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BOC Nº 046. Viernes 10 de Abril de 1992 - 554

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

554 - ACUERDO de 15 de enero de 1992, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental del Ayuntamiento de Valleseco (Tenerife), correspondiente al ejercicio económico de 1990.

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A) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- En el Estado de Gastos, columna “Estado de ejecución”, las cantidades deberían figurar con signo negativo.

2.- En el estado situación económica, columna “Deudores-Acreedores”, línea “Diferencias”, la cifra consignada habría de figurar con signo negativo.

3.- La incorporación de las Resultas de ingresos procedentes del ejercicio 1989 (38.347.485 ptas.) se ha realizado de forma inadecuada, ya que en la columna “Previsión inicial” de la liquidación de 1990 debió figurar dicha cantidad. Dichas resultas engloban tanto las existencias correspondientes al pendiente de cobro como la existencia final correspondiente a la columna “Movimiento de Fondos” del estado de situación económica.

4.- Al igual que en el ejercicio anterior, en Resultas se han liquidado derechos por importe superior en 5.413.831 ptas. a la previsión definitiva. Lo que puede ser debido a los motivos siguientes:

a) La inclusión en el Presupuesto de 1990 de derechos pendientes de contabilizar a 31.12.89.

b) El incorrecto contraído en el ejercicio 1989 de derechos que han sido en realidad objeto de liquidación en el de 1990 y que, por tanto, deberían figurar contabilizados en el ejercicio corriente.

Se recomienda tomar las medidas oportunas a fin de evitar que en el futuro se reproduzca este hecho.

5.- Son elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, I, II y III, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 69,7% de los derechos liquidados. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1990, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

6.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, II, III, IV y IX, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de gastos, dicho pendiente de pago representa un 55,4% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que en el punto anterior, un análisis de las Resultas. Para el caso que figuren contraídos gastos en los que no se haya realizado la prestación o el derecho del acreedor, se recuerda la improcedencia de los mismos y la necesidad de acudir a la incorporación de remanentes.

7.- El endeudamiento a 31.12.90 obtenido con datos de la propia liquidación, está en un 12%, lo que implica que los créditos que se destinan al pago de la deuda financiera son moderados.

8.- Con relación al volumen del Presupuesto, el superávit obtenido al 31 de diciembre es elevado; no obstante, teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 5 del presente apartado, en caso de que se produjeran bajas, anulaciones o fallidos sobre el importe pendiente de cobro, podría este reducirse de forma importante.

9.- Se ha obtenido un nivel muy alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y obligaciones, aunque unos y otras se encuentran en gran parte pendientes de cobro y pago, respectivamente.

10.- Al igual que en el ejercicio anterior, la aprobación de la liquidación del Presupuesto se ha producido con bastante retraso en relación con el calendario establecido por el artículo 172 de la Ley 39/1988.

B) En relación con las Cuentas de Tesorería.

1.- Figura una existencia final en “Metálico” de VIAP por importe de 28.767.264 ptas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social.

Sin embargo, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están contabilizando como valores extrapresupuestarios gran cantidad de ingresos y gastos que no tienen tal carácter a fin de evitar las formalidades que conlleva su incorporación al Presupuesto del ejercicio, lo que provoca el que el importe citado al principio del presente apartado se encuentre integrado en gran parte por cantidades que deberían ser incluidas en el Presupuesto.

2.- A nuestro juicio, es muy correcto el que no exista “Metálico” en la Caja de la Corporación.

3.- En la conciliación de la cuenta nº 35024/000150 de la Caja Insular de Ahorros, se observa, en “Pagos contabilizados Ayuntamiento y no Banco”, un importante desfase, en cuanto a contabilización, en la partida conciliatoria siguiente:

Fecha Ayto. Fecha Banco Concepto Importe

16.1.89 20.8.91 Dietas A/S.B.S.D. 44.500

En igual sentido nos referimos a la cuenta nº 0835032000 del Banco de Crédito Local, en la partida conciliatoria siguiente: Fecha Ayto. Fecha Banco Concepto Importe

20.12.90 25.1.91 Cuotas MUNPAL 866.622

C) En relación con la Cuenta de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto (VIAP).

1.- Como ya expusimos en el punto 1 del apartado referido a Tesorería, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están canalizando a través de la misma ingresos y gastos que no tienen tal carácter. Por ello, es necesario recordar el concepto y contenido de las operaciones extrapresupuestarias que no son otras que aquellas operaciones que se generan dentro de la técnica y operativa de la contabilidad y liquidaciones de ingresos y gastos públicos, no afectando las mismas directamente a los ingresos previstos y los créditos incluidos en el presupuesto, pero que forman parte de la gestión de los recursos públicos. En general, se componen de partidas por cuenta ajena y partidas pendientes de aclaración.

Las transacciones extrapresupuestarias se producen normalmente en conexión con alguna operación presupuestaria. Los fondos relacionados con estas transacciones están gestionados junto con los fondos presupuestarios, sin separación física de los mismos, como una extensión lógica del principio de unidad de caja. Sus movimientos y saldos han de tomarse en consideración para el adecuado cuadre de los movimientos y arqueos periódicos.

En ocasiones, los importes no están representados por dinero efectivo sino por avales y fianzas, que denominados “valores”.

Pero, como ha quedado manifiestamente claro, el hecho de que se gestionen los fondos sin separación física no nos debe llevar a confundir la naturaleza de ambos que está totalmente diferenciada.

2.- En relación con el punto anterior, del análisis de la rúbrica “Operaciones diversas” se desprende la existencia de entradas y salidas correspondientes a diversos conceptos, sobre todo subvenciones. La inclusión en VIAP de dichos conceptos es totalmente irregular, pues no se trata de valores extrapresupuestarios sino de valores plenamente presupuestarios y que como tal deberían figurar en el Presupuesto, pues su no inclusión en el mismo parece una falta de transparencia ante el Pleno de la Corporación, así como el que el Presupuesto no se ajuste a la realidad y provoque confusión acerca de las verdaderas cifras que deben figurar en él.

3.- En la subrúbrica “Retenciones por I.R.P.F.” figuran unas existencias a 31.12.89 por importe de 814.736 ptas. (primer asiento de 1990) y, sin embargo, el pago a Hacienda por las retenciones efectuadas en el cuarto trimestre de 1989 se eleva a 1.024.870 ptas., es decir, existe una diferencia de 210.134 ptas. entre las cantidades efectivamente retenidas y las ingresadas a favor del Tesoro Público.

4.- En la subrúbrica “Retenciones IRPF” se observa que los pagos a la Hacienda Pública se efectuaron fuera de las fechas reglamentarias para ello.

A este respecto, cabe indicar que el artículo 152 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Real Decreto 2.384/1981, señala que el sujeto obligado a retener deberá presentar en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, ante la Delegación de Hacienda, o, en su caso, Administración de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal del retenedor, declaración de las cantidades retenidas en el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en el Tesoro Público.

Igualmente, las entradas en VIAP de las retenciones relativas a las nóminas se registran en ocasiones con retraso; a título de ejemplo citaremos que hay entradas correspondientes al mes de enero, por 21.886 ptas., que se producen el 30.4.90.

5.- En la subrúbrica “MUNPAL” figuran unas existencias a 31.12.89 por importe de 923.948 ptas., sin embargo, el pago a la MUNPAL correspondiente a ese periodo asciende a 115.189 ptas., es decir, existe una diferencia de 808.759 ptas. entre las cantidades efectivamente retenidas y los ingresos a favor de la MUNPAL.

D) En relación con las Cuentas de Recaudación.

Al igual que en el ejercicio anterior no se ha remitido la documentación solicitada en este apartado. Se recuerda, por tanto, a esa Corporación que se deben emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto.

E) En relación con los Organismos Autónomos dependientes de la Corporación.

No consta que existan Organismos Autónomos dependientes de la Corporación.

F) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

No se ha remitido la relación de contratos (Mod. TC/9).

A este respecto hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las Autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.

G) En relación con el Presupuesto de 1991.

La aprobación inicial y definitiva del Presupuesto de 1990 se ha producido con gran retraso respecto al calendario establecido en el artículo 150 de la Ley 39/1988.

En este sentido, es necesario poner de manifiesto lo establecido en el apartado 2 del artículo antes citado, toda vez que el mismo determina que la aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Debiendo entenderse, por tanto, como algo excepcional, y a utilizar con tal carácter, la prórroga automática contemplada en el apartado 6 del artículo ya citado, toda vez que la existencia de un presupuesto prorrogado conlleva importantes distorsiones en la vida municipal, tanto por el hecho de que la misma no afecta a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiadas con créditos u otros ingresos específicos o afectados, como por el de que únicamente pueda serlo por los créditos iniciales del Presupuesto anterior.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 1992.

EL PRESIDENTE, Antonio Márquez Fernández.

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