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BOC Nº 058. Miércoles 11 de Mayo de 1994 - 934

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria y Comercio

934 - RESOLUCIÓN de 6 de abril de 1994, de la Dirección General de Comercio y Consumo, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) VISTO EL EXPTE. Nº: 35/0045/93. INSTRUIDO A: D. Ernesto Martín Hernández. D.N.I. o N.I.F.: 42.154.441-H.

MOTIVACIÓN

Artº. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958. REFERENCIA DE HECHOS: el día 11 de febrero de 1993, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en Galerías Tokín, propiedad de D. Ernesto Martín Hernández, sitas en el Centro Comercial San Agustín, local nº 325, planta 3ª, término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nº 39.429, comprobaron que tenía expuestas para su venta al público unas siete camisetas de color blanco con el dibujo impreso de un paisaje marino, dos palmeras, seis gaviotas, el sol y el mar, así como la expresión Gran Canaria, San Agustín. Estas camisetas llevaban cosidas unas etiquetas de tela que llevaban incorporada la siguiente y exclusiva leyenda: “100% Cotton Machine Wash 40ºC. Do not tumbre dry. Do not bleach cool iron. Do not dry clean wash dark colours separateli”. Los artículos mencionados carecían del preceptivo etiquetado en lengua española oficial del Estado. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 6 del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio (B.O.E. nº 170), sobre etiquetado y composición de los productos textiles. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 26 de noviembre de 1993, el interesado presentó escrito de alegaciones manifestando, en síntesis, lo siguiente: en el apartado al que hacen referencia de contestación del interesado al Pliego de Cargos, mencionan que no hubo contestación, hecho este que no se ajusta a la realidad, sino que por el contrario me personé en la calle Francisco Gourié, aportando las facturas de compra a mi proveedor, así como las facturas de éste al suyo; solicitado un justificante de lo que se aportaba, se me contestó que la documentación aportada se juntaba al expediente, y que éste ya se resolvería pero que no me tenía que preocupar de nada. CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES: el interesado presentó la factura de adquisición de las camisetas el día 26 de enero de 1993, pero no contestó al Pliego de Cargos de fecha 28 de mayo de 1993. Las alegaciones del interesado no pueden ser tenidas en consideración porque, según establece el artº. 27 de la Ley 26/1984, el vendedor es responsable de todos los productos que tenga expuestos para su venta al público. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artº. 18, apartado 2.B).m, del Decreto 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116, de 10.9.93),

ACUERDO

Imponer a D. Ernesto Martín Hernández la sanción de multa de 50.000 pesetas. Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2) Visto el expediente nº 35/0055/93 instruido por esta Dirección General de Comercio y Consumo, contra Suren, S.L., con domicilio en Carretera del Centro, 119, Monte Lentiscal.

Resultando: el día 17 de febrero de 1993, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el Supermercado El Monte, propiedad de Suren, S.L., sito en la Carretera del Centro, 119, término municipal de Santa Brígida (Monte Lentiscal); y mediante acta levantada al efecto nº 39.438, les fue solicitada la factura de adquisición del producto: Gambas Danish Best de 250 gramos que vendían al precio de 560 pesetas, no siendo presentada en el plazo otorgado a tal efecto.

Resultando: que, como consecuencia de ello, se formularon Providencia de Incoación y Pliego de Cargos, indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34.8 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artº. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Resultando: que con fecha 17 de enero de 1994, se formuló Propuesta de Resolución.

Resultando: que a pesar de haberse formulado la Propuesta de Resolución dentro del plazo establecido para ello, ésta no pudo ser notificada por los Servicios de Correos, puesto que el certificado fue devuelto.

Considerando: que se ha producido la caducidad del presente expediente, al haber transcurrido siete meses desde la entrada en vigor (10.8.93) del Real Decreto 1.398/1983, de 4 de agosto, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en su disposición transitoria.

Por todo lo cual, el Instructor que suscribe, propone el sobreseimiento de las diligencias seguidas contra Suren, S.L., por caducidad del expediente y el archivo del expediente nº 35/0055/93, sin más trámite.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de marzo de 1994.- Firmado por la Instructora.

Visto el expediente nº 35/0055/93 instruido por esta Dirección General de Comercio y Consumo, contra Suren, S.L., con domicilio en Carretera del Centro, 119, Monte Lentiscal, y estando de acuerdo con la Propuesta formulada por el Instructor.

Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artº. 18, letra B, apartado K), del Decreto 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.E. nº 116),

ACUERDO

El sobreseimiento de las diligencias seguidas contra Suren, S.L., por caducidad y el archivo del expediente nº 35/0055/93, sin más trámite.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de marzo de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo.

3) VISTO EL EXPTE. Nº: 35/0147/93. INSTRUIDO A: D. Nicolás Carlos Pino Perera. D.N.I. o N.I.F.: 42721391.

MOTIVACIÓN

Artº. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958. REFERENCIA DE HECHOS: el día 14 de junio de 1993, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el bazar propiedad de D. Nicolás Carlos Pino Perera, sito en la calle Ripoche, 23, planta baja, Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 37.454, comprobaron que tenía expuestos para su venta al público en el escaparate diversos artículos como bolsos, maletas, etc., careciendo de sus preceptivos precios a la vista. Asimismo tenían para su venta unos 10 bolsos de señora color marrón que según el interesado eran de piel vuelta. Estos bolsos carecían de etiquetado. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34, apartados 5 y 6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 1º y 3º del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor y con la Orden de 15 de febrero de 1990 (B.O.E. nº 44), por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los artículos de marroquinería, viaje y guarnicionería. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 27 de octubre de 1993, presentó Pliego de Descargos manifestando, en síntesis, lo siguiente: En la actualidad todas las mercancías vienen acompañadas de su correspondiente etiquetado donde se incluye en un apartado de las mismas el P.V.P., que es a su vez donde colocamos el P.V.P. correspondiente a tal o cual mercancía (adjuntamos varias etiquetas a fin de probar dicho alegato); el marcado de precio se efectúa a la llegada de la mercancía. Nunca ningún cliente se podría sentir sin protección, ya que cualquier artículo se encuentra legítimamente marcado con su P.V.P., aunque por una casualidad no se refleje en el escaparate (adjunto fotos de escaparates de varias de las principales empresas radicadas en esta ciudad). Asimismo, dentro del citado expediente se habla de unos diez bolsos sin la etiqueta de composición, pero si con su P.V.P., estos bolsos que, a ojos de buen cubero, los inspectores actuantes dieron la cifra de diez se encontraban junto a otros cien (100) más con su correspondiente etiquetado de fábrica. El encontrarse sin etiqueta los citados diez bolsos es debido a las devoluciones que hacemos a los clientes, cuando compran para regalar, luego los devuelven porque no les ha gustado a las personas a las cuales iban destinados, en estos casos como en otro cualquiera hacemos la devolución de la cantidad pagada como siempre ha sido norma en esta casa, y nos devuelven la mercancía sin etiquetas. CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES: las alegaciones del interesado no modifican la calificación de los hechos vertida en el Pliego de Cargos y en la Propuesta de Resolución por cuanto: 1) En relación a la no visibilidad de los precios de los artículos expuestos en el escaparate, la normativa establece que el comprador estará en condiciones de conocer el precio de los artículos expuestos en el escaparate sin necesidad de entrar en el establecimiento. 2) En cuanto a la carencia de etiquetado establecer que como estos bolsos se encontraban expuestos para su venta, es el interesado el responsable de la infracción, no siendo eximiente de responsabilidad lo alegado. Por ello, se comprueba la comisión de una infracción en materia de defensa y protección a los consumidores y usuarios. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artº. 18, apartado 2.B).m, del Decreto 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116),

ACUERDO

Imponer a D. Nicolás Carlos Pino Perera la sanción de multa de 40.000 pesetas. Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 1993.- El Director General de Comercio y Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

4) Visto el expediente nº 35/0152/93 instruido por esta Dirección General de Comercio y Consumo, contra D. Domingo Santana Cabrera, con domicilio en calle Nicolás Copérnico, s/n. Resultando: el día 17 de junio de 1993, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el taller propiedad de D. Domingo Santana Cabrera, sito en la calle Nicolás Copérnico, s/n, planta baja, término municipal de Telde; y mediante acta levantada al efecto nº 37.465, comprobaron que carecía de la placa-distintivo, del cartel indicativo tanto de los precios aplicables por hora de trabajo como que las reparaciones están garantizadas.

Resultando: que, como consecuencia de ello, se formularon Providencia de Incoación y Pliego de Cargos, indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3º, apartados 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 12º y 19º.j) del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

Resultando: que con fecha 10 de febrero de 1994, se formuló Propuesta de Resolución.

Resultando: que a pesar de haberse formulado la Propuesta de Resolución dentro del plazo establecido para ello, éstos/as no pudieron ser notificados/as por los Servicios de Correos, puesto que el certificado fue devuelto.

Considerando: que se ha producido la caducidad del presente expediente, al haber transcurrido siete meses desde la entrada en vigor (10.8.93) del Real Decreto 1.398/1983, de 4 de agosto, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en su disposición transitoria.

Por todo lo cual, el Instructor que suscribe, propone el sobreseimiento de las diligencias seguidas contra D. Domingo Santana Cabrera por caducidad del expediente y el archivo del expediente nº 35/0152/93, sin más trámite.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de marzo de 1994.- Firmado por la Instructora.

Visto el expediente nº 35/0152/93 instruido por esta Dirección General de Comercio y Consumo, contra D. Domingo Santana Cabrera, con domicilio en calle Nicolás Copérnico, s/n, y estando de acuerdo con la Propuesta formulada por el Instructor, y

Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artº. 18, letra B, apartado K), del Decreto 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.E. nº 116),

ACUERDO

El sobreseimiento de las diligencias seguidas contra D. Domingo Santana Cabrera, por caducidad y el archivo del expediente nº 35/0152/93, sin más trámite.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de marzo de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo.

5) Visto el expediente nº 35/0182/93 instruido por esta Dirección General de Comercio y Consumo, contra Dña. Mª del Carmen Mercedes García Santiago, con domicilio en Centro Comercial Faro-2, local 210.

Resultando: que el día 2 de julio de 1993, inspectores de esta Dirección General practicaron visita de inspección en la Hamburguesería “Burguer Prince”, propiedad de Dña. María del Carmen Mercedes García Santiago, sita en el Centro Comercial Faro 2, local 210, término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nº 37.526, comprobaron que tenía expuestas para su venta al público y a granel, en un expositor-congelador, unas 8 cubetas de helados de distintos sabores. Los barquillos utilizados para expender los helados se encontraban en una base de plástico, expuestos al ambiente externo.

Asimismo, según compareciente, en el recipiente donde se depositaba la cuchara utilizada para servir los helados sólo contenía agua. Resultando: que, como consecuencia de ello, se formularon Providencia de Incoación y Pliego de Cargos, indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34.3 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.1, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 14.2 del Real Decreto 670/1983, de 2 de marzo (B.O.E. nº 78), por la que se aprueba la R.T.S. para la elaboración, circulación y comercio de helados.

Considerando: que a pesar de haberse formulado el Pliego de Cargos dentro del plazo establecido para ello, ésta no pudo ser notificada por los Servicios de Correos, y como consecuencia de ello, se remitió para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, sin que hasta el día de hoy se hubiera publicado en el tablón del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, habiéndose producido, por tanto, la caducidad del presente expediente, al haber transcurrido siete meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 1.398/1983, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), todo ello de acuerdo con lo dispuesto en su disposición transitoria.

Por todo lo cual, el Instructor que suscribe, propone el sobreseimiento de las diligencias seguidas contra Dña. Mª del Carmen Mercedes García Santiago, por caducidad del expediente y el archivo del expediente nº 35/0182/93, sin más trámite.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 1994.- Firmado por la Instructora.

Visto el expediente nº 35/0182/93 instruido por esta Dirección General de Comercio y Consumo, contra Dña. Mª del Carmen Mercedes García Santiago, con domicilio en Centro Comercial Faro-2, local 210, y estando de acuerdo con la propuesta formulada por el Instructor.

Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artº. 18, letra B, apartado K), del Decreto 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.E. nº 116),

ACUERDO

El sobreseimiento de las diligencias seguidas contra Dña. Mª del Carmen Mercedes García Santiago, por caducidad y el archivo del expediente nº 35/0182/93, sin más trámite.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo. 6) VISTO EL EXPTE. Nº: 35/0237/93. INSTRUIDO A: D. Víctor Manuel Falcón Campos. D.N.I. o N.I.F.: 52.843.484.

MOTIVACIÓN

Artº. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958. REFERENCIA DE HECHOS: el día 16 de julio de 1993, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el taller de pintura, propiedad de D. Víctor Manuel Falcón Campos, sito en la calle El Retiro, 33, término municipal de San Mateo; y mediante acta levantada al efecto (nº 37.310), comprobaron que el citado taller carecía de la placa-distintivo, de las Hojas de Reclamaciones y del cartel informativo de los precios aplicables por hora de trabajo y de la garantía por tres meses o 2.000 kilómetros de las reparaciones o instalaciones realizadas. Se le solicitó el nº del Registro Especial de talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes y el interesado no lo presentó en el plazo establecido. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartados 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.4 y el artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artº. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 6º, 12º, 17º y 19º.g) y j) del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: ninguna. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artº. 18, apartado 2.B).m, del Decreto 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 166),

ACUERDO

Imponer a D. Víctor Manuel Falcón Campos la sanción de multa de 60.000 pesetas. Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

7) VISTO EL EXPTE. Nº: 35/0241/93. INSTRUIDO A: D. Agustín Cabello Méndez. D.N.I. o N.I.F.: 78410855. MOTIVACIÓN

Artº. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958. REFERENCIA DE HECHOS: el día 19 de julio de 1993, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el taller de mecánica, propiedad de D. Agustín Cabello Méndez, sito en la calle Almirante Lallerman, 100, término municipal de Puerto del Rosario; y mediante acta levantada al efecto (nº 37.509), comprobaron que el citado taller carecía de la placa-distintivo y del cartel informativo de los precios aplicables por hora de trabajo y de la garantía por tres meses o 2.000 kilómetros de las reparaciones o instalaciones realizadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartados 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 6º, 12º y 19º.j) del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: ninguna. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artº. 18, apartado 2.B).m, del Decreto 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116),

ACUERDO

Imponer a D. Agustín Cabello Méndez la sanción de multa de 60.000 pesetas. Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

8) VISTO EL EXPTE. Nº: 35/0261/93. INSTRUIDO A: D. Octavio Ramos Díaz. D.N.I. o N.I.F.: 42639569F.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 19 de mayo de 1993, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en la ferretería Ronández, propiedad de Ronández, S.A., sita en la Avenida de Canarias, 167, término municipal de Santa Lucía de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto (nº 37.076), comprobaron que tenía expuestas para su venta al público unas 4 bolsas de sosa cáustica con el siguiente etiquetado: IF 42639639. Productos: Masapel. Sosa Cáustica. Zona Industrial Lomo Blanco C/58. Las Torres. Tfno.: 260279. Las Palmas de Gran Canaria. Carbonato Sódico ligero 1 kg. Riqueza 98-99%. Usar guantes. Nocivo por ingestión. Mantener fuera del alcance de los niños. En caso de contacto con la piel u ojos lavar con abundante agua y vinagre. Para vender calidad y limpiar todo bien. El compareciente presentó factura de adquisición del citado producto nº 19.869 y fecha 1 de abril de 1993, suministrado por D. Octavio Ramos Díaz. Los inspectores realizaron una toma de muestra, según la forma reglamentariamente establecida, remitiéndola al Instituto Nacional de Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo para el análisis inicial. El análisis inicial, clave de Registro nº 93159010 y nº de laboratorio 27/003/300064, detectó un etiquetado y envasado incorrecto manifestando en su informe: El etiquetado incumple lo dispuesto en el Real Decreto 2.216/1985 (B.O.E. de 27.11.85), por no figurar la frase de riesgo R-35 y no estar impreso el pictograma en negro sobre fondo amarillo-naranja. Una de las denominaciones incluidas en dicho etiquetado, “Carbonato sódico ligero”, no es correcta. Asimismo, incumple lo referente a las condiciones del envase especificadas en el artº. 23 de dicho Real Decreto. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con lo dispuesto en la Orden de 28 de junio de 1977 (B.O.E. nº 166), sobre productos químicos y con los artículos 23, 25 y 26 del Real Decreto 2.216/1985, de 23 de octubre (B.O.E. nº 284), Reglamento sobre declaración de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, modificado por el Real Decreto 725/1988, de 3 de junio (B.O.E. nº 164), y por la Orden de 29 de noviembre de 1990 (B.O.E. nº 290). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 31 de enero de 1994, el interesado formuló las siguientes alegaciones: son ciertos los hechos que figuran en el referido acuerdo, pero esos hechos fueron cometidos por ignorancia del exponente sobre el contenido del mencionado Real Decreto, y sin intención de causar daños a los consumidores de los productos ni de obtener beneficios, por lo que el exponente estima que falta la culpabilidad para imputarle la comisión de la infracción de que se le acusa. CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones formuladas por el interesado no pueden ser tomadas en consideración, pues no comporta justificación legal que permita modificar la calificación jurídica del hecho infractor comprobado. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artº. 18, letra B, apartados k) y m), del Decreto 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116),

ACUERDO

Imponer a D. Octavio Ramos Díaz la sanción de multa de 80.000 pesetas. Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

9) VISTO EL EXPTE. Nº: 35/0273/93. INSTRUIDO A: Astrocan, S.A. D.N.I. o N.I.F.: A78477502.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 23 de agosto de 1993, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el complejo Astrocan, propiedad de Astrocan, S.A., sito en la Caleta de Fuste, puesto nº 14, término municipal de Antigua; y mediante acta levantada al efecto (nº 37.683), en virtud de la reclamación nº 325, solicitaron el permiso de apertura municipal, el impuesto de actividades económicas, el contrato celebrado con el reclamante D. David Martínez Márquez y facturas de los gastos ocasionados. El interesado no presentó la documentación requerida por el Servicio de Inspección en el plazo establecido. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artº. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: ninguna. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artº. 18, letra B, apartados k) y m), del Decreto 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116),

ACUERDO

Imponer a Astrocan, S.A. la sanción de multa de 100.000 pesetas. Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

10) Visto el expediente nº 35/0275/92, instruido por esta Dirección General de Comercio y Consumo, contra Comercial Heraco, S.A., con domicilio en calle Cuzco, 8, Urbanización Ind. El Cebadal.

Resultando: el día 27 de julio de 1992, inspectores de esta Dirección General practicaron visita de inspección en la Cafetería La Bocaina, propiedad de Dña. Manuela Delgado Cuevas, sita en la calle Lanzarote, 2, término municipal de La Oliva; y mediante acta instruida al efecto nº 34.927, comprobaron que tenía expuestas para su venta al público 2 latas de maíz dulce en granos marca “Happy Chef” de 480 gramos de peso neto.

En el etiquetado de dichas latas podía leerse entre otras cosas: “Consumir preferentemente antes de diciembre de 1994”. Importadores exclusivos para las Islas Canarias. Comercial Heraco, S.A. ...”. Debajo de la etiqueta exterior y adherida a la lata aparecía otra etiqueta con leyendas en idioma extranjero entre las que figuraba “Consumir de preferencia antes de dezembro 1992”. Resultando: que, como consecuencia de ello, se formularon Providencia de Incoación y Pliego de Cargos, indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34.4 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artículo 3º, apartado 3.1.3, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que se regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 10 del Real Decreto 1.122/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 238), por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados. Resultando: que con fecha 18 de junio de 1993, se formuló Propuesta de Resolución.

Resultando: que a pesar de haberse formulado la Propuesta de Resolución dentro del plazo establecido para ello, ésta no pudo ser notificada por los Servicios de Correos, puesto que el certificado fue devuelto.

Considerando: que se ha producido la caducidad del presente expediente, al haber transcurrido siete meses desde la entrada en vigor (10.8.93) del Real Decreto 1.398/1983, de 4 de agosto, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en su disposición transitoria.

Por todo lo cual el Instructor que suscribe, propone el sobreseimiento de las diligencias seguidas contra Comercial Heraco, S.A., por caducidad del expediente y el archivo del expediente nº 35/0275/92, sin más trámite. Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de marzo de 1994.- Firmado por la Instructora.

Visto el expediente nº 35/0275/92, instruido por esta Dirección General de Comercio y Consumo, contra Comercial Heraco, S.A., con domicilio en la calle Cuzco, 8, Urbanización Ind. El Cebadal, y estando de acuerdo con la propuesta formulada por el Instructor. Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artº. 18, letra B, apartado K), del Decreto 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.E. nº 116),

ACUERDO

El sobreseimiento de las diligencias seguidas contra Comercial Heraco, S.A., por caducidad y el archivo del expediente nº 35/0275/92, sin más trámite.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de marzo de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo.

11) VISTO EL EXPTE. Nº: 35/0277/93. INSTRUIDO A: D. Juan Morales Ortega. D.N.I. o N.I.F.: 42902153P.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 27 de agosto de 1993, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el servicio técnico S.A.T. Hielo A.E.G., propiedad de D. Juan Morales Ortega, sito en la calle Escordillo, 41, término municipal de Arrecife; y mediante acta levantada al efecto (nº 37.787), comprobaron que el citado establecimiento carecía de las Hojas de Reclamaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartados 3.3.1 y 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 7 del Real Decreto 58/1988, de 29 de enero (B.O.E. nº 29), sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparaciones de aparatos de uso doméstico. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: ninguna. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artº. 18, letra B, apartados k) y m), del Decreto 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116),

ACUERDO

Imponer a D. Juan Morales Ortega la sanción de multa de 50.000 pesetas. Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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