previsión definitiva, lo que evidencia la existencia de bajas de obligaciones previamente reconocidas, lo cual implica necesariamente que la Corporación habrá tramitado, al igual que en el punto anterior, los oportunos expedientes de baja.

En relación al punto anterior y a este mismo, deberá procurarse que, para evitar estos expedientes durante el ejercicio presupuestario al que se incorporan, previamente al cierre del ejercicio se efectúe una depuración de derechos y obligaciones que previsiblemente no sean realizables.

7.- Son muy elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, II, III, IV, VII y IX, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 37,09% de los derechos liquidados. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

8.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, II, IV, VI y IX, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 37,29% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que en el punto anterior, un análisis de las Resultas. 9.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" no es muy alto en relación con su estructura presupuestaria, encontrándose además en su mayor parte (64,94%) pendiente de pago, tal como expusimos en el punto anterior.

En relación con lo anterior, es de destacar como negativo que la presión fiscal supera a la inversión/habitante en 4.772 pesetas.

10.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 82%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son excesivos, por lo que deberían disminuirse a la mayor brevedad posible.

11.- Se ha obtenido un nivel no muy alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y obligaciones, encontrándose además en gran parte pendiente de cobro y pago. 12.- Las obligaciones reconocidas por el Pleno sin existencia de dotación presupuestaria ascienden a un importe de 10.711.382 pesetas, importe éste que hemos de considerar demasiado elevado, toda vez que la vía de reconocer obligaciones sin dotación presupuestaria que deja abierta el artículo 23.1.e) del Real Decreto Legislativo 781/1986 debe ser utilizada únicamente con carácter excepcional, pues su empleo implica el no respeto a las cantidades limitativas aprobadas para los distintos conceptos del Presupuesto de Gastos. Por tanto, su utilización debe ser restringida y limitada al ámbito de los gastos extraordinarios que vayan a dar lugar a pagos preferentes o cuando menos obligatorios.

En este mismo sentido es recomendable el que cuando el hecho de referencia se produzca se proceda inmediatamente, si ello fuera posible, a realizar la oportuna modificación de créditos a fin de solventar con la mayor celeridad dicha situación, en lugar de esperar a su inclusión en el Presupuesto del ejercicio siguiente.

13.- Con relación al volumen del Presupuesto, el superávit obtenido a 31 de diciembre es reducido, por lo que en caso de que se produjeran bajas, anulaciones o fallidos, hecho éste no demasiado improbable debido a lo ya comentado en el punto 7, podría cambiar el signo del resultado obtenido.

B) En relación con la Cuenta de Administración del Patrimonio.

1.- No existe correspondencia entre la relación de préstamos y gravámenes reflejados en el resumen de la cuenta y las operaciones de Crédito relacionadas en el modelo TC/11, toda vez que los que se hacen constar en uno y otro no coinciden en gran parte.

En este sentido, es necesario hacer mención a que el importe consignado en la relación de Préstamos y Gravámenes a 31 de diciembre asciende a 166.157.712 pesetas, en tanto que del modelo TC/11 se desprende que lo adeudado en esa misma fecha es 189.722.968 pesetas. Hecho éste difícil de entender, pues por definición ambos importes deberían ser iguales.

Con relación a este aspecto se recomienda la máxima atención y rigor en la confección de las cuentas a rendir por la Corporación.

Llegados a este punto, es preciso poner de manifiesto que actualmente también deberán incluirse en el pasivo las operaciones de Tesorería, habida cuenta el plazo de su vigencia, no coincidente con el ejercicio económico (artículo 52 de la Ley 39/1988). Con relación a este aspecto, se recomienda la máxima atención y rigor en la confección de las cuentas a rendir por la Corporación.

2.- Parece extraño que en el resumen de Préstamos y Gravámenes figuren aumentos de pasivo por importe de 96.304.925 pesetas, en tanto que en el capítulo 9 del Estado de Ingresos (Variación de Pasivos Financieros) los derechos liquidados asciendan únicamente a 90.986.066 pesetas.

3.- Al igual que en el punto 2, resulta extraño que en el resumen de Préstamos y Gravámenes figuren amortizaciones por importe únicamente de 9.323.949 pesetas, en tanto que en el capítulo 9 del Estado de Gastos (Variación de Pasivos Financieros), las obligaciones liquidadas ascienden a 26.085.503 pesetas, una vez descontadas las que corresponden a la operación de Tesorería incluida en la columna "Modificación".

C) En relación con las cuentas de Tesorería.

1.- Figura una existencia final en "Metálico" de VIAP por importe de 33.190.492 pesetas Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social.

Sin embargo, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están contabilizando como valores extrapresupuestarios gran cantidad de ingresos y gastos que no tiene tal carácter a fin de evitar las formalidades que conlleva su incorporación al Presupuesto del ejercicio, lo que provoca el que el importe citado al principio del presente apartado se encuentre integrado en gran parte por cantidades que deberían ser incluidas en el Presupuesto. En este sentido, convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. Para el caso de los saldos o remanentes de inversión no utilizados que provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto.

2.- En el apartado "Presupuestos" figuran unos "Ingresos desde dicho arqueo" por importe de 64.358.400 pesetas y unos "Pagos desde dicho arqueo" por importe de 51.154.495 pesetas, entendiendo por arqueo anterior el ordinario mensual celebrado el 30 de noviembre de 1989. Estas cifras representan respectivamente un 16,87% y un 14,01% de los ingresos y pagos totales del ejercicio que figuran en las columnas "Recaudación líquida" y "Pagos líquidos" de la liquidación del Presupuesto. Por consiguiente, dada su excesiva concentración en el mes de diciembre, se recomienda que en lo posible se intente una distribución más uniforme de los ingresos y pagos a lo largo del ejercicio.

3.- A nuestro juicio es muy correcto el que no exista "Metálico" en la Caja de la Corporación.

4.- Las partidas conciliatorias incluidas en los documentos de conciliación bancaria no ofrecen una interpretación inequívoca de su significado, ya que:

a) No se especifica la fecha de contabilización por el Ayuntamiento y por el Banco. Estas fechas son imprescindibles para justificar las partidas conciliatorias y efectuar un adecuado seguimiento de las mismas.

b) No se describen los conceptos a que obedecen las partidas conciliatorias.

Es obvio la importancia de las conciliaciones bancarias en la contabilidad del Ayuntamiento y la necesidad de un extremado rigor en su preparación y confección, por lo que se recomienda la realización de acciones adecuadas para mejorar este aspecto.

5.- En el modelo TC/24 (Resumen de la Cuenta de Tesorería) no se ha incluido el movimiento trimestral de metálico y valores de VIAP que, aunque no es un elemento de las cuentas de Tesorería, fue solicitado a fin de comprobar sus variaciones trimestrales, así como para efectuar las adecuadas comprobaciones con el acta de arqueo, el folio del Libro de Caja donde figuran las existencias a 31.12 y la cuenta de VIAP. Por tanto, se solicita que en próximos ejercicios se envíe cumplimentado en su totalidad.

6.- De las cuentas de Tesorería rendidas se desprende que los ingresos y pagos trimestrales no se producen con regularidad, pues unos y otros tienden a concentrarse en trimestres determinados. Por consiguiente, se recomienda que, en lo posible se intente una distribución más homogénea de los ingresos y pagos del ejercicio.

7.- La rendición y aprobación de las cuentas de Tesorería se ha producido con un gran retraso en relación al calendario establecido por la Regla 84 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, de 4 de agosto de 1952, pues la misma establece que:

"Los Depositarios rendirán, en los quince primeros días de cada trimestre, Cuenta de Caudales correspondiente al anterior, a la que servirán de base las relaciones de cargo y data, sin unir los mandamientos."

Siendo la consecuencia inmediata de dicho retraso el que la aprobación por el Pleno, en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 22.2.e) de la L.B.R.L., se haya producido con tal retraso que casi invalida el sentido de dichas cuentas.

Se recomienda que con relación a este aspecto se tomen las medidas oportunas a fin de evitar su repetición en el futuro.

D) En relación con la cuenta de VIAP.

1.- Como ya expusimos en el punto 1, del apartado referido a Tesorería, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están canalizando a través de VIAP ingresos y gastos que no tienen tal carácter. Por ello es necesario recordar el concepto y contenido de las operaciones extrapresupuestarias que no son otras que aquellas operaciones que se generan dentro de la técnica y operativa de la contabilidad y liquidaciones de ingresos y gastos públicos, no afectando las mismas directamente a los ingresos previstos y los créditos incluidos en el Presupuesto, pero que forman parte de la gestión de los recursos públicos. En general, se componen de partidas por cuenta ajena y partidas pendientes de aclaración.

Las transacciones extrapresupuestarias se producen normalmente en conexión con alguna operación presupuestaria. Los fondos relacionados con estas transacciones están gestionados junto con los fondos presupuestarios, sin separación física de los mismos, como una extensión lógica del principio de unidad de caja. Sus movimientos y saldos han de tomarse en consideración para el adecuado cuadre de los movimientos y arqueos periódicos.

En ocasiones, los importes no están representados por dinero efectivo sino por avales y fianzas, que denominamos "Valores".

Pero, como ha quedado manifiestamente claro, el hecho de que se gestionen los fondos sin separación física no nos debe llevar a confundir la naturaleza de ambos que está totalmente diferenciada.

2.- El análisis de las Subrúbricas en que se divide la Rúbrica "Operaciones Diversas", nos conduce a reafirmarnos en lo expuesto en el punto anterior, toda vez que la totalidad de las mismas se ha utilizado para canalizar fondos que debieron estar incluidos en Presupuesto (subvenciones). Hecho que nos lleva a insistir en que se acometan las medidas recomendadas en el punto 1 del área de Tesorería.

E) En relación con las cuentas de recaudación.

1.- Del modelo ACC/6 (Recaudación por recaudador) se desprende que el recaudador es persona ajena a la Corporación, ligada a la misma por un contrato. En este sentido, es necesario manifestar que la Ley 7/1985 en su artículo 92.3.b) establece que la recaudación es una función cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios, lo que imposibilita el que esa Corporación pueda continuar en la situación actual. Se recomienda el que se proceda, a la mayor brevedad posible, a poner en manos de un funcionario la gestión recaudatoria.

2.- Los estados-resumen por valores-recibos y valores-certificaciones de descubierto rendidos por el recaudador agente ejecutivo a 30.12.89, no se adaptan al formato establecido por la Regla 188 de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad, aprobado por Decreto 2.260/1969.

3.- No se han remitido los estados a que hace referencia la Regla 189 de la I.G.R.C., pues la misma establece que cada cuenta estará compuesta del número de estados que sean necesarios para que cada uno de ellos refleje solamente el movimiento de valores de un mismo ejercicio económico del contraído de débitos. 4.- En los estados-resumen rendidos no figuran clasificados los valores por ejercicios económicos en que fueron contraídos los débitos, tal como establece la Regla 189 de la I.G.R.C.

5.- En el estado-resumen rendido por el recaudador, referido a la gestión recaudatoria en periodo voluntario por valores-recibos, los ingresos obtenidos representan un 83% respecto de los cargos efectuados. Se estima que es un buen porcentaje.

6.- Los ingresos realizados en periodo ejecutivo durante 1989, en concepto de valores-recibos y valores-certificaciones de descubierto, son muy bajos, ya que representan un 16,90 de los cargos líquidos efectuados.

7.- Del estado-resumen rendido y en referencia a la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de valores-certificaciones de descubierto de 1989 no se observa que se haya producido ningún ingreso en los conceptos:

- Plusvalía.

- Contribución Territorial Rústica.

- Multas.

- Vehículos.

Por lo que debe procederse a un análisis de los mismos, a fin de depurarlos y dar de baja aquellos que sean de difícil o imposible recaudación. 8.- De la comparación del estado-resumen correspondiente a valores-certificaciones de descubierto y la relación del modelo ACC/5 (Recaudación por la propia Corporación), se observa que existen valores cargados en ejecutiva en la Cuenta de Certificaciones de Descubierto que aparentemente nadie se encarga de recaudar en periodo voluntario.

9.- En el estado-resumen correspondiente a valores-recibos, bajo el genérico concepto de "Datas" figura una baja en cuenta por importe de 17.095.528 pesetas, lo que representa un 21,46 de los cargos líquidos efectuados, sin que se sepa muy bien a que corresponde dicha data y a donde han ido a parar los valores de la misma.

10.- En el estado de gestión recaudatoria rendido por la Tesorería y referido al ejercicio corriente, los ingresos obtenidos representan un 95% de los cargos efectuados, lo que se considera un porcentaje muy bueno.

11.- En el estado de gestión recaudatoria rendido por la Tesorería y referido a Resultas. Los ingresos obtenidos representan un 9,7% de los valores pendientes, lo que no hace sino reafirmar nuestra recomendación de que se proceda a un análisis de los mismos con la finalidad de depurarlos.

F) En relación con los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

No consta que existan Organismos Autónomos ni Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

G) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

1.- La totalidad de las adjudicaciones se ha realizado por contratación directa, por lo que se ha transformado en regla general lo que el Real Decreto Legislativo 781/1986 considera una excepción, pues en su artículo 118 determina que cuando se trate de obras, procederá con carácter general la subasta y en suministros el concurso.

2.- Parece extraño el que se hayan adjudicado dos expedientes (uno de suministros y otros de obras) por contratación directa y por un importe superior a 10.000.000 de pesetas, teniendo en cuenta que el artículo 120 del Real Decreto Legislativo 781/1986 es muy restrictivo en cuanto a la utilización de dicho procedimiento en importe superior al ya indicado.

3.- Parece extraño el que únicamente se hayan formalizado expedientes de contratación por importe de 55.789.819 pesetas, y otros contratos por importe de 27.287.500 pesetas, teniendo en cuenta que aquellos capítulos (II y VI) del Estado de Gastos cuya inversión da lugar, normalmente, a expedientes de contratación, suman un importe de 191.709.506 pesetas, con unas obligaciones liquidadas de 160.424.705 pesetas. De este hecho podemos deducir que hay gran cantidad de gastos que no se han formalizado mediante los oportunos expedientes.

A este respecto hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.

4.- En la relación de ordenanzas fiscales (Mod. ACC/8) se ha hecho constar las aprobadas el 8.11.89, cuando en la petición se especificaba las que estuviesen en vigor a partir del 1.1.89.

H) En relación con el Presupuesto General de 1990.

1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 174.3 de la Ley 39/1988 el Presupuesto General fue aprobado con un superávit de 14.659.097 pesetas.

En este sentido, es necesario poner de manifiesto que al haberse aprobado el Presupuesto en fecha posterior a la liquidación del Presupuesto de 1989, en dicho momento ya se sabía que el déficit había sido absorbido a lo largo del ejercicio y que la liquidación del Presupuesto de 1989 mostraba un superávit de 3.906.213 pesetas. Por tanto, la realidad se debió haber impuesto a la letra de la norma, no siendo necesario, por tanto, el que el Presupuesto de 1990 fuere aprobado con superávit.

2.- La aprobación inicial y definitiva del Presupuesto de 1990 se ha producido con gran retraso respecto al calendario establecido en el artículo 150 de la Ley 39/1988.

En este sentido, es necesario poner de manifiesto lo establecido en el apartado 2 del artículo antes citado, toda vez que el mismo determina que la aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Debiendo entenderse, por tanto, como algo excepcional, y a utilizar con tal carácter, la prórroga automática contemplada en el apartado 6 del artículo ya precitado, toda vez que la existencia de un Presupuesto prorrogado conlleva importantes distorsiones en la vida municipal, tanto por el hecho de que la misma no afecta a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiadas con créditos u otros ingresos específicos o afectados, como por el de que únicamente pueda serlo por los créditos iniciales del Presupuesto anterior.

Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 1990.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.

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