Estás en:
Ante la imposibilidad de localizar a la persona denunciada que seguidamente se relaciona, y siendo preciso notificarle la oportuna Propuesta de Resolución como consecuencia de la denuncia formulada contra ella, a los efectos de que alegue lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, D I S P O N G O:
Notificar al denunciado que abajo se cita, la Propuesta de Resolución formulada con ocasión del expediente que le ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de caza.
En virtud de lo establecido en el artículo 137.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el interesado dispondrá de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Providencia, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intente valerse.
- Nº EXPTE.: 54/90; DENUNCIADO: D. Francisco Torres García; HECHO INFRACTOR: encontrarse cazando, en época de veda, con un perro y un hurón; FECHA INFRACCION: 12,30 horas del día 13 de abril de 1990; LUGAR INFRACCION: Barranco Seco, Adeje; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; CALIFICACION: grave; SANCION: cinco mil (5.000) pesetas; COMISO: dos mil (2.000) pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 1991.- La Instructora, Mª Dolores Velasco García.
© Gobierno de Canarias