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Examinado el expediente incoado al efecto por la Consejería de Obras Públicas Vivienda y Aguas, para la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto "Mejora local. Rectificación de las curvas de Fañabé. Carretera C-822 de Santa Cruz de Tenerife a Guía de Isora por el Sur, pp.kk. 110,800 al 112,000", y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir tal declaración de urgencia que se contraen a:
1. La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos afectados por la expropiación, resultan implícitas en la aprobación del proyecto de referencia, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, que se declara de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Territorial 2/1989, de 15 de febrero, de Normas Provisionales de Carreteras para Canarias.
2. La urgencia en mejorar la seguridad vial del tramo de carretera C-822 a que se refiere el proyecto, actualmente caracterizado por su sinuosidad, baja velocidad específica y siniestrabilidad, así como en mejorar las características geométricas del tramo, a fin de dar continuidad a las características anteriores y posteriores de la red, de acuerdo con el proyecto de trazado aprobado definitivamente por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de 5 de noviembre de 1990.
3. Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados por la expropiación mediante publicación de edicto en el Boletín Oficial de Canarias nº 148, de 28 de noviembre de 1990, y por exposición al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Adeje, no habiéndose producido reclamaciones.
Vistos el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y los artículos 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 9 de abril de 1991,
SE ACUERDA
1.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto "Mejora local. Rectificación de las curvas de Fañabé. Carretera C-822 de Santa Cruz de Tenerife a Guía de Isora por el sur, pp.kk. 110,800 al 112,000", aprobado por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de 5 de noviembre de 1990.
Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada y con indicación de sus titulares en el anexo al presente Decreto.
2.- Los interesados podrán formular ante el organismo expropiante y hasta el momento del Levantamiento de las Actas Previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.
3.- Contra el presente acto de trámite en el procedimiento de expropiación podrá interponerse recurso de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación en su caso. Y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si éste fuera expreso, o de un año desde su interposición, si no lo fuere.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 1991. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Ildefonso Chacón Negrín.
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