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Con objeto de que estén informados los contribuyentes en cuanto al horario de las Cajas de atención al público de las Tesorerías Insulares de esta Dirección General del Tesoro, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública Canaria, se hace preciso su publicación.
Visto el Decreto 230/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, el artículo 37 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, revisada por la Ley 164/1963, de 2 de diciembre, y demás disposiciones en vigor de general y pertinente aplicación, esta Dirección General del Tesoro
ACUERDA
Que a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, el horario de atención al público en las Cajas de las Tesorerías Insulares dependientes de esta Dirección General será de 8,30 a 13,30 horas de lunes a viernes.
Asimismo, en función de las necesidades, permanecerá abierta al público en horario de 13,30 a 14,30 una Caja en la que podrá efectuarse el pago del APIC e IGIC en la modalidad de pronto pago.
No obstante lo anterior, dicho horario se verá reducido de forma automática en la misma proporción que lo sea la disminución de la jornada laboral del personal que presta servicios en la Administración de esta Comunidad Autónoma de Canarias, en los diferentes periodos y, que se publicará oportunamente por la Consejería de Trabajo y Función Pública.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 1993.- La Directora General del Tesoro, Olga Arencibia Díaz.
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