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BOC Nº 108. Miércoles 5 de Agosto de 1992 - 1183

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Turismo y Transportes

1183 - ORDEN de 15 de julio de 1992, por la que se establece el procedimiento de otorgamiento de subvenciones a empresas con establecimientos de alojamiento turístico, para la realización de obras de modernización.

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Como consecuencia del desarrollo turístico, así como fruto de la crisis que está padeciendo este sector en los últimos años, que ha llevado a una disminución de los ingresos de las empresas turísticas, las instalaciones de los establecimientos hoteleros y extrahoteleros de la Comunidad Autónoma de Canarias se encuentran obsoletas a consecuencia del transcurso del tiempo, necesitando adaptarse a las demandas actuales de servicios turísticos.

Es por esto que, dada la disminución de los ingresos de las empresas que cuentan con establecimientos turísticos, éstas necesitan un incentivo a la inversión en la renovación de sus instalaciones, para de esta manera elevar la calidad de las mismas.

Por todo ello y a propuesta del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las subvenciones a fondo perdido, entre empresas turísticas radicadas en Canarias, que sean propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros o extrahoteleros de más de 50 unidades alojativas, con el fin de renovar sus instalaciones.

El importe global de las subvenciones no podrá superar la cifra de ciento noventa millones (190.000.000) de pesetas encontrándose su cobertura presupuestaria en la aplicación 16.05.516.A.770.00/92.7162.01 del Presupuesto de Gastos de esta Consejería para 1992.

Artículo 2º.- Fines.

Las subvenciones, que en ningún caso ayudarán a un incremento del número de camas, irán destinadas a los siguientes fines:

a) Remodelación, mejora o reforma de las unidades alojativas (apartamentos, habitaciones, baños).

b) Remodelación, mejora o reforma de las zonas comunes (salones, restaurantes,bares, jardines, zonas deportivas, ...).

c) Remodelación de las zonas de servicios (dependencias del personal, zonas de máquinas, de lencería, cocinas, ...).

d) Infraestructura del edificio (instalaciones de agua caliente y fría, aire acondicionado, informatización). Artículo 3º.- Conceptos subvencionables.

Son conceptos subvencionables los siguientes:

a) Traídas y acometidas de servicios.

b) Obras de infraestructura.

c) Bienes de equipo.

d) Equipos para procesos de información.

e) Estudios, proyectos y trabajos técnicos.

f) Otras inversiones en activos fijos materiales.

Artículo 4º.- Cuantía.

La cuantía de la subvención, que no podrá exceder de 15.000.000 de pesetas, será como máximo del 30% de la inversión.

Artículo 5º.- Solicitudes y documentación a presentar por la empresa solicitante.

Las solicitudes podrán presentarse ante la Consejería de Turismo y Transportes, sita en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Servicios Múltiples, 7ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, o en la calle La Marina, 57, Santa Cruz de Tenerife, debiendo ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto Técnico de la reforma a realizar, acompañado de Memoria Explicativa, así como de Presupuesto.

b) Licencia Municipal de Obras, en su caso.

c) Estudio de Viabilidad Económica de la empresa.

d) Tarjeta de Identificación Fiscal de la persona física o jurídica, así como D.N.I. en su caso.

e) Certificado del órgano turístico competente sobre antigüedad, empresa explotadora y clasificación del establecimiento.

f) Documento justificativo de la disponibilidad del inmueble para llevar a cabo las reformas proyectadas, en su caso.

g) Documentación acreditativa de la titularidad de la persona o entidad solicitante y en su caso, de la representación con que actua (Escritura de Constitución, Poderes, D.N.I. y N.I.F. del representante). h) Alta en la Licencia Fiscal y último recibo pagado.

i) Declaración responsable del solicitante o representante legal otorgada ante autoridad administrativa o notario público relativa, en los supuestos en que resulten procedentes, a los siguientes extremos:

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- Subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes Públicos, así como de las concedidas con la misma finalidad.

- Haber procedido, en forma y plazo establecido, a la justificación de las ayudas o subvenciones que se le hubieren concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

j) Documento acreditativo de la no iniciación del proyecto en el momento de presentación de la solicitud.

k) Modelo de Alta de Terceros debidamente cumplimentado.

Artículo 6º.- Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 7º.- Tramitación.

Las solicitudes presentadas se remitirán a la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, para su tramitación y posterior resolución por el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes.

Artículo 8º.- Criterios de adjudicación.

Al valorar el interés de la inversión, serán prioritarios los siguientes criterios:

- Que el establecimiento cuente con más de 10 años de antigüedad.

- Que la reforma aporte novedades en cuanto a producto e innovación hotelera.

- Que el beneficiario tenga su domicilio, o en su caso sede social, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 9º.- Forma de abono.

Una vez resuelta la convocatoria se procederá a la ordenación de los correspondientes pagos, haciéndose efectivas las subvenciones por las empresas beneficiarias.

En cualquier caso, las entidades beneficiarias cuando el importe de la subvención concedida sea superior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, previamente al abono de la subvención, vendrán obligadas a la presentación de la documentación acreditativa de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, tal y como establece el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre y el artículo 12.4 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 10º.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las empresas beneficiarias vendrán obligadas a justificar suficientemente a juicio de la Administración concedente, en el plazo de un año, la inversión objeto de subvención. Para ello deberán facilitar toda la información que por esta Consejería les sea requerida y se someterán a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Asimismo, la Consejería de Turismo y Transportes podrá exigir, para la justificación de las subvenciones superiores a cinco millones (5.000.000) de pesetas, que el beneficiario realice, a su cargo, una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.

Artículo 11º.- Incumplimiento.

El incumplimiento por los beneficiarios del destino para el que se otorgue la subvención, en el plazo mencionado, determinará la devolución íntegra de la suma percibida más el interés de demora correspondiente, según establece el artículo 17 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto por la presente Orden, serán de aplicación las disposiciones del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el Régimen General de las Ayudas y Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Decreto 2/1992, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 1992. EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Miguel Zerolo Aguilar.

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