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BOC Nº 127. Lunes 4 de Octubre de 1993 - 1651

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Hacienda

1651 - DECRETO 254/1993, de 24 de septiembre, de reversión por la Comunidad Autónoma de Canarias a favor del Ayuntamiento de Moya de una parcela de 2.019,65 m2 de superficie donde dicen el Vínculo de Solís de ese término municipal.

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Examinado el expediente tramitado por la Consejería de Economía y Hacienda sobre reversión por la Comunidad Autónoma de Canarias a favor del Ayuntamiento de Moya de una parcela de 2.019,65 m2 de superficie donde dicen el “Vínculo de Solís”, de ese término municipal.

Visto que en virtud de escritura pública formalizada ante el Notario de esta ciudad D. José Luis Álvarez Vidal el 30 de julio de 1987, con el nº 1309 de su protocolo, el Ayuntamiento de Moya donó a esta Comunidad Autónoma una parcela de 11.732 m2 en el Vínculo de Solís de ese término municipal, con destino a la construcción de un Centro Bivalente de B.U.P. y F.P., habiéndose utilizado a tal fin solamente parte de dicha parcela, resultando un solar sobrante de 2.019,65 m2 que no fueron utilizados en su día, ni está prevista su utilización, toda vez que bordean un estanque de propiedad privada, dejando unas áreas residuales de pequeña dimensión.

Visto a tal fin la solicitud de reversión formulada por el Ayuntamiento de Moya en virtud de escrito de 11 de septiembre de 1991.

Visto el acta de entrega y recepción de dicha parcela sobrante, suscrita por los representantes de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes, el 9 de noviembre de 1992, así como la Resolución de la Dirección General de Patrimonio y Contratación desafectando la misma, pasando a ser un bien patrimonial.

Visto que la parcela objeto de cesión se halla libre de cargas y gravámenes, figurando inscrita en el Inventario de Bienes de la Comunidad Autónoma de Canarias con la calificación de bien patrimonial de propios, teniendo pues la Comunidad Autónoma plena disposición sobre la misma.

Considerando la conveniencia de revertir la parcela referenciada en función de que la misma no se está utilizando ni es previsible que lo sea, por no ser necesaria para futuras ampliaciones.

Vistos los artículos 12 y 111.3 del Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 24 de septiembre de 1993,

D I S P O N G O:

Primero.- Se revierte a favor del Ayuntamiento de Moya, la parcela propiedad de esta Comunidad Autónoma que a continuación se describe:

“Parcela de 2.019,65 m2, sita en el Vínculo de Solís, del término municipal de Moya, que linda: naciente, con estanque de D. Fernando Delgado de León, otro de los Sres. Melián Herrera y Melián Arencibia, separados de una faja de terrenos de dos metros de ancho que se dejan para resguardo del mismo y con el camino del Lomo de Carretería; al poniente, con estanque separado también por una faja de terreno de dos metros de ancho para los mismos fines; norte, con terrenos de Zoilo Marrero Quintana y sur con futura calle Galicia.”

Segundo.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de septiembre de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

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