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BOC Nº 043. Miércoles 7 de Abril de 1993 - 537

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

537 - ORDEN de 29 de marzo de 1993, por la que se establece el régimen de concesión de las licencias por estudios para funcionarios docentes.

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La Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo señala, en su Disposición Adicional Tercera, que las Administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de dicha Ley, la inclusión en los planes institucionales de formación permanente del profesorado de licencias por estudios u otras actividades para asegurar a todos los profesores a lo largo de su vida profesional la posibilidad de acceder a periodos formativos fuera del centro escolar.

Asimismo, el artículo 48.1 de la Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria, establece la concesión de licencias para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo.

Por último, el Decreto 305/1991, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en su artº. 13.1.c) indica que es atribución de la Dirección General de Personal la concesión de licencias por estudios, previo informe de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

En su virtud, esta Consejería dispone:

Primero.- Podrán solicitar licencias por estudios durante un curso académico, u otro periodo temporal que se establezca, los funcionarios docentes de carrera dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpos y Escalas declarados a extinguir, destinados en centros públicos de nivel no universitario o en puestos de carácter singular.

Segundo.- Las licencias podrán concederse para la realización de estudios de carácter académico (Tesis, Licenciatura, ...) relacionados con el área, ciclo o especialidad que en cada caso se imparta, o para la realización de proyectos de investigación educativa que tengan como marco de referencia las enseñanzas no universitarias. Se valorará la idoneidad de los estudios o investigación para dar respuesta a necesidades de formación y cualificación derivadas del desarrollo de la L.O.G.S.E.

Tercero.- Además de los requisitos específicos exigidos en cada convocatoria, con carácter general, se tendrán en cuenta los siguientes: - Encontrarse en situación de servicio activo en los cursos de publicación de la convocatoria y de disfrute de la licencia por estudios.

- Tener como mínimo una antigüedad de tres años como funcionario de carrera.

- No estar destinado en comisión de servicios o en adscripción temporal en el exterior durante el periodo para el que se solicita la licencia.

- No tener que realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria durante el periodo para el que se solicita la licencia.

- No haber disfrutado en los últimos tres años de licencia por estudios otorgada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Cuarto.- Las solicitudes de concesión de licencias, dirigidas al Director General de Personal, deberán presentarse en el plazo que se establezca en cada convocatoria, en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación, sin perjuicio de los medios previstos en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acompañadas de la siguiente documentación:

- Informe favorable del Servicio de Inspección Educativa, en el caso de estar destinado en el presente curso en Centros docentes. Informe favorable de la Dirección Territorial o Dirección General correspondiente a su destino, en los restantes casos.

- Proyecto de estudios o trabajo que se desarrollará durante el periodo de la licencia, relacionado con la materia que imparte.

- Declaración jurada del interesado comprometiéndose a su plena dedicación a dichos estudios o trabajo.

- Acreditación de los méritos académicos y profesionales. Quinto.- La Dirección General de Personal, previo informe de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, publicará la Resolución definitiva de concesión de licencias por estudios en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- La licencia por estudios, que será irrenunciable una vez publicada la Resolución correspondiente, podrá ser revocada por la Administración, por necesidades del servicio o si existiera falsedad en los documentos aportados, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar. En todo caso, el funcionario deberá incorporarse a su centro de destino en el plazo de tres días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación de la citada revocación. Séptimo.- Al finalizar el periodo de licencia por estudios, y en el plazo de un mes, los beneficiarios presentarán en el Servicio de Inspección Educativa correspondiente una Memoria global del trabajo desarrollado o certificación académica de los estudios realizados. Este Servicio remitirá a la Dirección General de Personal un informe de las memorias y certificaciones recibidas.

Octavo.- La no presentación justificada de la Memoria o certificación académica a que se refiere el apartado anterior podrá dar lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades procedentes.

Noveno.- Se faculta a la Dirección General de Personal para que dicte cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo de la presente Orden y realice las convocatorias anuales para la concesión de licencias por estudios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 30 de julio de 1990, por la que se dictan normas para la concesión de licencias por estudios a funcionarios docentes, destinados en centros de nivel no universitario, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 26 de septiembre).

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 1993.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.

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