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BOC Nº 122. Miércoles 22 de Septiembre de 1993 - 1997

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1997 - ANUNCIO de 18 de agosto de 1993, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de expediente sancionador incoado a Apolo Juegos Recreativos, con título de empresa operadora revocado, en ignorado paradero, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 165/92.

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Se hace saber a Apolo Juegos Recreativos, con título de empresa operadora revocado, que se halla en ignorado paradero, que ha sido resuelto el expediente sancionador que se ha incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de la Presidencia, con el nº 165/92, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, recayendo una sanción de dos millones setecientas mil pesetas, por la instalación y funcionamiento en el Bar Figón, sito en Puerto de la Cruz, calle Blas Pérez (bajo Edificio Anatolia), al haberse comprobado por la Inspección del Juego, según acta de fecha 8 de octubre de 1992, que la máquina del tipo “B”, modelo B-1882, serie 92-2863, carece de todo tipo de documentación y sólo lleva incorporada la Placa de Identidad. Asimismo, el titular de la máquina recreativa carece de título de empresa operadora, según Decreto del Gobierno 254/1989, de 19 de octubre.

Lo que supone infracción a los artículos 8, 9, 11, 12, 7.1, 13, 18.1.c), 30.1.b), 31.1.b), c) y d), y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificadas como faltas graves, la carencia de título de empresa operadora y la carencia de Guía de Circulación, correspondiéndole una multa de un millón de pesetas a cada una; como faltas graves, la carencia de Boletín de Instalación y la falta de entrega al titular del bar de los Libros a conservar en el local, correspondiéndole una multa de quinientas mil pesetas a la primera de ellas y cien mil a la segunda; como falta leve, la carencia de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego, correspondiéndole una multa de cien mil pesetas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 39.1 y 23, 40.4, 41.3 y en relación con el artº. 42 del citado Decreto 93/1988, y artº. 21.2.1.g) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde la publicación, previa la comunicación a la Consejería de Presidencia y Turismo, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de agosto de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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