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BOC Nº 061. Viernes 10 de Mayo de 1991 - 583

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.la Presidencia

583 - RESOLUCION de 10 de abril de 1991, de la Dirección General de Justicia e Interior, por la que se reconoce, clasifica e inscribe en el Registro de Fundaciones de Canarias, a la Fundación "Centro de Información y Economía de la Construcción".

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Visto el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones de Canarias, de la Fundación "Centro de Información y Economía de la Construcción", con domicilio en Rambla General Franco, 133, bajo, Santa Cruz de Tenerife.

Resultando que, mediante escritura pública de 8 de febrero de 1991, autorizada por D. Fernando González de Vallejo González, Notario del Ilustre Colegio de Las Palmas, y con el nº 447, se procedió por parte de D. Francisco Javier González Reyes, Dña. María Pía Oramas González Moro, D. Miguel Alberto López Navarro, D. Eduardo Pérez de Ascanio Gutiérrez de Salamanca, D. Sergio Reyes Batista y D. Eladio Alvarez Trabanco, en representación del Colegio de Arquitectos de Canarias los señalados en 1º, 2º y 3er lugar y del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Santa Cruz de Tenerife los restantes, a la constitución de la Fundación "Centro de Información y Economía de la Construcción", domiciliada en Rambla General Franco, 133, bajo, Santa Cruz de Tenerife, con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Canarias y de duración indefinida.

Resultando que a la precitada escritura se adjuntan los estatutos de la Fundación, cuyo tenor literal consta en la certificación, también protocolizada.

Resultando que el objeto de la Fundación consiste en promocionar a los profesionales relacionados con el mundo de la construcción, información exhaustiva y completa en dicho campo.- Proporcionar a las entidades públicas y privadas interesadas información general sobre materiales, calidades, entidades, servicios, etc., cuantos datos sean de interés para la ejecución de sus respectivas actividades.- Colaborar con profesionales y entidades públicas y privadas en obtener economías de escala en orden a conseguir, para el usuario, los precios más acordes con la realidad del mercado.- Acercamiento de las entidades profesionales al mundo de la construcción y promoción de este acercamiento, especialmente al ámbito empresarial, a efectos de desarrollo tecnológico.- Captación de fondos públicos y privados y canalización de los mismos hacia proyectos de investigación.- Captación, para sus fines, de medios humanos y materiales.- Celebración de cursos, seminarios, conferencias y simposiums relacionados con el mundo de la construcción.- Concesión de subvenciones, ayudas o becas y cualquier actividad asistencial que pueda ser conducente a la realización de su objeto fundacional.- Mejora y modernización en el campo de la economía de construcción.- Información al consumidor de todo lo relacionado con el sector construcción.- Elaborar informes y dictámenes que sean sometidos a su consideración por personas interesadas, relacionados con las actividades propias de la Fundación.

Resultando que se determina un patrimonio inicial de diez millones de pesetas.

Resultando que se establecen los órganos de gobierno de la Fundación y las reglas para la designación de sus miembros, su composición, la duración de sus cargos y sus atribuciones.

Resultando que se designa como primer Consejo del Patronato a los constituyentes, en representación de sus respectivos colegios.

Resultando que dichos señores aceptan sus cargos.

Vista la Ley 1/1990, de 29 de enero, de Fundaciones Canarias. Considerando que es competente el titular de la Dirección General de Justicia e Interior para reconocer, clasificar y disponer la inscripción en su caso, de las Fundaciones Canarias.

Considerando que la carta fundacional y los estatutos reúnen los requisitos exigidos en la legislación citada, considerándose como de prestación de servicios.

Considerando que el domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Santa Cruz de Tenerife, Rambla General Franco, 133, bajo, que los miembros del primer Patronato aceptan sus cargos y que su capital patrimonial inicial es de diez millones de pesetas.

Considerando que por los Servicios Jurídicos de la Presidencia del Gobierno se ha emitido el preceptivo dictamen, que prevé el artículo 84.1.k) del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre.

En su virtud y en uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 122.3 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, y el artículo 8 de la Orden de 9 de abril,

R E S U E L V O:

Reconocer y clasificar como Fundación de Prestación de Servicios a la Fundación "Centro de Información y Economía de la Construcción", domiciliada en Rambla General Franco, 133, Santa Cruz de Tenerife, y ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Canarias con el nº 33.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 1991.- El Director General de Justicia e Interior, Antonio Cruz Caballero.

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