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Vista la solicitud formulada por la Sociedad Centro de Inspección y Asistencia Técnica, S.A. (CIAT), con domicilio en calle Dr. Tomás Zerolo, 4, 38006-Santa Cruz de Tenerife, para la inscripción en el Registro General de Entidades de Inspección y Control Reglamentario.
Visto el Decreto 101/1991, de 8 de mayo, regulador de las Entidades de Inspección y Control Reglamentario en materia de seguridad de los productos, equipos e instalaciones industriales. Visto el informe emitido por los servicios técnicos de esta Dirección General.
Considerando que en la tramitación del expediente se han seguido las normas establecidas en las disposiciones legales vigentes,
R E S U E L V O:
Primero.- Autorizar a la Sociedad Centro de Inspección y Asistencia Técnica, S.A. (CIAT), para actuar como entidad de Inspección y Control Reglamentario.
Segundo.- Procédase a inscribir a la Sociedad Centro de Inspección y Asistencia Técnica, S.A. (CIAT), con el número EN-4 en el Registro General de Entidades de Inspección y Control Reglamentario.
Esta inscripción queda subordinada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera.- Su actuación queda limitada a la aplicación de la reglamentación sobre aparatos a presión.
Segunda.- Antes de comenzar su actuación la entidad lo pondrá en conocimiento de esta Dirección General solicitando, al mismo tiempo, que se levante un acta en la que conste una relación nominal y titulación del personal que ha de realizar las pruebas y de los equipos y elementos materiales de que dispone para realizar su misión. Al mismo tiempo, CIAT, S.A. deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 101/1991, de 8 de mayo.
Tercero.- Procédase a publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 1993.- El Director General de Industria y Energía, Luis García Martín.
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