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Se hace saber a D. Francisco San Ginés Barreto, titular del salón de juegos Tamia, que se halla en ignorado paradero, que en el expediente sancionador incoado por la Dirección General de Justicia e Interior, por infracción a la vigente normativa sobre el juego, se ha formulado por el Instructor Propuesta de Resolución, proponiendo se sancionase a D. Francisco San Ginés Barreto con multa de cincuenta mil (50.000) pesetas por carecer el referido salón del cartel indicativo del aforo y del número de máquinas, lo que constituye una infracción a lo establecido en los apartados 13 y 14 del anexo XI de condiciones técnicas del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 41.3 del mismo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del citado Decreto, se le concede el plazo de ocho días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, a fin de que alegue lo que considere por conveniente a la defensa de su derecho.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de enero de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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