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BOC Nº 061. Viernes 10 de Mayo de 1991 - 590

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

590 - ORDEN de 10 de abril de 1991, por la que se resuelve recurso de reposición interpuesto contra Orden de 7 de marzo de 1989, que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria.

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Resultando que, por el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial se dictó, con fecha 7 de marzo de 1989, Orden Departamental por la que en base a las competencias establecidas en el artículo 26 del Decreto 16/1986, de 24 de enero, y previos los informes emitidos por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, se estableció la inmediata entrada en vigor de los sectores señalados en el Dispongo primero.

Resultando que, por D. Alfonso de Ascanio Poggio en nombre y representación de D. Bard Osman Khaled El Jundi, se interpuso recurso de reposición contra la citada Orden Departamental de 7 de marzo de 1989, alegando, en síntesis, que los terrenos de su propiedad sitos en la carretera de Los Hoyos, Tafira Alta, han sido clasificados como Suelo Rústico a pesar de tener una evidente vocación urbana, y reunir los requisitos legales para su clasificación como urbanos, lo cual constituye un menoscabo del derecho de propiedad, máxime cuando carecen de valor agrícola.

Considerando que los Servicios Técnicos de esta Dirección han determinado con fecha 23 de junio de 1990 que los terrenos en cuestión cuentan con abastecimiento de agua, evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, telefonía, alumbrado público, calzada pavimentada, encintado de bordillos y aceras, colindando además con un área consolidada por la edificación, procediendo consecuentemente la clasificación de los mismos como Suelo Urbano.

Considerando que es competencia del Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias la presente resolución conforme al artículo 29 del Decreto 16/1986, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial y se distribuyen las competencias entre sus órganos, en relación con el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Vistos los informes emitidos, el Texto Refundido de la Ley del Suelo, el Decreto 16/1986, de 24 de enero, y demás normas de general y pertinente aplicación,

D I S P O N G O:

Estimar parcialmente el recurso interpuesto por D. Alfonso de Ascanio Poggio, en nombre y representación de D. Bard Osman Khaled El Jundi, y en consecuencia que los terrenos de su propiedad de este último, sitos en la carretera de Los Hoyos se clasifiquen de Suelo Urbano, asignándole la ordenanza de la zona CJ 1 y con la delimitación establecida en el anexo a la presente Orden.

Notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento y al interesado recurrente, advirtiéndole que la misma agota la vía administrativa, y contra ella cabe recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dentro del plazo de dos meses contados desde su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 1991.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto C. Menvielle Laccourreye.

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