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BOC Nº 081. Viernes 19 de Junio de 1992 - 796

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Trabajo y Función Pública

796 - DECRETO 83/1992, de 22 de mayo, por el que se regulan los programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo.

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La situación actual de Canarias exige la continua implementación de programas de empleo destinados a paliar, en la medida de lo posible, los efectos negativos de la evolución económica reciente, que se reflejan, entre otros indicadores, en una de las tasas de paro más altas del país que, por su persistencia, ha dejado de ser coyuntural para mostrarse como un fenómeno arraigado en la estructura del empleo de nuestra Comunidad.

El presente Decreto afronta esa exigencia y la resuelve aprovechando, desde luego, la experiencia de años anteriores, pero introduciendo también diversas novedades. De entre ellas merecen destacarse, por su importancia, el esfuerzo de unificación de distintos programas, hasta ahora dispersos, y el de acomodación a la normativa general en materia de subvenciones de la Comunidad Autónoma.

En el plano material, ha de subrayarse que el Decreto presta un apoyo especial al empleo femenino, haciéndose eco de iniciativas parlamentarias que tuvieron su adecuado reflejo en la Ley 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992.

Se ha pretendido, asimismo, alcanzar una mayor equidad en la distribución de las subvenciones. Así, en lo referente a las establecidas para el fomento de la contratación de trabajadores desempleados, se han revisado los supuestos de contrataciones no subvencionables, incluyendo entre ellas las efectuadas por empresas con plantilla superior a los doscientos cincuenta trabajadores, y se ha introducido como causa de pérdida de la subvención el despido improcedente del trabajador cuando el empresario no opte por su readmisión.

Respecto a las previstas en el Programa de apoyo a las entidades de economía social, se ha depurado, en general, la documentación exigible a los peticionarios y, en particular, el procedimiento para la concesión de las dirigidas a la reducción de intereses de préstamos -detallado en el convenio que por primera vez se inserta como anexo al Decreto, y que ha de servir de modelo a los que se suscriban con las entidades financieras que los otorguen-, con la finalidad de llegar a un mejor conocimiento del estado, situación o hecho en que se fundamenta la solicitud, y de aquilatar los supuestos en que se concedan, evitando su distribución indiscriminada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el 22 de mayo de 1992,

D I S P O N G O:

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Uno. Los Programas a desarrollar por el Gobierno de Canarias a través de la Consejería de Trabajo y Función Pública en el ejercicio de 1992, de subvenciones para el apoyo al mantenimiento y creación del empleo, son los siguientes:

I.- Programa para el fomento de la contratación de trabajadores desempleados.

II.- Programa de rentas de subsistencia. III.- Programas de apoyo a las entidades de economía social:

1) Programa de subvenciones financieras. 2) Programa de asistencia técnica. 3) Programa de formación y promoción de la economía social.

2.- Las dotaciones presupuestarias de dichos Programas serán las siguientes:

A) Programa I: cuatrocientos cuarenta y siete millones ciento cincuenta mil (447.150.000) pesetas, correspondientes a la aplicación presupuestaria 23.05.322 B.470.00, L.A. 23400201, denominación “Acciones de Formación y Empleo. FSE”.

B) Programa II: cincuenta y cinco millones (55.000.000) de pesetas, correspondiendo veinticinco millones (25.000.000) de pesetas a la aplicación presupuestaria 23.05.322 B.470.00, L.A. 23400302, denominación “Cooperativismo”; y treinta millones (30.000.000) de pesetas a la aplicación presupuestaria 23.05.322 B.470.00, L.A. 23401202, denominación “Programa de Cooperativismo Femenino”.

C) Programa III: ciento cincuenta y nueve millones (159.000.000) de pesetas, correspondiendo treinta y nueve millones (39.000.000) de pesetas a la aplicación presupuestaria 23.05.322 B.470.00, L.A. 23401202, denominación “Programa de Cooperativismo Femenino”; y ciento veinte millones (120.000.000) de pesetas a la aplicación presupuestaria 23.05.322 B.470.00, L.A. 23400302, denominación “Cooperativismo”.

Artículo 2.- La tramitación de los expedientes para la concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto corresponderá a la Dirección General de Trabajo y su resolución al Consejero de Trabajo y Función Pública.

Artículo 3.- Las solicitudes para la obtención de las subvenciones, dirigidas al Consejero de Trabajo y Función Pública y ajustadas a los modelos que figuran como anexos I a VI de este Decreto, se presentarán en la Dirección General de Trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49, apartados 1 y 2, del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre (B.O.C. nº 149, de 11 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia, y en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y salvo lo dispuesto en el artículo 35 de este Decreto.

Artículo 4.- Uno. Con las solicitudes para la obtención de las subvenciones que regula este Decreto deberá presentarse, además de la documentación que resulte exigible para cada Programa, la siguiente:

1º) Documentos acreditativos de la personalidad de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa, este último debidamente bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º) Tarjeta de Identificación Fiscal de la persona física o jurídica solicitante.

3º) Declaración responsable del solicitante o representante legal otorgada ante autoridad administrativa o notario público, -o bien ante el jefe de servicio, sección o negociado de la Dirección General de Trabajo, relacionado con la correspondiente línea de actuación-, relativa, en los supuestos en que resulten procedentes, a los siguientes extremos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

b) Subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes Públicos, así como de las concedidas con la misma finalidad.

c) Haber procedido, en forma y plazo establecido, a la justificación de las ayudas o subvenciones que se le hubieren concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido por el Decreto 2/1992, de 17 de enero (B.O.C. nº 12, de 27 de enero de 1992), por el que se modifica el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 27, de 1 de marzo de 1991).

Dos. Para la efectiva percepción de las subvenciones deberá darse cumplimiento, asimismo, a lo dispuesto en la Orden de 28 de septiembre de 1990 (B.O.C. nº 125, de 5 de octubre de 1990), por la que se aprueba el procedimiento de formalización en el Subsistema de Terceros del Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Número de Identificación Fiscal, a que se refiere el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. nº 63, de 14 de marzo de 1990). Artículo 5.- Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Trabajo y Función Pública o por las entidades colaboradoras, en su caso, y a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Artículo 6.- Toda alteración de las circunstancias y condiciones, subjetivas u objetivas, tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones, y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 7.- Teniendo en cuenta la finalidad social de las subvenciones reguladas en este Decreto, no se exigirá a sus beneficiarios la prestación de garantías.

TÍTULO I

PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS

Artículo 8.- El objetivo del Programa regulado en el presente Título consiste en el fomento de la contratación por tiempo indefinido de trabajadores desempleados incluidos en alguna de las siguientes categorías:

a) Menores de 25 años.

b) Mayores de 25 años que hayan figurado inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo de Canarias durante un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la contratación.

Artículo 9.- Uno. Las contrataciones objeto de subvención serán las que hayan tenido lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias desde el día 1 de enero de 1992 hasta la fecha de finalización del plazo establecido en el artículo 12.

Dos. Las contrataciones, para dar derecho a la subvención, habrán de ser por tiempo indefinido y continuo y a jornada completa, y deberán formalizarse por escrito con arreglo a la normativa vigente.

Tres. En ningún caso serán objeto de subvención:

a) Las contrataciones del cónyuge o de trabajadores unidos al empresario o a las personas que formen parte de los órganos representativos de la empresa, cuando se trate de personas jurídicas, por vínculos de consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive.

b) Las contrataciones efectuadas por empresas con plantilla que supere los 250 trabajadores.

Artículo 10.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los que, ostentando legalmente la condición de empresarios, según el artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores, contraten a las personas referidas en el artículo 8 de este Decreto, siempre que reúnan, además, el requisito de no haber amortizado, en el plazo de seis meses anteriores a la contratación, ningún puesto de trabajo en los centros de trabajo radicados en Canarias, excepto en los casos de jubilación e invalidez o muerte de trabajadores, reconocidos por la Seguridad Social.

Artículo 11.- El importe de las subvenciones será de quinientas cincuenta mil (550.000) pesetas por cada contratación y se hará efectivo de una sola vez.

Artículo 12.- Las solicitudes podrán presentarse desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto hasta el 30 de septiembre de 1992.

La Consejería de Trabajo y Función Pública podrá ampliar o reabrir dicho plazo hasta la completa aplicación del correspondiente crédito presupuestario mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 13.- Las solicitudes habrán de ir acompañadas de los siguientes documentos, por triplicado:

1.- Contrato de trabajo, visado por el Instituto Nacional de Empleo (I.N.E.M.) con todas sus cláusulas, con expresión de la categoría profesional del trabajador.

2.- Compromiso del solicitante de tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación, como mínimo, y de mantener el nivel de empleo en los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incremente al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el presente Decreto.

3.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del trabajador.

4.- Certificación de la Oficina de Empleo en que conste:

a) Hallarse inscrito el trabajador como desempleado en el momento de la contratación, en todo caso.

b) Haber permanecido inscrito como desempleado durante al menos un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la contratación, en el caso de trabajadores de 25 ó más años de edad.

5.- Parte de alta del trabajador en la Seguridad Social.

6.- Declaración del empresario en la que conste la no concurrencia de las circunstancias referidas en el artículo 9, apartado Tres, y el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 10.

7.- Alta en el impuesto sobre actividades económicas.

8.- Certificaciones, expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 14.- Si el contrato que dio origen a la subvención se extinguiera antes de los tres años contados desde la fecha en que comenzó a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador, contratado con sujeción a las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la misma.

Artículo 15.- Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron mediante la aportación ante la Dirección General de Trabajo, al término de cada año de duración del contrato, de fotocopias, compulsadas con sus originales, de los TC-1 y TC-2 y recibos oficiales de salarios correspondientes a los trabajadores en virtud de cuya contratación se haya concedido la subvención. Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la contratación.

Artículo 16.- Se perderá el derecho a la subvención, y deberá reintegrarse la percibida, si el empresario despidiese improcedentemente al trabajador y no optase por su readmisión y, en todo caso, si incumpliera el compromiso a que se refiere el artículo 13, apartado 2.

TÍTULO II

PROGRAMA DE RENTAS DE SUBSISTENCIA

Artículo 17.- Uno. El presente Programa tiene por objetivo la concesión de subvenciones para garantizar unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia a los socios trabajadores fundadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado o Sociedades Anónimas Laborales que se constituyan en Canarias con posterioridad al 1 de enero de 1992 o a aquellas personas que, previa solicitud, hayan sido admitidas como socios trabajadores en las entidades citadas o en las constituidas, asimismo en Canarias, con anterioridad al 1 de enero de 1992, siempre que hayan solicitado su admisión dentro del corriente año.

Dos. En todo caso, habrá de concurrir en los socios trabajadores alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener menos de 25 años de edad y figurar inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo del INEM en la fecha de su ingreso en la Cooperativa o Sociedad Anónima Laboral.

b) Tener 25 o más años de edad y haber figurado inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo del INEM durante un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de su ingreso en la Cooperativa o Sociedad Anónima Laboral.

Artículo 18.- El importe de la subvención será de quinientas cincuenta mil (550.000) pesetas por cada socio trabajador de los referidos en el artículo 17 y se harán efectivas de una sola vez.

Artículo 19.- Las Cooperativas de Trabajo Asociado o Sociedades Anónimas Laborales receptoras de las subvenciones vendrán obligadas a entregarlas a los socios trabajadores beneficiarios de las mismas en diez fracciones iguales de cincuenta y cinco mil (55.000) pesetas, pagaderas en cada uno de los diez meses siguientes a su concesión.

A estos efectos, las entidades citadas actuarán como entidades colaboradoras en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 20.- Las solicitudes se formularán por las Cooperativas de Trabajo Asociado o Sociedades Anónimas Laborales, para sus socios trabajadores y podrán presentarse desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto hasta el día 30 de septiembre del corriente año.

Artículo 21.- Las solicitudes habrán de ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Certificación del órgano competente de la entidad, acreditativa de la fecha de incorporación del nuevo socio trabajador y de su permanencia actual en la misma, así como de la fecha en que la propia entidad dio comienzo a sus actividades. b) Certificación del acuerdo de la Asamblea o Junta General, en que consten:

- La aceptación de la subvención, para el caso de su concesión.

- El compromiso de destinarla exclusivamente al objeto para el que se concede, mediante su entrega al socio trabajador en los términos establecidos en el artículo 19.

- El compromiso de tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de su concesión, como mínimo, y de mantener el nivel de empleo en los centros de trabajo de la entidad radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que su plantilla fija se incremente al menos con los socios trabajadores integrados de conformidad con el presente Decreto.

c) Fotocopia del D.N.I. de cada uno de los socios trabajadores por los que se solicita la subvención.

d) Certificación de la Oficina de Empleo del INEM en la que conste:

- Hallarse inscrito el socio trabajador como desempleado, en todo caso.

- Haber permanecido inscrito como desempleado durante al menos un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de su ingreso en la entidad, en el caso de socios trabajadores de 25 o más años de edad a que se refiere el artículo 17.Dos.b).

e) Memoria y estudio de viabilidad de la entidad.

Artículo 22.- Las entidades perceptoras de las subvenciones estarán obligadas, durante el plazo de tres años siguientes a su concesión y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de sus beneficiarios, a cubrir el puesto con un nuevo socio trabajador que reúna las mismas circunstancias que concurrían en el socio sustituido o a reintegrar la totalidad de la subvención recibida.

Artículo 23.- Hasta la fecha en que se produzca la completa aplicación de las subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 19, las entidades perceptoras de las mismas vendrán obligadas a presentar mensualmente ante la Dirección General de Trabajo justificación documental de que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron.

A partir de esa fecha, y hasta el término de los tres años siguientes a la concesión de la subvención, vendrán obligadas, asimismo, a justificar, con la misma periodicidad, la permanencia del socio trabajador o de quien le sustituya, en su caso, mediante la aportación, ante la Dirección General de Trabajo, de la documentación justificativa de las percepciones económicas del socio trabajador y del cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social relativas al mismo.

Artículo 24.- Se perderá el derecho a la subvención y deberá reintegrarse la percibida en todo caso si la entidad interesada incumpliera los compromisos a que se refiere el artículo 21.b), apartados 2º y 3º.

TÍTULO III

PROGRAMAS DE APOYO A LAS ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 25.- La finalidad común de los Programas regulados en el presente Título es el fomento del empleo mediante el apoyo a las entidades de economía social.

Podrán ser objeto de subvención las acciones que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias con posterioridad al día 1 de enero de 1992.

Artículo 26.- Uno. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este Título:

a) Las Cooperativas de Trabajo Asociado o de Explotación Comunitaria de la Tierra.

b) Las Sociedades Anónimas Laborales.

c) Las Cooperativas de segundo grado integradas mayoritariamente por Cooperativas de Trabajo Asociado.

d) Las Cooperativas del Campo integradas mayoritariamente por agricultores directos y personales.

e) Cualquier otra clase de Cooperativas a que se refiere el Capítulo XII del Título I de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, siempre que las subvenciones que soliciten lo sean para la finalidad de creación o conservación de puestos de trabajo. f) Las Asociaciones de Cooperativas y/o Sociedades Anónimas Laborales establecidas de acuerdo con la legislación asociativa que les sea de aplicación. Dos. Asimismo, las subvenciones para realizar las actividades contempladas en el artículo 43 de este Decreto podrán ser solicitadas por Corporaciones Locales, Fundaciones, Asociaciones, Organizaciones Sindicales o Empresariales y otras entidades que tengan un interés directo en su realización.

Artículo 27.- Las resoluciones sobre las solicitudes de subvenciones se adoptarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La incidencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actividad.

b) La viabilidad y adecuación a la finalidad de los Programas de la actividad cuya financiación se solicita.

c) La organización y gerencia de que disponga la empresa así como la adecuada dimensión y cualificación de su plantilla. d) Las aportaciones económicas de los trabajadores, especialmente cuando hayan recibido indemnizaciones y/o prestaciones del Estado, de la Comunidad Autónoma o de las empresas a las que hubieran pertenecido o percibido la prestación por desempleo de una sola vez.

Artículo 28.- Las solicitudes para la concesión de las subvenciones a que se refiere este Título podrán presentarse desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto hasta el día 30 de septiembre de 1992.

Artículo 29.- Salvo lo establecido en el párrafo primero del artículo 41, los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar documentalmente, ante la Dirección General de Trabajo, que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, en el plazo de seis meses, contados desde su concesión.

CAPÍTULO II

PROGRAMA DE SUBVENCIONES FINANCIERAS

Artículo 30.- La finalidad del presente Programa es la creación o conservación de puestos de trabajo mediante la ampliación o mantenimiento de entidades de economía social.

Artículo 31.- Las subvenciones correspondientes al Programa serán financieras, para inversiones en capital fijo, y podrán adoptar las modalidades de subvenciones a tanto alzado y subvenciones para la reducción de intereses de préstamos. Artículo 32.- Uno. Las subvenciones para la reducción de intereses serán como máximo de seis (6) puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito, pública o privada, que conceda el préstamo al solicitante, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia.

Dos. Los préstamos, para ser subvencionables, deben ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan suscrito un convenio a tal objeto con la Consejería de Trabajo y Función Pública.

Los mencionados convenios se ajustarán al convenio tipo que se inserta como anexo VII de este Decreto.

Artículo 33.- Cada una de las subvenciones será de hasta quinientas mil (500.000) pesetas por socio integrante de la entidad solicitante, pagaderas de una sola vez.

Si la cuantía de las subvenciones, calculada conforme al párrafo anterior, excediera, aisladamente o en concurrencia con las otorgadas por otras Administraciones o entes públicos, del coste de la actividad a desarrollar por los beneficiarios, se reducirá en la medida correspondiente.

Artículo 34.- Con las solicitudes se presentará la siguiente documentación:

a) Balance de situación y cuenta de resultados correspondientes al último ejercicio.

b) Certificación del secretario del Consejo Rector en la que se haga constar el número de socios de la entidad.

c) Memoria explicativa de la finalidad de la inversión y del estado, situación o hecho en que se fundamenta la solicitud.

d) Presupuesto de la inversión, acompañado, en su caso, de facturas proforma.

Artículo 35.- Las solicitudes de subvenciones financieras previstas en el artículo 32 y la documentación que debe acompañarlas, se presentarán, por duplicado, en alguna de las entidades financieras que tengan suscrito el correspondiente convenio de colaboración con la Consejería de Trabajo y Función Pública.

Las entidades financieras remitirán inmediatamente el original de las solicitudes y documentación a que se refiere el párrafo anterior a la Dirección General de Trabajo, a fin de que proceda a incoar el oportuno expediente. CAPÍTULO III

PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA

Artículo 36.- La finalidad del presente Programa es subvencionar la asistencia técnica que mejore la gestión de las entidades de economía social.

Artículo 37.- La asistencia técnica podrá revestir alguna de las modalidades siguientes:

a) Contratación de Directores, Gerentes o Técnicos.

b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

c) Estudios precisos para la obtención de financiación.

d) Auditorías e informes económicos.

e) Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.

Artículo 38.- La asistencia técnica se prestará por empresas o personas físicas especializadas y que reúnan garantías de solvencia profesional.

Artículo 39.- Con las solicitudes se presentarán balance de situación y cuenta de resultados correspondientes al último ejercicio, memoria explicativa del objetivo que se persigue con la actividad a subvencionar y del estado, situación o hecho en que se fundamenta la solicitud, y además, la siguiente documentación:

a) Si la subvención se solicitara para la contratación de Directores, Gerentes o Técnicos:

- Contrato de trabajo, visado por el Instituto Nacional de Empleo (I.N.E.M.), con todas sus cláusulas, con expresión de la categoría profesional del trabajador.

- Fotocopia del D.N.I. y “currículum vitae” del trabajador contratado.

b) Si la subvención se solicitara para otra modalidad de asistencia técnica:

- Presupuesto de la empresa o profesional que vaya a realizar el estudio o trabajo.

- Exposición de los antecedentes profesionales de la empresa o persona física que haya de prestar la asistencia técnica, acreditativos de su solvencia profesional. Artículo 40.- Por razón de su alta incidencia social o sobre el empleo, excepcionalmente podrán otorgarse de oficio subvenciones de asistencia técnica para la realización de estudios de viabilidad, auditoría o asesoramiento, con carácter individual o conjuntamente para un sector, grupo o comarca.

Artículo 41.- Las subvenciones por contratación de Directores, Gerentes o Técnicos se concederán por una sola vez a las entidades peticionarias, por un importe máximo de cuatro millones quinientas mil (4.500.000) pesetas y se abonarán distribuidas en doce fracciones iguales, la primera tan pronto sean concedidas y las posteriores previa presentación ante la Dirección General de Trabajo del recibo de salarios, TC-1 y TC-2, mensualmente.

Las restantes subvenciones para asistencia técnica se abonarán de una sola vez, por un importe máximo de quinientas mil (500.000) pesetas, previa presentación ante la Dirección General de Trabajo del contrato firmado por la empresa o técnico que vaya a realizar el trabajo.

CAPÍTULO IV

PROGRAMA DE FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Artículo 42.- La finalidad del presente Programa es subvencionar la formación y promoción cooperativa y comunitaria que contribuya al desarrollo de la economía social.

Artículo 43.- Las actividades objeto de subvención serán las siguientes:

a) Actividades de formación, comprensivas de la impartición de los siguientes cursos, destinados a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a quienes estén relacionados con, o interesados por, dichas materias:

- Cursos de nivel de información, con una duración de cuatro a doce horas lectivas.

- Cursos de nivel de promoción, con una duración de cuarenta horas lectivas.

- Cursos de nivel de especialización, de duración variable.

b) Actividades de difusión, comprensivas de las siguientes, dirigidas a divulgar la organización cooperativa, la de las Sociedades Anónimas Laborales y otras formas de economía social:

- Campañas de difusión en medios de comunicación social. - Edición de publicaciones.

- Edición de folletos y otros medios publicitarios.

- Edición, bajo cualquier fórmula audiovisual, de programas o contenidos formativos especializados en cooperativismo y economía social.

- Concursos, proyectos o cualquier otra actividad que contribuya a la difusión de la fórmula cooperativa y de la economía social.

c) Actividades de fomento, comprensivas de las siguientes, que contribuyan directamente a dar impulso o a promocionar el cooperativismo y la economía social:

- Congresos, simposios, jornadas o seminarios.

- Potenciación del asociacionismo y de la integración económica de las cooperativas.

- Investigación y documentación sobre cooperativismo y economía social, incluyendo la edición del material correspondiente.

- Apoyo a la presencia y participación de entidades de economía social en ferias, muestras o certámenes.

d) Becas para la participación en actividades formativas o visitas de carácter técnico.

Artículo 44.- Con las solicitudes se presentará Memoria explicativa de la actividad cuya subvención se interesa y presupuesto de la misma.

Si la solicitud tuviera por objeto la financiación de cursos, congresos, simposios, jornadas o seminarios se presentará, asimismo, la siguiente documentación:

a) Planificación del curso y su duración en horas.

b) Descripción del programa y objetivos perseguidos.

c) “Currículum vitae” de los profesores o conferenciantes.

Artículo 45.- Las actividades referidas en el artículo 43 podrán desarrollarse por la Consejería de Trabajo y Función Pública, directamente o en colaboración con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o con otras Administraciones Públicas, o bien por las entidades citadas en el artículo 26 de este Decreto.

Artículo 46.- Uno. La forma de pago de las subvenciones previstas en el presente Capítulo será la siguiente: el 60% de la cuantía concedida se abonará a la aprobación de la acción y el 40% restante, a la justificación de la misma.

Dos. El importe de las citadas subvenciones será:

a) Para las previstas en el apartado a) del artículo 43, el resultante de aplicar los costes recogidos en el anexo VIII del presente Decreto.

b) Para las previstas en los apartados b) y c) del citado artículo, podrá ser del 50%, como máximo, del coste de las actividades a realizar.

c) Para las previstas en el apartado d) de dicho precepto se podrá abonar hasta el 100% de su coste.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Cuando por causas no imputables a los beneficiarios hayan quedado expedientes sin resolver del ejercicio anterior, podrán tramitarse en el presente ejercicio con cargo al Presupuesto del año 1992, siempre que hubieran presentado en tiempo y forma reglamentarios la documentación exigible con arreglo a los Decretos 39/1991, de 14 de marzo (B.O.C. nº 40, de 29 de marzo de 1991), sobre subvenciones para el fomento del empleo, y 18/1991, de 21 de febrero (B.O.C. nº 27, de 1 de marzo), por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a las Órdenes de 15 de marzo de 1991 (B.O.C. nº 39, de 27 de marzo de 1991), por la que se establecen subvenciones a Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Anónimas Laborales y de apoyo al empleo en entidades de economía social radicadas en Canarias.

Deberá aportarse, a los efectos previstos en el párrafo anterior, la siguiente documentación:

a) Certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) En relación con el Programa I del presente Decreto, documento acreditativo de que el trabajador en virtud de cuya contratación se solicitó la subvención continúa prestando servicios en la empresa.

c) En lo referente al Programa II, documento acreditativo de que el socio trabajador continúa prestando servicios en la entidad.

d) Con respecto a los Programas II y III, documentación necesaria para la adaptación al mismo. DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Las disposiciones establecidas en este Decreto relativas a las Cooperativas de Trabajo Asociado o Sociedades Anónimas Laborales y a sus socios trabajadores, serán de aplicación a los Centros Especiales de Empleo y a sus trabajadores, respectivamente.

Segunda.- Si no se presentaran solicitudes suficientes para agotar la dotación de cualquiera de los Programas regulados en el presente Decreto, la cantidad sobrante se destinará a la concesión de subvenciones de los Programas en que haya solicitudes en exceso.

Tercera.- La Comisión Regional de Asuntos Laborales será informada de las subvenciones concedidas al amparo del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Trabajo y Función Pública a retrasar o adelantar, mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, el término final de los plazos establecidos en los artículos 20 y 28, en función del grado de ejecución de los correspondientes Programas y de las prescripciones que dicte la Consejería de Economía y Hacienda para regular las operaciones de cierre del ejercicio 1992 y apertura de 1993 en relación a la contabilidad de los gastos públicos.

Segunda.- En todo lo no previsto en este Decreto se aplicará el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las modificaciones en el mismo introducidas por el Decreto 2/1992, de 17 de enero (B.O.C. nº 12, de 27 de enero) o disposición que lo sustituya y demás normativa general en materia de subvenciones.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 1992.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Blas Gabriel Trujillo Oramas. A N E X O I

PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS

D. ............................................................, con domicilio en ..........................................................., calle ...................................................., núm. ........., y teléfono ...............................................................,

EXPONE:

Primero.- Que el que suscribe es ................... ............................... de la empresa ........................... ................................., domiciliada en .................. ........................................, con número patronal de inscripción en la Seguridad Social .................... ..................................................................................

Segundo.- Que la indicada empresa ha procedido a contratar ....................... trabajador/es, de los indicados en el artículo 8 del Decreto 83/1992, de 22 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo.

Tercero.- Que interesa a la referida empresa percibir en virtud de la/s citada/s contratación/es, la subvención regulada por el referido Decreto.

Y a tal fin:

Se compromete a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación, como mínimo, y a mantener el nivel de empleo en los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incremente al menos con el/los trabajador/es contratado/s a que se refiere la presente solicitud.

Declara bajo su responsabilidad:

Primero.- Que entre el empresario/las personas que forman parte de los órganos representativos de la empresa y el/los trabajador/es contratado/s a que se refiere la presente solicitud, no media parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive.

Segundo.- Que la empresa peticionaria no ha amortizado, en el plazo de seis meses anteriores a la contratación, ningún puesto de trabajo en sus centros de trabajo radicados en Canarias por motivos distintos de la jubilación, invalidez o muerte de trabajadores, reconocidos por la Seguridad Social.

Tercero.- Que la empresa peticionaria no cuenta con una plantilla superior a 250 trabajadores. Y acompaña la siguiente documentación:

Por lo expuesto,

Solicita a V.E. que tenga por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y, previos los trámites oportunos, conceda la subvención a que se alude en el cuerpo del mismo.

............................., a ............. de ....................... de 1992.

Fdo.:

EXCMO. SR. CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

A N E X O I I

PROGRAMA DE RENTAS DE SUBSISTENCIA

D. ....................................................................., de ............ años de edad, con domicilio en ............. ...................................., calle ..............................., nº .........., y teléfono ....................., en concepto de .................................. de la Entidad .................. ................................, domiciliada en ....................... ........................................., calle ..........................., nº .........., teléfono ..................................................,

Solicita la concesión de subvención de rentas de subsistencia para el/los socio/s que a continuación se indican:

a) Menores de 25 años:

nº ............ x ............ pesetas = ................... pesetas.

b) De 25 o más años:

nº ............ x ............ pesetas = ................... pesetas.

Total subvención solicitada: .................. pesetas.

A tal efecto, se adjunta la siguiente documentación:

................................, a ......... de ........................ de 1992.

Fdo.:

EXCMO. SR. CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA. A N E X O I I I

PROGRAMA DE APOYO A LAS ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL (SUBVENCIONES FINANCIERAS A TANTO ALZADO)

D. ....................................................................., de ............ años de edad, con domicilio en ............. ...................................., calle ..............................., nº .........., y teléfono ......................, en concepto de .................................. de la Entidad .................. ................................, domiciliada en ....................... ........................................., calle ..........................., nº .........., teléfono ..................................................,

Solicita la concesión de subvención financiera, a tanto alzado, de ................................ pesetas, dirigida a realizar la inversión en capital fijo que a continuación se indica:

A tal efecto, se acompaña la siguiente documentación:

................................, a ......... de ........................ de 1992.

Fdo.:

EXCMO. SR. CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

A N E X O I V

PROGRAMA DE APOYO A LAS ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL (SUBVENCIONES FINANCIERAS PARA LA REDUCCIÓN DE INTERESES)

D. ....................................................................., de ............ años de edad, con domicilio en ............. ...................................., calle ..............................., nº .........., y teléfono ....................., en concepto de .................................. de la Entidad .................. ................................, domiciliada en ....................... ........................................., calle ..........................., nº .........., teléfono ..................................................,

Solicita la concesión de subvención financiera, para la reducción de intereses de préstamos, dirigida a realizar la inversión en capital fijo que a continuación se indica:

A tal efecto, se acompaña la siguiente documentación:

................................, a ......... de ........................ de 1992.

Fdo.:

EXCMO. SR. CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA. A N E X O V

PROGRAMA DE APOYO A LAS ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL (SUBVENCIONES DE ASISTENCIA TÉCNICA)

D. ....................................................................., de ............ años de edad, con domicilio en ............. ...................................., calle ..............................., nº .........., y teléfono ....................., en concepto de .................................. de la Entidad .................. ................................, domiciliada en ....................... ........................................., calle ..........................., nº .........., teléfono ..................................................,

Solicita la concesión de subvención para asistencia técnica, por importe de ................... pesetas, consistente en:

A tal efecto, se acompaña la siguiente documentación:

..............................., a ........ de ........................... de 1992.

Fdo.:

EXCMO. SR. CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

A N E X O V I

PROGRAMA DE APOYO A LAS ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL (SUBVENCIONES DE FORMACIÓN Y PROMOCIÓN)

D. ....................................................................., de ............ años de edad, con domicilio en ............. ...................................., calle ..............................., nº .........., y teléfono ....................., en concepto de .................................. de la Entidad .................. ................................, domiciliada en ....................... ........................................., calle ..........................., nº .........., teléfono ..................................................,

Solicita la concesión de subvención, por importe de ....................... pesetas, para las acciones de formación o promoción consistentes en:

A tal efecto, se acompaña la siguiente documentación:

............................., a ........... de .......................... de 1992.

Fdo.:

EXCMO. SR. CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA. A N E X O V I I

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA ENTIDAD DE CRÉDITO PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO MEDIANTE EL APOYO A LAS ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL

En Santa Cruz de Tenerife, a ................... de ......................... de 1992,

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. .................... ....................................................................., Consejero de Trabajo y Función Pública.

De otra, D. ......................................................, de la entidad de crédito denominada ............... ..................................................................................

INTERVIENEN

El primero en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 29.1.k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio (B.O.C. nº 96, de 1 de agosto), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

El segundo, en nombre y representación de ...... ...................................., en ejercicio de las facultades conferidas por ...................................................

Las partes, según intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para obligarse en este acto, y

EXPONEN

Primero.- D. ......................................................, que la Consejería de Trabajo y Función Pública viene desarrollando las medidas establecidas en el Decreto 83/1992, de 22 de mayo, por el que regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo, entre cuyas medidas se prevé la concesión de subvenciones parciales a los intereses de los préstamos que las entidades de economía social obtengan de las entidades de crédito con las que la propia Consejería tenga suscrito el oportuno convenio, a fin de facilitar la viabilidad, estabilidad en el tiempo y configuración de las referidas entidades de economía social como alternativa de creación o mantenimiento de empleo.

Segundo.- D. ...................................................., que la entidad .................................................. ha resuelto participar en el desarrollo de una política financiera que contribuya al fomento del empleo mediante el apoyo a las entidades de economía social, en consonancia con la política desarrollada por el Gobierno de Canarias a través de la Consejería de Trabajo y Función Pública.

Tercero.- Ambos intervinientes, que a fin de alcanzar los objetivos indicados en los anteriores apartados de esta exposición, interesa a las partes que respectivamente representan celebrar el presente convenio. Y lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente convenio establecer la forma y condiciones en que habrá de desarrollarse la colaboración entre el Gobierno de Canarias y ........................................................, con el fin de facilitar la concesión de préstamos subvencionados a las entidades de economía social, y regular las condiciones de dichos préstamos y los requisitos que deberán cumplirse para su solicitud y concesión.

Segunda.- Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación del presente convenio será el de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios:

a) Las Cooperativas de Trabajo Asociado o de Explotación Comunitaria de la Tierra.

b) Las Sociedades Anónimas Laborales.

c) Las Cooperativas de segundo grado integradas mayoritariamente por Cooperativas de Trabajo Asociado.

d) Las Cooperativas del Campo integradas mayoritariamente por agricultores directos y personales.

e) Cualquier otra clase de Cooperativas a que se refiere el Capítulo XII del Título I de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, siempre que las subvenciones que soliciten lo sean para la finalidad de creación o conservación de puestos de trabajo.

f) Las Asociaciones de Cooperativas y/o Sociedades Anónimas Laborales establecidas de acuerdo con la legislación asociativa que les sea de aplicación.

g) Los Centros Especiales de Empleo. Cuarta.- Finalidad y condiciones de los préstamos.

Los préstamos que se concedan al amparo de este convenio estarán dirigidos a la financiación de inversiones en capital fijo que contribuyan a la creación o conservación de puestos de trabajo mediante la ampliación o mantenimiento de las entidades beneficiarias; y deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Se aplicará, como máximo, una comisión única de apertura del 0,5% del importe del préstamo, que deberá cubrir los gastos de tramitación y administración, incluido el estudio de las garantías.

b) El plazo máximo de amortización será de seis años, pudiendo incluir dos de carencia para amortización del principal.

c) El tipo de interés, que no podrá exceder del 14,5%, será el que ................................ tenga establecido para préstamos de características similares.

d) La entidad financiera aportará al beneficiario, como mínimo, el 80% del importe del préstamo a la firma de la póliza o, en su caso, de la escritura hipotecaria, iniciándose el pago de intereses por la parte dispuesta a partir de la fecha de la libre disposición por el beneficiario.

e) Los préstamos tendrán la garantía que exija la entidad prestamista de acuerdo con la cuantía de la operación.

Las garantías a exigir por la entidad prestamista se formularán con criterio flexible, compatibilizando las exigencias derivadas del riesgo asumido en cada operación con las peculiaridades de las entidades peticionarias y el interés social manifestado en la parte expositiva del presente convenio.

Dichas garantías se ajustarán con carácter general a los siguientes criterios:

- En los préstamos con garantía personal, las garantías a aportar por el titular y sus fiadores, si son necesarias, podrán alcanzar el doble del importe del préstamo, en el caso de que éste no supere los cinco millones (5.000.000) de pesetas, y el triple para préstamos superiores.

- En los préstamos con garantía hipotecaria, la cuantía del préstamo podrá alcanzar hasta el 80% del valor de los bienes hipotecados.

- Se admitirá el aval de entidades de crédito y/o de caución, reconocidas a estos efectos por las entidades bancarias, en base a convenios que puedan establecerse por el Gobierno de Canarias con alguna de estas sociedades. Quinta.- Finalidad y condiciones de las subvenciones.

La subvención del Gobierno de Canarias se dirigirá a reducir los intereses de los préstamos concedidos con arreglo al presente convenio, y reunirá las condiciones siguientes:

a) Su importe será, como máximo, de seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito, y no podrá exceder de quinientas mil (500.000) pesetas por socio integrante de la entidad solicitante.

b) La subvención será pagadera de una sola vez, en una cuantía calculada como si se devengase cada año de la duración del préstamo, incluido el posible periodo de carencia, y se destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal, practicando la entidad prestamista sobre la cantidad viva restante el oportuno cuadro de amortización.

Sexta.- Procedimiento de tramitación de los préstamos y subvenciones.

1) Las solicitudes de subvenciones financieras a que se refiere el presente convenio, y la documentación que debe acompañarlas, se presentarán, por duplicado, en la entidad prestamista, y se formularán ajustándose a las prescripciones del Decreto 83/1992, de 22 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo.

Si no se hubiera hecho con anterioridad, se solicitará simultáneamente el préstamo a la propia entidad prestamista.

2) La entidad financiera remitirá a la Dirección General de Trabajo, a la mayor brevedad posible, y en todo caso dentro del plazo establecido en el artículo 28 del Decreto 83/1992, de 22 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo, el original de la solicitud y documentación que deba acompañarla conforme al propio Decreto, a fin de que proceda a incoar el oportuno expediente.

3) Una comisión, integrada por dos representantes de la entidad financiera y otros dos de la Dirección General de Trabajo, estudiará y valorará la solicitud y documentación aportadas. Ambas partes expondrán su criterio sobre la procedencia de concesión del préstamo y de la subvención, respectivamente; y elevarán su propuesta a los órganos que representen.

Dicha comisión se reunirá periódicamente, en función del número de solicitudes presentadas. Los representantes de la Dirección General de Trabajo valorarán la procedencia de concesión de la subvención en atención a las características del proyecto de inversión a financiar, al grado en que dicho proyecto contribuya a la creación o conservación de puestos de trabajo y a los criterios establecidos por el Decreto 83/1992, de 22 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo.

Los representantes de la entidad financiera considerarán la viabilidad económica y empresarial de los proyectos para los que se solicita el préstamo, y valorarán la suficiencia de las garantías ofrecidas con total autonomía. No obstante, la entidad financiera procurará la financiación de proyectos claramente viables, aplicando sus exigencias a tales proyectos con criterios de la mayor flexibilidad.

4) En caso de desistimiento de la solicitud de préstamo subvencionado por parte del interesado, dicha circunstancia deberá ser comunicada a la Dirección General de Trabajo, remitiéndole a la mayor brevedad posible el escrito de desistimiento presentado por aquél.

5) Formalizado, en su caso, el préstamo, la entidad financiera remitirá inmediatamente a la Dirección General de Trabajo los siguientes documentos, expedidos por la propia entidad:

a) Copia de la póliza o certificación acreditativa de las condiciones del préstamo otorgado para la finalidad prevista en el Decreto 83/1992, de 22 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo, con indicación de las fechas de su formalización y vencimiento.

En la póliza de préstamo o, en su caso, escritura hipotecaria, figurará, además de los datos habituales, el tipo de interés a aplicar para el caso de que la Consejería de Trabajo y Función Pública desestime la solicitud de subvención. Asimismo, se recogerán los compromisos de carácter exclusivamente bilateral adquiridos por el prestatario con la entidad financiera.

b) Cuadro de amortización del préstamo, y el que resultaría una vez concedida la subvención; y cálculo de la subvención correspondiente.

6) A la vista del expediente, el Consejero de Trabajo y Función Pública, dictará la oportuna resolución, que se notificará al interesado y a la entidad financiera.

7) La bonificación a los intereses del préstamo, calculada con arreglo al Decreto 83/1992, de 22 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo, se hará efectiva a través de la entidad financiera.

8) Efectuado el pago de la subvención, la entidad financiera remitirá a la Dirección General de Trabajo certificación acreditativa de haberse aplicado aquella a la finalidad prevista.

9) Si el interesado renunciase a la subvención con posterioridad a su abono, deberá hacerse efectivo el reintegro de la misma, en su totalidad, mediante ingreso en la cuenta de ingreso existente en la entidad de crédito.

Séptima.- Comunicaciones de la entidad financiera con la Consejería de Trabajo y Función Pública.

Todos los trámites, informes, consultas y comunicaciones de la entidad financiera con la Consejería de Trabajo y Función Pública serán canalizados a través de la Dirección General de Trabajo.

Octava.- Incumplimiento y otras incidencias.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este convenio por alguna de las partes firmantes, así como cualquier modificación de la normativa vigente que incida total o parcialmente sobre alguna de ellas, podrá ser causa para denunciar y resolver el convenio, salvo que se acuerde por las partes una novación modificativa.

La parte que denuncie el convenio habrá de comunicarlo fehacientemente a la otra.

Dentro de los quince días siguientes a la fecha de la comunicación, ambas partes se reunirán para intentar llegar a un acuerdo.

Celebrada la reunión con desacuerdo expreso, o transcurridos dos meses desde la comunicación fehaciente sin que se alcance el acuerdo, surtirá efectos la denuncia, y no se atenderá ninguna solicitud con cargo al convenio.

El Consejero de Trabajo y Función Pública, u órgano en quien delegue, adoptará la resolución que proceda respecto a los expedientes en trámite e informará de la misma a la entidad financiera y al peticionario en el plazo de los treinta días siguientes.

Novena.- Publicidad.

La divulgación de las características de los préstamos y de sus condiciones se realizará a través de las oficinas de la entidad financiera y de la Dirección General de Trabajo, que funcionarán, a estos efectos, como centros de información. Décima.- Volumen anual de recursos.

Por cláusula adicional al presente convenio se determinará, para cada año natural, el volumen de recursos que se asignará a la entidad financiera y los tipos máximos de interés a aplicar.

A partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 28 del Decreto 83/1992, de 22 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo, y en función de las solicitudes presentadas, la parte de los recursos asignados a la entidad financiera ............., que no haya sido comprometida, podrá ser reasignada por la Consejería de Trabajo y Función Pública a otras entidades financieras que hayan suscrito el correspondiente convenio.

Undécima.- Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta el día 31 de diciembre de 1992.

Se entenderá prorrogado automáticamente por años salvo denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá formularse y comunicarse fehacientemente a la otra al menos con dos meses de antelación.

Decimosegunda.- Régimen jurídico.

En todo lo no previsto expresamente por el presente convenio, serán de aplicación el Decreto 83/1992, de 22 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo, y el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimotercera.- Comisión de seguimiento.

La comisión prevista en el apartado 3) de la cláusula Sexta tendrá asignadas, además de las que le corresponden con arreglo a dicho apartado, las funciones de interpretar el convenio, evaluar su aplicación e impulsar su gestión, con el fin de asegurar la necesaria eficacia en el logro de los objetivos propuestos. Asimismo, podrá proponer la modificación de las condiciones de los préstamos cuando concurran circunstancias excepcionales.

Los representantes en la comisión de las respectivas partes del convenio someterán sus informes y conclusiones a las mismas.

Los dos párrafos anteriores se entenderán sin perjuicio de la función de seguimiento y control del convenio, que corresponderá a la Dirección General de Trabajo.

ADICIONAL

Para el primer año natural a partir de la firma de la presente cláusula adicional al Convenio de colaboración firmado con fecha .............................. entre la Consejería de Trabajo y Función Pública del Gobierno de Canarias y ...................................., esta entidad financiera pondrá a disposición, de acuerdo con el convenio, el volumen de recursos, y a los tipos de interés, que a continuación se indican, y que tendrán el carácter de máximos:

IMPORTE INTERÉS (millones ptas.) (T.a.e.) Max.

Los tipos de interés de los préstamos que se formalicen al amparo del presente convenio podrán mantenerse fijos durante la vida del préstamo o variar anualmente, a elección del solicitante, a partir del día ..................................................., en función de la media aritmética del MIBOR del último trimestre del año anterior para operaciones a un año, sin que en ningún caso tal tipo pueda superar el ............... por ciento anual.

......................................., a ......... de ............................. de 1992.

EL CONSEJERO DE TRABAJO, EL Y FUNCIÓN PÚBLICA, DE Fdo.: Fdo.:

A N E X O VIII

GASTOS SUBVENCIONABLES

1º.- Profesorado:

a.- Remuneración del profesorado.

b.- Cargas sociales.

c.- Gastos de viaje y desplazamientos.

2º.- Gastos corrientes:

a.- Material fungible.

b.- Equipos:

- Alquiler y leasing.

- Dotación para las amortizaciones según la legislación vigente en la materia.

c.- Alquiler de locales. 3º.- Costes indirectos ligados al funcionamiento del curso:

a.- Remuneraciones del personal no docente.

b.- Cargas sociales del personal no docente.

c.- Seguro de accidentes de los alumnos. d.- Gastos de viaje ligados a la formación.

e.- Suministro de despacho.

f.- Documentación general.

g.- Gastos de teléfono, agua, luz y gas.

h.- Publicidad. COSTE MÁXIMO HORA/ALUMNO

Hora/alumno

340 ptas. Nivel alto Profesorado (1) 300 ptas. Nivel medio 270 ptas. Nivel bajo

Hora/alumno

350 ptas. Nivel alto Gastos corrientes 310 ptas. Nivel medio 270 ptas. Nivel bajo

Gastos indirectos: 250 ptas. hora/alumno

(1) En todo caso, las retribuciones del profesorado, a que se hace referencia, se consideran brutas, incluyéndose en el coste todos los subconceptos señalados en el punto 1º de este anexo.

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