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Vista la Sentencia dictada en fecha 1 de marzo de 1991 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, en autos promovidos por Dña. María Teresa González Ramos en reclamación de cantidad, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Fallo:
Que estimando en parte la demanda de la actora María Teresa González Ramos, contra Comunidad Autónoma de Canarias, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la misma el plus de antigüedad a partir del 18 de julio de 1989 teniendo en cuenta que las retribuciones de 1988 debieran incrementarse en un 5% por lo que el citado plus debe calcularse con base al citado incremento, absolviendo a la demandada del resto de la pretensión."
Declarada firme dicha Sentencia desde su pronunciamiento; procediendo la ejecución de la misma, y en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas, R E S U E L V O:
Proceder al cumplimiento, en sus propios términos, de la referida Sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 1991.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.
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