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No teniendo constancia esta Dirección General de Vivienda, del domicilio de D. Gerardo López Álvarez, D. Oswaldo Morales Monsalvo y D. Andrés Díaz Velázquez, y siendo necesario notificarles la Resolución recaída en el expediente sancionador S-13/91, al ser partes interesadas, y de conformidad con lo previsto en el artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Gerardo López Álvarez, D. Oswaldo Morales Monsalvo y D. Andrés Díaz Velázquez, la Resolución de fecha 21 de julio de 1992, recaída en el expediente sancionador referenciado, cuya parte dispositiva dice textualmente:
Sancionar a D. Oswaldo Morales Monsalvo, D. Gerardo López Álvarez y D. Andrés Díaz Velázquez, con multa de 60.000 pesetas, cada uno, como autores de una infracción grave al régimen legal de V.P.O., tipificada en el artº. 153.B).11 del Reglamento aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por cerramiento de terraza de sus respectivas viviendas, 5, 6 y 7 del inmueble sito en calle León y Castillo, nº 359, 361, a base de aluminio y techado de planchas plásticas, que modifican el proyecto.
Requerirles a fin de que en el plazo de quince días, procedan a demoler la obra clandestina ejecutada en las terrazas de sus respectivas viviendas, reponiéndolas a su estado primitivo conforme al proyecto de edificación.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de quince días, a contar del siguiente al de la recepción de esta notificación, recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Vivienda, de conformidad con lo prevenido en el artº. 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, del Gobierno de Canarias, en relación con el artº. 122 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 1992.- La Directora General de Vivienda, María Isabel Déniz de León.
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