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BOC Nº 015. Viernes 4 de Febrero de 1994 - 140

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

140 - DECRETO 5/1994, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Ley 1/1993, de 26 de marzo, se creó la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, adscrita a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales por Decreto 200/1993, de 9 de julio, atribuyéndole como objetivo prioritario la formación permanente y continuada de los profesionales de la salud y los asuntos sociales, para la mejor prestación de los servicios de que son responsables.

La Disposición Final Segunda de la Ley autoriza al Gobierno a dictar las normas reglamentarias que requiera su desarrollo.

A tal efecto, por el presente Decreto se articula la estructura organizativa y el régimen de funcionamiento de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 14 de enero de 1994,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, que figura como anexo al presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- 1. El Consejo de Administración de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias queda incluido en el Grupo III del anexo V del Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. A los mismos efectos que el número anterior, los Consejos Asesores en las áreas de los servicios sanitarios y de los servicios sociales quedan encuadrados en el Grupo IV del anexo V del Decreto mencionado.

Segunda.- Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto se procederá a la constitución del Consejo de Administración de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

Tercera.- Por la Consejería competente en materia de hacienda se afectarán, a la Escuela, los locales que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

Cuarta.- Se faculta al Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales a dictar cuantas disposiciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Quinta.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 1994. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez. A N E X O

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- 1. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, adscrita a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, es, de acuerdo con lo que establece la Ley 1/1993, de 26 de marzo, que la creó, una entidad de Derecho Público de las previstas en el artículo 5.1.b) de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, y sujeta, en su actuación, al ordenamiento jurídico privado.

2. La Escuela se rige por la Ley 1/1993, de 26 de marzo, las normas que la desarrollan y por la legislación general de hacienda pública y de patrimonio aplicable a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- 1. La sede de la Escuela se fija en la isla donde radican los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Para el desarrollo de sus funciones, la Escuela tendrá una estructura permanente en las islas de Gran Canaria y Tenerife, extendiendo su ámbito de actuación, respectivamente, a las islas de Fuerteventura y Lanzarote, en el primer caso, y a La Palma, La Gomera y El Hierro, en el segundo.

2. En todo caso, la Escuela podrá desarrollar sus funciones en cualquiera de las islas del Archipiélago canario, con el fin de que sus actividades de formación sean accesibles a los interesados de toda la Comunidad Autónoma de Canarias.

CAPÍTULO II FUNCIONES

Artículo 3.- 1. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias tiene por objetivo la formación permanente y continua de los profesionales de la salud y los asuntos sociales, para la mejor prestación de los servicios de que son responsables, así como la planificación, promoción, desarrollo y evaluación de los programas de investigación dirigidos a actividades sociosanitarias para la Comunidad Canaria, para lo cual asumirá el desarrollo de las funciones previstas en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

2. A los efectos de las disposiciones vigentes, la Escuela tiene el carácter de Centro Oficial de Investigación.

Artículo 4.- En el marco de la actividad bibliográfica y documental especializada, corresponde a la Escuela:

1. Impulsar la edición de publicaciones relacionadas con las ciencias sanitarias y sociales, producidas, bien por la propia Escuela, bien por terceros.

2. Reunir, catalogar y conservar los fondos bibliográficos relacionados con los servicios sanitarios de salud y sociales.

3. Difundir el contenido de dichos fondos al servicio de la investigación, la cultura y la formación.

4. Fomentar la investigación mediante la consulta, estudio, préstamo y reproducción de los materiales que constituyen su fondo bibliográfico y documental.

5. Desarrollar programas de investigación y de cooperación con Instituciones públicas y privadas, especialmente con las Universidades Canarias, para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 5.- 1. Podrán tener acceso a las actividades de formación, reciclaje y perfeccionamiento que desarrolle la Escuela aquellos profesionales de la salud, de la gestión y administración sanitaria y de los servicios sanitarios y sociales directamente dependientes de las Administraciones Públicas canarias o vinculados a ellas.

2. El contenido y, en su caso, los temarios de los cursos de formación serán determinados por la Dirección de la Escuela con la aprobación del Consejo de Administración.

3. Los cursos podrán incluir una fase de prácticas, que se desarrollará en los centros y servicios adecuados, e irá dirigida a completar el proceso formativo.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN

Artículo 6.- 1. Los órganos de representación y gobierno de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias son:

- El Consejo de Administración.

- El Director.

- El Secretario General. 2. Como órganos consultivos de carácter técnico, se crean el Consejo Asesor en el área de los servicios sanitarios y el Consejo Asesor en el área de los servicios sociales, que prestarán asistencia y asesoramiento al Consejo de Administración y al Director en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 7.- 1. El Consejo de Administración está compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales.

b) Vocales:

- El Viceconsejero de Asuntos Sociales, que actuará de Vicepresidente.

- El Director General de Asistencia Sanitaria.

- El Director General de Salud Pública.

- El Director General de Servicios Sociales.

- El Director General de Promoción Educativa.

- El Director General de Universidades e Investigación.

- El Director General de la Función Pública.

2. En casos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente se estará a lo dispuesto en la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8.- 1. El Consejo de Administración es el órgano superior de dirección, planificación general y programación de las actividades y recursos de la Escuela.

2. El Consejo de Administración, a través de su Presidente, ostenta la representación superior de la Escuela, sin perjuicio de las delegaciones que pueda hacer a otros órganos del propio ente.

3. En general, le corresponde:

a) Aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Escuela y su liquidación.

b) Ejercer sobre los bienes y derechos que posea o que tenga adscritos la Escuela las competencias que la legislación de patrimonio aplicable a la Comunidad Autónoma reconoce a los Entes Públicos de Derecho Privado.

c) Aprobar su Reglamento de régimen interior. d) Aprobar los símbolos de identificación gráfica de la Escuela, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Territorial 157/1990, de 14 de agosto.

4. En relación con los fines específicos de la Escuela, son competencias del Consejo de Administración:

a) Aprobar los planes y actividades de la Escuela.

b) Aprobar los derechos de matrícula, en cursos, seminarios, coloquios y jornadas, y de expedición de títulos y diplomas, así como las indemnizaciones al personal docente e investigador.

c) Autorizar la celebración de convenios con entidades públicas y privadas.

d) Aprobar las normas de disciplina académica.

e) Establecer premios de investigación y becas, docentes y de investigación, así como aprobar las bases para su adjudicación.

f) Aprobar el programa editorial de la Escuela y autorizar las ediciones conjuntas con entidades públicas o privadas, ajenas a la Administración autonómica, salvo que sean consecuencia de un convenio suscrito de acuerdo con el procedimiento establecido.

Artículo 9.- 1. El Director de la Escuela, con rango de Director General, será nombrado y separado en los términos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 1/1993, de 26 de marzo.

2. El Director de la Escuela ejercerá las funciones que el artículo 8 de la Ley 1/1993, de 26 de marzo, le atribuye.

3. Además de las previstas en el número anterior, corresponden al Director de la Escuela las siguientes funciones:

a) Ejercer, en coordinación con el Instituto Canario de Administración Pública, las funciones de colaboración en la elaboración de los programas y temarios para la selección, en su caso, del personal de la Administración autonómica que prestará sus servicios en las áreas socio-sanitarias, tal y como está previsto en el artículo 4 de la Ley 1/1993, de 26 de marzo, y aprobar los de formación y perfeccionamiento de los profesionales de la salud, de la gestión y administración sanitaria y de los servicios sanitarios y sociales directamente dependientes de las Administraciones Públicas Canarias o vinculados a ellas, de acuerdo con la legislación vigente; convocar cursos, jornadas, seminarios y coloquios; designar a los ponentes y profesorado destinados a tales fines; resolver sobre las listas de admitidos y excluidos y expedir las correspondientes certificaciones, títulos y diplomas.

b) Convocar los premios y becas que tenga establecidos la Escuela y resolver sobre su adjudicación.

c) Ejecutar el programa editorial de la Escuela, autorizando las publicaciones que corresponda, y resolver sobre la selección de originales a publicar.

d) Autorizar las adquisiciones de material bibliográfico y documental para su incorporación a los fondos de la Escuela.

Artículo 10.- 1. El Secretario General será nombrado y separado en la forma prevista en el artículo 9.1 de la Ley 1/1993, de 26 de marzo.

2. El Secretario General ejercerá las funciones que los artículos 8.4 y 9.2 de la Ley 1/1993, de 26 de marzo, le atribuyen.

3. Además de las previstas en el número anterior, corresponde al Secretario General cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Director de la Escuela.

Artículo 11.- 1. Los Consejos Asesores estarán formados, cada uno, por cinco especialistas de reconocida relevancia en el ámbito de sus respectivas áreas, sanitaria o de servicios sociales, designados por el Consejo de Administración, a propuesta del Director de la Escuela.

2. Los Consejos Asesores elegirán, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario, y se reunirán, convocados por sus respectivos Presidentes, a iniciativa propia o a requerimiento del Director de la Escuela o del Consejo de Administración.

3. Sin perjuicio de que el Consejo de Administración o el Director de la Escuela puedan recabar el asesoramiento de los Consejos sobre cualquier cuestión comprendida en los fines de la Escuela, los mismos deberán informar, en las áreas de sus respectivas competencias, sobre los siguientes extremos:

a) Programas y temarios para la selección, en su caso, del personal de la Administración autonómica que prestará sus servicios en las áreas socio-sanitarias, formación y perfeccionamiento de los profesionales de la salud, de la gestión y administración sanitaria y de los servicios sanitarios y sociales directamente dependientes de las Administraciones Públicas Canarias o vinculados a ellas. b) Convenios con entidades públicas o privadas, cuando así lo acuerde el Consejo de Administración, en materia de estudio e investigación.

c) Selección de adjudicatarios de premios de investigación y becas, docentes o de investigación, y aceptación de los trabajos realizados.

d) Selección de originales para publicar.

CAPÍTULO IV

PERSONAL

Artículo 12.- El personal directivo designado por el Director de la Escuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 1/1993, de 26 de marzo, tendrá las competencias y funciones que éste le delegue.

Artículo 13.- La Escuela podrá solicitar la colaboración del personal, funcionario o laboral, de la Administración autonómica para la realización de funciones de docencia e investigación, previa resolución del órgano competente y aceptación del personal interesado y con derecho a las oportunas indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 14.- 1. Las becas docentes y de investigación se adjudicarán previa convocatoria pública y conforme a criterios de méritos, capacidad y circunstancias económicas de los aspirantes.

2. Los becarios no adquirirán, frente a la Escuela, otros derechos que los que se establezcan en la convocatoria.

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