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BOC Nº 027. Miércoles 26 de Febrero de 1992 - 283

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

283 - RESOLUCIÓN de 29 de enero de 1992, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra ellos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse. 2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 134/91; TITULAR: D. Antonio Agustín Carrasco Araña; ESTABLECIMIENTO: Bar de la Gasolinera Shell; POBLACIÓN: Agüimes; HECHO INFRACTOR: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el Acta de Inspección nº 2.936/91; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70. Artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 8º.d), f) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril, SANCIÓN: 75.000 pesetas.

2) Nº EXPTE.: 185/91; TITULAR: Sun Club, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Disco Pub Tiffany’s; POBLACIÓN: Tías; HECHO INFRACTOR: no exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 5.000 pesetas.

3) Nº EXPTE.: 187/91; TITULAR: D. Manuel Sosa Robaina; ESTABLECIMIENTO: Bar Restaurante Holiday Playa; POBLACIÓN: Pájara; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 500.000 pesetas.

4) Nº EXPTE.: 262/91; TITULAR: Sonneland Maspalomas, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Vista Dunas; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 100.001 pesetas.

5) Nº EXPTE.: 266/91; TITULAR: Sonneland Maspalomas, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Vista Oasis; POBLACIÓN: Maspalomas; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado a la Administración turística canaria, los precios que rigen en la prestación de los servicios; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificada por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 8º.d) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 40.000 pesetas.

6) Nº EXPTE.: 307/91; TITULAR: D. Bibiano Rodríguez Hernández; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Felman II; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado como es preceptivo, a la Administración turística canaria, los precios que rigen en algunos productos tales como zarzuela de mariscos, mejillones vasca, así como percibe precios superiores a los notificados el 3 de julio de 1986 en consomé, notificó 130 ptas. y exige 150 ptas., sopa de mariscos, notificó 200 ptas. y exige 350 ptas., chuletas de ternera de Ávila, notificó 540 ptas. y exige 700 ptas., almejas naturales, notifica 525 ptas. y exige 650 ptas.; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 8º.d), e) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 75.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

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