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BOC Nº 001. Lunes 3 de Enero de 1994 - 25

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.I.de Tenerife

25 - ANUNCIO de 15 de diciembre de 1993, relativo a notificación de Resoluciones en materia de infracciones administrativas de caza.

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Providencia de 15 de diciembre de 1993, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de caza que se relacionan, sobre notificación de Resoluciones en materia de infracciones administrativas de caza.

Ante la imposibilidad de localizar a las personas denunciadas que seguidamente se relacionan, y siendo preciso notificarles la oportuna Resolución como consecuencia de las denuncias formuladas contra ellas, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, las Resoluciones formuladas con ocasión de los expedientes que les han sido instruidos por este Cabildo por infracción administrativa en materia de caza.

Las cantidades correspondientes a las multas, sustituciones de comiso e indemnizaciones se deberán abonar en metálico en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de la Resolución, mediante ingreso de tales cantidades en la cuenta corriente de CajaCanarias número 0003111400245-5, debiendo presentarse justificante de dicho ingreso en el Departamento de Caza de esta Corporación, personalmente o bien enviándolo por correo. Si no se llevare a cabo en dicho plazo se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.

Significar asimismo que el rescate de armas, cuando se haya acordado, podrá obtenerse previo abono en papel de pagos al Estado de las cantidades señaladas, en los plazos establecidos en el apartado anterior, dándose a las armas no rescatadas, el destino que ordena el artículo 48 del Código Penal.

Contra las Resoluciones recaídas podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente, en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente notificación y contra la resolución de éste, contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, si se produce de forma expresa, o de un año si el recurso de alzada se resuelve por silencio administrativo; pudiendo interponerse, asimismo, cualquier otro recurso que se crea conveniente.

1) Nº EXPTE.: 185/91; DENUNCIADO: D. Gilberto Reyes Dorta; HECHO INFRACTOR: cazar con seis perros en época de veda; FECHA INFRACCIÓN: día 9 de junio de 1991, a las 9,45 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Campo de Entrenamiento de Los Portillos, La Orotava; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: cinco mil (5.000) pesetas; COMISO: seis mil (6.000) pesetas.

2) Nº EXPTE.: 362/91; DENUNCIADO: D. Juan Suárez Afonso; HECHO INFRACTOR: cazar con dos perros sin documentación alguna en zona de caza controlada; FECHA INFRACCIÓN: día 5 de septiembre de 1991, a las 16,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: El Roquete, Santa Cruz de Tenerife; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.8, apreciándose también la circunstancia agravante de reincidencia simple; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: siete mil quinientas (7.500) pesetas; COMISO: dos mil (2.000) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 1993.- La Instructora, María Jesús Díaz López de Vergara.

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