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BOC Nº 019. Viernes 7 de Febrero de 1992 - 156

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

156 - RESOLUCIÓN de 16 de enero de 1992, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística, y conforme el artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 377/90; TITULAR: Viajes Panasol, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Agencia de Viajes Panasol; LOCALIDAD: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no haber dado traslado a este organismo, las Hojas de Reclamaciones núms. 1837 y 1838, formuladas por su cliente Dña. Carmen Eyanga Bileka el 23 de marzo de 1990 y que debería remitir a este organismo en el plazo de un mes; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 7º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 8º.g), en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 20.000 ptas. 2) Nº EXPTE.: 433/90; TITULAR: Grano de Oro, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Grano de Oro II; LOCALIDAD: Mogán; HECHO INFRACTOR: percibir precios superiores al notificado a la Administración turística en la prestación de un servicio de langostinos, dos salsas, ensalada. Carece en el establecimiento, de Hojas de Reclamaciones para sus clientes. Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 30 en relación con el artículo 30.2 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º. Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículos 1º y 3º de la Orden de 31 de octubre de 1970; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 8º.d), f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 150.000 ptas.

3) Nº EXPTE.: 434/90; TITULAR: Grano de Oro, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Grano de Oro I; LOCALIDAD: Mogán; HECHO INFRACTOR: percibir precios superiores al notificado a la Administración turística en la prestación de los servicios langostinos, dos salsas, ensalada; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 30 en relación con el artículo 30.2 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 8º.d) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 50.000 ptas.

4) Nº EXPTE.: 438/90; TITULAR: Dña. Candelaria Cerpa Moreno; ESTABLECIMIENTO: Bar Azafata; LOCALIDAD: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de transmisión. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículo 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 8º.c) en relación con el artículo 7º.d), y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 80.000 ptas.

5) Nº EXPTE.: 445/90; TITULAR: D. Julián S. González Melián; ESTABLECIMIENTO: Bar Falcon Crest; LOCALIDAD: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no exhibir, en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificada por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 20.000 ptas.

6) Nº EXPTE.: 453/90; TITULAR: D. Salvador Alemán Déniz; ESTABLECIMIENTO: Bar Salvador; LOCALIDAD: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no exhibir, tanto en el exterior como en el interior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones. Deficiencias en el funcionamiento y decoro de los servicios sanitarios; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes. Artículo 9º.e) de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 7º.a), c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 60.000 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

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