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No teniendo constancia esta Dirección General de Vivienda del domicilio de D. Carlos Rodríguez Marrero, y siendo necesario notificarle la Propuesta de Resolución recaída en el expediente sancionador S-33/92, de conformidad con lo previsto en el artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958,
R E S U E L V O: Notificar a D. Carlos Rodríguez Marrero la Propuesta de Resolución de fecha 13 de abril de 1993, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:
Sancionar a la entidad Inmobiliaria Constructora Litoral, S.A., con multa de 250.000 pesetas, como autora de una infracción grave, tipificada en el artº. 153 C-6 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por los defectos constructivos localizados en la vivienda sita en la calle Clavel, 10-E, La Garita, término municipal de Telde, consistentes en humedades en los antepechos de la ventana en la unión con la obra que filtra agua de lluvia; y en el desprendimiento del lacado de las ventanas de aluminio, con mecanismo de apertura defectuoso y oxidado.
- Requerirle, a fin de que en el plazo de quince días, conforme a lo establecido en el artº. 155 del texto legal citado, ejecute las obras de reparación necesarias para subsanar las deficiencias sancionadas, bajo apercibimiento que de no proceder a ello, se procederá a la imposición de sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 1993.- La Directora General de Vivienda, María Isabel Déniz de León.
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