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BOC Nº 032. Lunes 15 de Marzo de 1993 - 374

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

374 - ORDEN de 27 de octubre de 1992, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización del Sector 8-RU8 (antes 4-B) del Lomo Los Frailes, Tamaraceite.

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Resultando que, con fecha 7 de julio de 1992, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias aprobó inicialmente, por sustitución de competencias del Pleno Municipal, el Proyecto de Urbanización del Sector 4B, en el Lomo de Los Frailes, Tamaraceite, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, cuya denominación numérica del sector fue cambiada por la nº 8-RU8, en virtud del acuerdo por el que se aprobaron definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana y el correspondiente Plan Parcial en esa zona.

Resultando que habiéndose expuesto a información pública el expediente, durante el plazo de quince días, en el Boletín Oficial de Canarias nº 129, de 14 de septiembre pasado, y en el Diario de Las Palmas de 25 de julio pasado, no ha habido alegación alguna.

Resultando que con fecha 15 de julio se le dio traslado del acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para que se elabore el preceptivo informe, por el mismo plazo de quince días.

Considerando que se han cumplido todos los trámites procedimentales establecidos en el Reglamento de Planeamiento. Vistos los informes elaborados por los Servicios de Planeamiento y Jurídicos de la Dirección General de Urbanismo.

Vistos el Texto Refundido de la Ley del Suelo y sus Reglamentos Ejecutivos, y demás normas generales de pertinente aplicación, y artículo 5 del Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, por el que se asignan las competencias a este órgano; vista la avocación de competencias operada en la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 7 de julio pasado,

D I S P O N G O:

1º.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización Sector 8-R.U.8, en Lomo de Fraile, Tamaraceite, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

Notifíquese la presente Orden al M. I. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y al Excmo. Cabildo Insular.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 1992.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, José Francisco Henríquez Sánchez.

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