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BOC Nº 157. Lunes 13 de Diciembre de 1993 - 1960

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Comercio

1960 - ORDEN de 9 de diciembre de 1993, por la que se regula el régimen de subvenciones para el desarrollo y restauración de los centros históricos comerciales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Tanto el Estatuto de Autonomía de Canarias, como el Decreto 228/1993, de 29 de julio, aprobatorio del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, contemplan las competencias a desarrollar por la Comunidad Autónoma de Canarias en acciones de fomento al comercio interior.

Dentro de este ámbito competencial específico se ha considerado oportuno adecuar los establecimientos comerciales situados en centros históricos al entorno arquitectónico y urbanístico mediante su restauración externa, con la finalidad de hacer más competitiva dicha actividad.

Por ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en relación con lo dispuesto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, aprobados por la Ley 10/1993, de 23 de diciembre, se asigna un crédito de cincuenta millones (50.000.000) de pesetas, a la Consejería de Industria y Comercio, con aplicación presupuestaria 93.15.05.622A.770.00, proyecto de inversión 93709501, impulso integral actividades comerciales, para conceder subvenciones al objeto de facilitar los medios para la restauración y remodelación de los centros históricos comerciales de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo régimen de concesión se establece en la presente Orden.

Artículo segundo.- Podrá ser objeto de subvención la restauración y remodelación externa de fachadas, escaparates y rótulos de los establecimientos comerciales situados en los centros históricos comerciales de la Comunidad Autónoma de Canarias, adaptándose éstos al proyecto arquitectónico original del edificio.

Artículo tercero.- Se entenderán como centros históricos comerciales a efectos de esta Orden, el Centro Comercial de la calle Mayor de Triana en Las Palmas de Gran Canaria y el Centro Comercial de la calle Castillo-San José (Bethencourt Alfonso) y aledaños en Santa Cruz de Tenerife.

Artículo cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 4 de mayo de 1993, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias (B.O.C. de 14 de mayo de 1993), se designan como entidades colaboradoras para la distribución y entrega de las subvenciones establecidas en la presente Orden a la Federación de Comercios de Tenerife en Santa Cruz de Tenerife y a la Asociación Centro Triana en Las Palmas de Gran Canaria.

Tales entidades, reúnen los requisitos de solvencia y eficacia, que se detallan en los artículos 3 y 4 de la Orden de 4 de mayo de 1993 antes citada.

La participación de estas entidades en el proceso de entrega y distribución de las subvenciones, se plasmará en un Convenio de Colaboración según lo previsto en el artículo 7 del Decreto 31/1993, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

Artículo quinto.- El procedimiento para la solicitud de subvenciones previstas en esta Orden se ajustará a los siguientes trámites:

1. Los propietarios o arrendatarios de los locales comerciales situados en los centros históricos comerciales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que quieran acogerse a la subvención para la remodelación y restauración externa de sus fachadas, escaparates y rótulos deberán presentar una solicitud al efecto, acompañada de la siguiente documentación:

A) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

B) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

C) Para el caso de propietarios el Título de propiedad del local comercial y para el supuesto de arrendatarios se exigirá el contrato de arrendamiento así como autorización expresa del propietario para la realización de las obras.

D) Anteproyecto en el que conste:

a) Memoria detallada del proyecto, indicando plazos de ejecución del mismo.

b) Planos de situación.

c) Presupuesto o precisión del coste del proyecto a realizar y el plan de financiación de la misma en su caso.

d) Documento gráfico (fotos o diapositivas), que refleje la situación actual.

E) Licencia municipal de obras o de apertura o acreditación documental de haberlas solicitado, si procede.

F) Documento acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

G) Declaración responsable del solicitante en la que haga constar si ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas, de cualquier Administración o ente público.

H) Declaración responsable del solicitante en el sentido de que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Autonómica.

2. La solicitud de subvención, junto con la documentación, se presentarán en el plazo máximo de 10 días a partir de la publicación de la presente Orden, en la Asociación Centro Triana, calle Arena, 1, en Las Palmas de Gran Canaria, para las subvenciones del centro comercial de la calle Mayor de Triana y en la Federación de Comercios de Tenerife, calle San Isidro, 5 y 7, en Santa Cruz de Tenerife, para las subvenciones del centro comercial de la calle Castillo-San José y aledaños, donde se examinará la documentación presentada. En el supuesto de que estuviese incompleta la documentación exigida se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a la mayor brevedad.

Artículo sexto.- Para la concesión de las subvenciones se seguirá el procedimiento de libre concesión con convocatoria pública previsto en el artº. 16.2 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, y dentro de los límites fijados y sin perjuicio de otros extremos que pudieran tomarse en consideración, se valorarán con carácter discrecional las siguientes circunstancias:

a) Año de construcción del inmueble.

b) Estado de conservación del inmueble.

c) Grado de adecuación del proyecto de restauración y remodelación de fachadas, rótulos y carteles al proyecto original del edificio.

d) Estilo arquitectónico del inmueble en relación con el estilo arquitectónico del centro histórico comercial donde se encuentre ubicado.

Artículo séptimo.- A la vista de la documentación existente en el expediente y del resultado de la evolución de los criterios referidos en el artículo anterior, las entidades colaboradoras designadas en el artículo 4º anterior, resolverán la solicitud concediendo o denegando la subvención solicitada. La denegación de la subvención deberá ser motivada.

Artículo octavo.- La cuantía de la subvención podrá alcanzar un porcentaje máximo del 80% del valor del proyecto a realizar sin que en ningún caso pueda superar la cantidad de cinco millones (5.000.000) de pesetas por inmueble y proyecto.

Artículo noveno.- Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Industria y Comercio, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o por la entidad colaboradora en su caso.

Artículo décimo.- La forma de abono de la subvención se llevará a efecto por las entidades colaboradoras contra certificaciones de obra en proporción a la cuantía de la subvención. No obstante, cuando concurran razones que lo justifiquen debidamente acreditadas en el expediente, podrá abonarse un anticipo no superior al 50% del importe de las mismas, siempre que por el beneficiario se haya comenzado la ejecución de las obras. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de las certificaciones de obra a medida que se vayan aprobando. Los beneficiarios de las subvenciones deberán constituir fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad idéntica al importe anticipado, según establece el artº. 1 de la Orden de 4 de mayo de 1993, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones concedidas por los órganos de la Administración Autonómica de Canarias.

Artículo undécimo.- Las condiciones a reunir por los beneficiarios para el abono de las subvenciones se acreditarán antes del 31 de diciembre de 1993.

Artículo duodécimo.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de una subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otras Administraciones o entes públicos dará lugar a la modificación de la concesión, sin que en ningún caso impliquen modificaciones de la finalidad de la subvención.

Artículo decimotercero.- El régimen jurídico y los efectos de las subvenciones otorgadas, conforme con la presente disposición, se regirán además de por lo en ella dispuesto, por lo previsto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Comercio y Consumo para dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín de la Comunidad Autónoma.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 1993.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Vicente León Fernández.

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