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BOC Nº 096. Lunes 26 de Julio de 1993 - 1299

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

1299 - ORDEN de 8 de julio de 1993, por la que se prorroga hasta 1994 el mandato de los órganos provisionales de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Canarias y se establecen los plazos para su constitución definitiva.

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La Orden de 22 de junio de 1992 (B.O.C. nº 90, de 3.7.92), por la que se regula el proceso de constitución de las Federaciones Deportivas Canarias, estableció en su artículo 1 que las Federaciones Deportivas Canarias debían celebrar elecciones provisionales para sus órganos de gobierno y representación en 1992/1993, preparatorias de las definitivas que debían celebrarse en 1994, conforme prevén los artículos 21 y 23 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, sobre Federaciones Deportivas Canarias.

Habida cuenta del tiempo transcurrido sin que haya sido posible llevar a cabo ese primer proceso electoral provisional debido a diversas circunstancias, entre las que destaca el retraso en la aprobación de los Estatutos y Reglamentos Electorales por parte de las Comisiones Gestoras de las respectivas Federaciones Deportivas Canarias, se estima conveniente disponer la prórroga de los mandatos de los actuales órganos de gobierno y representación hasta 1994, año en que habrán de celebrarse de forma improrrogable elecciones definitivas en dichas entidades deportivas.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Se prorroga hasta 1994 el mandato de los órganos provisionales de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Canarias, constituidos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 51/1992, de 23 de abril.

Artículo segundo.- El proceso de constitución de las Federaciones Deportivas Canarias se ajustará a las siguientes fases:

a) Las Comisiones Gestoras de las Federaciones Deportivas Canarias deberán aprobar y remitir a la Dirección General de Deportes sus respectivos Estatutos provisionales y Reglamentos Electorales antes del 30 de noviembre de 1993.

b) En el primer trimestre de 1994 se procederá a la elección y constitución de las Asambleas de las Federaciones Insulares Interinsulares integradas en las respectivas Federaciones Canarias, de acuerdo con las proporciones estamentales recogidas en el artículo 11 de la Orden de 22 de junio de 1992 (B.O.C. nº 90, de 3.7.92).

c) Una vez elegidos los miembros de las Asambleas Insulares o Interinsulares, se procederá, en el plazo máximo de dos meses, a la elección de los componentes de la Asamblea General Constituyente de las respectivas Federaciones Canarias.

d) Cuando no existieren Federaciones Insulares o Interinsulares, o las existentes no se hubieren integrado en sus respectivas Federaciones Canarias, las Asambleas Generales de éstas serán elegidas por las personas físicas y jurídicas afiliadas a las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden de 22 de junio de 1992. e) Constituidas las Asambleas Generales Constituyentes de las Federaciones Canarias, se procederá por las mismas en el plazo de un mes, a la elección de Presidente de las respectivas Federaciones. Una vez tome posesión el Presidente electo y sea designada por éste la Junta de Gobierno, cesará en sus funciones la Comisión Gestora de la Federación. Artículo 3.- El mandato de los órganos electos conforme a lo dispuesto en el artículo 2 tendrá una duración de cuatro años, excepto en los casos en que los Estatutos y Reglamentos Electorales federativos establezcan otra cosa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se autoriza a la Dirección General de Deportes para que excepcional y singularmente pueda autorizar una prórroga en los plazos fijados en la presente Orden, a solicitud debidamente fundada de alguna Federación Deportiva, sin que, en ningún caso, pueda superarse el 31 de diciembre de 1994.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el artículo 1 y la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 22 de junio de 1992 (B.O.C. nº 90, de 3.7.92), por la que se regula el proceso de constitución de las Federaciones Deportivas Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 1993.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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