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BOC Nº 089. Viernes 5 de Julio de 1991 - 935

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

935 - ACUERDO de 24 de abril de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de la Sociedad Canaria de las Artes Escénicas y de la Música, S.A. (SOCAEM, S.A.), correspondiente al ejercicio 1989.

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P R E A M B U L O

La Audiencia de Cuentas de Canarias, órgano al que corresponde la fiscalización externa de la gestión económico-financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, fue creada por la Ley del Parlamento de Canarias 4/1989, de 2 de mayo.

El día 8 de agosto tomaron posesión sus cinco auditores miembros del Pleno y, a partir de esa fecha, inician formalmente su actividad.

La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 4/1989 determina que la Audiencia de Cuentas comenzará el ejercicio de sus funciones en 1990, coincidiendo con el inicio del ejercicio presupuestario, sin explicitar si las funciones fiscalizadoras se ejercerán sobre el ejercicio económico de 1990 o sobre ejercicios anteriores. Es por ello que el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el 5 de septiembre de 1989 acuerda, en interpretación de la citada Disposición Transitoria, que las actuaciones fiscalizadoras se iniciarán en 1990 sobre los actos que procedan del ejercicio económico 1989 sujeto a algunas condiciones, entre las que se encontraban la existencia de medios materiales, personales y de coordinación con el Tribunal de Cuentas. Este Acuerdo fue remitido a la Comisión de Presupuestos y Hacienda, a través de la cual la Audiencia de Cuentas mantiene sus relaciones con el Parlamento de Canarias, según el artº. 39 de la mencionada Ley.

Para el mejor desarrollo de sus funciones, la Audiencia de Cuentas de Canarias, según Acuerdo del Pleno de 25 de abril de 1990, decide organizarse en cuatro Departamentos o Areas de Actuación, a uno de los cuales le corresponde fiscalizar cualquier hecho económico proveniente de empresas públicas y Organismos Autónomos.

A partir de mayo de 1990, después de la incorporación del personal funcionario, la Audiencia de Cuentas de Canarias inicia sus actuaciones fiscalizadoras sobre el ejercicio económico de 1989.

CAPITULO I

INTRODUCCION GENERAL

1.- Justificación.

En cumplimiento del artículo 8.1 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, la Audiencia de Cuentas de Canarias acordó una actuación fiscalizadora en la Sociedad Canaria de las Artes Escénicas y la Música, Sociedad Anónima (SOCAEM, S.A.), referida al ejercicio 1989.

En virtud del artículo 5.1.a) de la Ley 4/1989, anteriormente mencionado, corresponde a la Audiencia de Cuentas de Canarias la fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. En cuanto a éste, y citando el artículo 2.a) del mismo texto legal, está integrado por "La Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y empresas públicas ...". El procedimiento a seguir por esta Institución para el ejercicio de la función fiscalizadora viene establecido en el artículo 11 apartado c), el cual considera a la Audiencia de Cuentas como la institución encargada del examen y comprobación de las cuentas de los Organismos y entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. A su vez, el artículo 5 de la Ley 7/1984, de la Hacienda Pública Canaria, establece como empresas públicas de la Comunidad a:

a) Las sociedades mercantiles en cuyo capital la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad o de sus Organismos Autónomos sea mayoritaria.

b) Las entidades de derecho público con personalidad jurídica que, de acuerdo con su norma de creación, hayan de ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado. Estas empresas se regirán por las normas de derecho mercantil, civil o laboral, salvo lo dispuesto en la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

2.- Objetivo y alcance. El objetivo y alcance del examen de la actividad económico-financiera del sector público canario viene fijado en el artículo 18 de la Ley de creación de la Audiencia de Cuentas de Canarias, concretamente en:

a) La observancia de la legalidad reguladora de la actividad económico-financiera del sector público y de los principios contables aplicables.

b) El grado de cumplimiento de los objetivos previstos y si la gestión económico-financiera se ha ajustado a los principios de economía y eficacia.

c) La existencia, en su caso, de infracciones, abusos o prácticas irregulares.

d) Las medidas que, en su caso, se proponen para la mejora de la gestión económica y financiera de las entidades fiscalizadas.

En cumplimiento del artículo anterior, se han examinado los Libros de Inventario, Balance de Situación, Cuenta de Explotación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias, así como la Memoria de la Sociedad Canaria de las Artes Escénicas y de la Música, S.A. (en adelante SOCAEM), al 31 de diciembre de 1989, antes de la aplicación de resultados. El examen se ha realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, con lo que la información ha estado sujeta a cuantas comprobaciones, y otros procedimientos de auditoría se han considerado necesarios para el análisis de los estados financieros.

Documentación examinada:

- Libro de Diario, Libro de Inventarios y Balances. - Libro de Mayor.

- Libro de Actas.

- Contratos, facturas, recibos, extractos bancarios y demás datos que se han considerado necesarios en el transcurso de la auditoría.

3.- Metodología y trabajo realizado. El presente informe ha sido elaborado por el Departamento de Comunidad Autónoma y Empresas Públicas de esta Audiencia. En el mismo cabe diferenciar el estudio de las cuentas anuales y la auditoría realizada "in situ" {REF artículo 13.c) de la Ley 4/1989}. En su elaboración se han llevado a la práctica las normas de auditoría generalmente aceptadas en España. Estas normas se basan a su vez, en los principios de contabilidad generalmente aceptados, en el Código de Comercio en sus artículos 33 al 36 y en la Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951 (artículos 102 al 110) y en las directrices marcadas por el Tribunal de Cuentas para la fiscalización de empresas públicas.

A) Principios de Contabilidad generalmente aceptados.

El P.G.C. comienza enumerando los cuatro principios en los que se inspiran los criterios valorativos:

a) Principio del precio de adquisición: todos los bienes ya sean de activo fijo o circulante, han de valorarse por el precio de adquisición, salvo auténtica reducción efectiva de su valor, en cuyo caso se adoptaría el que resulte de dicha reducción. b) Principio de continuidad: una vez adoptado un criterio de valoración deberá mantenerse para los ejercicios sucesivos. Excepcionalmente, podrá ser modificado haciéndolo constar en el anexo del balance. c) Principio del devengo: para la imputación contable al correspondiente ejercicio económico de las operaciones realizadas por la empresa, se entenderá generalmente a la fecha de devengo, y no a la de cobro o pago. No obstante las pérdidas, incluso las potenciales, deberán contabilizarse tan pronto como sean conocidas.

d) Principio de gestión continuada: debe considerarse la gestión de la empresa prácticamente indefinida. B) Código de Comercio. Sigue un criterio formalista. Obliga a todo comerciante a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad mercantil, plasmada en un Libro de Inventarios y Balances y otro de Diario (artº. 33), los cuales, encuadernados y foliados, habrán de ser, previamente a cualquier anotación, diligenciados y sellados en todas sus hojas en el Registro Mercantil. Se autoriza a realizar la anotaciones en hojas sueltas, las cuales, una vez encuadernadas, pueden legalizarse durante los cuatro meses siguientes a la fecha del cierre por lo que respecta al Diario, y durante idéntico plazo tras la preceptiva anotación trimestral para el Inventario y Balance.

C) La Ley de Sociedades Anónimas. Esta, en sus artículos 102, 103 y 105 marca una guía o norma a la que deben ajustarse las cuentas sociales, sin llegar a constituir una rígida estructuración de partidas. En el artículo 104 se enumeran los criterios de valoración de los elementos de activo, girando en torno al coste histórico o precio de adquisición. En los artículos 106 y 107 se dictan normas sobre la distribución de beneficios y la dotación de las reservas.

En el artículo 108 se constituye la censura de cuentas.

El artículo 102 del mismo texto legal se ocupa de la formación de las cuentas de cada ejercicio integradas en el Balance, Cuentas de Resultados, Memoria y propuesta de distribución de beneficios. El artículo 103, antes de fijar los elementos que componen el patrimonio de una sociedad anónima, establece una clasificación de los mismos capaz de servir para todas las hipótesis que ofrezca la realidad. Finalmente, el artº. 105 establece un esquema de la cuenta de pérdidas y ganancias; las partidas que componen dicho esquema no podrán ser modificadas por los Estatutos, ahora bien, podrán ser distribuidas dentro del estado de pérdidas y ganancias de forma que éste resulte lo más claro, exacto y veraz posible. La Ley de Sociedades citada anteriormente ha sido modificada por la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las directrices de la C.E.E. en materia de sociedades; la cual al entrar en vigor el 1 de enero de 1990 no afecta al ejercicio de esta auditoría.

CAPITULO II

CONSTITUCION, OBJETO Y CAPITAL SOCIAL

1.- Constitución, objeto y capital social. SOCAEM, S.A., se constituye (de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 7/1984 de la Hacienda Pública Canaria) en escritura pública el 16 de enero de 1987, ante el Notario D. Luis Angel Prieto Lorenzo de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (nº protocolo 128) por modificación de la denominación social, ya que hasta ese momento se denominaba: Festival de Música de Canarias, S.A., creada esta última ante el mismo Notario anteriormente citado, el 11 de octubre de 1984, bajo el número 3.355 de su protocolo.

El objeto social viene recogido en el artículo 2 de sus Estatutos: "La realización de actividades culturales, tales como festivales de música, danza, teatro, etc., cuya gestión le sea encomendada por la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias". La titularidad del capital social, que asciende a 175.100.000 pesetas, compuesto -nominalmente- por 7.510 acciones (serie A) de 10.000 pesetas y 100 acciones (serie B) de 1.000.000 de pesetas, le corresponde íntegramente al Gobierno de Canarias. En cuanto a la evolución del capital, y emisión de acciones, viene explicado en los cuadros núms. 2 y 3.

La composición del Consejo de Administración de SOCAEM, S.A., durante 1989, está formada por: - Excmo. Sr. D. Juan Manuel García-Ramos (Presidente).

- Iltmo. Sr. D. Víctor Floreal Concepción Morales.

- Iltmo. Sr. D. Carlos Díaz Bertrana Marrero.

- Iltmo. Sr. D. Marcelino Rodríguez Viera.

- D. Luis Socorro Rodríguez.

- Dña. María Mercedes Bethencourt García-Talavera (Secretaria).

2.- Principios contables aplicados. A continuación se exponen los principios y salvedades a los mismos que en general se han observado en el examen realizado, sin perjuicio de que en el análisis pormenorizado de cada grupo o subgrupo que constituyen los estados financieros, se vuelvan a mencionar más detalladamente.

a) En el pasivo del Balance de Situación figura "Acreedores diversos" con un saldo de 7.325.537 pesetas, lo cual no se ha podido verificar, por la inexistencia de soporte documental ni desglose de dicho saldo. b) Dentro de las diversas actividades desarrolladas por la entidad se encuentra la de "Biblioteca Básica Canaria", en la que se compran derechos de autor, se editan las obras y posteriormente se venden. Basándose en lo anterior deberían existir unas existencias de Libros al 31.12.89 en el activo del Balance. El inventario físico de dichas existencias no se realizó en su momento, y el inventario contable es prácticamente imposible de hacer, debido a que no existen saldos iniciales y a causas que se exponen más adelante en el apartado de ingresos correspondiente a dicha actividad.

c) Se cumple el principio de precio de adquisición, pues el inmovilizado está valorado en base a éste. d) La amortización se calcula linealmente en relación con la vida útil del bien al 10%, excepto en los "Equipos para proceso de información", que se amortizan al 15%.

e) El principio de registro se basa en que los hechos económicos deben registrarse cuando nacen los derechos u obligaciones que los mismos originen, independientemente de su cobro o pago. El mismo, en algunos casos, como se observa más adelante en varios apartados, se vulnera al contabilizarse los hechos económicos atendiendo al criterio de caja.

f) Los gastos e ingresos se contabilizan basándose en la actividad a que están afectos, no atendiendo a su naturaleza, tal como indican las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

g) Tanto en los ingresos como en los gastos se ha observado que en ocasiones no se contabilizan por el bruto, sino por el neto, vulnerando así el principio de no compensación. Este principio indica que: "no podrán compensarse partidas de gastos e ingresos, que integran la cuenta de pérdidas y ganancias".

h) Los cobros por venta de abonos del "Festival de Música de Canarias" se consideran correctamente, como "Cobros anticipados".

i) Desde el punto de vista fiscal, en muchos casos no se practican las preceptivas retenciones a cuenta del I.R.P.F. Este aspecto se desarrolla ampliamente en el apartado "Análisis Fiscal".

j) Se cumple el principio de continuidad, entendiéndolo como que la entidad seguirá recibiendo subvenciones del Gobierno de Canarias, y que por lo tanto, esto justificaría el que no se hayan tomado medidas en relación a las pérdidas y al capital social, según establece la L.S.A.

3.- Informe de Auditoría de las Cuentas Anuales.

1. Se han auditado las cuentas anuales de la Sociedad SOCAEM, S.A., que comprenden el Balance de Situación al 31 de diciembre de 1989 y la cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, cuya formulación es responsabilidad de los administradores de la Sociedad. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre las citadas cuentas anuales en su conjunto, basada en el trabajo realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, que incluyen el examen, mediante la realización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de las cuentas anuales y la evaluación de su presentación, de los principios contables aplicados y de las estimaciones realizadas. 2. El Balance de Situación al 31 de diciembre de 1989 no incluye el valor de las existencias finales de libros editados. A su vez, la actual contabilización no permite determinar la razonabilidad de los valores asignados a las existencias en los registros extraoficiales. 3. La Sociedad manifiesta una deuda por 7.325.537 pesetas en la partida "Acreedores Diversos año 1986", la cual no presenta documentación justificativa que permita su análisis, y por consiguiente su contabilización (nota 1). 4. La Sociedad ha practicado retenciones a artistas nacionales y extranjeros por un importe de 28.225.357 pesetas (5.937.690 y 22.287.667 pesetas, respectivamente) durante los años anteriores a 1989. Este importe permanecía pendiente de liquidación al 31 de diciembre de 1989. La contingencia fiscal de este hecho puede ascender a los cien millones de pesetas (capítulo IV).

5. Se ha vulnerado el principio del precio de adquisición a la hora de contabilizar la adquisición de inmovilizado inmaterial, el cual se ha contabilizado como gasto corriente del ejercicio. Esta alteración modifica el balance en unos treinta millones de pesetas (nota 10).

6. Se ha vulnerado el principio del devengo, al contabilizar como gastos del ejercicio 1989 anticipos a cuenta de gastos del ejercicio 1990. La modificación que lleva consigo esta alteración es de cerca de 24.750.000 pesetas (nota 4). A su vez, también existen gastos de ejercicios anteriores por importe significativo contabilizados como gastos del ejercicio corriente. 7. La contabilidad que lleva a cabo SOCAEM, S.A. en la cuenta de pérdidas y ganancias (al agruparse los gastos por actividad presupuestaria) no refleja con claridad y exactitud la naturaleza del gasto que representa, imposibilitando, por tanto, que una lectura de la misma facilite la información suficiente para obtener una representación exacta del curso de sus negocios. 8. Existen imputaciones contables erróneas importantes dentro de la cuenta de pérdidas y ganancias, las cuales influyen determinantemente en el análisis del origen y aplicación de fondos. 9. En nuestra opinión, dada la importancia de los efectos de las salvedades mencionadas en los puntos 2 al 8 anteriores, las cuentas anuales del ejercicio 1989 adjuntas no expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Sociedad SOCAEM, S.A. al 31 de diciembre de 1989 y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual, terminado en dicha fecha, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptadas.

CAPITULO III

ESTADOS FINANCIEROS

A) BALANCE DE SITUACION

1.- Capital y reservas.

La Sociedad examinada tiene abierta dos cuentas, con los saldos siguientes: Capital Social 175.100.000 pesetas Resultados Negativos del Ejer. Ant. 126.519.396 pesetas

En lo referente al "Capital Social", hay que distinguir dos aspectos:

a) El Capital Social con que se constituye la Sociedad cumple con los requisitos legales que dispone el capítulo II de la Ley de 17 de julio de 1951 (Ley reguladora de las Sociedades Anónimas).

b) Las ampliaciones llevadas a cabo en los ejercicios 1988 y 1989 se ajustan a lo contemplado en el capítulo V, de la misma Ley.

Si se atiende a los "Resultados negativos de ejercicios anteriores", hay que poner de manifiesto que los beneficios generados en los ejercicios 1987 y 1989 (únicos ejercicios que arrojan un resultado positivo), han servido en su totalidad para compensar esta partida. Por otra parte, se ha comprobado, que la contabilización es correcta y se encuentra debidamente documentada con los soportes pertinentes.

En el cuadro nº 1 se expone la evolución de los resultados comprendidos entre 1984 y el 31 de diciembre de 1989.

2.- Deudas a medio y largo plazo.

Acreedores año 1986.

Figura con el código 400, que según el P.G.C. debe emplearse para proveedores. Es obvio que el P.G.C. aprobado por Decreto 530/1973, de 22 de febrero, tiene carácter orientativo, y por lo tanto no existe obligatoriedad de su aplicación; pero por ello no es menos cierto que llevar a cabo sus indicaciones beneficia no solo al personal de contabilidad de dicha empresa, sino a la información reflejada en los estados contables.

El motivo de utilizar este código ha sido diferenciar esta cuenta de la de "Otros acreedores", recogida en la cuenta 41, tal y como estipulaba el ahora ya derogado P.G.C. de 1973.

Esta cuenta recoge únicamente los acreedores provenientes del año 1986 y anteriores.

La posibilidad de efectuar pruebas de auditoría completas, no se ha podido consumar al ser imposible verificar el saldo de apertura, dado que SOCAEM, S.A. no posee registros sobre la naturaleza y composición de dichos saldos.

A pesar de ello, SOCAEM, S.A., durante 1989 ha disminuido esta deuda en 4.062.385 pesetas, con lo que el saldo inicial de 11.387.922 pesetas, se ha reducido a 7.325.537 pesetas. Los acreedores a los que se ha reconocido deuda y se les ha liquidado, son los siguientes: (este reconocimiento ha tenido lugar gracias a circularizaciones efectuadas).

Viajes del Rosal 625.545 ptas. Periódicos El Día y Jornada 2.892.790 ptas. Lira Editorial 119.600 ptas. Inforcasa 424.450 ptas.

De todos ellos, solo en "Viajes del Rosal" se observa que el justificante presentado muestra el reconocimiento en firme de la deuda por parte de SOCAEM, S.A. (en concreto de la en su día Festival de Música de Canarias, S.A.). En el resto no se observa dicho reconocimiento, pudiéndose tratar de facturas ya abonadas.

Por ello, debió realizarse comprobaciones adicionales, como la de obtener copias de las microfichas de los Bancos con los que SOCAEM mantuvo cuentas, para así obtener los movimientos de las mismas y de esa forma haber identificado el pago. En el caso de que se hubiera pagado por caja, tal averiguación se hace imposible. Al no tener constancia de la existencia real de acreedores por esa cantidad pendiente, cabe recomendar, su cargo con abono a resultados extraordinarios, sin perjuicio de su posterior contabilización si alguna deuda se confirma posteriormente.

Por lo tanto, el ajuste propuesto es:

(Nota 1)

7.325.537 Acreedores año 1986 (4) a Result. Neg. Ejerc. Anter. 7.325.537 (1)

3.- Deudas a corto plazo.

3.1. Otros acreedores.

Es sin lugar a dudas la cuenta más importante del pasivo (según el Balance presentado por SOCAEM), absorbiendo ésta más del 50% del mismo. Esta partida, tal y como se observa en el Balance, está formada por trece cuentas, ya que otras tres (Suministros, Otras Empresas, Luz y Sonido) presentan saldo cero al 31 de diciembre de 1989.

De las pruebas de auditoría realizadas (verificar los documentos justificativos, analizar la contabilización llevada a cabo, circularización a los acreedores más significativos) se han obtenido las siguientes conclusiones. A) Subcuenta 411.3 "Imprentas y similares".

Concretamente en la cuenta "Litografía Romero" se ha procedido a una cancelación por importe de 543.400 pesetas que a 31 de diciembre de 1989 no presentaba justificación documental.

El origen del mismo tuvo lugar en el siguiente hecho: la Consejería de Educación, Cultura y Deportes concertó con dicha empresa la realización de una serie de trabajos de imprenta con motivo de la tarjeta joven concretamente dicho acuerdo se cifró en 15 mp. Una vez realizado el trabajo el importe ascendió a 15.543.000 pesetas, de las cuales SOCAEM solo abonó 15 mp, tal y como se había acordado; la diferencia la anuló cargando a "Acreedores" con abono a "Gastos de la tarjeta joven" (menor gasto), ya que en un principio el gasto se contabilizó por el importe global. Si bien a 31 de diciembre de 1989 no existe soporte para dicha anulación, posteriormente, la factura original de Litografía Romero por importe de 15.543.000 pesetas con cargo a SOCAEM, S.A. se modificó en una factura por 15 mp a cargo de SOCAEM, S.A. y el resto (543.000 pesetas) a cargo de la Dirección General de la Juventud. Por lo tanto, aunque no existe justificación alguna para anular duante 1989 el gasto contraído no se propone ajuste en función de la documentación obtenida posteriormente.

B) Subcuenta 411.5 "Radio, prensa y publicidad". Presenta saldo deudor, debido a que se realizó un pago por importe superior al reflejado en la factura emitida posteriormente. El importe deudor de esta cuenta acreedora ascendió a 92.676 pesetas, si bien fue compensado por una nueva factura. De esta forma al 31 de diciembre de 1989 quedaban pendientes de compensar o cobrar 30.276 pesetas. Esta cantidad aparece en contabilidad como acreedor con saldo deudor, y debe contabilizarse como anticipo. Por tanto, el ajuste propuesto es:

(Nota 2)

30.276 Anticipos Acreedores (4) a Otros Acreedores 30.276 (R.T.V.E.) (Radio, prensa, ...) (4)

C) Subcuenta 415.0, "Acreedores varios".

La salvedad se refiere concretamente al acreedor "San Francisco Film". La deuda se origina por la firma de un contrato de coproducción entre SOCAEM, S.A. y San Francisco Film, S.A., comprometiéndose, a través de él, la primera a aportar 400 mp a cambio de recibir una serie de derechos de una serie de televisión basada en la obra de Vázquez Figueroa, "Océano", que consisten en:

a) El 100% de todos los derechos resultantes del disfrute de la serie en el territorio español, de forma perpetua.

b) El 35% del producto neto del disfrute de la serie en el territorio de cualquier Estado del mundo de forma perpetua, salvo el italiano, que se lo reserva en exclusiva San Francisco.

En 1989 SOCAEM, S.A., pagó, según dicho contrato, a San Francisco Film, S.A., un total de 120 mp. No obstante, el saldo de esta cuenta, en lugar de ascender a 280 mp, es de 274.086.322 pesetas, explicándose la diferencia en gastos generados por la gestión (intereses por la póliza de crédito suscrita e impuestos satisfechos). Existe un compromiso del Gobierno de Canarias (el Acuerdo del Gobierno de Canarias se adoptó al constituirse en Junta General de accionistas en sesión extraordinaria el 27 de julio de 1989, comprometiéndose a incrementar las aportaciones a SOCAEM, S.A., vía subvención, para afrontar los gastos que le origine la gestión de las relaciones con San Francisco Film, así como los gastos financieros derivados del uso de una póliza de crédito. Este importe fue recibido en enero de 1990) para afrontar dichos gastos, con lo que la contabilización debió (ya que el gasto nunca va a disminuir el importe de la obligación pendiente con la empresa productora) recoger el derecho pendiente con el Gobierno. A su vez, el dinero que recibe SOCAEM, S.A. para afrontar dichos gastos es una subvención a la explotación, y por lo tanto deberá reflejarse en la contabilidad de la Sociedad como un ingreso. De igual manera los pagos efectuados al Banco, derivados del uso de la póliza de crédito, tienen la naturaleza de gasto, y así deberá figurar en Contabilidad.

En resumen: SOCAEM, S.A. hizo el siguiente asiento: 5.913.678 Otros Acreedores (4) a Bancos 5.913.678 (5)

Lo que debió hacer fue:

5.913.678 Gastos Financieros (6) a Bancos 5.913.678 (5)

5.913.678 Gobierno de Canarias (4) a Subvenciones 5.913.678 (7) (Otros Deudores)

Por lo tanto el ajuste que habría que formular sería: 5.913.678 Gastos Financieros (6) a Otros Acreed. (Acreed. Varios) 5.913.678 (4)

5.913.678 Gobierno de Canarias (4) a Subvenciones 5.913.678 (7) (Otros Deudores) Lo que supone que el saldo neto de los resultados no se altera al incrementarse por el mismo importe las cuentas de gastos financieros y de subvenciones, pero sí la evidencia del origen y aplicación de fondos del ejercicio. Por otro lado, como quiera que el ejercicio de 1989 está cerrado el ajuste propuesto es:

(Nota 3)

5.913.678 Gobierno de Canarias (4) a Otros Acreed. (Otros Deudores) (Acreed. Varios) 5.913.678 (4)

D) Subcuenta 411.4 "Artistas acreedores".

El saldo proviene de una serie de contratos suscritos con compañías de teatro, en el marco de la convocatoria pública que a tal efecto llevó a cabo SOCAEM, S.A., con fecha 15 de julio de 1989.

En la totalidad de los contratos SOCAEM, S.A. se comprometía a anticipar a estas compañías un porcentaje de la cantidad total estipulada en los mismos. El anticipo ascendió a 24.750.000 pesetas y se debió pagar el 29 de diciembre de 1989, aunque en la práctica se realizó en los primeros días de 1990. No obstante SOCAEM contabilizó solo el gasto correspondiente al anticipo (abonando a acreedores). En ningún caso se puede utilizar cuentas de gastos (explotación) hasta que las contraprestaciones (representaciones) hayan sido realizadas. Durante 1990, a medida que se iban pagando los anticipos se debió contabilizar cargando a "Anticipos de artistas", y una vez terminado el compromiso de los artistas y se haya realizado la representación, es cuando contablemente debe reconocerse el gasto, cargándose la totalidad del importe a "Contrataciones varias". Debe, por tanto, deshacerse el asiento realizado por SOCAEM, S.A., haciendo:

(Nota 4)

24.750.000 Otros Acreed. a Resultados Ej. (1989) 24.750.000 (8) (Artist. Acreed.) (4)

A su vez, SOCAEM, S.A., debería contabilizar en una Cuenta de Orden (Grupo 0) la obligación y el derecho que originan dichos contratos, por un importe de 63 mp, haciendo: (Nota 5)

63.000.000 Otros Deudores a Otros Acreedores 63.000.000 (Artistas) (0) (Artistas Acreedores) (0) 3.2. Hacienda Pública Acreedora. A) Hacienda Pública Acreedora: esta partida se desglosa en seis cuentas independientes:

475.001 Hacienda Pública Acreedora - I.R.P.F.

475.002 Hacienda Pública Acreedora - Retención Artistas extranjeros.

475.003 Hacienda Pública Acreedora - Retención Artistas nacionales.

475.012 Hacienda Pública Acreedora - Retención Artistas nacionales.

475.011 Hacienda Pública Acreedora - Retención Artistas extranjeros.

475.100 Hacienda Pública Acreedora - I.G.T.E.

Se observa que existe una duplicidad de cuentas, ya que tanto las retenciones a artistas nacionales como extranjeros se contemplan en cuatro cuentas.

La explicación de ello es que la 475.011 y 475.012 (cuentas que no han tenido movimientos en los últimos años) se encuentran abiertas con anterioridad a la entrada del nuevo Consejo de Administración y Gerencia (1987), de las cuales no se ha encontrado ningún justificante. A su vez, la cuenta 475.002 presenta un saldo inicial de 19 mp, los cuales tampoco presentan soporte documental que justifique el por qué de su existencia en Contabilidad.

Como segundo paso, debe procederse a su pago en la Administración Estatal, con el fin de evitar la sanción correspondiente, no así los intereses de demora que no podrían evitarse en ningún caso. Esta afirmación se basa en el informe de H. G. Consultores (entidad a la que SOCAEM, S.A. solicitó un examen del tema en cuestión) en la que afirma la existencia de contratos que soporten estas deudas (los cuales no fueron facilitados a esta Audiencia por no poseerlos).

Por retenciones de artistas extranjeros la cantidad a ingresar asciende a 22.287.667 pesetas provenientes de las cuentas:

475.002 19.088.456 475.011 3.199.211 Por retenciones de artistas nacionales la cantidad es de 5.937.690 pesetas (cuenta 475.012). Este aspecto es sumamente importante, ya que al sobrepasar los cinco millones de pesetas la sanción es tipificada como delito fiscal. El pago de estos importes fue "orden del día" de la sesión celebrada por el Consejo de Administración el 28 de noviembre de 1989, acordándose el pago de las cantidades adeudadas, sin que hasta el momento (enero de 1991) se haya abonado importe alguno.

Del total de las retenciones realizadas durante 1989, solo quedaron por ingresar en la Hacienda Estatal 45.333 pesetas (de artistas extranjeros y nacionales conjuntamente), de las cuales 12.000 pesetas fueron retenidas el 4 de marzo de 1989.

Otra serie de observaciones con repercusiones eminentemente fiscales se recogen en el capítulo de "Análisis Fiscal".

3.3. Préstamos y créditos recibidos.

Del examen realizado se puede afirmar:

El saldo de 125 mp, viene referido a una única póliza de crédito contratada con la Caixa por un límite de 250 mp, la cual vence el 31 de julio de 1990. El tipo de interés aplicable es el MIBOR a 90 días, más el 0,25, aplicándosele, las siguientes comisiones:

0,5% por lo dispuesto.

0,15% por lo no dispuesto.

4.- Ajustes por periodificación (pasivo). El desglose es el siguiente: Colaboración VI Festival 11.282.000 ptas. Anticipos VI Festival -Tenerife 7.254.476 ptas. Anticipos VI Festival - La Palma 41.066.854 ptas. Pagos gastos diferidos 4.901.114 ptas. Intereses a pagar no vencidos 87.348 ptas.

La primera partida son cantidades adelantadas por los patrocinadores para el VI Festival, y que en el año siguiente son traspasadas a las cuentas de ingresos por dicho concepto, por lo que se cumple el principio del devengo. En base a normas de contabilidad generalmente aceptadas, y concretamente en el P.G.C., la partida de este grupo "pagos gastos diferidos", no está correctamente codificada como 480 "Pagos anticipados" si no que el código que le corresponde, como su mismo nombre indica, es 481 "Pagos diferidos".

Los intereses devengados en el ejercicio objeto de la auditoría, y que vencen con posterioridad al mismo, se han contabilizado correctamente.

5.- Inmovilizado material, inmaterial y financiero.

5.1. Inmovilizado material.

En la documentación soporte del inmovilizado material se ha verificado que el mismo tiene tal naturaleza, es propiedad de SOCAEM, S.A., y se encuentra contabilizado de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Durante 1989 este inmovilizado se incrementó en 12.470.173 pesetas, tal y como se observa en el cuadro nº 4.

5.2. Inmovilizado financiero.

Dentro del mismo se encuentra:

Fianzas y Depósitos Constituidos. Del saldo de 193.320 pesetas con el que figura esta Cuenta en Balance, 175.000 pesetas, se refieren a efectivo entregado como garantía (fianzas) por SOCAEM en los contratos de arrendamiento. Sin embargo existe una fianza considerada por la Sociedad como un gasto de explotación por importe de 90.000 pesetas.

Como se puede apreciar no se ha seguido un criterio uniforme en la consideración y por tanto en la contabilización de fianzas, si bien atendiendo a las indicaciones del Decreto 530/1973, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, éstas, se cargarán en el activo del Balance.

Las 18.320 pesetas restantes no tienen soporte documental, desconociendo, incluso la gerencia, el origen de este registro.

Los ajustes que se proponen son:

(Nota 6)

90.000 Fianzas y Dep. a Resultados Ej. (1989) 90.000 (8) Constituidos (1) (Nota 7)

18.320 Rtdos. ejercicios a Fianzas y Depart. 18.320 (1) anteriores (1) Constituidos 5.3. Gastos amortizables.

El saldo de 245.747 pesetas se descompone en los siguientes conceptos:

1.- Notaría 133.625 2.- Registro Mercantil 84.400 3.- Confección de Acciones 40.875 4.- Amortización del ejercicio -13.153

La amortización de 13.153 pesetas en el ejercicio objeto de la auditoría corresponde a un coeficiente del 10% de dichos gastos, prorrateados de forma adecuada, aunque se recomienda una mayor aceleración en la amortización de los mismos.

En el examen realizado se ha detectado que la entidad auditada no ha mantenido un mismo criterio a la hora de considerar determinados gastos como amortizables, así ha considerado los gastos derivados de las ampliaciones de capital unas veces como gastos de explotación (gastos notariales por importe de 67.864 pesetas) y otras veces como gastos amortizables (gastos notariales por importe de 133.625 pesetas). Este tipo de gastos, tanto puede incluirse en explotación como en el inmovilizado, aunque se tendrá que optar por una de las dos opciones, y nunca por las dos alternativamente.

No se ha podido recabar la documentación soporte referida a los gastos amortizables que se generaron en 1985.

6.- Amortizaciones.

Las amortizaciones practicadas durante el ejercicio 1989 de los distintos elementos del inmovilizado material han sido:

a) Para las "Instalaciones y utillaje", y "Mobiliario y enseres", el coeficiente aplicado ha sido el 10%, cumpliendo así lo contemplado en la Orden de 23 de febrero de 1965, por la que se aprueba la tabla de coeficientes anuales de amortización aplicable a los elementos del activo.

b) Para los "Equipos y procesos de información", los coeficientes aplicados cumplen con lo estipulado en la Orden de 7 de junio de 1978, por la que se regula los coeficientes anuales de amortización de los equipos electrónicos. En concreto se amortiza al 15%.

Hay que poner de manifiesto el hecho de que la amortización que se contabiliza en el ejercicio coincide con el total amortizado según las fichas de inventario, si bien no existe coincidencia en las dotaciones individualizadas de: "Instalaciones y utillaje", y "Mobiliario y enseres", entre lo contabilizado y la amortización recogida en el Libro de Inventario, por lo cual se recomienda que se efectúen las oportunas correcciones.

Dotación a la amortización del ejercicio según contabilidad:

- Equipos y Procesos de Información 193.119 - Instalaciones y utillaje 341.589 - Mobiliario y enseres 1.842.047

TOTAL 2.376.755

Las cantidades amortizadas, según fichas, que son las concretas, suponen:

Dotación a la amortización del ejercicio según el Libro de Inventario.

- Equipos y Procesos de Información 193.119 - Instalaciones y utillaje 1.163.990 - Mobiliario y enseres 1.019.646

TOTAL 2.376.755 Por último, cabe decir que en la auditoría referente al ejercicio 1988 se recomendó una serie de traspasos entre las diferentes cuentas de amortización del inmovilizado, las cuales fueron tomadas en consideración por la Sociedad auditada.

7.- Deudores y entidades públicas.

7.1. Deudores.

Esta masa de activo se desglosa en:

Deudores 9.500 F. Música dudoso cobro 30.508 Por patrocinios 14.282.000 Varios 400.925.500

Festival de Música dudoso cobro. En esta partida se recogen aquellos derechos pendientes, que la empresa considera de difícil realización. Esta cuenta registra varios movimientos durante el ejercicio no reflejados en el saldo de 30.508 pesetas (correspondiente a una devolución de talón), por haberse realizado la provisión y posteriormente la dotación para insolvencia, por dichos importes. Este procedimiento desde el punto de vista contable se considera correcto, no siendo así desde el punto de vista fiscal (artº. 82 R.I.S.), porque al tratarse de entidades públicas, fiscalmente, no pueden figurar nunca como de dudoso cobro y por lo tanto, no son deducibles las cantidades adeudadas por las mismas. En la liquidación del impuesto de sociedades son deducidas, por lo que la salvedad es desde el punto de vista fiscal.

Deudores varios.- El saldo correspondiente a esta partida es de 400.925.500 pesetas que representa el 96% dentro del grupo del activo circulante "Deudores". La cantidad más significativa de este saldo es la de 400 mp originada por un contrato de coproducción de la serie titulada "Océano" de SOCAEM con San Francisco Film, cuya contrapartida en el pasivo, figura en "Otros acreedores" (Acreedores varios).

En este grupo han habido más cuentas con movimientos durante el ejercicio, que por tener saldo cero al 31.12.89, no figuran en el Balance. Entre ellas citar al "Cabildo de Gran Canaria", que debería figurar con el saldo correspondiente a su apertura de 4.928.334 pesetas, correspondiente a una deuda que contrajo el Cabildo con SOCAEM en base a la compra de una cámara acústica para el Teatro Pérez Galdós, y que se sufragó entre el Cabildo, SOCAEM y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por terceras partes, figurando SOCAEM como único comprador frente a la empresa suministradora (KREMESA). Posteriormente el Cabildo abonó directamente su parte proporcional a KREMESA sin mediar (por parte de SOCAEM) justificante alguno. Se recomienda a la Sociedad auditada solicite a Kremesa el correspondiente certificado para que de esa forma dicha cancelación quede correctamente justificada.

7.2. Personal.

Este grupo se divide en dos subcuentas:

- Anticipo de Remuneraciones. - Entregas a Justificar.

Con este desglose se persigue diferenciar aquellos anticipos que se conceden al personal de la empresa a cuenta de su sueldo, de aquellos que se conceden y que posteriormente al ser justificados se cargan a sus cuentas correspondientes de gastos. El fin perseguido en este desglose no se consigue, al haberse contabilizado ciertos anticipos dentro de la subcuenta "Entregas a Justificar", con lo que vulnera el principio de uniformidad:

El saldo de "Entregas a Justificar" se desglosa a su vez en las siguientes partidas:

- Rafael Nebot Cabrera 1.191.969 ptas. - Santiago Pino González 80.724 ptas. - Dania Barrera 36 ptas.

En el Mayor de la primera partida, figura un saldo de apertura de 2.145.866 pesetas correspondiente a "Entregas a justificar" de ejercicios anteriores. Este saldo disminuye en 515.595 pesetas en base a un conjunto de justificantes encontrados en el ejercicio económico analizado, y que por Acuerdo del Consejo de Administración, en su junta del 28.11.89, se consideraron válidos para dicha reducción. El resto del saldo ha sido disminuido por diversas entregas efectuadas por el Sr. Nebot a la Sociedad.

En cuanto a la segunda partida de saldo 80.724 pesetas, el dato más significativo es el de un cargo de 207.000 pesetas. Esta operación de traspaso no está soportada documentalmente, sino por un asiento manual en el cual no figura ninguna firma autorizando dicha operación. Esta práctica es bastante frecuente en SOCAEM, por lo que se recomienda que dichos "asientos manuales" estén debidamente firmados por la persona competente, autorizando así su ejecución.

El saldo de 36 pesetas proviene de un "baile" de números, por lo que debe ser regularizado.

7.3. Entidades Públicas.

Esta partida se desglosa en dos subcuentas:

470.00 Hacienda Pública deudora por I.G.T.E. 470.01 Hacienda Pública deudora por I.R.P.F. 470.00 Hacienda Pública deudora por I.G.T.E.

Presenta un saldo de apertura de 3.037.262 pesetas que proviene de un asiento realizado en 1988, como consecuencia de un escrito de la Delegación de Hacienda en el que se comunicaba a SOCAEM, S.A. que estaba no sujeta al Impuesto General sobre el Tráfico de Empresa por las actividades que desarrolla. Este saldo se compensó en el momento del cobro, por lo que la contabilización es correcta.

470.01 Hacienda Pública deudora por I.R.P.F.

Esta cuenta recoge las retenciones de capital mobiliario, practicadas por las entidades bancarias con cargo a los ingresos financieros.

Presenta un saldo de apertura de 319.567 pesetas y durante 1989 se han producido retenciones por un total de 2.047.347 pesetas. Por lo tanto el saldo al 31.12.89 era de 2.366.914 pesetas (no se ha producido ningún abono).

Se han analizado retenciones por un total de 1.505.081 pesetas, observándose que la contabilización ha sido correcta, aunque en el apartado de "Ajustes por periodificación" (10.B) se analiza la existencia de retenciones que no han sido contabilizadas, debido a que se han compensado con los ingresos brutos. El comentario y ajuste propuesto se especifica en dicho apartado.

Hay que destacar que la liquidación del Impuesto de Sociedades no coincide con los datos reflejados por la contabilidad de SOCAEM, S.A. en varios puntos:

a) El saldo de apertura (319.567 pesetas) no se ha saldado durante 1989, ya que no se ha tomado en consideración en el Impuesto de Sociedades de 1988 (presentado en la Delegación de Hacienda el 21.7.89). Por lo tanto la Sociedad ha perdido la devolución de dicho importe, a no ser que presente declaración complementaria.

b) El saldo de cierre asciende a 2.366.914 pesetas (y las retenciones de 1989 ascienden solo a 2.047.347 pesetas), mientras que el importe solicitado en el Impuesto de Sociedades de 1989 es de 2.337.787 pesetas (la diferencia es de 330.440 pesetas exigidas de más como devolución).

Debe aclararse por parte de SOCAEM estas diferencias.

8.- Inversiones Financieras Temporales.

El saldo de 75 mp, expresado en el Activo del balance de SOCAEM, S.A. se entiende correcto, habida cuenta de la información obtenida de la circularización efectuada a todos los Bancos en los que la Sociedad auditada tenía cuentas abiertas.

Los 75 mp, se han invertido en I.P.F. (Imposiciones a plazo fijo) del siguiente modo:

50 mp, en el ISBANC (Caixa) al 11,5%.

25 mp, en el B.H.A. al 11,25%.

Se ha de poner de manifiesto que las fichas del Libro Mayor no muestran las diferentes renovaciones que las I.P.F. han experimentado, pues al menos 50 mp, vienen invirtiéndose desde el mes de septiembre mediante renovaciones automáticas.

9.- Cuentas Financieras.

9.1. Caja. Pesetas.

Esta Sociedad tiene abierta dos cuentas de caja, que al 31.12.89, presentaban los saldos siguientes:

Caja Oficina Las Palmas 240.365 ptas. Caja Oficina Tenerife 1.576 ptas.

Del examen realizado se puede concluir, que los movimientos registrados en esta cuenta están debidamente soportados por la documentación pertinente.

Se ha verificado que la entidad auditada dispone solamente en caja de un pequeño fondo fijo para pagos de pequeño importe, de hecho, los pagos realizados por caja solo absorben el 0,2% de la totalidad de los efectuados durante el ejercicio de 1989.

9.2. Bancos.

El saldo a 31.12.89 de SOCAEM, S.A. en sus cuentas corrientes asciende a 72.739.335 pesetas. Se ha procedido a una circularización entre la totalidad de Bancos con los que dicha Sociedad realiza operaciones, además, se ha realizado la conciliación del 50% de las cuentas. A la vista de las pruebas de auditoría efectuadas se entiende que la contabilización se realizó de forma adecuada.

10.- Ajuste por Periodificación (Activo).

10.1. Pagos anticipados.

Se desglosa en:

Pagos gastos anticipados 13.201.484 ptas. Pagos VI Festival de Música 14.657.305 ptas.

En esta partida se recogen los gastos pagados en este ejercicio cuya imputación corresponde al ejercicio siguiente, en el cual, se llevaron éstos a sus cuentas correspondientes del Grupo 6 "Compras y Gastos por Naturaleza", con lo cual se cumple con el principio del devengo.

En la primera de ellas se encuentran los gastos originados por la producción de la obra de teatro "La Fragata del Sol", los cuales han supuesto 8.763.331 pesetas de gastos anticipados correspondientes al pago de importes de dietas realizadas en 1989 (la obra se realizó en 1990).

Los importes anticipados concuerdan con las cantidades señaladas en los contratos, asimismo, el tratamiento de gasto anticipado es correcto y existen justificantes del gasto. El problema radica en las retenciones practicadas, ya que se ha observado una serie de diferencias:

1.a) El importe total a recibir por los artistas se divide entre el "cachet" propiamente dicho y dietas, practicándose retención solo por el sueldo. Deberá procederse también a retener por dietas, e ingresar la cantidad en el Tesoro Público, la cual será gasto adicional para SOCAEM. Ello es así porque en los rendimientos de profesionales y artistas no existe el planteamiento de "dietas" existentes en los rendimientos de trabajo, y toda cantidad que perciba un artista estará sujeta a retención.

1.b) Se ha observado que algunas retenciones practicadas con el "cachet" son incorrectas, ya que han existido errores de cálculo entre el sueldo neto (el que viene expresado en el contrato), y el bruto. Por ejemplo, existen muchos casos en que el contrato expresa:

"El artista percibirá la cantidad neta de 300.00 pesetas, 100.000 pesetas, ... etc."

Pues bien, SOCAEM hace:

300.000 neta 330.000 bruta (30.000 retención). 100.000 neta 110.000 bruta (10.000 retención). Durante 1989, y al ser la retención para profesionales y artistas del 10%, la fórmula de conversión del neto al bruto sería:

Importe neto = Importe bruto 0,9

Por lo tanto, las retenciones correctas serían 33.333 y 11.111.

10.2. Intereses a cobrar no vencidos.

En esta partida se observa que los intereses devengados en el ejercicio y cobrados en el siguiente están documentados de forma adecuada.

B) Cuentas de Resultados.

1.- Gastos de Explotación.

En este subgrupo nos encontramos con cuatro grandes cuentas que engloban 623 mp, de gastos (el 73% del total de explotación). De todas ellas la más importante es la de "Gastos del V Festival", con casi 300 mp, de gastos.

SOCAEM, S.A., nuevamente condicionando su contabilidad a sus presupuestos de actuación, vulnera el principio contable de contabilizar los gastos en función de su naturaleza, haciéndolo por su destino. De esta forma los saldos que reflejan cuentas como transportes, comunicaciones, sueldo, publicidad, etc., expresado en explotación es inferior al real, pues muchos gastos de diversa naturaleza se han contabilizado en las grandes cuentas de explotación.

1.1. Festival de Música.

Se encuentra subdividida en un total de 27 subcuentas, cuyos saldos y denominación se adjuntan en una tabla de doble entrada.

En la tabla anexa antes mencionada se han añadido dos columnas. La primera recoge el porcentaje de registros auditados en cada una. En la segunda, en todas las que figura la palabra "conforme" se entiende que su saldo es correcto, así como su contabilización y documentación. A continuación se detallan todas aquellas cuentas en las que se consideran "no conforme", especificando las razones existentes para tal calificación. No obstante, se debe indicar que en todas las "conformes", se hace con independencia de las dos conclusiones generales antes citadas, no queriendo expresar con ello que no incurren en tales defectos. Unicamente se ha utilizado esta expresión para sintetizar la exposición, desarrollando a continuación únicamente las que poseen otro tipo de salvedades.

Impuestos.- Esta cuenta no procede, ya que engloba las retenciones practicadas en el V Festival de Música. El asiento que se realiza por parte de SOCAEM es:

Gastos de personal a Banco/Acreedores Impuestos H. P. Acreedora

No tiene razón de ser diferenciar en el debe de explotación el gasto fiscal ya que el gasto es de naturaleza única.

Gastos de carga y descarga.

No se han practicado retenciones fiscales por I.R.P.F.

Personal auxiliar. Destacar:

- Inexistencia de retención (ver apartado de análisis fiscal).

- Algunas facturas que presenta SOCAEM, S.A. del gasto realizado no contienen los requisitos necesarios para ser deducible (Real Decreto 2.402/1985) (capítulo V).

- Dentro de estos gastos aparece el de un comisionista, al cual no se le practica retención. A su vez se manifiesta la inexistencia de coherencia contable, ya que la misma actividad (la de comisionista) se imputa en cuentas distintas (600.816 y 608.828), y según el Plan General de Contabilidad este gasto debería cargarse a la cuenta 644: "Remuneraciones a agentes mediadores independientes".

Periodistas.- Existe un cargo de 40.000 pesetas que se refiere al gasto por una traducción realizada, del que no se ha efectuado retención alguna.

Gastos varios.- En concepto de gratificaciones al personal se pagaron mediante cheques un total de 350.000 pesetas, sin que se efectuase retención alguna.

1.2. Contrataciones varias.

En esta vuelve a manifestarse el hecho de una contabilización en función del objeto que persigue, y no del verdadero gasto realizado.

Este hecho se observa con más detenimiento en la siguiente relación de subcuentas que existe dentro de "Contrataciones Varias":

Saldo antes Cuentas de Explotación

Grupo Comediants 11.579.569 Festival de Teatro/Danza 45.467.544 Present. Disco Falcón Sanb. 1.785.661 Festival Folclórico 4.998.200 Circuito Cultural Archipiélago 26.004.344 Danza 1.265.000 2º Festival Folclórico 1.066.535 Actuaciones en el Estadio 5.707.739 Gastos alquiler Guiniguada 295.500 Fura Dels Bans 7.385.171 Colaboraciones 16.400.000 Teatro 30.000 Festival de Jazz-1989 14.078.519 Ciclo de Conferencias 12.347.989 Perfomance Poesía Acción 60.000 Concertaciones de Teatro 24.750.000 Actividades varias 2.435.725

TOTAL 175.657.496

De las pruebas de auditoría realizadas se observan los siguientes aspectos:

A) De carácter global:

- Existen gastos cuyas facturas no se ajustan a los requisitos exigidos por el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas.

- Los pagos realizados al pesonal auxiliar (taquillas, portería, transporte de telas y sillas, ...) han de estar sujetos a retención fiscal, como profesionales ya que se realiza a personas físicas que no están en nómina. Por lo tanto debe retenerse el 10% e ingresarse en Hacienda.

- A veces el justificante no es una factura, sino una hoja de asiento manual, una simple anotación con la firma conforme que se supone del proveedor, trabajador, etc.

B) Por subcuentas:

Festival de Teatro/Danza.

a) En el contrato de Lindsay Kemp (artista) se estipula que debe recibir 5,5 mp netas, que equivale a 6,875 mp brutas. La retención se practicó y fue correctamente contabilizada. A continuación se expone textualmente "Se le pagará hasta 2,5 mp, por viajes".

Independientemente de la consideración dialéctica que implica esta frase, dejando en el aire el hecho de si son necesarios o no los justificantes para abonarlo, es importante el aspecto de su posible retención.

Tanto la Ley como el Reglamento del I.R.P.F. no señala ningún motivo por el cual dicho pago presenta algún matiz diferenciador con respecto al "cachet", por lo que se entiende la ineludible necesidad de retención en dicho importe: BI= 2.500.000 * T. imputvo. (20%) = 500.000, que deberá ingresarse en Hacienda conjuntamente con los intereses de demora que se hayan originado.

b) El pago del cachet del Sr. "Duroure" (artista) se contabiliza por 804.200 pesetas, si bien el gasto real fue 800.000 pesetas y 4.200 fueron otros gastos financieros (gastos de transferencia).

Fura dels Baus.

En "Pagos personal auxiliar" existen pagos a personal de la propia empresa, por lo que debió contabilizarse a través de la nómina (bien gastos de personal, o anticipo de remuneraciones).

En el 100% de los casos observados no se ha practicado retención.

1.3. Gastos Varios.

Se desglosa como sigue:

Gastos curso INEM 5.521.876 ptas. Gastos V Centenario 55.114.265 ptas. Gastos Tarjeta Joven 21.964.732 ptas.

Se ha examinado una muestra bastante representativa de los registros y soportes contables pertenecientes a este grupo, y como consecuencia se hacen las siguientes consideraciones: a) En la subcuenta "V Centenario" se vulnera el principio de registro, el cual establece que los hechos económicos deben registrarse cuando nazcan los derechos y obligaciones que los mismos originen. A su vez, existen errores contables en la firma de un contrato para la realización de un diccionario de gramática española por D. Ramón Trujillo Carreño, ya que se ha contabilizado el anticipo contemplado en el mismo, como un gasto corriente, haciendo:

5.200.000 Gastos (6) a Banco c/c 5.200.000 (5) V Centenario siendo lo contablemente correcto:

a.1) Cuando nace la obligación y el derecho (Cuenta de Orden):

(Nota 8) 20.800.000 Deudores a Acreedor 20.800.000 Varios (0) por Gramática Española (0)

a.2) En el momento del anticipo o entrega a cuenta: 5.200.000 Donación (6) a Banco 5.200.000

5.200.000 Acreed. por G.E. (0) a Deudores Varios 5.200.000 (0)

Por tanto, el segundo ajuste propuesto (reclasificación) es:

(Nota 9)

5.200.000 Donación (6) a Gtos. por naturaleza 5.200.000 (V Centenario) (6) En este caso, no cabe la posibilidad de retención ya que no se trata de un rendimiento profesional, sino una donación en forma contractual, y tributaría como tal.

Solo cabe preguntarse, por un lado, la verdadera naturaleza de este pago para su correcta contabilización. Está claro que no es una inmovilización en curso, ni un gasto, puesto que solo existe como obligación del receptor del importe el finalizar su obra antes del 31 de diciembre de 1992 y no se establece, por otro lado, penalización alguna en caso de incumplimiento.

Solo queda, pues, la consideración de simple donación, que contablemente podría clasificarse como gastos extraordinarios al cumplir las dos condiciones que establece el Plan General de Contabilidad: - Caer fuera de las actividades ordinarias y típicas de la empresa. - No se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

La primera condición se confirma en la siguiente exposición de motivos:

Que conforme a lo que consta en la certificación del Registro Mercantil de Las Palmas, según el artículo 2 de los Estatutos "la Sociedad tiene por objeto la realización de actividades culturales tales como festivales de música, danza, teatro, etc., cuya gestión le sea encomendada por la Consejería de Cultura del Gobierno de Canarias". Pues bien, del tenor literal transcrito resulta palmario que el objeto social de SOCAEM, S.A., como acto compuesto, se integra por la concurrencia de dos exigencias: en primer lugar por la realización de las actividades que con carácter ejemplificativo se mencionan en los Estatutos, y, en segundo lugar, que la gestión de las mismas haya sido encomendada por la Consejería, estatutariamente prevista al efecto. En relación al contrato suscrito por el Presidente del Consejo de Administración de SOCAEM, S.A., con el Dr. Trujillo, inicialmente, cabría subsumirlo dentro de la realización de las actividades que con carácter ejemplificativo han sido objeto de previsión estatutaria. Sin embargo, adolece de la concurrencia de gestión, esto es, que SOCAEM, S.A. hubiere obrado por cuenta de la Consejería realizando un acto material o jurídico que con carácter finalista incidiera en su esfera jurídica. En efecto, de la documentación aportada no resulta la acreditación de que en tal supuesto, SOCAEM haya obrado por cuenta o encargo de la Consejería ni que ésta haya ratificado la actuación de la Sociedad. Al no resultar documentalmente acreditado la concurrencia de los dos elementos que estructuralmente han de integrar el supuesto de hecho, subsumible en el objeto social, el referido contrato, al menos desde un plazo de asepsia jurídica, cabría calificarlo como acto ajeno al objeto social de SOCAEM, S.A.

El objeto social, como actividad o actividades para cuya realización se constituye la Sociedad reviste particular importancia a relevantes efectos prácticos. En concreto su contenido delimita los actos y negocios que puede realizar la Sociedad, e incluso, el ámbito de las facultades de los administradores. Consecuentemente, su violación en el desarrollo de la actuación de la Administración, es susceptible de generar la correspondiente responsabilidad para aquellos que hubieren ocasionado un daño; incluso, cabría instar la separación de los que se hubieran extralimitado en su contenido. Del examen de la documentación suministrada cabe detectar una discordancia entre el certificado del Consejo de Gobierno, en su sesión de 2 de diciembre de 1985, comprensiva del Acuerdo de modificación del artículo 15 de los Estatutos de SOCAEM, S.A. y de lo que a tenor de la certificación expedida por el Registro Mercantil de Las Palmas ha sido objeto de inscripción en dicha oficina pública. Ahora bien, no obstante esta inicial divergencia, es de resaltar, de un lado, que habrá de tenerse en cuenta el principio de publicidad material del registro en aras a la protección de terceros de buena fe, y de otro, que según Acuerdo de Junta General Extraordinaria de 12 de septiembre de 1986, se da una nueva redacción al artículo 15 de los Estatutos, según consta de certificación expedida por el Registrador Mercantil de Las Palmas. Por último, en el aspecto fiscal, podría ser considerado este desembolso como liberalidad, y por lo tanto, gasto no deducible en el Impuesto de Sociedades. Este contrato se adjunta dentro del anexo III de este informe, en la parte referida a este epígrafe. b) En la misma subcuenta de "V Centenario" aparece otro contrato por la compra de los derechos de reproducción y distribución de la obra "Diccionario de Historia Natural: zoología, botánica y geología", por la que SOCAEM se compromete a pagar 30 mp, entre 1989 y 1991 (10 mp, anualmente).

SOCAEM realizó el siguiente asiento:

10 mp Gtos. V Centenario a Bancos 10 mp

Cuando lo correcto hubiera sido contabilizar el nacimiento del derecho y la obligación. Por lo tanto el ajuste es:

(Nota 10)

30.000.000 Inmovil. Inmaterial Prop. Intelectual a Acreedores 20.000.000 (4) a Result. Ej. (1989) 10.000.000 (8)

Se observa una contingencia fiscal al no haberse practicado la retención obligatoria del 10% en el contrato, la cual asciende a 1.000.000 de pesetas independientemente de los intereses de demora y sanción si la hubiera. Es posible que en conversaciones futuras con los autores pueda compensarse esta pérdida con cargo a futuros pagos, por lo que se recomienda iniciar tales contactos.

1.4. Biblioteca Básica Canaria. En este apartado de gastos se encuentran recogidos gastos de distinta naturaleza del Grupo 6 del Plan General de Contabilidad, de los cuales los más significativos cuantitativamente son: gastos de edición que se contrata con la empresa María, S.A. de Madrid en exclusiva y la publicidad que se contrata en el 99% con Mc. Erickson. También recoge esta subcuenta gastos tales como transportes, diversos, etc., menos significativos cuantitativamente, pero que si se atiende a la contabilización del gasto en cuanto a su naturaleza, deberán estar registrados en las subcuentas correspondientes.

2.- Gastos de personal.

Esta cuenta se desglosa a su vez en cinco subcuentas, siendo la primera de ellas la de "Sueldos y salarios", en la cual por una parte se le imputa gastos de personal que no figuran en la plantilla de la Sociedad (mujer de la limpieza, ...), y por otra ésta debería recoger el gasto del personal que figura imputado en los gastos del "V Centenario" y "Biblioteca Básica Canaria". Esta forma de contabilizar es bastante generalizada en SOCAEM, como se ha venido comentando en todo el informe.

En "Remuneraciones eventuales", se registran gastos que en ningún caso pueden ser considerados como tales, al ser éstas de importes fijos y con una periodicidad mensual. Se observa que a éstos no se les practica la retención por I.R.P.F. en ninguno de los casos observados.

"Gastos de viajes", basándose en el artº. 108.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, al no constituir dicho gasto una forma habitual de remuneración, se consideran bien registrados en este apartado. En cuanto a la "Seguridad Social a cargo de la empresa" se hace la misma salvedad comentada anteriormente en "Sueldos y salarios". 3.- Gastos Financieros.

Los gastos financieros de esta Sociedad durante el ejercicio económico de 1989, son recogidos en tres cuentas:

3.1. Intereses de cuenta corriente. En esta cuenta se recogen los gastos originados por los intereses a pagar, generados por la existencia de saldos descubiertos en cuenta corriente. El saldo de esta cuenta se descompone en:

Central 83.784 ptas. Isbanc 37.730 ptas. La Caja 7.943 ptas. B.H.A. 48.455 ptas.

Del examen realizado se ha obtenido la siguiente información: En la cuenta del B.H.A. se ha hecho un cargo por importe de 4.601 pesetas, lo correcto hubiera sido haberlo contabilizado por un importe de 5.134 pesetas. Sin embargo se descontó de los gastos por intereses el importe de 533 pesetas correspondiente a ingresos financieros netos a favor de SOCAEM (los intereses brutos ascendían a 666 pesetas pero al descontar la retención de 133 pesetas el neto de los mismos asciende a 533 pesetas). O sea, se hizo:

Gtos. Financ. - Ingr. Financ. Netos = 5.134 - 533 = 4.601. Ingr. Financ. Netos = Ingr. Financ. Brutos - Retención = 666 - 133 = 533.

Por lo tanto hay que poner de manifiesto que no se han de minorar intereses negativos con intereses positivos, sino que la contabilidad deberá reflejar todas las operaciones realizadas en el transcurso del ejercicio económico, para poder detraer de la misma toda la información necesaria para una buena gestión de la Sociedad. Los asientos a formular por la entidad deberían haber sido:

533 Gastos financieros a Bancos 533 (5) (Intereses cta. corriente) (7)

533 Bancos (5) a Ingresos Financieros 666 (7) 133 H.P. Deudora (4) (Inter. Cta. Corriente) Por tanto, el ajuste propuesto es:

(Nota 11)

133 H.P. Deudora a Resultados Ejerc. 1989 133 (8)

3.2. Otros gastos financieros. El saldo de 122.727 pesetas se descompone del siguiente modo:

a) Gastos de Transferencias 58.263 ptas.

b) Gastos Financieros Varios 64.464 ptas.

4.- Tributos.

4.1. Tributos: se han observado ciertos errores en la contabilización: a) Existen asientos contables que reflejan tributos del año 1988, los cuales debieron de haberse contabilizado en dicho año (principio de devengo) ya que aunque no se conociera con exactitud la cantidad adeudada se debió utilizar la cuenta 492: provisión para responsabilidades. De esta forma el asiento contable que se debió realizar en 1988 sería: 33.802 Dotación a la provisión a Provisión para respons. 33.802 para otras insolvencias

y ya en 1989 deshacerlo cuando se conozca el importe exacto, con abono a cuentas del subgrupo 57. 33.802 Provisión para Responsabilidades a Tesorería 33.802

Por lo tanto, el ajuste propuesto es:

(Nota 12)

33.802 Resultados Ejerc. Anter. (1) a Resultad. Ej. (1989) 33.802 (8)

b) A su vez hay "recargos y costas" (608 pesetas) que deben incluirse en Sanciones y Recargos. Este aspecto es importante, tanto contable, como fiscalmente, ya que en el Impuesto de Sociedades las multas y sanciones de origen tributario establecidas al sujeto pasivo, así como los recargos no tienen carácter de deducible en la determinación de la Base Imponible de dichos impuestos {REF artº. 110.2.c) del Real Decreto 2.631/1982 del Reglamento del I.S.} De igual forma, el ajuste es el siguiente:

(Nota 13)

608 Resultados Ejerc. Anter. (1) a Result. Ej. 1989 (8) 608

4.2. Sanciones y recargos.

Dicha cuenta incluye un solo asiento contable, el cual recoge un gasto del ejercicio 1988, que como se ha comentado anteriormente debió haberse recogido como gasto de Explotación de dicho año. Por ello, el ajuste es:

(Nota 13.b)

6.372 Resultados Ej. Anter. (1) a Result. Ej. 1989 6.372 (8)

5.- Trabajo, suministros y servicios exteriores. De las verificaciones realizadas se han obtenido las siguientes conclusiones: 5.1. Arrendamientos. Su saldo se descompone entre los tres locales que posee la Sociedad auditada en régimen de alquiler (tanto en Las Palmas de Gran Canaria como en Santa Cruz de Tenerife). De ellos, los dos locales situados en Las Palmas deben ser asegurados por parte de SOCAEM, S.A., según se desprende de los contratos de arrendamiento; estos compromisos no han sido llevados a cabo, lo cual puede originar un gran quebranto económico para la Sociedad en caso de ocurrir algún siniestro.

Como ya se ha comentado en el apartado de inmovilizado existen fianzas que se han considerado gastos del ejercicio, cuando por su naturaleza es cuenta de inventario (es un derecho futuro, no un gasto) (ver apartado 5.2).

5.2. Reparación y conservación.

Se han detectado, al menos, retribuciones por trabajos realizados por un total de 183.000 pesetas, a los que no se les ha practicado la correspondiente retención del I.R.P.F.

5.3. Remuneraciones agentes mediadores independientes:

Su saldo corresponde a los pagos efectuados al Graduado Social que presta sus servicios a SOCAEM, S.A., por lo que según el P.G.C. se trata de un gasto por trabajos realizados por otras empresas, y no remuneraciones a agentes mediadores. Este último gasto es el caso de las comisiones por patrocinios que llevan a cabo varios agentes para SOCAEM, S.A., y que se han contabilizado en varias cuentas diferentes tal y como se ha señalado en apartados anteriores.

A la factura que presenta el Graduado Social no se le ha practicado la correspondiente retención fiscal. 6.- Gastos Diversos.

Este grupo se descompone en las subcuentas siguientes: - Material de oficina 930.573 ptas. - Comunicaciones 2.500.287 ptas. - Relaciones Públicas 8.500 ptas. - Servicios Auxiliares 55.330 ptas. - Servicios Ajenos contratados 640.373 ptas. - Otros Gastos 364.659 ptas. - Otras Actividades 100.000.000 ptas.

6.1. Otros Gastos.

Se recogen gastos de dietas, los cuales deberán figurar en "Gastos de Personal" reteniéndole el importe correspondiente al I.R.P.F. en el caso de considerarse rendimiento de trabajo por las normas tributarias.

6.2. Otras Actividades. Corresponde a un gasto de sesenta y cuarenta millones de pesetas entre las Asociaciones de Amigos de la Opera de Tenerife y Gran Canaria respectivamente. Dicho gasto (cuya contraprestación se refiere únicamente en hacer constar en toda publicidad el nombre de SOCAEM, S.A.) deberá ser objeto de reclasificación, ya que es, o bien una subvención (caso por el que se inclina la Audiencia de Cuentas) o un gasto de publicidad.

7.- Dotaciones. En esta cuenta se recoge la expresión del gasto originado en la Sociedad por la depreciación efectiva que durante el ejercicio han sufrido los siguientes elementos del inmovilizado material:

Equipos y procesos de información 193.119 Instalaciones y utillaje 341.589 Mobiliario y enseres 1.842.047

Las demás consideraciones referentes a este concepto se han puesto de manifiesto en el apartado que hace referencia al "Inmovilizado". 8.- Ingresos de explotación. 8.1. Festival de Música de Canarias.

Las primeras partidas de ingresos que se observan en el haber de la "Cuenta de Explotación" corresponden a ingresos por el "Festival del Música de Canarias", principal actividad de la entidad auditada. Estos ingresos se desglosan entre Tenerife y Las Palmas por venta de abonos y los ingresos por venta de entradas. Dentro de este grupo de "Festival de Música de Canarias" hay otros ingresos con un importe de 39.270.500 pesetas referidos a ingresos por colaboraciones, retransmisiones de TV y patrocinadores. No se han encontrado diversos contratos de patrocinadores y colaboradores.

8.2. Ingresos Biblioteca Básica. En la misma, con un saldo de 10.380.401 pesetas se vulneran dos principios contables, como son el de no compensación y el de uniformidad. Las devoluciones de ventas se contabilizan como menor ingreso por su importe nominal, más los gastos de devolución (gastos financieros cuando se trate de gastos bancarios), cuando lo correcto sería llevar la devolución de ventas a su cuenta correspondiente y los gastos en función de su naturaleza. Una de las ventajas de esta última forma de contabilizar sería, que al haber un precio de venta único, se sabría en cada momento, las unidades vendidas.

8.3. Ingresos por Actividades Diversas. En esta cuenta se reflejan los ingresos referidos a ventas de localidades de los espectáculos que a continuación se relacionan:

Elts. Comediants 2.310.500 Festiv. de Teatro y Danza 10.627.300 Circuito de Teatro 104.591 Festival de Jazz 2.846.500 Fura del Baus 2.383.496 El Gran Combo de Puerto Rico 1.544.000

En el examen realizado se ha apreciado que se han contabilizado en esta cuenta 94.994 pesetas en concepto de devolución de ventas, de modo que en la contabilidad no queda reflejado el importe total de localidades vendidas antes de la devolución. Como ya se ha puesto de manifiesto en anteriores apartados, en la contabilidad se han de plasmar la totalidad de las operaciones que se originan como consecuencia de la actividad de esta entidad y que tienen trascendencia económica para la misma.

También se ha detectado que se ha contabilizado en esta cuenta un importe de 1.300 pesetas que corresponde a un gasto en concepto de comisiones, minorando los ingresos, incumpliendo el principio de no compensación, así como no se justifica dicho gasto con las facturas correspondientes.

En lo que respecta al control interno, hay que apuntar el hecho de que en varios casos se justifican los ingresos de taquilla por la venta de localidades en la boleta de ingresos del Banco, sin adjuntar liquidación de taquilla firmada por el taquillero e intervenida por el Gerente (ver capítulo V).

9.- Ingresos accesorios.

La mayor parte de estos ingresos proviene del arrendamiento del Teatro Guiniguada, el cual es propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Educación, Cultura y Deportes).

10.- Ingresos Financieros.

Se descompone en:

10.1. Ingresos por Inversiones Financieras Temporales.

El saldo de esta cuenta se descompone:

ISBANC (Caixa) 1.940.607 ptas. B.H.A. 1.464.583 ptas.

Las entidades financieras han practicado retenciones fiscales por 696.336 pesetas que se han contabilizado correctamente. Los tipos de interés aplicados han sido entre el 11% y el 11,5%. Las contrataciones se han hecho en todo caso por importe de 25 millones de pesetas, a un plazo medio de 80 días renovable automáticamente.

10.2. Otros Ingresos Financieros. En este caso las retenciones fiscales practicadas que ascendieron a 1.196.050 pesetas sobre un total de 4.909.917 pesetas percibidas por intereses, han sido contabilizadas correctamente. Los ingresos financieros se refieren a las cuentas corrientes mantenidas en las siguientes entidades financieras:

Banco Central 179.733 ptas. CajaCanarias 318 ptas. ISBANC (Caixa) 1.066.896 ptas. B. del Comercio 310.429 ptas. B.H.A. 3.352.544 ptas.

Se ha llevado a cabo una circularización entre las cinco entidades anteriormente mencionadas, así como un examen de la totalidad de los registros que soportan los apuntes contables, entendiéndose conforme. 11.- Ingresos por subvenciones.

Como se observa en la Cuenta de Explotación que presenta SOCAEM, S.A., las subvenciones provienen de dos vías: bien directamente a través de la Comunidad Autónoma de Canarias o indirectamente por la propia Viceconsejería de Cultura.

A la vista de los resultados de las pruebas de auditoría efectuadas, la contabilización y documentación justificativa (del saldo que presenta la sociedad auditada) es conforme, si bien existe otra subvención de la Viceconsejería de Cultura que está englobada en ingresos de explotación (ingresos V Centenario).

El ajuste propuesto (reclasificación) es:

(Nota 14)

50.000.000 Ingr. por prest. Serv. a Ingr. por Subvenc. 50.000.000 (Ingr. V Centenario) 12.- Resultados del ejercicio económico de 1989. 12.1. Resultados presentados por la Sociedad. Los ingresos de explotación de la entidad examinada en 1989, ascienden a 803.177.289 pesetas y los gastos del mismo periodo a 790.357.109 pesetas, con lo que, con estas cantidades se llega a un beneficio (explotación) de 12.820.180 pesetas. En cuanto a "Resultados Extraordinarios", la Sociedad distingue entre los producidos en el ejercicio anterior (1988) y los provenientes del año 1986. En cuanto a los de 1988, origina un saldo deudor de 639.279 pesetas, y del año 1986 un saldo de 1.384.473 pesetas, con lo que la cuenta de Resultados Extraordinarios arroja un saldo deudor total de 2.023.752 pesetas. Al ser gastos de ejercicios anteriores no pueden afectar a la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio auditado, por lo que se debe proceder a los siguientes ajustes:

(Nota 15)

639.279 Rdos. negativos (1) a Result. Ej. (1989) 639.279 (8) Ejerc. anteriores

(Nota 16) 1.384.473 Rdos. negativos (1) a Result. Ej. (1989) 1.384.473 (8) Ejerc. anteriores Este saldo deudor de Resultados Extraordinarios minora el beneficio de explotación, dando un resultado positivo (beneficio) de 10.796.428 pesetas, en 1989. En cumplimiento del Acuerdo de la Junta Ordinaria Universal de Accionistas celebrada el día 30 de junio de 1990, estos resultados van en su totalidad a cubrir los resultados negativos de ejercicios anteriores.

12.2. Resultados tras los ajustes propuestos en la auditoría. Después de examinados los estados contables de la Sociedad y en base a los ajustes propuestos a través de este informe los resultados del ejercicio 1989 aumentan en 36.898.295 pesetas, lo cual supone un incremento de los resultados positivos del ejercicio en un 342%. Como consecuencia de este incremento el beneficio total del ejercicio, después de los ajustes contables propuestos, asciende a 47.694.723 pesetas, las cuales irían a cubrir los resultados negativos de ejercicios anteriores, en cumplimiento del Acuerdo tomado por el Consejo de Administración como ya se ha comentado en el párrafo anterior.

Estos resultados positivos se deben a los ingresos por subvenciones, que representan un 78% de los ingresos totales de la Sociedad durante 1989. Sin dichas subvenciones el resultado negativo hubiera ascendido a 583.218.955 pesetas.

CAPITULO IV

ANALISIS FISCAL

1.- Impuesto de Sociedades. SOCAEM, S.A., se constituyó el 11 de octubre de 1984, por lo que se encuentra sujeta a una posible inspección fiscal desde el ejercicio 1985 (tanto para este Impuesto como para el resto).

El Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio económico de 1989 no genera cuota a pagar debido a la compensación de pérdidas provenientes de ejercicios pasados.

A continuación se muestra un cuadro en el que se recoge la evolución de dicho saldo desde sus orígenes.

Beneficios o Pérdidas Beneficio o Pérdida Ejercicio del Ejercicio Acumulada

1984 (1.377.630) (1.377.630) 1985 (10.574.006) (11.951.636) 1986 (213.891.637) (225.843.273) 1987 182.411.354 (43.431.919) 1988 (83.087.477) (126.519.396) 1989 10.796.428 (115.722.968)

Esta Sociedad, fiscalmente hablando, presenta unas pérdidas acumuladas de 115 mp, que provienen de los siguientes años: Compensación Ejercicio Importe (artº. 156 RIS)

1986 32.635.491 Ejercicio 1991 1988 83.087.477 Ejercicio 1993

Las deducciones fiscales que la Sociedad ha ido aplicando desde su inicio (y que debido a las pérdidas que ha tenido no ha podido utilizar) son de dos tipos: Deducción por inversión en activos fijos (artº. 213.bis).

Ejercicio Importe Compensación

1987 1.181.593 Ejercicio 1992 1988 137.220 Ejercicio 1993 1989 623.509 Ejercicio 1994

Deducción por creación de empleo (artº. 221.bis).

Ejercicio Importe Compensación

1985 1.020.000 Ejercicio 1990 1986 2.100.000 Ejercicio 1991 1987 1.835.000 Ejercicio 1992 1988 1.560.000 Ejercicio 1993

Por lo tanto se observa que 1990 es el último año para la deducción por creación de empleo de 1985, recomendándose que en el próximo Impuesto de Sociedades (correspondiente a 1990) se utilice tanto la compensación de pérdidas como las deducciones (ya que según estipula el artº. 156 del R.I.S. -Real Decreto 2.631/1982, de 15 de octubre- la compensación de pérdidas se distribuye en la proporción que el sujeto pasivo estime conveniente).

2.- Impuesto General sobre Tráfico de Empresas (I.G.T.E.) Este aspecto se ha analizado contablemente en el capítulo III (apartado 7.3). Fiscalmente, comentar que durante 1989 no se ha repercutido I.G.T.E. por la realización de las actividades que constituyen el objeto social de SOCAEM. Ello se debe a que la Ley 27/1987, de 11 de diciembre, modifica parcialmente la imposición indirecta en Canarias, estableciendo una serie de supuestos que no se encuentran sujetos al I.G.T.E.

A su vez, y por ello, SOCAEM presentó recurso solicitando la devolución del ingreso indebido (I.G.T.E.) por un importe total de 5.813.996 pesetas habiendo ascendido la devolución solo a 3.037.262 pesetas (correspondiente al periodo existente después de la entrada en vigor de la Ley 27/1987. Por lo tanto, el importe pendiente aun de devolver -2.776.724 pesetas- ha sido motivo de un nuevo recurso, ya que se entiende por parte de SOCAEM que dicha Ley presenta carácter retroactivo hasta el 1 de enero de 1986 (fecha de la entrada en vigor del IVA en la Península y Baleares).

3.- Retenciones practicadas. SOCAEM practica retenciones tanto por obligación personal (personas físicas que tengan su residencia habitual en el territorio español) como por obligación real (cualquier otra persona física que obtenga rendimiento o incrementos de patrimonio producidos en territorio español). En primer lugar se observa una serie de discrepancias entre la fecha de la retención, y por consiguiente la fecha teórica de ingreso en Hacienda (artº. 152 Reglamento I.R.P.F.), y la fecha de ingreso efectivo en la misma. Este hecho ocurre tanto en las retenciones a empleados por cuenta ajena como a profesionales y artistas, pero es sobre todo en este último donde la diferencia es mayor, por citar un ejemplo, en el primer trimestre de 1989 se retuvieron 11.429.496 pesetas, de las cuales se ingresaron solo 3.367.606 pesetas; si bien es cierto, que la diferencia se ha ido ingresando en los restantes trimestres aunque al finalizar el año, no se había ingresado totalmente. En segundo lugar las retenciones practicadas a los miembros del Consejo de Administración es del 10%, cuando en virtud del artº. 148.g) del Reglamento del I.R.P.F. (Real Decreto 2.384/1981) es del 25%.

Como tercer aspecto destacado citar que muchas de las retenciones practicadas a los artistas no se ajustan a la realidad del contrato, ya que se han observado como en algunos de ellos a pesar de especificar textualmente el "precio que se conviene para la ejecución del contrato y del que se detraerán de oficio las cargas fiscales es ...", el importe bruto se ha considerado como líquido a percibir por el artista, cuando en realidad debió de cobrar el importe bruto menos la retención, tal y como estipula el contrato. En otros contratos no se estipula si el importe a abonar al artista es bruto o neto, entendiéndose por SOCAEM que es neto, cuando en realidad, si el contrato no lo especifica claramente toda remuneración se entiende que es bruta (o sea, de la misma se descuentan las cargas fiscales).

Para finalizar, tal y como se ha comentado en el capítulo III, existen importantes saldos iniciales en la cuenta de Hacienda Pública acreedora, concretamente, las partidas más relevantes son: 475.002 Ret. Artistas extranjeros 19.088.456 475.011 Ret. Artistas extranjeros 3.199.211 475.012 Ret. Artistas nacionales 5.937.690

Estos saldos iniciales no han sido abonados en 1989, y en su mayoría provienen de retenciones que la empresa practicó con anterioridad a 1987, aunque no existe evidencia documental si la empresa efectuó realmente o no dicha retención.

Existe una gran cantidad de gastos de personal en los que no se ha practicado la retención obligatoria; estos son los casos del "personal auxiliar" y de limpieza de SOCAEM entre otros, por personal auxiliar se entiende al contratado temporalmente para la prestación de servicios en los diferentes actos patrocinados por SOCAEM (taquillero, desmantelador, ... etc.). La contraprestación de estos gastos es la prestación de servicios por personas físicas, las cuales, al no ser propios trabajadores de SOCAEM (no están en nómina), se les debería retener como profesionales (al 10% hasta el 30 de agosto de 1990, según el Real Decreto 1.009/1990, a partir de este momento el tipo se incrementó al 15%), y por consiguiente deberían de estar dados de alta en la licencia fiscal correspondiente.

A su vez, los contratos realizados por SOCAEM por el que obtiene el derecho a reproducir y distribuir la obra: "Diccionario de Historia Natural" realizada por D. J. P. Manrique de Lara y un futuro diccionario de gramática española que elaborará D. Ramón Trujillo Carreño tampoco han sufrido retención.

Ambos casos son operaciones sujetas al I.R.P.F. (por rendimientos empresariales, profesionales y artistas), y en todo caso SOCAEM está obligada a retener.

Toda esta serie de aspectos conlleva que la empresa auditada se pueda encontrar con graves contingencias o pasivos fiscales en el caso de una inspección de la Administración Tributaria, ya que a partir de la Ley 10/1985 (modifica la Ley General Tributaria), cualquier incumplimiento relacionado con las retenciones se considera infracción grave, y se sanciona con multa pecuniaria proporcional en cuantía del 150% al 300% (artº. 88.3 de la Ley General Tributaria - Ley 230/1963), con independencia de los intereses de demora correspondientes, así como entrar en el ámbito del delito fiscal. En el caso de inspección fiscal (y de graduarse la sanción al máximo permitido, máxime cuando se presupone la existencia de mala fe por parte de la gerencia de SOCAEM al no haber abonado la deuda contraída, tal y como se estipuló en su momento por parte del Consejo de Administración), la deuda tributaria alcanzaría los 100 mp. CAPITULO V

RECOMENDACIONES

A continuación se van a desarrollar una serie de cuestiones relativas a diferentes aspectos, tanto de la gestión como de la contabilización, que se han puesto de manifiesto en el presente informe. Estos comentarios recaen en aquellas áreas en que, a nuestro juicio, fácilmente se pueden tomar medidas que repercutirían positivamente en los niveles de eficacia de la gestión de los recursos de la Sociedad.

1.- En primer lugar, por su importancia, SOCAEM, S.A. debe suprimir la práctica de condicionar la contabilidad solo a sus programas de actuaciones. No se va a reiterar todos los comentarios efectuados en el informe de auditoría, pues sería una duplicidad innecesaria, pero si señalar que la contabilidad de SOCAEM, S.A. no permite adoptar políticas coherentes ante las necesidades o imprevistos que se presenten. Por ejemplo, ¿cómo se haría una reducción de gastos generales si se desconoce la naturaleza real de los mismos, ya que un 78,89% de los mismos se concentran a cuatro grandes cuentas: Contrataciones Varias, V Festival de Música, Biblioteca Básica y Gastos Varios?

Para esta empresa sería aconsejable la instalación de contabilidad departamental, que permite obtener datos contables generales tanto por programa de actuación como por naturaleza del gasto.

2.- Debe exigirse mayor calidad en las facturas, cumpliéndose la normativa legal en este aspecto, que viene especificada en el Real Decreto 2.402/1985.

3.- Mayor coherencia contable, no existe uniformidad a la hora de contabilizar, ya que un mismo hecho económico (fianzas, intereses, retenciones, ...) se ha contabilizado de diversas formas.

4.- Si bien el P.G.C. de 1973 no es obligatorio, no es menos cierto que toda empresa tiende a asimilarse a las pautas establecidas por él, tanto desde el punto de vista de los principios contables generalmente aplicados como las codificaciones en las cuentas y contabilización realizada.

Como se ha puesto de manifiesto en el presente informe, SOCAEM, S.A. no ha seguido muchas recomendaciones contables, con la problemática que ello conlleva. Estos hechos se agravan en mayor medida por la obligatoriedad que implica la nueva Ley del P.G.C. en funcionamiento desde el 1 de enero de 1991.

5.- En las conciliaciones no existe evidencia de su revisión, deben ser revisadas y aprobadas por persona diferente al responsable de Bancos, debiendo dejar constancia de ello en las mismas.

6.- En los diversos ingresos por los festivales organizados por SOCAEM se confecciona una "hoja de liquidación de taquilla", la cual no es firmada por el empleado de taquilla (si bien es revisada por el personal de la administración).

En dicha hoja es aconsejable que conste la firma del responsable del dinero cobrado, y se deje evidencia de su control, en cuanto a entradas vendidas y cálculos aritméticos.

7.- El ejercicio económico de SOCAEM, S.A. finaliza el 31 de diciembre, si bien la actividad cultural realizada por la misma suele presentar un ciclo diferente, originando que los ajustes por periodificación posean un elevado peso en el Balance de Situación a fin del ejercicio. Ello podría solventarse con la realización, a través de la pertinente escritura pública, de un cambio del periodo que abarque el ejercicio económico.

8.- Debe proceder a realizarse un inventario físico de aquellos bienes reales de contenido económico que posee SOCAEM, S.A. (Libros de la Biblioteca Básica Canaria, Inmovilizado, ...).

9.- Las inversiones financieras deben gestionarse con un mayor control que el actual. A continuación relacionamos una serie de medidas que entendemos se deben llevar a la práctica:

a) Se debe subastar entre los diferentes Bancos, a fin de que la decisión de inversión sea la más rentable posible. Para ello se les debe solicitar oferta por escrito.

b) Probablemente será preferible concentrar las inversiones en un único Banco, ya que permite mayor poder de negociación, y con ello, alcanzar mejores retribuciones.

10.- En relación a las cuentas corrientes debemos hacer las siguientes recomendaciones:

a) Abrir una carpeta en la que se recojan los contratos de cuentas corrientes, así como las ofertas de los Bancos en cuanto a retribución, comisiones, etc.

b) En función de los intereses obtenidos durante 1989, y dado que el tipo de interés medio aplicado ha sido el 8%, se dedujo que el capital medio en cuentas a la vista durante 1989 ha sido de: 61.373.962 pesetas, con lo que se entiende que pudo mejorarse la retribución obtenida hasta en un 4%, con lo que se hubieran ingresado unos dos millones más de pesetas por esta vía. Para ello se debió, una vez más, subastar entre los diferentes Bancos y, posiblemente, concentrar los saldos.

11.- Debe mejorarse el soporte documental de ciertos registros contables, ya que muchos de ellos consisten en una hoja manual (sin ninguna explicación) que vuelve a especificar el mismo asiento que se ha pretendido averiguar. Estos asientos son explicados por la gerencia de la Sociedad, con lo que, y ante un cambio de la misma podría darse el caso de un desconocimiento de su procedencia.

A N E X O I

ANALISIS PATRIMONIAL Y FINANCIERO

A) ANALISIS PATRIMONIAL

ACTIVO

ACTIVO FIJO

Inmovilizado neto

Inmovilizado material 25.989.223 Inmovilizado inmaterial 30.000.000 Inmovilizado financiero 265.000 Gastos amortizables 245.747 (-) Amortización inmovilizado (5.651.121) 50.848.849 7,80%

ACTIVO CIRCULANTE

Realizable

Clientes 40.008 Anticipos al personal 1.339.838 Otros deudores 423.518.501 Préstamos 75.000.000 Ajustes periodificación 28.312.741 528.211.088 81,04%

Disponible

Tesorería 72.739.335 11,16%

TOTAL 651.799.272 100,00%

PASIVO

PASIVO FIJO

Financiación básica

Capital social 175.100.000 (-) Rtdos. ejerc. anteriores (121.276.713) Pdas. y ganancias 47.701.095

101.524.382 15,58%

Exigible a M/P y L/P

Préstamos 125.778.297

125.778.297 19,30%

PASIVO CIRCULANTE

Exigible C/P

Acreedores diversos 280.469.947 Otros acreedores 79.434.854 Ajustes periodificación 64.591.792 424.496.593 65,12%

TOTAL 651.799.272 100,00%

Activo Fijo = 50.848.849 Pasivo Fijo = 227.302.679 Activo Circulante = 600.950.423 Pasivo Circulante = 424.496.593

F.M. = Fondo de Maniobra = Pasivo Fijo - Activo Fijo = 176.453.830

Como vemos existe Fondo de Maniobra, es decir, la empresa está equilibrada financieramente, ya que el Pasivo Fijo sirve para financiar no solo las inversiones del Inmovilizado Neto, sino también financia parte del Circulante.

Capital Circulante.

Capital Circulante = Activo Circulante - Pasivo Circulante = 600.950.423 - 424.496.593 = 176.453.830

Esto sería lo mismo que en el Fondo de Maniobra e indica la parte del Circulante que es financiado con recursos propios de la Sociedad. Como se puede apreciar la entidad presenta un equilibrio patrimonial adecuado.

Atendiendo a una serie de ratios, se puede manifestar lo siguiente sobre la estructura patrimonial:

Estabilidad.

Financiación Básica = Financiac. Básica = 101.524.382 = 2,00 Inmovilizado Neto Activo Fijo 50.848.849

Este ratio viene a ratificar el hecho de que el equilibrio patrimonial de la empresa es bueno, ya que la Financiación Básica financia no solo las inversiones en Inmovilizado, sino que en la misma proporción lo hace con las que se refieren al Circulante.

Endeudamiento.

Se analiza a través de los siguientes ratios:

Endeudamiento General.

Recursos Propios = Recursos Propios = 101.524.382 = 0,184 Deuda Total Exig. C/P + Exig. L/P 550.274.890

Los Recursos Propios alcanzan el 18,44% del total de la deuda de la Sociedad; lo correcto desde un punto de vista teórico sería que la financiación propia alcanzase al menos el total de la deuda, pero por tratarse de una empresa pública con fuentes de financiación particulares, puede no resultar desequilibrada la proporción entre recursos propios y ajenos, si bien sería aconsejable una mayor proporción de la financiación propia en el total de recursos financieros.

Endeudamiento a Largo Plazo.

Deudas a L/P = Exigible a L/P = 125.778.297 = 1,239 Recurs. Prop. Recursos Prop. 101.524.382

Las deudas a largo plazo suponen el 123,90% en relación a los Recursos Propios. El total de esta deuda hace referencia a un préstamo recibido por la entidad.

Endeudamiento a Corto Plazo.

Deudas a C/P = Exigible a C/P = 424.496.593 = 4,181 Recur. Propios Recur. Propios 101.524.382

Las deudas a corto plazo, superan aproximadamente en cuatro veces a los Recursos Propios. Como se puede apreciar la notable diferencia entre la financiación con deuda, y la llevada a cabo, con recursos propios, se debe en su mayor parte a la cifra a que ascienden estas deudas, las cuales absorven el 84,42% del total del Pasivo. Equilibrio Estructural.

Hay que tener en cuenta los ratios:

Inmovilizado Neto = Activo Fijo = 50.848.849 x 100 = 7,80% Activo Total Activo Total 651.799.272

Dispon. + Realizab. = Activo Circulante = 600.950.423 x 100 = 92,19% Activo Total Activo Total 651.799.272

Rec. Prop. + Exig. L/P = Pasivo Fijo = 227.302.679 x 100 = 34,87% Pasivo Total Pasivo Total 651.799.272

Exig. a C/P = Pasivo Circul. = 424.496.593 x 100 = 65,12% Pasivo Total Pasivo Total 651.799.272

Como ya se ha puesto de manifiesto el Activo Fijo da para financiar las inversiones en Inmovilizado y parte del circulante, o dicho de otra forma, que el Pasivo Circulante se cubre perfectamente con el Activo Circulante, existiendo un equilibrio estructural adecuado entre las masas patrimoniales del Activo y el Pasivo.

B) ANALISIS FINANCIERO

Atendiendo a una serie de ratios:

Liquidez.

Liquidez Total.

Activo Circulante = 600.950.423 = 1,415 Pasivo Circulante 424.496.593

Como se desprende de este ratio, la empresa es capaz de afrontar sus responsabilidades a corto plazo, más aun si tenemos en cuenta que el Activo Circulante se puede considerar en una parte disponible y en otra fácilmente realizable.

Tesorería Normal.

Disponible = 72.739.335 = 0,171 Pasivo Circulante 424.496.593

Desde el punto de vista teórico el ratio da una cifra que se puede considerar aceptable, ahora bien, las necesidades de Tesorería de cada empresa son diferentes y será necesario un estudio en profundidad para poder determinar la disponibilidad óptima para la empresa.

Garantía.

Act. Total Real = Act. Total - Gtos. Amortiz. = 651.553.525 = 1,184 Exigible Total Exig. C/P + Exig. L/P 550.274.890

No existe peligro inminente de quiebra, si bien sería aconsejable que la entidad alcanzase una menor vinculación con sus acreedores, disminuyendo así el exigible.

Ratios de Amortizaciones.

Capacidad de Autofinanciación.

Benef. + Amortiz. + Provis. = 47.701.095 + 2.389.908 + 142.803 = 0,078 Total Pasivo 651.799.272

La autofinanciación generada por la empresa durante el ejercicio económico de 1989 supone el 7,80%, del total de recursos financieros de la empresa para el mismo ejercicio.

Poder de renovación del Inmovilizado.

Amortizaciones Acumuladas = 5.651.121 = 0,101 Activo Fijo Amortizable 55.989.223

El Inmovilizado al 31.12.89 se ha renovado en un 10,10%, tanto en cuanto, se ha constituido la correspondiente amortización por importe de 5.651.121 pesetas.

Atendiendo a la procedencia de los recursos financieros propios generados durante el ejercicio 1989, una vez contemplados los ajustes tenemos:

RECURSOS PROPIOS GENERADOS

FINANCIACION PROPIA EXTERNA 100.000.000 FINANCIACION PROPIA INTERNA 50.233.806

- Beneficio 47.701.095 - Amortizaciones 2.389.908 - Provisiones 142.803

TOTAL 150.233.806

Los recursos propios generados durante el ejercicio proceden en un 66,57% de un incremento de capital, y en 33,43% de los recursos obtenidos por la propia actividad de la empresa (autofinanciación).

A N E X O I I

ORIGEN Y APLICACION DE FONDOS

* Según balance facilitado por la Audiencia de Cuentas.

1.- Aplicaciones e inversiones permanentes de los recursos.

Compra inmovilizado material 12.470.173 Inmovilizado inmaterial 30.000.000 Gastos amortizables 245.747 Fianzas y depósitos constituidos 71.680 Incremento de la inversión en F.M. 238.311.230

TOTAL 281.098.830

VARIACIONES ACTIVAS DEL CIRCULANTE

Cliente dudoso cobro 40.008 Otros deudores 411.591.037 Personal (954.466) Hacienda Pública, deudora (989.782) Gobierno de Canarias 5.913.678 Anticipo a acreedores 30.276 Pdas. Ptes. de aplicación (28.946) Caja, ptas. 738 Banco c/c 21.302.653 Inversiones financieras permanentes 75.000.000 Pagos gastos anticipados 13.201.484 Pagos Festival 9.803.671 Intereses a cobrar no vencidos (16.548)

TOTAL 534.893.803

2.- Recursos permanentes obtenidos en el ejercicio.

Aumento del capital 100.000.000 Rdos. ejercicios anteriores 5.242.683 Aumento de recursos propios 105.242.683 Amortizaciones 2.376.755 Préstamos y ctos. recibidos 125.778.297 Beneficio del ejercicio 47.701.095

Recursos generados 175.856.147

TOTAL 281.098.830

VARIACIONES PASIVAS DEL CIRCULANTE

Acreedores diversos 233.481.453 Otros acreedores 44.133.670 Efectos a pagar (180.976) Hacienda Pública acreedora 2.124.724 Org. S.S. Acreedor 289.004 Pagos Diferidos 4.650.904 Cobros Anticipados 11.996.446 Intereses a pagar no vencidos 87.348

TOTAL 296.582.573

AUMENTO DEL CAPITAL CIRCULANTE 238.311.230

TOTAL 534.893.803

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 1991.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.

A N E X O I I I

ALEGACIONES DE SOCAEM, S.A.

INDICE

1.- COMENTARIOS AL PROYECTO DE INFORME.

2.- ANALISIS DE LOS DISTINTOS CAPITULOS DEL PROYECTO DEL INFORME.

2.1. Constitución, objeto y Capital Social. 2.2. Balance de Situación.

2.3. Cuenta de Resultados.

3.- ANALISIS FISCAL.

4.- RECOMENDACIONES.

1.- COMENTARIOS AL PROYECTO DE INFORME DE SOCAEM, S.A. SOBRE EL EJERCICIO DE 1989, ELABORADO POR LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS.

1. El criterio contable aplicado por SOCAEM, S.A. siempre ha pretendido encauzarse a los objetivos de:

a) Informar de la situación de la empresa.

b) Informar de los resultados obtenidos en cada ejercicio económico. c) Informar de las causas de dichos resultados con mayor prioridad incluso que el propio aspecto cuantitativo de los mismos, al objeto de corregir las posibles desviaciones en los gastos e incrementar en la medida de lo posible los ingresos.

2. En repetidas ocasiones, nos hemos referido a nuestro criterio de uniformidad en la gestión contable. Adjuntamos los informes definitivos de los Sres. Auditores Armas y Marrero sobre el ejercicio de 1988 y de los Sres. Ernst & Young del ejercicio 1989.

3. Teniendo en cuenta que la mayoría de los comentarios del Proyecto de Informe de la Audiencia de Cuentas de Canarias, consideramos que están aclaradas en estas alegaciones y que los principios contables aplicados no vulneran la claridad y exactitud de la situación patrimonial a excepción de las salvedades antes comentadas, es por lo que solicitamos de esta Audiencia, sean reconsideradas las conclusiones del Proyecto de Informe de los estados contables de SOCAEM, S.A., relativos al ejercicio 1989.

2.- ANALISIS DE LOS DISTINTOS CAPITULOS DEL PROYECTO DEL INFORME.

2.1. Constitución, objeto y Capital Social. 2. Principios Contables Aplicados.

Apartado b). Es cierto, que no existen existencias finales al 31.12.89 en el balance de SOCAEM, S.A., lo cual se traduce en mayores ingresos en explotación, también es cierto, como indicaba la Auditoría correspondiente al ejercicio de 1988, que las Ex. finales de 1988 e iniciales de 1989 tampoco figuraban. El control de Ex. de la Biblioteca Básica Canaria, así como los distintos inventarios físicos se llevan a cabo en los almacenes depósitos de los citados Libros y de las distribuidoras, y posteriormente se introducen en una aplicación informática extracontable.

Apartado e). Se analiza en cada caso.

Apartado f).

Los gastos e ingresos, se contabilizan por actividades, ya que esta empresa debe controlar el gasto de cada actividad y su ajuste al Presupuesto correspondiente. Este criterio se viene llevando desde la creación de la empresa, por entender que facilita una mayor información y hasta la fecha no ha sido objetada por ninguna de las cinco auditorías anteriores. Apartado g). Se comentarán las salvedades que se encuentren.

Apartado i).

Se analiza en la parte final.

2.2. Estados Financieros.

A) BALANCE SITUACION

2. Deudas a medio y largo plazo.

Acreedores año 1986.

El P.G.C. de 1973 tiene carácter orientativo por lo que permite cierta flexibilidad, siguiendo el criterio de ejercicios anteriores se ha continuado diferenciando a estos acreedores de los acreedores y proveedores posteriores al año 1986. En cuanto al reconocimiento de la deuda, creemos que por la documentación aportada por dichos acreedores, y las circularizaciones de la Auditoría de 1988, así como las entrevistas con los responsables de dichas actividades en el periodo comprendido, llevaron a esta empresa a efectuar los pagos considerados.

Por otra parte, nos merecen las mismas garantías los documentos y comprobantes aportados por Viajes del Rosal, como los aportados por los demás acreedores que incluyen su justificación, así como fotocopias de anuncios de distintos periódicos o revistas.

En cuanto a su abono anterior, no podemos verificar si éste fue realizado o no, ni aun con microfichas bancarias, como sugiere, porque en el supuesto de figurar algún pago, éste no sería definitorio del número de factura e importes de las mismas, teniendo en cuenta que generalmente se agrupan al efectuar el pago; con todo esto entendemos también que no es una reclamación unilateral, sino de varios acreedores como consecuencia de una mala administración y captación contable, en los años en que se originaron dichas obligaciones.

Punto B).

El saldo deudor de esta cuenta procede efectivamente, por una parte, de menor importe en la liquidación definitiva, remitida por RTVE, y el pago real efectuado, y por otra parte, del abono contable de la factura nº 452, del citado Ente Público, por lo que resulta:

1.- Entendemos que no es viable realizar el ajuste propuesto, ya que la diferencia entre pago y factura no coincide lógicamente con el saldo contable, al verse disminuido el saldo deudor por el abono de una nueva factura de RTVE.

2.- Podemos coincidir en lo de contabilizar a la cuenta de anticipos acreedores, hecho que por otra parte no modifica el neto patrimonial. Apartado 3 punto C).

Entendemos que: tanto el juego de asientos que efectuó SOCAEM, S.A., como el ajuste propuesto no altera el neto patrimonial, por lo que creemos que tampoco debe incidir en las conclusiones finales de su informe.

Apartado 3 punto D).

Entendiendo, que la propuesta es el no contemplar gastos presupuestados para el ejercicio 1989, basándose en el criterio de que son cantidades anticipadas de futuros gastos, y teniendo en cuenta que SOCAEM, S.A. en sus Presupuestos se les subvenciona con unos ingresos, dentro de los cuales se incluye la partida de anticipos por Concertaciones, entendemos:

- Que por criterios presupuestarios, de homogeneización y de información, lo que hacemos es reflejar la correlación de ingresos y gastos de cada ejercicio y no diferirlos al siguiente o posteriores ejercicios.

De todos modos, nuestro criterio es que de llevarse estos pagos a gastos del siguiente ejercicio, deberían llevarse también los ingresos recibidos en el 1989 a este fin a cobros anticipados, con lo que el resultado del ejercicio en cuanto al saldo de explotación no variaría al diferir el ingreso y entendemos también que este punto tampoco debería afectar a las conclusiones de su informe.

Apartado 3.2 punto A): Hacienda Pública Acreedora.

En cuanto a la segunda parte de este punto, esta Gerencia debe manifestar que el Consejo de Administración acordó el pago, pero para ello necesitaba de una partida presupuestaria que no se ha hecho efectiva hasta la fecha.

Asimismo, basándose en el estudio de los Sres. H & G Consultores, toda vez que parte considerable de la misma fue originada en los ejercicios 1984/85 y 1986, es por lo que creemos que actualmente gran parte de la deuda ha prescrito. En cuanto al último punto, que hace referencia a cuarenta y cinco mil trescientas treinta y tres (45.333) pesetas, que quedaron pendientes de ingresar, que se desglosa en 12.000 pesetas de artistas extranjeros que fueron ingresadas una vez recibido en SOCAEM, S.A. el informe de resolución de pago de la Delegación de Hacienda.

Adjuntamos dicha resolución.

Y por otra parte en 33.333 pesetas que fueron incluidas en el primer trimestre del ejercicio 1990 una vez detectado este error.

DELEGACION DE HACIENDA DE LAS PALMAS Plaza Derechos Humanos, 1 Teléf. 36 16 23/45 - Télex 96916 C. Postal: 35071

De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Orden de 26 de mayo de 1986, y a los solos efectos de practicar la correspondiente liquidación provisional se emite el siguiente

I N F O R M E

PRIMERO: la declaración modelo 210, con número de expediente 46, relativa al sujeto pasivo Nivaria Tejera presentada con fecha 10 de enero de 1990 por Sdad. Canaria Artes Escénicas y Música, S.A. correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se considera correcta.

SEGUNDO: procede ingresar la deuda tributaria de doce mil (12.000) pesetas.

TERCERO: que las actuaciones realizadas hasta la fecha no prejuzgan la efectividad de la realidad de las prestaciones contenidas en la documentación anterior ni, en consecuencia, el resultado de las Actas definitivas que, en su caso, se extiendan conforme a los artículos 49 a 58 del vigente Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 1990.- La Inspectora de Finanzas, Matilde P. Asián González.

Apartado 5 punto 2: Inmovilizado Financiero.

El desconocimiento del origen de esta diferencia ya se refleja en la auditoría del ejercicio 1986, pág. 14/28, donde dice:

"B) Fianzas y Depósitos constituidos.

"Ingresos del Gobierno Autonómico por cuenta de SOCAEM dada su escasa entidad no se ha verificado su procedencia."

Es de destacar, que ninguna de las auditorías, de las que se han realizado en esta empresa, ha propuesto ajuste a dicho importe.

Entendemos la conveniencia de realizar los dos ajustes propuestos, si bien consideramos en cuanto al primero, que toda vez que el ejercicio contable de 1989 está oficialmente cerrado, hay una confusión en la cuenta de abono, que creemos debe decir: resultados pendientes de aplicación.

Apartado 5 punto 3: Gastos Amortizables.

La recomendación de una mayor aceleración en la amortización ha sido tenida en cuenta en el ejercicio 1990, ajustándola al periodo máximo de cinco (5) años legales.

En cuanto a la contabilización a gastos de explotación de la partida de sesenta y siete mil ochocientas cincuenta y cuatro (67.854) pesetas queremos resaltar, que ha sido debido a un error de codificación, no a un problema estricto de diferencia de criterios.

Apartado 6: Amortizaciones.

Una vez conocida la no coincidencia de las dotaciones individualizadas, esta empresa las subsanó en el ejercicio de 1990.

Apartado 7 punto 2: Personal.

En cuanto al cargo de doscientas siete mil (207.000) pesetas, su explicación es:

En la liquidación del V Festival de Música de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, se observó en el departamento de Administración de esta empresa, que la misma era errónea, situación que acto seguido fue puesta en conocimiento de esta Gerencia y que produjo el requerimiento de justificación oportuno, por lo que adjuntamos el escrito de contestación del Sr. Pino, donde se comprometía a la liquidación de dicha diferencia en pagos mensuales contra su sueldo.

El hecho de que el asiento no lleve firma de autorización, no implica necesariamente que el mismo no esté debidamente autorizado.

Referente a la diferencia de treinta y seis (36) pesetas, fueron regularizadas con fecha 21.03.90.

SOCAEM SOCIEDAD CANARIA DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, S.A.

Graciliano Afonso 13-1º 35005 Las Palmas de Gran Canaria. España Tlfno. (928) 24 65 44-45-46-47 Télex 96932 FEMUCE 25 de Julio 4-1º Edif. Roma 38004 Santa Cruz de Tenerife. España. Tlfno. (922) 28 85 00-55

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 1989

Sr. D. Luis Socorro

Consejero Delegado de SOCAEM

Estimado amigo: aunque parezca lo contrario no te he contestado antes porque he estado esperando por el Banco para que me diese los ingresos efectuados en el mes de octubre y noviembre, y aunque me ha dado los de octubre no así los de noviembre. Pese a ello quiero decirte que no tengo ni idea que pudo pasar con el importe no ingresado, pero como responsable que soy del tema asumo dicha cantidad aunque me duela, pero así aprendere para otro vez, por tanto como dicha cantidad asciende a 257.000 ptas. te propongo que una vez deducidas las 50.000 que me correspondían de gratificación queda la misma en 207.000, cantidad que te abonaré en 8 mensualidades.

Las fichas que tienen errores y que no hemos podido cobrar es evidente que van a perdidas de la empresa.

Un fuerte abrazo de tu amigo. Apartado 7 punto 3: Entidades Públicas.

A) 47001 (IRPF):

Si bien es cierto que en el Impuesto de Sociedades de 1988 se omitió la reclamación de lo retenido por este ejercicio, y puestos al habla con el Asesor Fiscal, se tomó el criterio siguiente: en lugar de hacer una liquidación complementaria, incluirlas en el Impuesto de Sociedades, relativo a 1989. Los resultados de esta gestión han tenido lugar el 21 de febrero de 1991, en el cual se nos comunica la devolución del importe de dos millones trescientas treinta y siete mil setecientas ochenta y siete (2.337.787) pesetas, como se cita en su informe. Apartado 10 punto 1: Pagos Anticipados.

SOCAEM, S.A. reconoció, en su momento, este error de cálculo, que, por otra parte, supuso una diferencia total no reflejada como retención de nueve mil trescientas ochenta y seis (9.386) pesetas, las cuales fueron corregidas e ingresadas en el ejercicio 1990.

2.3. Cuentas de Resultados.

Apartado 1: Gastos de Explotación.

Es muy estricto calificar que se vulnera el principio contable de contabilizar los gastos en función de su naturaleza, toda vez que refuta a las auditorías que se han practicado en la empresa desde 1985, las cuales nunca han puesto reparos a este criterio.

Además no debemos olvidar otro principios, como el de devengo, de correlación de ingresos y gastos, de continuidad, de prudencia, etc., los cuales deben conducir a un solo fin, que es reflejar la imagen fiel de la empresa.

Si los Sres. Auditores consideran que, por vulnerar un principio, no se puede reflejar que la contabilidad siguiendo los otros principios llegue al fin previsto y con más información desde el punto de vista contable y presupuestario, sin que por ello queden afectadas las partidas de gastos e ingresos; entonces creemos que también se vulnera la flexibilidad del P.G.C.

Apartado B) 1.1: Impuestos.

Nosotros creemos que sí tiene razón de ser, el diferenciar el gasto fiscal del cachet neto del artista, ya que nos ofrece un saldo del gasto de impuesto generado por dicha actividad, y mayor información a efectos presupuestarios.

Gastos de Carga y Descarga. Se analizará en el capítulo de análisis fiscal.

Personal auxiliar.

La problemática inherente a esta actividad implica que se hayan de tomar decisiones sobre la marcha sobre pagos a personal auxiliar que, en un momento determinado, nos facilite el montaje, desmontaje, así como aquellas labores que no son siempre previsibles de antemano. Esto supone que personal de SOCAEM, S.A., responsables de áreas diferentes a la administración, y en la mayor parte, en días y horas no laborables, se responsabilicen del buen fin de la actividad, contratando a personas cualificadas para estas labores, pero no profesionales (personas en desempleo), ante la imposibilidad de contratar a empresas, por surgir como ya se ha dicho, de forma esporádica e imprevisible.

Todo lo anterior no implica que SOCAEM, S.A. no empeñe el máximo esfuerzo en evitar esta problemática, en la medida de lo posible.

Por otra parte, en personal auxiliar, se ha llevado una comisión de patrocinios, ya que la misma corresponde a un empleado de SOCAEM, S.A., distinguiéndola así de la contabilizada en la cuenta 600828, que corresponde a un contratado a tal fin.

Apartado 1.2: Contrataciones Varias.

Epígrafe A) de carácter global.

- Temas de facturas analizado anteriormente.

- Tema fiscal sobre retención del personal auxiliar, se analizará en el apartado fiscal.

Festival de Teatro y Danza.

La citada compañía se encontraba en una gira mundial, por lo que su agencia les extendió una factura global, de la cual SOCAEM, S.A. lidquidó la parte de los viajes, que le correspondían de esta gira.

Como ha quedado claro, nuestro criterio siempre ha sido controlar el gasto de cada actividad, y en este sentido, el gasto financiero supone un mayor importe del cachet, y por tanto, de la actividad.

Apartado 1.3: Gastos Varios.

Apartado b).

Lo hemos considerado como anticipos a cuenta, por lo que antes de efectuar la totalidad del pago, se le detraerá la parte correspondiente a IRPF. SOCAEM SOCIEDAD CANARIA DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, S.A.

Graciliano Afonso 13-1 35005 Las Palmas de Gran Canaria-España - Tlfno. (928) 24 65 44-45-46-47 Télex 96932 FEMUCE

C O N T R A T O

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de enero de 1989

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. D. Juan Manuel García Ramos, Viceconsejero de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, actuando en su calidad de Presidente de la Sociedad Canaria de las Artes Escénicas y de la Música, S.A. (SOCAEM, S.A.), domiciliada en la calle Graciliano Afonso, 13, 1º.

Y de otra parte, D. Ramón Trujillo Carreño, con D.N.I. 41.765.838, domiciliado en calle Góngora, 19, 12º dcha., Santa Cruz de Tenerife.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente en la representación que ostentan para formalizar el presente contrato con sujeción a las siguientes:

C L A U S U L A S

Primera.- El objeto de este contrato es la realización de una gramática del español actual, de acuerdo con las especificaciones que figuran en el anexo del presente contrato.

Segundo.- La duración del presente contrato es de cuatro años, extinguiéndose por tanto el 31 de diciembre de 1992.

Tercera.- Se fija como retribución total de este contrato la cantidad de veinte millones ochocientas mil (20.800.000) pesetas que serán abonadas al Sr. Trujillo Carreño, de la siguiente forma: la cantidad de cinco millones doscientas mil (5.200.000) pesetas dentro del mes siguiente a la firma de este contrato, y el resto a razón de cinco millones doscientas mil (5.200.000) pesetas dentro del primer mes de cada año, previa presentación de una Memoria que comprenda la labor realizada en el año precedente.

Cuarta.- Será por cuenta del Sr. Trujillo Carreño, la contratación del personal colaborador y la obtención de cuantos medios sean necesarios para la realización del trabajo objeto de este contrato. Quinta.- El trabajo objeto del contrato deberá estar finalizado el 31 de diciembre de 1992.

Sexta.- Corresponden al Sr. Trujillo Carreño todos los derechos de autor y de propiedad intelectual que se deriven de la ejecución del presente contrato, siendo de su exclusiva incumbencia la publicación de la gramática y demás trabajos que puedan producirse como consecuencia de la investigación aquí pactada.

Séptima.- Correrán por cuenta del Sr. Trujillo Carreño, cuantos gastos e impuestos se deriven del presente contrato.

Octava.- El contrato se resolverá:

a) Por mutuo acuerdo.

b) Por incumplimiento de algunas de sus cláusulas.

c) Por las demás causas previstas en las Leyes.

Novena.- Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.

EL PRESIDENTE DE SOCAEM, Juan M. García Ramos.

Ramón Trujillo Carreño.

DIRECCION GENERAL DE CULTURA VICECONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTES

2. Gastos de personal.

La cuenta de Sueldos y Salarios, que SOCAEM, S.A. tenga conocimiento, recoge únicamente salarios de personal incluido en la plantilla, por lo que creemos que donde dice su informe: "... Gastos de Personal que no figuran en plantilla ..." debe referirse a la cuenta que SOCAEM, S.A. tiene abierta con el título Remuneraciones Eventuales.

Y, en cuanto a la segunda parte volvemos a manifestar nuestro criterio de uniformidad.

TRIBUTOS. Apartado 4.

Es cierto que existen en esta cuenta asientos que reflejan impuestos del ejercicio 1988, los cuales debieran haberse contabilizado en dicho año, en lo que no estamos de acuerdo es en el asiento contable que se propone debió efectuarse en 1988, toda vez que el P.G.C. establece que este tipo de asientos deben llevarse a cabo con las cuentas de previsiones, ya que el mismo dice textualmente: "... Se destinan a esta cuenta las dotaciones para cubrir los riesgos de pérdidas y gastos previsibles al cierre del ejercicio claramente definidos en cuanto a su existencia y naturaleza, pero indeterminados en cuanto a su importe o a la fecha de realización".

Creemos que no deben confundirse estas previsiones que se destinan a cubrir riesgos de pérdidas o gastos, con las provisiones que se incluyen en los grupos 2, 3, 4 y 5, que tienen por fin cubrir depreciaciones ciertas de las partidas del Activo cuyo valor en balance corrigen.

Por otra parte, consideramos que la cuenta de cargo a utilizar es Resultados Pendientes de Aplicación y no la del ajuste propuesto.

Asimismo establece el P.G.C. que la cuenta de Tributos recoge también: los impuestos pagados como resultado de inspecciones y sanciones, si las hubiere, aunque su importe estuviere parcial o totalmente cubierto por las previsiones; además solo se consideran así los recargos de las dos (2) fotocopias citadas y sin embargo, las cuotas no se consideran, por lo tanto estimamos existen diferentes criterios a la hora de analizar esta cuenta.

5.3. Rem. Ag. Med. indep.

SOCAEM, S.A. durante el ejercicio 1989 notificó al Graduado Social que debía presentar sus minutas de honorarios con la correspondiente retención fiscal, trámite que se cumplimentó en el ejercicio 1990, si bien se reconoce que en el ejercicio 1989, no se le retuvo y se consideró como un servicio de empresa.

6. GASTOS DIVERSOS.

6.1. Otros Gastos.

Si bien se reconoce que de un total de trescientas sesenta y cuatro mil seiscientas cincuenta y nueve (364.659) pesetas existen unos pagos por asistencia a los Consejeros de Administración, por un importe de ciento treinta y tres mil doscientas noventa y tres (133.293) pesetas, también es cierto que, en su momento, a estas retribuciones se les practicó su correspondiente retención.

6.2. Otras Actividades.

El contrato de colaboración de SOCAEM, S.A. con A.C.O. y A.T.A.O. por un total de cien millones (100.000.000) de pesetas, no implica que este gasto sea destinado al fin único de publicidad y propaganda, sino que con este gasto se colabora con las dos (2) temporadas de Opera, tanto en Tenerife como en Las Palmas de Gran Canaria, como se justifica en el Balance de Gastos, que nos remiten, según contrato, por lo que la publicidad es un elemento más del total de gastos de la actividad, siendo por lo tanto el objetivo final de SOCAEM, S.A., el de colaboración con las Asociaciones Operísticas.

8. Ing. de Explotación. 8.3. Ing. Actividades diversas.

En cuanto a su último punto hay que distinguir entre control interno y documentos contables, entendiendo que todas y cada una de las liquidaciones de taquillaje correpondientes a las actividades realizadas en SOCAEM, S.A., no solo son revisadas aritméticamente, sino controladas y comentadas por esta Gerencia, con las distintas personas responsables de la administración y de cada actividad, en concreto.

En cuanto a los ingresos bancarios, hemos de aclarar que cuando en una actividad se hace necesario un taquillaje de varios días, como es normal, el taquillero irá ingresando la recaudación diaria y solo al acabar la última función es cuando se presenta la liquidación definitiva.

CAPITULO IV

ANALISIS FISCAL

3.- Retenciones prácticas.

Se llega a una conclusión muy original, no es trabajador por cuenta ajena, por lo tanto es profesional y ¿no podría ser, según este razonamiento, artista o empresario?.

El que no esté en nómina, entre otras cosas, quiere decir que no está contratado de acuerdo con la Legislación Laboral (no está dado de alta en la Seguridad Social); pero no debemos tener ninguna duda, de que la naturaleza de las labores realizadas por dicho personal es la de trabajo por cuenta ajena y no la de profesional, ni siquiera la de empresario y todo ello a tenor de los artículos 14 y 18, de la Ley 44/1978, así como en las sucesivas leyes o derechos que modifican dicho artículo 14. En caso de ser profesional, nos gustaría saber en qué epígrafe de la Licencia Fiscal debería darse de alta.

En todo caso creemos que los rendimientos serán: o empresariales o profesionales o de artistas, nunca por todos a la vez, y así, de considerarse rendimientos empresariales nunca estarán sujetos a retención, solamente si los consideramos como profesionales o artistas, como parecen ser según el artículo 59 del Real Decreto 2.738/1986.

Asimismo queremos destacar que, todas las retenciones realizadas y contabilizadas relativas a trabajadores por cuenta ajena, fueron liquidadas en su trimestre.

En cuanto a la discrepancia observada entre la fecha de retención del I.R.P.F. en los empleados por cuenta ajena y su abono efectivo, hemos de aclarar que en el momento del pago del segundo trimestre, la citada diferencia asciende a ciento cuarenta y siete mil ciento cuarenta y ocho (147.148) pesetas, las cuales, una vez detectadas, fueron ingresadas dentro del mismo ejercicio y en el pago del cuarto trimestre.

Según el estudio encargado a los Sres. H & G Consultores, creemos que, al día de hoy, ha prescrito una parte considerable de esta deuda.

CAPITULO V

RECOMENDACIONES

ALEGACIONES.

1.- Consideramos que SOCAEM, S.A. ha adoptado hasta ahora una política coherente en lo que se refiere a los criterios de contabilidad aplicados. Desde 1985, han pasado diferentes empresas de auditoría y nunca han afirmado lo contrario.

La información que pretende dar la Gerencia, sin desvirtuar la imagen fiel, es la ejecución de sus actividades, en base a la distribución de los ingresos que percibe.

2.- SOCAEM, S.A., a través de la Gerencia y el departamento de Administración, cumple, en la mayoría de sus transacciones con el Real Decreto 2.402/1985.

3.- Completamente en desacuerdo con esta recomendación. La uniformidad se mide o se aprecia sobre un conjunto -La totalidad de la Contabilidad-, no sobre casos aislados y esporádicos.

4.- Esta Sociedad no solo ha aplicado el Plan G.C. del año 1973, sino que la ha utilizado para reflejar la información máxima a sus socios y terceros.

Las auditorías y auditores que han pasado por SOCAEM, S.A., no han objetado sobre la aplicación que se hace del P.G.C. En cuanto al nuevo P.G.C., que entra en funcionamiento desde el 1 de enero de 1991, se complicará o no en base a la adecuación de la actividad a dicho P.G.C., como sucederá con otras Sociedades.

5.- Las auditorías de años anteriores, así como la de la Audiencia de Cuentas de Canarias, no han encontrado nada sobre las conciliaciones, si hubiera problema entendería dicha recomendación.

8.- SOCAEM, S.A. realiza controles de sus bienes reales de contenido económico (Biblioteca Básica Canaria, Inmovilizado, ...).

9.- b) Existen algunas respuestas por escrito de los Bancos, otras son verbales.

c) No sería viable por la problemática específica de cada actividad, en muchos casos. La experiencia lo ha demostrado.

10.- Los resultados están en la evolución de los ingresos financieros desde que la Sociedad se creó.

11.- Los soportes de ciertos registros contables a los que se hace referencia en su recomendación nº 12, son mínimos en el conjunto del total de la documentación, no obstante, se hacen los esfuerzos máximos para que ésto no se dé en ningún caso.

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