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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por la recurrente-interesada, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero: notificar al establecimiento Agencia de Viajes Rol Expres la Orden de 27 de enero de 1994 (libro nº 01, folio 0075), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada nº 275/93 (expediente Rev. Licencia), interpuesto contra la Resolución de 16 de abril de 1993, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.
Segundo: remitir al Ayuntamiento de Arona la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 1994.- El Secretario General Técnico, José Espejo González.
A N E X O
Orden por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por la representación legal de la entidad mercantil Rol Expres, S.A. (Agencia de Viajes Rol Expres).
Visto el recurso ordinario promovido por D. Ezequiel Fernando Fernández Pelegrín, en representación de Rol Expres, S.A., contra la Resolución de 16 de abril de 1993, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, por la que se revoca el título-licencia de agencia de viajes a la entidad mercantil Rol Expres, S.A., del grupo Minorista, con el número I.C.-47 de orden y sede en Avenida Penetración, Edificio Colón, local 6, Las Américas, Arona, Tenerife, debiendo proceder al cierre de todos sus establecimientos y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de fecha 28 de abril de 1983, se concedió a la entidad mercantil Rol Expres, S.A. el título-licencia de agencia de viajes del grupo Minorista, con número de orden I.C.-47.
Segundo.- Que con fecha 31 de diciembre de 1992 venció el plazo prorrogado de adaptación y regularización de las agencias de viajes con título-licencia en vigor y sede en la Comunidad Autónoma Canaria al Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, hecho que determinó la revocación de oficio del título-licencia, mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística de fecha 16 de abril de 1993, al no haber acreditado ni aportado la hoy recurrente documentación justificativa de disponer de fianza en ninguna de las formas previstas reglamentariamente y en la cuantía de diez millones de pesetas, así como no tener acreditada la ampliación del capital social hasta diez millones de pesetas enteramente suscrito y desembolsado, ni suscrita la Póliza de Responsabilidad Civil.
Tercero.- Contra la citada Resolución ha sido interpuesto recurso ordinario solicitando se deje sin efecto, exponiendo, en síntesis los siguientes argumentos:
- La fundamentación de la revocación del título-licencia se debe tratar de un error, toda vez que dentro de los plazos se han cumplido los requisitos, teniendo depositada la fianza y el capital social suscrito y desembolsado en la cuantía exigida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Consejero de Presidencia y Turismo es competente para conocer y resolver el presente recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Segundo.- El recurso en cuestión reúne los requisitos de índole adjetiva o formal determinantes de su admisión a trámite. Tercero.- Las argumentaciones esgrimidas por el recurrente en nada alteran los hechos ni los preceptos en que se ampara la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística que se dictó ajustadamente en base a lo previsto en el Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias, regulándose en la Disposición Transitoria Primera la necesidad de adaptarse a los distintos aspectos de dicho Reglamento en cuanto a capital social, fianza, póliza de seguro, etc. El plazo inicial de adaptación que finalizaba el 30 de junio de 1992 fue prorrogado por el Decreto 272/1989, de 17 de noviembre, y posteriormente por el Decreto 154/1992, de 25 de septiembre, ampliándose hasta el 31 de diciembre de 1992, señalándose en estas disposiciones que transcurrido el plazo de adaptación se procederá a la revocación de oficio del título-licencia de aquellas agencias de viajes que no hubieran presentado la documentación acreditativa de cumplir con todos los requisitos y prescripciones del citado Reglamento.
Cuarto.- Se tiene que resaltar que carecen de fundamento las alegaciones formuladas por el recurrente, es incierto que existiera un error administrativo en la Resolución adoptada, en ningún momento hasta la fecha se ha presentado aval o fianza por la suma reglamentariamente establecida de diez millones de pesetas, por el contrario existe un aval de dos millones quinientas mil pesetas del Banco Hispano Americano de fecha 10 de diciembre de 1986; tampoco existe capital social suscrito y desembolsado de diez millones de pesetas, sólo tiene un capital de ocho millones por escritura autorizada por el Notario D. Manuel Serrano García de fecha 13 de mayo de 1986, y por último tampoco existe Póliza de Responsabilidad Civil a nombre de la agencia por las cuantías y conceptos en la actualidad requeridos, sino que por el contrario, hay en el expediente una antigua Póliza de Responsabilidad Civil por sólo cinco millones de la Compañía Mutualidad Ibérica de Seguros de 24 de enero de 1983.
Quinto.- La presente Orden no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otras anteriores, de conformidad con lo previsto en el artº. 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Servicio Jurídico.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,
D I S P O N G O:
Desestimar en todos sus términos el recurso ordinario interpuesto por D. Ezequiel Fernando Fernández Pelegrín, en representación de la entidad mercantil Viajes Rol Expres, S.A., y confirmar la Resolución de 16 de abril de 1993, por la que se revoca el título-licencia de agencia de viajes a Rol Expres, S.A., del grupo Minorista, con número de orden I.C.-47, manteniéndose, en consecuencia, todos sus pronunciamientos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa comunicación a esta Consejería de Presidencia y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Presidencia y Turismo, Miguel Zerolo Aguilar.
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