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BOC Nº 032. Lunes 15 de Marzo de 1993 - 372

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

372 - ORDEN de 23 de septiembre de 1992, por la que se aprueban definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenacion Urbana de Las Palmas de Gran Canaria en el Sector 4 de Tamaraceite, y el correspondiente Plan Parcial originado por la modificación (sector 8.RU8).

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Resultando que, con fecha 31 de enero de 1992, el Ayuntamiento Pleno de esta ciudad acordó encomendar a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias la formulación, tramitación y aprobación de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria en el ámbito del Sector 4 de Tamaraceite y terrenos colindantes, con el objeto de habilitar suelo para la construcción de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública.

Resultando que, con fecha 12 de marzo de 1992, fue aprobado inicialmente por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria en el citado Sector 4 de Tamaraceite, sometiéndose el expediente a la preceptiva información pública y a la audiencia de la Corporación Local.

Resultando que, recabados los informes municipales y de la Ponencia Técnica de esta Consejería por el que se informaron las alegaciones producidas durante la información pública, con fecha 3 de junio pasado la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias adoptó el acuerdo de aprobar provisionalmente, e informó favorablemente a este Órgano, la aprobación definitiva de la Modificación Puntual referenciada con las siguientes determinaciones:

1. Constituir el Sector 4B de Suelo Urbanizable Programado, integrado por las áreas objeto de la Modificación Puntual.

2. Establecer como sistema de actuación para el nuevo Sector el de expropiación.

3. Aprobar como Modificación del Plan Parcial la ordenación propuesta para dicho Sector, con la única salvedad de destinar a equipamiento docente una parte de los espacios libres previstos.

4. Redelimitar los Polígonos 1 y 2 del sector 4, adscribiéndoles los Sistemas Generales que en la propia Modificación se señalan.

5. Requerir al Ayuntamiento para que proceda a la Revisión del Plan Parcial de los Polígonos 1 y 2 del S-4.

6. Reclasificar los Sistemas Generales 21 y 22 de acuerdo con lo establecido en la Orden Departamental de 7.3.1989, por la que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana. 7. Presentar modificación completa de la distribución de Sistemas Generales a compensar en los sectores SUP.

8. Corregir los errores señalados en el Informe de la Ponencia Técnica.

Resultando que, habiéndose solicitado el preceptivo informe al Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria que establece el artículo 131 del Reglamento de Planeamiento, éste fue evacuado con fecha 20 de julio de 1992.

Resultando que, en el documento definitivo se han recogido las determinaciones señaladas por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, siendo verificado e informado tal documento por los Servicios Técnicos de esta Consejería, donde se ha estimado oportuno y conveniente las siguientes variaciones que no se consideran sustanciales:

1. Superficie de la intervención. Aumenta de 108,601 m2 anteriores a 115,415 m2 (6,814 m2, que suponen un 6,3%). Este aumento viene justificado por la necesidad de dar cabida a las 530 viviendas programadas por la Consejería de Obras Públicas y respetar la densidad máxima establecida en el Plan General para el Sector 4 (55 viv/ha).

El aumento de superficie se realiza aumentando ligeramente los bordes norte de los subsectores 1 y 2, a costa del suelo rústico potencialmente productivo colindante.

2. Se mantiene la clasificación urbana del Área 3 (10,973 m2), formada por 2 únicas manzanas de ordenanza CH, la zona verde al norte del Área 1 (4,518 m2), y los espacios deportivos (3,000 + 560 m) que regularizan el borde sur del Área 2 respecto del colindante suelo urbano (uso deportivo) de Los Frailes.

Las 3 áreas que se clasifican como urbanas dan frente a viarios dotados con todos los servicios o se integran en suelos dotacionales que cumplen dichas características, lo que, unido a su escasa dimensión, justifica su clasificación urbana, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del Texto Refundido.

3. En el acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias se nombraba el nuevo Sector como 4B, denominándose ahora como Sector 8, dado que el Sector de este nombre previsto en el Plan General de Ordenación Urbana (El Rincón), ha pasado a formar parte del Sistema General SG-8.

Resultando que, en el acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 3 de junio pasado, por el que se aprobó provisionalmente la Modificación Puntual del Plan General, e inicial y provisionalmente el Plan Parcial originado por el acuerdo anterior, por el que se diseñó una zona independiente de S.U.P., Sector 4B, ahora renombrado Sector 8-RU8; ha sido elaborado el correspondiente Plan Parcial ajustándose a las determinaciones impuestas por el órgano autonómico citado.

Considerando que se ha tenido en cuenta las formalidades de tramitación sobre aprobación de Planes de Ordenación.

Considerando que es competencia de este Órgano la aprobación definitiva de los Planes Generales de capitales insulares y ciudades de más de 50.000 habitantes, según disponen el artículo 118.3.a) del Real Decreto-Legislativo 1/1992, en relación con el artº. 5.2 del Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería.

Considerando que también es competencia de este Órgano la aprobación definitiva de Plan Parcial que desarrolla la Modificación del Plan General que nos ocupa, en base a lo establecido en el acuerdo Plenario municipal de 31 de enero de 1992 y en el acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 7 de julio pasado, por el que, entre otros, se adoptó avocar las competencias de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias por este Consejero, con el objeto de agilizar la tramitación del expediente, por su urgente necesidad dado el marcado carácter social de la operación. Vistos el Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y el Reglamento de Planeamiento; vistos el Reglamento Orgánico de esta Consejería; vistos los informes técnicos y jurídicos elaborados al respecto, D I S P O N G O:

I.- Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria en el ámbito del Sector 4 de Tamaraceite.

II.- Como consecuencia de la Resolución de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 3 de junio de 1992, aprobar la distribución de sistemas generales, reclasificándose el Sistema General 22 como suelo rústico potencialmente productivo, al igual que parte del Sistema General 21, quedando el resto como parque urbano; pasando a integrar el Sistema General 1 en su totalidad un Parque Urbano. Al mismo tiempo, se aprueba definitivamente el Cuadro de Compensaciones de Sistemas Generales donde se expresan las dimensiones definitivas, excluyéndose el Sistema General 16, planeamiento a tramitación, y Sistema General 22, aumentando la superficie del Sistema General 8 del Rincón. En el Sector 14 de S.U.P. (La Paterna-Deportivo), el coeficiente de edificabilidad aumenta de 0,20 m2/m2 a 0,25 m2/m2 con la finalidad de que el Sector alcance el aprovechamiento medio del Plan General. En el Sector 18 (San Lázaro-La Palma) se corrige el ajuste de superficie de acuerdo con la Orden Departamental de esta Consejería por la que se estimó un recurso de reposición contra la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana y el Plan Parcial, ya aprobado definitivamente.

III.- Aprobar definitivamente el Plan Parcial Sector 8-RU8 originado por la modificación citada anteriormente. Notifíquese la presente Orden a los Excelentísimos Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y Cabildo Insular. Contra la presente Orden cabe interponer recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 1992.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL José Francisco Henríquez Sánchez.

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