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BOC Nº 061. Viernes 10 de Mayo de 1991 - 589

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

589 - DECRETO 89/1991, de 29 de abril, por el que se declara la necesidad de la ocupación en trámite de urgencia de los bienes y derechos sujetos a expropiación forzosa, sitos en la Playa de Jinámar, adyacente al polígono del mismo nombre, en los términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria y Telde.

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Visto el Plan Especial del Parque Marítimo de Jinámar aprobado definitivamente con fecha 30 de julio de 1990 por Orden Departamental del Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial, publicado en el B.O.C. nº 109, de 29.8.90)

Visto el informe de los Servicios Jurídicos.

Considerando acreditados en el expediente de referencia el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la declaración de necesidades de ocupación por la vía de urgencia de los bienes y derechos afectados en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

1º) El terreno que sirve de soporte territorial para la ejecución del Plan Especial del Parque Marítimo de Jinámar está localizado entre el municipio de Telde y el de Las Palmas de Gran Canaria en la zona denominada Playa de Jinámar, adyacente al polígono del mismo nombre.

2º) El referido Plan Especial tiene la condición de Plan Especial de Protección del Medio Natural y determina las medidas de protección, conservación y mejora del espacio natural en él incluido ya que se trata de un suelo que por sus excepcionales características naturales y ambientales debe ser protegido con las máximas limitaciones de uso no compatible con su destino y que pudiese representar cualquier peligro de alteración.

3º) La utilidad pública de los terrenos a expropiar se entiende implícita al estar incluidos en un Plan Especial de Obras y Servicios, debidamente aprobado y plenamente ejecutivo.

La necesidad y urgencia de la ocupación de los bienes y derechos que se relacionan en el anexo al presente Decreto se fundamentan en los siguientes hechos:

a) La necesidad de ocupar los terrenos objeto de Plan a fin de proceder a la ejecución del mismo.

b) La urgencia por parte de la Administración Pública de ocupar los terrenos de referencia, donde existe un grave deterioro medio-ambiental con extracciones de arenas que han esquilmado casi la totalidad del terreno y donde se procede al vertido incontrolado de escombros y basuras que convierte a la zona en un vertedero incontrolado.

Se ha procedido a un trámite de información pública, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 17, de 8 de febrero de 1991 y en un diario de gran circulación de la provincia y exposición en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y de Telde de un expediente informativo del Plan de Ejecución del Plan Especial en el que se incluía un anexo relativo a la expropiación forzosa de los terrenos, que la ejecución del Plan conlleva, habiéndose oído a los interesados.

Vistos los artículos 15 y 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y sus concordantes 15, 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, y a propuesta de la Consejería de Política Territorial y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 29 de abril de 1991, SE ACUERDA

1.- Declarar la necesidad de la ocupación de los bienes y derechos que se relacionan en el anexo al presente Decreto y que quedan descritos con indicación de su titular.

2.- Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el procedimiento expropiatorio a los efectos previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa.

3.- Los interesados podrán formular ante el organismo expropiante y hasta el momento del Levantamiento del Acta Previa, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la descripción de los bienes o derechos particulares.

4.- Contra el presente acto de trámite en el procedimiento de expropiación podrá interponerse recurso de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación. Y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si éste fuera expreso, o de un año desde su interposición, si no lo fuera.

A N E X O

Relación de bienes de propiedad privada cuya necesidad de ocupación en trámite de urgencia se ha acordado en relación con el expediente de expropiación forzosa de terrenos sitos en la Playa de Jinámar, como resultado de la ejecución del Plan Especial del Parque Marítimo de Jinámar.

La finca a expropiar se divide en tres trozos cuyos linderos son los siguientes:

1. Trozo de terreno de 190.200 m2 que linda al norte con el estrechamiento que forma la autovía Las Palmas de Gran Canaria-Gando una vez pasado el acceso a la potabilizadora, hasta el punto concreto denominado Punta Piedra Caballera, al este con el deslinde marítimo terrestre, al sur con el límite norte cauce público del Barranco de Las Goteras y al oeste con una línea imaginaria paralela a la arista exterior de la calzada de la autovía y a una distancia de 25 m excepto en el nudo de acceso que es de 8 m.

2. Trozo de terreno de 267.000 m2 que linda, al norte con el límite sur del cauce público del Barranco de Las Goteras, al este con el deslinde marítimo terrestre, al sur con el límite norte del cauce público del Barranco Real de Telde, y al oeste con una línea imaginaria paralela a la arista exterior de la calzada de la autovía y a una distancia de 25 m.

3.- Trozo de terreno de 13.700 m2 que linda, al norte con el límite norte del cauce público del Barranco Real de Telde, al este con el deslinde marítimo terrestre, al sur con el límite físico del Barranco Real de Telde y al oeste con una línea imaginaria paralela a la arista exterior de la calzada de la autovía y a una distancia de 25 m.

Propietarios:

Según los datos registrales de que se dispone, las citadas fincas provienen de la Finca Matriz del Condado de la Vega Grande de Jinámar. De ella se segregó el terreno necesario para la construcción de la autovía Las Palmas Gran Canaria-Gando. El resto fue parcialmente adquirido por la sociedad "Arcecan", que posteriormente cedió el dominio privado de la misma a la sociedad "Jinur, S.A.", quien detenta en este momento el dominio de la misma.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 1991. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto C. Menvielle Laccourreye.

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