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BOC Nº 086. Lunes 5 de Julio de 1993 - 1180

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

1180 - RESOLUCIÓN de 17 de junio de 1993, de la Dirección General de Personal, por la que se dictan instrucciones para la petición de destino provisional para el curso 1993/94.

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Con la finalidad de garantizar una correcta planificación del curso escolar 1993/94, mediante la cobertura de los puestos de trabajo vacantes a través de actos públicos de adjudicación o por tratamiento informático de las solicitudes, y con el ánimo de facilitar la estabilidad del profesorado destinado en las islas no capitalinas, esta Dirección General resuelve dictar las siguientes instrucciones:

I.- Aspectos generales.

1. Duración del nombramiento.

1.1. Los profesores participantes que se indican a continuación deberán solicitar destino provisional para el curso 1993/94 en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de conformidad con las instrucciones contenidas en la presente Resolución.

2. Prórroga voluntaria del nombramiento.

2.1. No obstante, los destinos provisionales obtenidos por los participantes de los diferentes Cuerpos en centros radicados en las islas no capitalinas podrán prorrogarse durante los cursos 1994/95 y 1995/96, siempre que se cumplan las tres condiciones siguientes:

2.1.1. Que no resulte desplazado de ese centro y especialidad por la incorporación de un funcionario de carrera con destino definitivo.

2.1.2. Que no sufra modificación su situación administrativa.

2.1.3. Que manifieste su deseo de permanecer en el mismo destino provisional para los cursos 1994/95 y 1995/96.

II.- Cuerpo de Maestros.

1. Profesores participantes.

1.1. Deberán participar todos los Maestros que no tengan destino definitivo para el curso 1993/94, bien por pérdida del que tuvieron, bien porque nunca lo hayan obtenido en el concurso de traslados.

2. Sistema de configuración de las listas de participantes.

2.1. Cada Dirección Territorial de Educación confeccionará una lista general de ámbito provincial, en la que aparecerán todos los integrantes de cada uno de los colectivos participantes en su orden de derecho, con expresión de sus habilitaciones.

2.2. A la citada lista los participantes podrán presentar alegaciones en tiempo y forma, de acuerdo con el calendario que a tal efecto establezca la Dirección General de Personal en su Resolución por la que se hagan públicas las normas para la organización del curso 1993/94.

3. Procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

3.1. Una vez publicadas las vacantes y la lista definitiva de participantes, los destinos provisionales se adjudicarán en un acto público a celebrar en la sede que designe la Dirección Territorial de Educación correspondiente durante la primera quincena del mes de septiembre de 1993.

3.2. Al citado acto deberán asistir todos los participantes, personalmente o mediante representante legalmente constituido.

3.3. Los participantes intervendrán en el acto público, según el calendario que se determine, en el orden de colectivos que establezca la Resolución de esta Dirección General, por la que se hagan públicas las normas para la organización del curso 1993/94.

3.4. El procedimiento de adjudicación, que se aplicará en su totalidad para cada uno de los colectivos, se determinará en la Resolución de esta Dirección General, por la que se hagan públicas las normas para la organización del curso 1993/94.

3.5. A los Maestros que, debiendo participar en el presente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, no se personen en los actos públicos correspondientes, se les adjudicará destino de oficio, o decaerán en sus derechos, según los casos.

III.- Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

1. Profesores participantes.

1.1. Deberán participar obligatoriamente en el presente proceso de adjudicación de destinos provisionales los profesores que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

1.1.1. Profesores que permanezcan en expectativa de destino para el curso 1993/94 tras la resolución del correspondiente concurso de traslados.

1.1.2. Profesores interinos con nombramiento para el curso 1992/93.

1.1.3. Profesores interinos de sustitución con nombramiento durante los cursos 1991/92 y/o 1992/93, cualquiera que haya sido la duración del mismo.

2. Presentación de solicitudes.

2.1. Todos los profesores comprendidos en el apartado anterior deberán cumplimentar una fotocopia de los modelos de instancias siguientes, según los casos, que se acompañan como anexos de la presente Resolución: 2.1.1. Solicitud de destino provisional (anexo I).

2.1.2. Solicitud de centros por orden de preferencia según la siguiente distribución:

a) Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas (anexos II-A y II-A continuación).

b) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (anexo II-B).

c) Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (anexo II-C).

2.2. Los profesores interinos de sustitución que, en el caso de no resultar contratados ininterrumpidamente en virtud del Pacto de Estabilidad durante los cursos 1993/94, 1994/95 y 1995/96, deseen reducir su ámbito de prestación de servicios a una o varias islas, deberán cumplimentar, además de las instancias anteriormente citadas, la correspondiente solicitud cuyo modelo se acompaña como anexo III de la presente Resolución.

2.3. Como información adicional, se publica la relación de centros, con sus códigos y localidades, como anexo IV de la presente Resolución.

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

3.1. Las instancias correspondientes se presentarán antes del día 16 de julio de 1993 en cualquiera de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación.

4. Sistema de configuración de las listas de participantes.

4.1. La Dirección General de Personal confeccionará una lista general de ámbito regional, por Cuerpos y especialidades, en la que aparecerán todos los integrantes de cada uno de los colectivos participantes, en su orden de derecho.

4.2. A la citada lista los participantes podrán presentar alegaciones en tiempo y forma, de acuerdo con el calendario que a tal efecto establezca la Dirección General de Personal en su Resolución por la que se hagan públicas las normas para la organización del curso 1993/94.

5. Procedimiento de adjudicación de destinos provisionales. 5.1. Una vez publicadas las vacantes y la lista definitiva de participantes, la Dirección General de Personal, mediante tratamiento informático de las solicitudes recibidas en tiempo y forma, procederá a la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes durante el mes de septiembre de 1993.

5.2. La citada adjudicación se llevará a cabo, según el calendario que se determine, de acuerdo con el orden de colectivos que establezca la Resolución de esta Dirección General, por la que se hagan públicas las normas para la organización del curso 1993/94.

5.3. El procedimiento de adjudicación, para cada uno de los Cuerpos y especialidades, se aplicará en su totalidad para cada colectivo, contemplando dos vueltas consecutivas en el orden de derecho de los participantes:

5.3.1. Una primera vuelta, para las plazas existentes en islas no capitalinas, que se aplicará sólo a los participantes que así lo hayan solicitado voluntariamente en el apartado 2 de la instancia que se acompaña como anexo I de la presente Resolución.

5.3.2. Una segunda vuelta, con carácter forzoso, para el resto de los puestos de trabajo vacantes en cualquiera de las islas.

5.4. A los profesores en expectativa de destino y los profesores interinos que no presenten su instancia en tiempo y forma se les adjudicará destino de oficio.

5.5. Los profesores interinos de sustitución que no presenten su instancia en tiempo y forma serán excluidos de las listas correspondientes.

Contra la presente Resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 1993.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.

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