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BOC Nº 127. Lunes 4 de Octubre de 1993 - 1654

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1654 - ORDEN de 9 de septiembre de 1993, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria “Virgen del Mar”, así como para impartir, provisionalmente, enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente.

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Examinado el expediente incoado a instancias de D. Manuel Chinea Medina, Director y responsable legal de la entidad Jaljoral, S.L., titular del colegio privado “Virgen del Mar”, en solicitud de autorización para impartir provisional y anticipadamente la Educación Secundaria Obligatoria y con posterioridad la autorización para la apertura y funcionamiento de tres unidades (1º, 2º y 3º) de Bachillerato Unificado y Polivalente, establecido por la Ley 14/1970 para el curso 1993/94.

Resultando que la titularidad del Centro solicita en 18 de marzo de 1993 autorización para la implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, siguiendo con dos grupos por curso. Resultando que con posterioridad, en 28 de junio de 1993, se solicita por la titularidad del Centro, autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de tres unidades (1º, 2º y 3º) de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, que aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo; el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten Enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, y la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 13 de mayo de 1993, que regulan el procedimiento de autorización de Centros docentes privados, para impartir Enseñanzas de régimen general y demás normas de general y pertinente aplicación.

Considerando que el Centro tiene totalmente finalizadas las obras de ampliación, según consta en el certificado-informe de la Unidad Técnica correspondiente, cubriendo los requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 1.004/1991, de acuerdo con lo estipulado en su Disposición Transitoria Primera, apartado 3. Considerando que los informes de la Inspección Educativa son favorables tanto para que se autorice la impartición provisional y anticipada de la Educación Secundaria Obligatoria hasta que ésta se establezca de manera generalizada en aplicación de la LOGSE, como para impartir, provisionalmente, Enseñanzas del sistema establecido por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, de conformidad con lo preceptuado en la citada Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1.004/1991 en su apartado 2.

Considerando que la Dirección General de Infraestructura Educativa eleva Propuesta de Resolución de autorización para la apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros al que se especifica.

Esta Consejería, en uso de las competencias que legalmente tiene atribuidas, ha resuelto:

1º) Autorizar la apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros al siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: “Virgen del Mar”. Titular: entidad Jaljoral, S.L. Domicilio: calle Columbrete, 10. Localidad: Santa María del Mar. Municipio: Santa Cruz de Tenerife. Provincia: Santa Cruz de Tenerife. Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad 8 unidades y 240 puestos escolares.

2º) Provisionalmente, y hasta tanto no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación general del Sistema Educativo, el Centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

a) Los cursos 7º y 8º de Educación General Básica con una capacidad máxima de cuatro unidades (2 para 7º y 2 para 8º) y 120 puestos escolares.

b) El Bachillerato Unificado y Polivalente con una capacidad máxima de 3 unidades (1º, 2º y 3º) y 105 puestos escolares.

3º) Las enseñanzas de B.U.P. se implantarán con carácter progresivo autorizándose para el curso 1993/94 el 1º de B.U.P. y en cursos sucesivos 2º y 3º de B.U.P., siempre y cuando vaya reuniendo las exigencias mínimas tanto de profesorado como de materiales al efecto, exigencias que se entenderán reunidas, al documentarse con informe favorable emitido por la Inspección Educativa e incorporado al expediente de su razón por la Dirección General de Infraestructura Educativa. 4º) La notificación y la extinción de la autorización, en su caso, se regirán por los motivos y siguiendo el procedimiento establecido en la Orden departamental de 13 de mayo de 1993.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de septiembre de 1993.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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