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BOC Nº 035. Sábado 20 de Marzo de 1993 - 593

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Política Territorial

593 - RESOLUCIÓN de 14 de enero de 1993, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 13 de noviembre de 1992, sobre Declaración de Impacto Ecológico sobre el proyecto “Cantera Barranco Hondo”, promovido por Construcciones Darias, S.L., en el término municipal de San Sebastián de La Gomera.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 13 de noviembre de 1992, de Declaración de Impacto Ecológico sobre el proyecto “Cantera Barranco Hondo”, promovida por Construcciones Darias, S.L., en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, cuyo texto se adjunta a continuación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 1993.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana. La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el pasado día 13 de noviembre de 1992, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

La Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, el Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte, para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalación o actividades de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Conforme al artículo 26 de la Ley 11/1990 y al artículo 13 del Reglamento citado, D. Indalecio Darias Herrera, en representación de la Empresa Construcciones Darias, S.L. remitió, con fecha 16 de agosto de 1991, a la entonces Dirección General de Medio Ambiente, la Memoria-Resumen del Proyecto y la comunicación de la intención de realizarlo, al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El Proyecto consiste en la explotación a cielo abierto de materiales geológicos basálticos pertenecientes principalmente a la Serie Subreciente.

Estos materiales se pretenden utilizar como escollera de primera y para ser tratados en una Planta de Machaqueo y Clasificación y en otra de producción de Aglomerado Asfáltico.

Las características principales del proyecto se recogen en el anexo I de esta Resolución, estando compuesto el mismo por los siguientes documentos:

Proyecto de Explotación de Cantera “Barranco Hondo”, Anteproyecto de Instalación para Machaqueo y Clasificación de áridos y Anteproyecto de Industria Fija de Aglomerado Asfáltico.

Recibida la referida Memoria-Resumen, la Dirección General de Medio Ambiente estableció a continuación un periodo de consultas a personas, Instituciones y Administraciones sobre el posible impacto ambiental que pudiera derivarse del proyecto.

En virtud del artículo 26.2 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, y del artículo 14 del Reglamento, ya mencionado, la Dirección General de Medio Ambiente dio traslado a la Empresa Construcciones Darias, S.L. de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen del contenido de sus respuestas se recogen en el anexo II.

Elaborado por Hydra Consultores, S.L. (Eric Landray Potier, Geólogo, y Rosendo Jesús López López, Biólogo), el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido a trámite de información pública junto con el proyecto correspondiente mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 27 de marzo de 1992 y edicto en el tablón de anuncios de Entidades Locales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/1990 y 17 del Reglamento ya mencionado.

Los aspectos más destacados del referido Estudio, así como consideraciones que sobre el mismo realizó la Viceconsejería de Medio Ambiente, se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública del Estudio de Impacto Ambiental se acompaña como anexo IV.

En consecuencia, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ecológico sobre el proyecto “Cantera Barranco Hondo”, promovida por Construcciones Darias, S.L. en el término municipal de San Sebastián de La Gomera.

CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

En aplicación del artículo 17 de la Ley Autonómica 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y de forma supletoria por lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D.L. 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, se emite la siguiente Declaración de Impacto Ambiental:

a) Al proyecto presentado se ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental.

b) La Evaluación conjunta del impacto ambiental previsible derivada del estudio de impacto ambiental presentado, a criterio de este órgano ambiental actuante, resulta ser significativa.

c) La Resolución de este órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ambiental solicitada, resulta ser condicionada (Condicionantes ambientales relacionados en Apéndice). d) La presente Declaración de Impacto Ambiental, en aplicación del artículo 18.2 de la Ley Autonómica 11/1990, tiene carácter vinculante.

e) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Autonómica 11/1990 son:

1.- Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.

2.- Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

3.- Dirección Territorial de Industria y Energía.

4.- Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

5.- Cabildo Insular de La Gomera.

6.- Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera.

f) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (C.U.M.A.C.).

APÉNDICE DE CONDICIONANTES

Para que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable, se establecen por la presente Declaración de Impacto Ambiental las siguientes condiciones, de manera que, cumplimentados los análisis, estudios y prescripciones que se establecen en las mismas se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos:

1.- No se realizarán obras de instalación alguna en la zona de explotación sin haber finalizado el obligado traslado del Polvorín, propiedad de Unión Española de Explosivos, a su nueva ubicación, la cual deberá señalarse en cartografía 1:5000 que será remitida a la Viceconsejería de Medio Ambiente en los plazos estipulados más adelante.

2.- La paralización temporal (6 meses) o definitiva de los trabajos de extracción de la cantera conllevará la restauración inmediata de lo explotado y la comunicación al Órgano Medioambiental actuante de tal situación.

3.- Se redactará el preceptivo Plan de Restauración de tal forma que se recojan y desarrollen en él todas las medidas correctoras propuestas en el Es.I.A. y los condicionantes de esta Es.I.A. en todo aquello que esté relacionado con la restauración o rehabilitación de los terrenos afectos por las labores, considerando no sólo el frente de los bancos de explotación sino también las paredes laterales. Además se incluirá en este Plan un proyecto de ejecución de la revegetación de los taludes finales.

El calendario de ejecución del Plan deberá garantizar que la restauración de los primeros bancos se ejecute en el menor tiempo posible, de tal manera que la duración del impacto visual de las zonas de mayor cota sea mínimo.

Asimismo, se tendrá en cuenta que al finalizar la fase de instalación de las Plantas Industriales y la apertura de la pista de acceso a los bancos de trabajo de la cantera, se habrá extraído un volumen importante de material y habrá que considerar y valorar el ritmo de trabajo de la extracción a fin de cumplir con el condicionante 2 de esta D.I.A.

Este Plan de Restauración deberá presentarse en la Viceconsejería de Medio Ambiente, para que este Órgano Directivo lo analice y en el plazo de un mes establezca, si a su criterio fuera necesario, condiciones adicionales a la presente D.I.A.

4.- Para evitar las posibles afecciones temporales al cauce del barranco, se deberán instalar parterres fijos sobre caballones de más de un metro de altura o muros de contención entre el límite del cauce s.s. y la zona de ocupación de las Plantas de Machaqueo y Aglomerado Asfáltico.

5.- La construcción de la pista de acceso a la explotación, así como la instalación del tendido eléctrico se desarrollarán garantizando, en todo momento, la circulación de caudales que podrían verse afectados en épocas de avenidas.

Dada la gran importancia y fragilidad de los cauces de barranco, en ningún momento podrá verse afectado el de Barranco Hondo por el paso de vehículos, maquinaria o cualquier actividad ligada directa o indirectamente al proyecto. Solamente podrá admitirse el paso transversal del cauce del barranco, que será puntual y no podrá ser asfaltado, en el lugar en que la pista de acceso, trazada en la margen derecha, desemboca en el área de trabajo de la margen izquierda.

6.- La pista de acceso de los bancos de explotación en la cantera deberá definirse cartográficamente con un trazado coherente y cuya pendiente permita el trasiego de la maquinaria pesada inherente al proyecto.

7.- Se deberán situar cartográficamente las pantallas visuales y los parterres a los que alude el Es.I.A. Además se instalará una valla metálica en todo el contorno de la zona de explotación.

Los colores a utilizar en todos los elementos artificiales del proyecto excepto en aquellos de carácter productivo deberán ser los propios del galvanizado.

Para el caso de los elementos productivos deberán estudiarse los colores o combinación de los mismos que produzcan la máxima mimetización con el medio circundante.

La Viceconsejería de Medio Ambiente se reserva la capacidad de ordenar un cambio de color de los elementos productivos si se observase un impacto visual significativo por los colores adoptados por el promotor.

8.- La explotación del recurso geológico deberá restringirse a la margen derecha del barranquillo que sirve como límite este de la cantera, dejando este cauce sin afectar y manteniendo su estructura geomorfológica. El promotor solicitará del Servicio Hidráulico de Santa Cruz de Tenerife el deslinde del citado cauce, geomorfológicamente hablando, antes de que se proceda a la instalación de la valla perimetral.

Esta delimitación deberá reflejarla el promotor en cartografía 1:5000 que remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente en los plazos establecidos en el punto 13 de esta D.I.A.

9.- Se prohíbe expresamente la instalación de cualquier tipo de cartel anunciador de carácter publicitario por parte del promotor en zona visible desde la carretera TF-713.

10.- Los lodos y residuos generados por la Planta de Aglomerado Asfálticos, así como los aceites usados, se depositarán en contenedores cerrados y se entregarán a un gestor autorizado.

11.- El programa de Vigilancia Ambiental además de lo especificado en el Estudio de Impacto Ambiental, incorporará la obligación de efectuar y elaborar lo siguiente:

A) En cuanto a las determinaciones de los niveles de inmisión registrados mediante las estaciones de muestreo que se describen en el Es.I.A., se entenderán que se refieren a la fase operativa y tanto al polvo como al dióxido de azufre.

Respecto a las mediciones del polvo si se comprobase la llegada de éste en cantidad suficiente a los sensores lejanos se colocarán otros a 50 metros más alejados, y así sucesivamente hasta que se determine la zona de afección, completando esta medida con un incremento del número de fases del riego.

Análogo procedimiento se empleará para determinar la zona de afección de las emisiones del dióxido de azufre, procediendo a corregir los factores causantes de los incrementos de dicho elemento en el ámbito afectado.

Las emisiones de gases procedentes de las plantas deberán estar, en todo caso, dentro de los límites admisibles de contaminación expresados en la legislación específica y además garantizar la no afección real al medio natural circundante, sea cual sea el nivel admitido por ésta, sin menoscabo de sus valores. En este sentido se deberá realizar lo especificado en el apartado B) de este punto.

El Plan de Seguimiento y Control deberá estimar los mencionados límites e ir corrigiendo, en su caso, las emisiones en función de la afección al medio.

B) El Programa de Vigilancia Ambiental contendrá un estudio de la existencia y evolución de las comunidades de líquidos y briofitos (musgos) presentes en el ámbito de estudio, que se determinarán cartográficamente, con el fin de que sirvan como indicadores biológicos del grado de contaminación.

C) En cuanto al ruido se colocarán dos sonómetros, uno junto a la alambrada norte del Polvorín, y otro en la base de la ladera derecha del barranco, 220 metros aguas arriba de las instalaciones.

D) Deberá remitirse a esta Viceconsejería un Plano de ubicación de todos los sensores anteriormente mencionados a escala 1:5000.

E) En cuanto al resto de los parámetros del Programa de Vigilancia Ambiental se seguirán las especificaciones que se indican en el Estudio de Impacto Ambiental.

F) El desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental generará informes que deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente semestralmente y en base a ellos se podrán establecer condicionantes adicionales.

12.- Las medidas correctoras, explicitadas en el Es.I.A. presentado deberán realizarse en todo aquello que no vaya en contra de lo expuesto en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.

13.- La documentación complementaria al Es.I.A. exigido en los condicionados de esta Declaración se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente en los plazos siguientes:

Lo explicitado en los puntos 1, 3, 6, 8, 11A y 11D, 15 días antes del inicio de la Fase de Instalación. Del examen de dicha documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

14.- Se establece un plazo, no superior al necesario para la finalización de la Fase de Instalación, para que estén totalmente ejecutadas las medidas correctoras expuestas en los puntos 4 y 7 de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Contra este acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y SUS ALTERNATIVAS

El Proyecto consiste en la explotación de la Cantera “Barranco Hondo” que tiene una superficie de 97.500 m2. Está situada en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, en la margen izquierda aguas abajo del barranco entre las cotas 150-350 m, a unos 400 m del NW de la carretera TF-713 de San Sebastián-Degollada de Peraza.

En él se describe la geología y litología de la zona:

Los materiales a explotar pertenecen a la Serie Subcreciente y a medida que se profundice se llegarán a extraer materiales de la Subserie de Basaltos Antiguos Superiores.

En la Serie Subcreciente el material obtenido será basalto de tipo porfídico con cristales de augita, olivino y en menor frecuencia estarán presentes los afaníticos. Aparecerán piroclástos intercalados.

En la subserie de Basaltos Antiguos Superiores, los basaltos serán también de tipo porfídico con cristales de augita y olivino, siendo frecuentes los tipos de basaltos con plagioclasas y afaníticos.

En el contacto entre la Serie Subcreciente y la de Basaltos Antiguos Superiores, es probable que se exploten potentes coladas de traquibasaltos.

El Proyecto describe la explotación en bancos de 10 m de altura de forma descendente, para obtener bloques de cierto tonelaje que sirvan como escollera de primera. El 60% de la finca está formada por masas basálticas por lo que su arranque se realizaría con explosivos. Se incluye pues un “Estudio de Voladura” en el que se hace un cálculo de la pidera, estudio de vibraciones y carga límite, cálculo de explosivos, necesidades de explosivos, volumen arrancado por voladura, cálculo de explosor, etc.

La producción que se prevé obtener es de unos 15.000 m3 mensuales equivalentes a 180.000 m3 anuales, calculándose una producción total de 2.664.000 m3, por lo que la duración de la explotación será de unos catorce años. Se destinará a todas las obras de infraestructura a realizar en La Gomera.

El proyecto presentado se refiere a la explotación de la cantera “Barranco Hondo”, mientras que la Planta de Aglomerado Asfáltico, así como la de Machaqueo y Clasificación de Áridos sólo aparecen a nivel de anteproyecto, pues son plantas ya homologadas por la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, que se trasladarán para ser instaladas en la margen izquierda del cauce del barranco, ocupando una superficie total de 4.500 m2.

La Planta de Machaqueo y Clasificación de Áridos se ha previsto para una producción de 720 tm/día, es decir, 144.000 tm/año.

La Planta de Aglomerado Asfáltico pertenece a la marca Intrame modelo DM-240, su producción se ha calculado sobre los 60 tm/h ó 29.700 tm/año.

A N E X O II

CONSULTAS PREVIAS SOBRE LOS POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO

RELACIÓN DE RESPUESTAS CONSULTADOS RECIBIDAS

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera. X

Sr. Jefe del Departamento de Biología Vegetal de La Laguna.

Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. X RELACIÓN DE RESPUESTAS CONSULTADOS RECIBIDAS

Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo.

Asociación Tinerfeña de Amigos de la Na- turaleza (A.T.A.N.).

Sr. Jefe del Servicio Hidráulico. Dirección General de Aguas. X

Ilmo. Sr. Director General de Medio Ambien- te del M.O.P.U. X

Asesor de Ecología y Política Ambiental.

Colegio de Biólogos.

Instituto Geotécnico y Minero de España.

Ilmo. Sr. Director Territorial de Industria y Energía. X

Departamento de Geología de la Universidad de La Laguna.

Servicio de Actividades Comunitarias-Patri- monio. Cabildo de La Gomera. X

Delegación Insular de la Viceconsejería de Me- dio Ambiente. La Gomera. X

RESUMEN DE LOS INFORMES RECIBIDOS

Los aspectos más significativos mencionados en los informes recibidos son los siguientes:

El emplazamiento estudiado se encuentra fuera de cualquier espacio natural protegido, considerándose idóneo desde el punto de vista medioambiental con las siguientes precisiones:

El efecto de encajonamiento que el Barranco Hondo produce en los vientos locales puede acarrear el transporte de partículas y polvos en suspensión generados por la Planta de Trituración y Clasificación de áridos y emisiones contaminantes procedentes de la Planta de fabricación de aglomerado asfáltico a lo largo del cañón del barranco hasta su desembocadora, en donde se encuentra San Sebastián.

Por lo cual, se hace necesario el estudio de la rosa de los vientos locales en el área de influencia de la cantera por su posible incidencia negativa en la calidad de la atmósfera dentro del núcleo de población.

Por otro lado se recuerda que deberá solicitar autorización para utilizar el cauce y/o márgenes del barranco como pista de acceso.

No se depositarán escombros en el cauce ni las márgenes de los barrancos, así como acopios, materiales, instalaciones y maquinaria, ni siquiera de forma provisional.

Asimismo, deberán ponerse los medios necesarios para que el posible lavado de los áridos no contamine las aguas superficiales ni subterráneas.

Deberá prohibirse la construcción de pozos negros, empleando los sistemas de depuración adecuados, a fin de evitar la posible contaminación de las aguas subterráneas.

También se aconseja como conveniente que por parte de personal técnico se evalúe “el gran efecto visual” de esta zona, al fondo de un barranco, entre las cotas 125 y 350 m visibles en el ascenso y descenso de la carretera TF-713, ya que por tratarse de una zona absolutamente virgen y sin ningún impacto en el territorio próximo sería muy negativo.

Se considera conveniente garantizar que la cantera y zonas próximas no se conviertan en lugar de acopio de chatarras y objetos inservibles, así como el no vertido, voluntario o accidental, de aceites, grasas, asfaltos, etc... especialmente al cauce del barranco.

Deben establecerse medidas que garanticen la restauración futura de zonas escalonadas mediante colocación de tierra vegetal que permita su pronta restauración.

Es muy importante que se justifique la desaparición del actual Polvorín existente en la zona, dada su incompatibilidad con la actividad proyectada, señalando su nueva ubicación.

También se indican algunos temas que, con carácter general, son de aplicación a instalaciones como la presente, que deben ser tenidos en cuenta en la elaboración del E.I.A. para la mayor protección y defensa del medio ambiente.

A N E X O III

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

CONTENIDO

El Estudio de Impacto Ambiental se refiere a la explotación de la Cantera de “Barranco Hondo” ubicada en el término municipal de San Sebastián de La Gomera entre las cotas 125-350 m con una superficie total de 97.500 m2.

Se accede a ella por una pista hasta el Polvorín que ocupa la parte baja del barranco, propiedad de Unión Española de Explosivos; desde aquí hasta la cantera se abrirá un nuevo vial.

En el Estudio se detalla y describe la maquinaria de las labores de perforación, los movimientos de tierra y transporte, así como los elementos que componen la Planta de Machaqueo y Clasificación de Áridos, y la de Aglomerado Asfáltico.

Según el E.I.A. la fase de construcción e instalación durará 6 meses durante la cual se abrirá la pista de acceso a la cantera con una traza paralela al cauce del barranco. En una segunda fase se procederá a la instalación de las Plantas de Aglomerado Asfáltico y las de Machaqueo, así como los Servicios Auxiliares, todo ello en el margen izquierdo del barranco entre las cotas 135-190 m.

En una tercera y última etapa se realizará: la plataforma de acopios de materiales y el parque de maquinaria al pie de la cantera, además de la pista de acceso a los bancos de explotación.

El volumen total de material a extraer se ha calculado en torno a 2.664.000 m2, por lo que de acuerdo con la producción que se prevé obtener, la duración estimada de las labores extractivas es de unos 15 años. Éstas se reparten en 15 ciclos de extracción-restauración.

El Estudio identifica posibles impactos incluyendo observaciones sobre su valoración:

1.- Respecto a la calidad del aire, el impacto ambiental es moderado. La presencia de los alisios y la circulación diurna tierra-mar, mar-tierra implica un “barrido” de las capas bajas que unido a la inexistencia de industrias hace que la calidad de éste sea excelente. Se han tomado las medidas correctoras oportunas sobre las emisiones de polvo que tendrán lugar tanto en la fase de instalación como de funcionamiento.

Respecto a la emisión de gases los límites admisibles son los que determina la legislación específica. El impacto se armonizará difundiendo a suficiente altura los gases de combustión.

2.- Respecto a la vegetación, es la característica del piso tabaibal-cardonal. El impacto se valora como severo. El E.I.A. señala que las especies protegidas serán debidamente transportadas para posteriormente ser devueltas a su lugar natural. El Proyecto de Restauración incluirá un Plan de Revegetación de la zona afectada con especies endémicas.

3.- Respecto a la fauna, los grupos más importantes los constituyen las aves e insectos. El impacto ambiental se valora como severo pues ésta se vería afectada por la alteración de sus hábitats, el polvo, las emisiones gaseosas y las voladuras. Según el E.I.A. se completaría un método de explotación con disparos de barrenos retardados y a determinadas horas del día acordes con los ritmos biológicos.

4.- Impacto hidrológico, el E.I.A. indica la gran permeabilidad de los materiales de la zona, lo cual queda de manifiesto por la aparición de aguas en superficie ligada a la existencia de vegetación freatofílica.

5.- Impacto sobre el paisaje. Es muy significativo tanto por las huellas de extracción como por las infraestructuras a instalar.

La mayor incidencia visual corresponde a las partes altas de la cantera, donde el impacto visual será temporal (5 años) pues será la primera zona a explotar y restaurar. Según el E.I.A. la zona de actuación permanente de la explotación en la parte baja de la ladera carece de ángulo de visión por lo que no ocasiona ningún impacto paisajístico importante.

6.- Impacto sobre el suelo. Según el E.I.A. es moderado ya que el 95% de la superficie total comprende suelos poco evolucionados, rigosoles y litosoles de capacidad agrícola muy reducida. El 5% restante corresponde a suelos más evolucionados, vertisoles y suelos marrones, correspondientes a las áreas de piedemonte y derrumbios de ladera.

El E.I.A. toma las suficientes medidas correctoras para tratar el suelo vegetal afectado.

7.- Impacto socioeconómico. Las actividades propias de la explotación de la cantera producen ruidos, polvo, vibraciones, olores, emisiones luminosas, que no interfieren, según el E.I.A., negativamente en las relaciones sociales de los habitantes locales. El aumento puntual del tráfico de camiones que transitarán por la TF-713 no supondría un problema significativo al tráfico actual.

Un impacto positivo será la creación de 10 puestos de trabajo directos que generará la explotación de la cantera. 8.- Respecto a los recursos naturales que se van a extraer, están formados principalmente por materiales de la Serie Basáltica Subcreciente. Debido a que se trata de un material masivo y resistente, se hace necesario el uso de explosivos.

9.- Respecto a la producción de ruidos, éstos se deberán, tanto en la fase de instalación como en la de funcionamiento, al tránsito de camiones, a la utilización de explosivos, a la maquinaria en las tareas de perforación y en los movimientos de tierras. En la fase de funcionamiento será debido a las Plantas de Aglomerado Asfáltico y Clasificación de Áridos.

Para realizar una valoración global del impacto que produce la cantera se estudia el estado actual de la zona para dar una idea global de la situación preoperacional. Esta se compara con una situación posterior, es decir, la obra terminada y en funcionamiento, valorada considerando ejecutadas las medidas correctoras.

Las medidas correctoras que se proponen son las siguientes:

1.- Riego continuo, al menos 3 veces al día, de los viales, superficies de desmonte, materiales almacenados y zona de descarga de camiones. Toldos para cubrir la caja de camiones, carcasa sobre el pico y bandas de las cintas transportadoras. La zona de trituración secundaria será estanca. Las cribas de salida del material al silo o acopios serán cerradas. Asfaltado de los accesos permanentes. Reducción de la velocidad de los camiones.

2.- La Planta de Machaqueo y Clasificación será hermética para eliminar el ruido.

3.- El suelo vegetal se retirará y almacenará para su posterior utilización en la fase de restauración, en la creación de pantallas visuales y semilleros.

4.- La restauración se hará de forma descendente mediante el descabezamiento de bancos. El Proyecto de Restauración incluye un Plan de Revegetación.

5.- Se instalarán pantallas visuales (vallas y parterres).

6.- Se realizará una introducción gradual de las actividades de explotación más intensas en el área, para permitir una redistribución espacial y temporal de las especies faunísticas más significativas.

7.- Las cargas de los explosivos se han calculado para reducir el efecto de ruidos y vibraciones.

8.- Se evitará acumular escombros en el cauce del barranco y en las márgenes inferiores de las laderas.

Por último el estudio propone un Programa de Vigilancia y Control antes del inicio de la obra, durante su instalación una vez finalizada ésta. Considera que debe consistir en lo siguiente:

1.- Tomas periódicas de muestras de agua para determinar su contaminación.

2.- Instalación de sensores para las emisiones de polvo.

3.- Observar los cambios en las curvas de abundancia/dominancia de las especies. Los cambios en la diversidad alfa y beta del ecosistema y en su abundancia y productividad.

4.- Observación de la erosión de materiales.

5.- Estudio periódico del grado de fracturación e inestabilidad en los materiales para determinar el uso incorrecto de explosivos.

ANÁLISIS DEL CONTENIDO

El Estudio desarrolla suficientemente el contenido mínimo exigido en la legislación de impacto ambiental. No obstante, y dada las características del Proyecto, la valoración de impactos no resulta del todo correcta, ni en su magnitud ni en sus repercusiones. En particular no se ha valorado suficientemente el hecho de que la ubicación a medio y largo plazo de las Plantas Industriales de Machaqueo y Aglomerado Asfáltico transformarán e inducirán efectos en el territorio de una manera permanente.

Asimismo, durante el primer periodo de explotación de la cantera el impacto visual será muy importante y difícilmente corregible. Hubiera sido necesario garantizar la aceleración de este periodo de explotación como medida correctora factible y complementaria a las que se proponen en el Es.I.A. para minimizar este impacto.

Análogamente y en este mismo sentido dentro de las medidas correctoras al hablar sobre la calidad del aire no se han tenido en cuenta las emisiones de gases procedentes de la planta de Aglomerado Asfáltico.

Tampoco se valoró correctamente en el E.I.A. el previsible incremento del tráfico derivado del funcionamiento de la explotación.

En cuanto a las medidas correctoras que se proponen, en algunos aspectos están suficientemente desarrollados; en otros, se complementarán con el Plan de Restauración que deberá seguir estrictamente lo propuesto en el Estudio.

A N E X O IV

RESULTADO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

El resultado de la información pública del Estudio de Impacto Ambiental ha sido negativo, no habiéndose presentado ningún tipo de reclamación, según se desprende de la Certificación extendida por el Jefe del Servicio de Planificación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

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