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BOC Nº 007. Viernes 15 de Enero de 1993 - 98

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

98 - RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 1992, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos o actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos o actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Nº EXPTE.: 92/00164. TITULAR: María del Rosario Colina Fra. ESTABLECIMIENTO: Bar Riaño. POBLACIÓN: El Sauzal. HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria, los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el Acta nº 10.675, de fecha 18 de marzo de 1992. INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78 en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.d) y f) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril (B.O.C. de 11.4.86). SANCIÓN: 50.000 pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

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