BOC - 1992/072. Miércoles 3 de Junio de 1992 - 690

V. ADMINISTRACIÓN LOCAL - A.Agüimes (Gran Canaria)

690 - ANUNCIO de 11 de mayo de 1992, por el que se hacen públicas las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Arquitecto Técnico o Aparejador.

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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 27 de enero pasado, aprobó las siguientes bases, y su provisión por la presente convocatoria.

Bases para la provisión de plaza para la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Agüimes, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes y con arreglo a lo siguiente:

En cumplimiento de las previsiones normativas establecidas en el artículo 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 177 del Texto Refundido de las Disposiciones de Régimen Local, la Ley 30/1984, el Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, la Ley 2/1986 de la Función Pública Canaria y demás normas concordantes de aplicación, se hace esta convocatoria en los siguientes términos:

Primera: es objeto de la presente convocatoria la provisión de la plaza de:

- Una de Arquitecto Técnico o Aparejador.

Dicha plaza se cubrirá por el procedimiento de concurso-oposición.

La mencionada plaza está contemplada en el cuadro de personal laboral, aprobado junto con el Presupuesto del ejercicio de 1991 y figura entre las que componen la Oferta de Empleo Público para el citado ejercicio presupuestario.

Segunda: condiciones de los aspirantes.

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1.- Ser español/a.

2.- Tener cumplidos los 18 años y no exceder de los 55 el día que termine el plazo de presentación de solicitudes.

3.- No padecer enfermedad o limitación físico-psíquica que impida el normal ejercicio de la profesión.

4.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas, ni incurrir en causa de incompatibilidad.

5.- Estar en posesión del Título de Arquitecto Técnico o Aparejador. Tercera: solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, presentándolas en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o por el procedimiento establecido en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. En dicha solicitud se deberá hacer constar que se reúnen todos los requisitos exigidos en las presentes Bases. El plazo de presentación de instancias es de veinte días naturales, a partir de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, previamente, estas Bases se publicarán literalmente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. La solicitud deberá ir acompañada del documento acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, los cuales se fijan en mil pesetas.

Cuarta: admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de admisión de instancias, el Alcalde-Presidente o persona en quien delegue, resolverá la lista provisional de admitidos o excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por un plazo de quince días naturales, a efectos de reclamaciones, las cuales serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes que será hecha pública en el mismo medio de difusión.

En el supuesto de que en el plazo preceptivo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional sin necesidad de ulterior publicación.

Quinta: composición del Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido por:

- Presidente: D. Antonio Morales Méndez, Alcalde-Presidente de la Corporación, o miembro de la misma en quien delegue.

- Suplente: D. José Armas Barber, Concejal del Área de Personal, Tercer Teniente de Alcalde.

- Vocal: D. José Armas Alemán, Primer Teniente de Alcalde.

- Suplente: Dña. Francisca Otilia Domínguez Mena, Segundo Teniente de Alcalde.

- Vocal: D. Sebastián Sánchez Melián, miembro del Comité de Personal.

- Suplente: D. Bernardino Castro Torres, miembro del Comité de Personal.

- Vocal: D. Luis Jorge Castellano Bolaños, Arquitecto Municipal. - Suplente: D. José Luis Rodríguez Díaz, Arquitecto Técnico Municipal.

- Secretario: Dña. María Esther Álvarez Martínez, Secretario General del Ayuntamiento, que actuará con voz y voto.

- Suplente: D. José Rodríguez Artiles, funcionario de carrera.

Sexta: sistema de selección.

1.- Fase de concurso.

A) Por cada mes o fracción de antigüedad prestando servicios en este Ayuntamiento en plaza similar para la que se presenta, 0,25 puntos, sin superar 10 puntos en total.

B) Por cada curso que el Tribunal estime meritoso al concurso, debidamente acreditado, un punto.

C) Trabajos realizados en este Ayuntamiento, relacionados, con el puesto de trabajo para el que se presenta podrá asignársele hasta un total de 4 puntos, a criterio del Tribunal.

La puntuación total por los conceptos enunciados anteriormente, no podrá exceder, en ningún caso, del cuarenta por ciento de la puntuación máxima total del concurso-oposición.

2.- Fase de oposición.

A) Primer ejercicio: consistirá en la presentación del currículum detallado sobre su vida profesional y trabajos realizados en el Ayuntamiento, en otros Organismos y particulares. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.

B) Segundo ejercicio: consistirá en la redacción y realización de un informe determinado por el Tribunal en relación con las funciones a desempeñar. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.

C) Tercer ejercicio: consistirá en una entrevista personal con el Tribunal. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.

Séptima: lugar y fecha de celebración de las pruebas.

El lugar, fecha y hora en que habrá de comenzar el primero de los ejercicios se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, por riguroso orden alfabético según la lista de admitidos publicada.

Los aspirantes serán convocados por cada ejercicio en llamamiento único y la no presentación en el momento de ser llamados determinará, automáticamente, salvo causa de fuerza mayor, acreditada fehacientemente, el desistimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del proceso selectivo.

El Tribunal podrá requerir, en todo momento, a los aspirantes, a que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio, provistos del Documento Nacional de Identidad.

Por no ser obligatoria su publicación los anuncios de celebración de las sucesivas pruebas o ejercicios con indicación de lugar y hora en que hubiera de celebrarse, se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, de un ejercicio a otro.

El Tribunal estará facultado para acordar la celebración en una misma sesión de las diferentes pruebas, si se dieran las condiciones para ello y siempre que no se produzca indefensión de los aspirantes.

Octava: sistema de calificación.

La puntuación de los ejercicios correspondientes a la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, que podrán ser, bajo su criterio, desde cero a diez puntos.

En cada fase, los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios, no pudiendo pasar de un ejercicio a otro los que no alcancen la media de la calificación.

En la fase de concurso, los méritos se calificarán con arreglo al baremo establecido en la base sexta de la convocatoria.

En el concurso-oposición la calificación final vendrá dada por la media de las dos calificaciones que dará la calificación definitiva, proponiendo en el puesto de trabajo, al de mayor puntuación para su nombramiento en el mismo.

Si solo puntuara por oposición la calificación final vendrá dada por la media del resultado de los ejercicios, proponiendo el Tribunal al de mayor puntuación para su nombramiento en el puesto de trabajo. Si del resultado de los exámenes se produjese un empate el Tribunal valoraría los estudios superiores de los aspirantes, a los exigidos para la plaza, en orden a efectuar la propuesta de nombramiento y cualquier otro mérito que presentasen los mismos.

El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al número de plazas convocadas en cada puesto de trabajo. Previamente, el Tribunal publicará una relación por orden de clasificación de los participantes para el puesto de trabajo.

La persona propuesta para ocupar el puesto de trabajo, deberá presentarse en la Secretaría de la Corporación en el plazo de veinte días naturales desde la celebración del último ejercicio y expuesto el resultado del mismo en el tablón de anuncios de esta Corporación, con la documentación acreditativa de reunir los requisitos previstos en sus Bases y que una vez comprobado que son conformes, suscribirá la contratación fija con este Ayuntamiento.

Si dentro del plazo señalado, salvo causa de fuerza mayor, el aspirante aprobado no presentase la documentación requerida o no reuniere los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, no firmará la contratación correspondiente y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la solicitud presentada, decayendo todo el derecho, automáticamente, del que haya sido propuesto, pasando a dicha condición el que hubiera adquirido el segundo puesto en la calificación y de repetirse esta situación se hará sucesivamente lo mismo.

Novena: norma final.

La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo.

En lo no previsto en estas Bases, se estará con carácter supletorio a lo establecido en el Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986 y demás concordantes de aplicación.

El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de esta convocatoria en todo lo no previsto en estas bases.

Agüimes, a 11 de mayo de 1992.- El Alcalde, Antonio Morales Méndez.



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